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    <identificador>DOUE-L-1995-81383</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>48/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/48/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/21/CEE del Consejo relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>85</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/233/L00073-00085.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951020</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio. DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80672" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y los Anexos de la Directiva 92/21, de 31 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80062" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80113" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 17, de 19 de enero de 2001</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81856" orden="">
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          <texto>en DOUE núm. 304 de 16 de diciembre de 1995</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81524" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>doce L 252, de 20 de octubre de 1995</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del  Consejo de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  homologación  de  los  vehículos de motor y de sus remolques, cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/81/CEE  de  la  Comisión,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/21/CEE  del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las  masas  y  dimensiones  de  los  vehículos de motor de la categoría M1 y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  92/21/CEE es una de las Directiva particulares del  procedimiento  de  homologación  CEE  creado  en  la Directiva 70/156/CEE ; que,  por  lo  tanto,  las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE y  referentes  a  sistemas,  componentes  y unidades técnicas independientes son aplicables a la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  hace  referencia  a  la Directiva 77/649/CEE del Consejo, cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  90/630/CEE  de  la Comisión,   que   incluye   el  procedimiento  de  determinación  del  punto  de referencia  de  la  posición  de sentado en los vehículos de motor y que, por lo tanto,  no  es  necesario  repetirlo  en  la  presente  Directiva  ; que se hace referencia también a la Directiva 92/23/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  vista  de  la  experiencia  en  la  aplicación  de  la Directiva  92/21/CEE  obtenida  hasta  la  fecha,  es  necesario  especificar de manera  más  precisa  determinadas  disposiciones  incluidas  en la misma con el fin de que su interpretación sea uniforme en todos los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   será   necesario   en   el  futuro  establecer  condiciones especiales  de  carga  para  los  asientos  que  no  hayan  sido  diseñados o no puedan  acomodar  a  pasajeros  adultos  ;  que,  sin  embargo, la definición de esos  asientos  y  la  determinación  de  las  condiciones  de  carga exigen una mayor  consideración  ;  que,  por  lo  tanto,  las  enmiendas  correspondientes deberán ser pospuestas hasta una fecha ulterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  de la presente Directiva se ajustan al dictamen del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  establecido  en la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1  de  la Directiva 92/21/CEE los términos « Anexo I de la Directiva  70/156/CEE  »  se  sustituirán  por  «  sección  A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Anexos  de  la  Directiva 92/21/CEE serán sustituidos por los Anexos de la   presente   Directiva  y  se  introducirá  una  lista  de  Anexos  entre  el articulado y el Anexo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  enero  1996  los  Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con las masas y dimensiones :</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  a  un  tipo  de vehículo de motor de la categoría M1 la concesión de la homologación CEE ni de la nacional,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  venta o puesta en circulación de esos vehículos si  los  mismos  cumplen  los requisitos de la Directiva 92/21/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 enero 1997 los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">- dejarán de conceder la homologación CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  concesión  de  la  homologación  nacional,  a un tipo de vehículo   de  la  categoría  M,  por  motivos  relacionados  con  sus  masas  y dimensiones,  si  no  cumple  los  requisitos  de  la  Directiva 92/21/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva antes del 1 enero 1996 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  estas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo I : Disposiciones administrativas de la homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1 : Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación</p>
    <p class="parrafo">Anexo II : Ambito de aplicación, definiciones y requisitos</p>
    <p class="parrafo">Apéndice: Método de verificación de las masas de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">de motor de la categoría M1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">1.     Solicitud de homologación CEE de un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1.   De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">70/156/CEE, será el fabricante quien presente la solicitud de</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE de las masas y dimensiones de un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">de la categoria M1.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Se entregará al servicio técnico responsable de la realización de</p>
    <p class="parrafo">los ensayos de homologación lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Un vehículo representativo del tipo que se quiere homologar.</p>
    <p class="parrafo">2.     Concesión de la homologación CEE de un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Si se cumplen los requisitos pertinentes, se concederá la</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   En el apéndice 2 figura el modelo de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   De conformidad con el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE, se</p>
    <p class="parrafo">asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">homologado. Un mismo Estado miembro no podrá asignar ese mismo</p>
    <p class="parrafo">número a otro tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.     Modificación de un tipo o de una homologación</p>
    <p class="parrafo">3.1.   En caso de modificarse un tipo homologado con arreglo a la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.     Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Como norma general, las medidas para garantizar la conformidad de</p>
    <p class="parrafo">la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS(1) Nº . ................</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  el  Anexo  I  de  la  Directiva  701156/CEE  del  Consejo relativa  a  la  homologación  de  los vehículos de motor y de sus remolques, en lo que se refiere a las masas y dimensiones</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  92/21/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 95148/CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede  aportar  la  infrornación  que  figura  a  continuación,  esta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0.           Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1.         Marca (razón social) : ...................................</p>
    <p class="parrafo">0.2.         Tipo y dernoniación(es) comercial(es) general(es): .......</p>
    <p class="parrafo">0.3.         Medio de identificación del tipo de vehículo, si va</p>
    <p class="parrafo">marcado en este (b) : ....................................</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.       Emplazamiento de estas marcas : ..........................</p>
    <p class="parrafo">0.4.         Categoría de vehículo (c) : ..............................</p>
    <p class="parrafo">0.5.         Nombre y dirección del fabricante : ......................</p>
    <p class="parrafo">0.6.         En plazamiento y forma de colocación de las placas e</p>
    <p class="parrafo">inscripciones reglamentarias :</p>
    <p class="parrafo">0.6.1.       En el bastidor: ..........................................</p>
    <p class="parrafo">0.6.2.       En la carrocería: ........................................</p>
    <p class="parrafo">0.8.         Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje : ............</p>
    <p class="parrafo">1.           Constitución general del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1.         Fotografías y/o planos de un vehículo tipo : .............</p>
    <p class="parrafo">1.2.         Planos de dimensiones del vehículo completo : ............</p>
    <p class="parrafo">1.3.         Número de ejes y ruedas : ................................</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.       Número y localización de los ejes de dirección : .........</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.       Ejes motores (número, localización, interconexión) : .....</p>
    <p class="parrafo">1.6.         Emplazamiento y disposición del motor: ...................</p>
    <p class="parrafo">2.           Masas y dimensiones (e) (en kg y en mm)</p>
    <p class="parrafo">(si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.1.         Distancia(s) entre ejes (a plena carga)(f): ..............</p>
    <p class="parrafo">2.3.         Vía y anchura de los ejes :</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.       Via de cada eje de dirección(i): .........................</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.       Via de los demás ejes (i): ...............................</p>
    <p class="parrafo">2.4.         Gama de dimensiones (generales) del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.       Para bastidores no carrozados :</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.1.     Longitud (j) .............................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2.     Anchura (k): .............................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2.1.   Anchura máxima: ..........................................</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  números  de  los  puntos  y  las notas a pie de página empleados en la presente  ficha  de  características  corresponden  a  los que se utilizan en el Anexo  I  de  la  Directiva 70/156/CEE. Se han omitido los puntos que no guardan relación con el propósito de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.3.     Altura (en vacío) (1) (en caso de suspensión regulable en</p>
    <p class="parrafo">altura, ha de indicarse la posición normal de marcha) :</p>
    <p class="parrafo">..........................................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.4.     Voladizo delantero (m) : .................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.5.     Voladizo trasero (n) : ...................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.5.1.   Máximo voladizo admisible del punto de enganche (nd): ....</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.     Distancia mínima al suelo (tal y como se define en el</p>
    <p class="parrafo">punto 4.5 de la sección A del Anexo II):</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.1.   Entre los ejes : .........................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.       Para bastidores carrozados :</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1.     Longitud (j): ............................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.     Anchura (k): .............................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.3.     Altura (en vacío) (l) (en caso de suspensión adaptable en</p>
    <p class="parrafo">altura, ha de indicarse la posición normal de marcha): ...</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.4.     Voladizo delantero (m): ..................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.5.     Voladizo trasero (n): ....................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.5.1.   Voladizo máximo autorizado del punto de acoplamiento</p>
    <p class="parrafo">(nd): ....................................................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.     Distancia mínima al suelo (tal y como se define en el</p>
    <p class="parrafo">punto 4.5 de la sección A del Anexo II de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">70/156/CEE):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.1.   Entre los ejes: ..........................................</p>
    <p class="parrafo">2.6.         Masa del vehículo carrozado en orden de marcha o masa</p>
    <p class="parrafo">del bastidor con cabina si el fabricante no suministra</p>
    <p class="parrafo">la carrocería (incluidos el líquido de refrigeración, los</p>
    <p class="parrafo">lubricantes, el combustible, las herramientas, la rueda</p>
    <p class="parrafo">de repuesto y el conductor (o) (máxima y mínima de cada</p>
    <p class="parrafo">versión) : ...............................................</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.       Distribución de dicha masa entre los ejes y, en el caso</p>
    <p class="parrafo">de un semirremolque o un remolque de eje central, carga</p>
    <p class="parrafo">sobre el punto de acoplamiento (máxima y mínima de cada</p>
    <p class="parrafo">versión) : ...............................................</p>
    <p class="parrafo">2.8.         Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada</p>
    <p class="parrafo">por el fabricante (máxima y mínima de cada versión)</p>
    <p class="parrafo">(y) : ....................................................</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.       Distribución de dicha masa entre los ejes y, en el caso</p>
    <p class="parrafo">de un semirremolque o de un remolque de eje central,</p>
    <p class="parrafo">carga sobre el punto de acomplamiento (máxima y mínima</p>
    <p class="parrafo">de cada versión): ........................................</p>
    <p class="parrafo">2.9.         Masa máxima técnicamente admisible sobre cada eje y, si</p>
    <p class="parrafo">se trata de un semirremolque o un remolque de eje central,</p>
    <p class="parrafo">sobre el punto de acoplamiento, declarada por el</p>
    <p class="parrafo">fabricante : .............................................</p>
    <p class="parrafo">2.11.        Masa máxima del remolque enganchable :</p>
    <p class="parrafo">2.11.1.      Remolque: ................................................</p>
    <p class="parrafo">2.11.3.      Remolque de eje central : ................................</p>
    <p class="parrafo">2.11.4.      Masa máxima técnicamente admisible del conjunto : ........</p>
    <p class="parrafo">2.11.6.      Masa máxima del remolque sin frenos : ....................</p>
    <p class="parrafo">2.12.        Máxima carga vertical estática en el punto de acoplamiento</p>
    <p class="parrafo">del vehículo con el remolque: ............................</p>
    <p class="parrafo">9.           Carrocería</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.      Asientos :</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.1.    Número : .................................................</p>
    <p class="parrafo">9.17.        Placas reglamentarias :</p>
    <p class="parrafo">9.17.1.      Fotografías y/o planos del emplazamiento de las placas</p>
    <p class="parrafo">e inscripciones reglamentarias y del número de bastidor:</p>
    <p class="parrafo">..........................................................</p>
    <p class="parrafo">9.17.2.      Fotografías y/o planos de la parte oficial de las placas</p>
    <p class="parrafo">e inscripciones (ejemplo completo con dimensiones):</p>
    <p class="parrafo">..........................................................</p>
    <p class="parrafo">11.          Uniones entre vehículos tractores y remolques o</p>
    <p class="parrafo">semirremolques</p>
    <p class="parrafo">11.1.        Clase y tipo del o los dispositivos de acoplamiento : ....</p>
    <p class="parrafo">11.4.        Instrucciones de conexión del tipo de acoplamiento al</p>
    <p class="parrafo">vehículo y fotografías o planos de los puntos de fijación</p>
    <p class="parrafo">en el vehículo previstos por el fabricante; información</p>
    <p class="parrafo">complementaria cuando el tipo de acoplamiento se utilice</p>
    <p class="parrafo">solamente en tipos especiales de vehículos : .............</p>
    <p class="parrafo">1 1.5.       Información sobre la instalación de soportes de tracción</p>
    <p class="parrafo">o placas de soporte especiales (1): ......................</p>
    <p class="parrafo">Información adicional cuando se trate de vehículos todo terreno</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.       Para bastidores no carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.4.1.   Angulo de ataque (na): ........................... grados.</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.5.1.   Angulo de escape (nb): ........................... grados.</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.     Distancia mínima al suelo (tal y como se define en el</p>
    <p class="parrafo">punto 4.5 de la sección A del Anexo II de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">70/156/CEE):</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.2.   Bajo el eje o ejes delanteros:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.3.   Bajo el eje o ejes traseros:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.7.     Angulo de rampa (nc): ............................ grados.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.       Para bastidores carrozados:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.4.1.   Angulo de ataque (na): ........................... grados.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.5.1.   Angulo de escape (nb): ........................... grados.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.     Distancia mínima al suelo (tal y como se define en el</p>
    <p class="parrafo">punto 4.5 de la sección A del Anexo II de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">70/156/CEE):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.2.   Bajo el eje o ejes delanteros:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.3.   Bajo el eje o ejes traseros:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.7.     Angulo de rampa (nc): ............................ grados.</p>
    <p class="parrafo">2.15.        Capacidad para arrancar en cuesta.</p>
    <p class="parrafo">2.15.1.      Vehículo solo: ......................................... %</p>
    <p class="parrafo">4.9.         Bloqueo del diferencial : sí/no/optativo (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">Certificado de homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de</p>
    <p class="parrafo">la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a (1):</p>
    <p class="parrafo">- homologación (2)</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (2)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (2)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (2)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (2) en virtud de   la   Directiva   ../.../CE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva ../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo : ......................................</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión: ..............................................</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">0.1.     Marca (razón social del fabricante) :.........................</p>
    <p class="parrafo">0.2.     Tipo y denominaciones comercial general : ....................</p>
    <p class="parrafo">0.3.     Medios de identificación del tipo de vehículo, si están</p>
    <p class="parrafo">marcados en éste (1)(2) : ....................................</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas : ..............................</p>
    <p class="parrafo">0.4.     Categoría de vehículo(3): ....................................</p>
    <p class="parrafo">0.5.     Nombre y dirección del fabricante : ..........................</p>
    <p class="parrafo">0.7.     En el caso de componentes y unidades técnicas independientes,</p>
    <p class="parrafo">localización y método de colocación de la marca de homologación</p>
    <p class="parrafo">CEE : ........................................................</p>
    <p class="parrafo">0.8.     Direcciones de la(s) planta(s) de montaje : ..................</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">1.       Información complementaria (si procede) (véase la adenda)</p>
    <p class="parrafo">2.       Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: ..</p>
    <p class="parrafo">3.       Fecha del acta del ensayo: ...................................</p>
    <p class="parrafo">4.       Número del acta del ensayo: ..................................</p>
    <p class="parrafo">5.       Observaciones (si las hubiera) (véase la adenda)</p>
    <p class="parrafo">6.       Lugar ........................................................</p>
    <p class="parrafo">7.       Fecha ........................................................</p>
    <p class="parrafo">8.       Firma ........................................................</p>
    <p class="parrafo">9.       Se adjunta el índice de homologación en posesión de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición</p>
    <p class="parrafo">del interesado.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad</p>
    <p class="parrafo">técnica  independiente  incluidos  en  el  presente certificado de homologación, tales  caracteres  se  sustituirán  en  la  documentación  por  el símbolo « ? » (por ejemplo : ABC ??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda</p>
    <p class="parrafo">del certificado de homologación CEE nº...</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  CEE  de  un  vehículo  conforme  a  la  Directiva 92/21/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/48/CE</p>
    <p class="parrafo">1.       Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">1.1.     Longitud : ............................................... mm.</p>
    <p class="parrafo">1.2.     Anchura:.................................................. mm.</p>
    <p class="parrafo">1.3.     Altura :.................................................. mm.</p>
    <p class="parrafo">1.4.     Masa del vehículo en orden de marcha : ................... kg.</p>
    <p class="parrafo">1.5.     Masa máxima técnicamente admisible: ...................... kg.</p>
    <p class="parrafo">1.6.     Carga máxima por eje técnicamente admisible</p>
    <p class="parrafo">1er eje: ................................................. kg.</p>
    <p class="parrafo">2º eje: .................................................. kg.</p>
    <p class="parrafo">3er eje: ................................................. kg.</p>
    <p class="parrafo">1.7.     Número de asientos para pasajeros (sin el conductor):  .......</p>
    <p class="parrafo">1.7.1.   Número de transpuntines, si procede : ........................</p>
    <p class="parrafo">1.8.     Masa remolcable</p>
    <p class="parrafo">1.8.1.   Remolque sin freno de servicio: .......................... kg.</p>
    <p class="parrafo">1.8.2.   Remolque con freno de servicio: .......................... kg.</p>
    <p class="parrafo">1.8.3.   Carga máxima vertical admisible en el punto de enganche :. kg.</p>
    <p class="parrafo">1.8.4.   Voladizo trasero del dispositivo de acoplamiento : ....... mm.</p>
    <p class="parrafo">1.8.5.   Fotografías o planos de los puntos de montaje en el vehículo</p>
    <p class="parrafo">del dispositivo de acoplamiento :</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">5.       Observaciones :</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES Y REQUISITOS</p>
    <p class="parrafo">1.          Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva se aplicará a las masas y dimensiones</p>
    <p class="parrafo">de los vehículos de motor de la categoría M1, definidos en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.          Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.1.        Se aplicarán en la presente Directiva las definiciones</p>
    <p class="parrafo">pertinentes del Anexo I (incluidas las notas a pie de página)</p>
    <p class="parrafo">y del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.2.        « Masa de la carga normal » será una masa de 75 kg multiplicada</p>
    <p class="parrafo">por el número de plazas sentadas (incluidos los transpuntines)</p>
    <p class="parrafo">indicadas por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.3.        « Exceso de masa de la carga » será la diferencia entre la masa</p>
    <p class="parrafo">máxima técnicamente admisible en carga y la masa en orden de</p>
    <p class="parrafo">marcha más la masa de la carga normal. El exceso de masa de la</p>
    <p class="parrafo">carga podrá incluir la masa del equipamiento optativo, por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo : el techo solar, el aire acondicionado o el</p>
    <p class="parrafo">dispositivo de acoplamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.4.        « Masa del dispositivo de acoplamiento » será la masa del</p>
    <p class="parrafo">acoplamiento en sí y de los accesorios de sujeción</p>
    <p class="parrafo">especificados por el fabricante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.        « Carga máxima vertical estática en el punto de acoplamiento »</p>
    <p class="parrafo">será la carga vertical técnicamente admisible, transmitida por</p>
    <p class="parrafo">la barra de tracción del remolque del vehículo a tavés del</p>
    <p class="parrafo">centro del dispositivo de acoplamiento estando el vehículo</p>
    <p class="parrafo">parado.  Será el fabricante quien especifique esta carga.</p>
    <p class="parrafo">2.6.        « Masa remolcable » será la masa del remolque arrastrado</p>
    <p class="parrafo">excluida la carga vertical en el punto de acoplamiento del</p>
    <p class="parrafo">vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.7.        « Transpuntín » es el asiento auxiliar destinado a ser usado</p>
    <p class="parrafo">ocasionalmente y que normalmente está plegado.</p>
    <p class="parrafo">3.          Requisitos</p>
    <p class="parrafo">3.1.        Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.      Las dimensiones máximas autorizadas de un vehículo serán las</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.1.    Longitud: 12000 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.2.    Anchura: 2 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.3.    Altura: 4 000 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.2.        Masas y cargas por eje.</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.      La suma de las cargas máximas técnicamente admisibles no</p>
    <p class="parrafo">deberá ser inferior a la masa máxima técnicamente admisible</p>
    <p class="parrafo">en carga del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La masa máxima técnicamente admisible del vehículo no deberá</p>
    <p class="parrafo">ser inferior a la masa del vehículo en orden de marcha más la</p>
    <p class="parrafo">masa de la carga normal.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la carga del vehículo sea la masa máxima técnicamente</p>
    <p class="parrafo">admisible, de conformidad con lo dispuesto en los puntos</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 y 3.2.3, la carga por eje no será superior a la masa</p>
    <p class="parrafo">máxima técnicamente admisible en ese eje.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que el vehículo y su eje trasero soporten ambos</p>
    <p class="parrafo">la masa máxima técnicamente admisible, la masa que descanse</p>
    <p class="parrafo">en el eje delantero no deberá ser inferior al 30 % de la masa</p>
    <p class="parrafo">máxima técnicamente admisible del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.      Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos</p>
    <p class="parrafo">en el tercer párrafo del punto 3.2.1, se dispondrán como se</p>
    <p class="parrafo">indica en el apéndice las masas de los pasajeros, el equipaje</p>
    <p class="parrafo">y el exceso de masa de la carga normal. El método de</p>
    <p class="parrafo">verificación de las masas se describe en el apéndice. En</p>
    <p class="parrafo">caso de que un vehículo tenga asientos amovibles, el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de verificación se aplicará únicamente a la</p>
    <p class="parrafo">situación con el máximo número de asientos.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.      Si el vehículo puede arrastrar un remolque, se realizarán dos</p>
    <p class="parrafo">verificaciones adicionales, de conformidad con el tercer</p>
    <p class="parrafo">párrafo del punto 3.2.1 y el punto 3.2.2, incluyendo</p>
    <p class="parrafo">a) la masa máxima del dispositivo de acoplamiento ; y</p>
    <p class="parrafo">b) tanto la masa máxima del dispositivo de acoplamiento como</p>
    <p class="parrafo">la masa de la máxima carga vertical estática en el punto de</p>
    <p class="parrafo">acoplamiento. Para esta última verificación :</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.    No se superará más del 15 % la carga máxima técnicamente</p>
    <p class="parrafo">admisible en el eje o ejes traseros ni más del 10 % o 100 kg</p>
    <p class="parrafo">la masa máxima técnicamente admisible en carga, en este último</p>
    <p class="parrafo">caso se tomará el valor que sea más bajo y que se aplicará</p>
    <p class="parrafo">únicamente para este fin particular, siempre que la velocidad</p>
    <p class="parrafo">de funcionamiento esté limitada a 100 km/h o menos ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.    No se tendrán en cuenta el exceso de carga ni el de masa</p>
    <p class="parrafo">mencionados anteriormente en las homologaciones no conformes</p>
    <p class="parrafo">con la presente Directiva, excepto si así se indicara</p>
    <p class="parrafo">expresamente en la Directiva correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.3.    el fabricante del vehículo indicará las restricciones de</p>
    <p class="parrafo">velocidad a que se refiere el punto 3.2.3.1 u otras</p>
    <p class="parrafo">condiciones de funcionamiento en el manual de instrucciones</p>
    <p class="parrafo">del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.      Si el vehículo está equipado de fábrica con un dispositivo de</p>
    <p class="parrafo">acoplamiento, deberá indicar el fabricante en el dispositivo</p>
    <p class="parrafo">o en el vehículo, pero no lejos del dispositivo, la máxima</p>
    <p class="parrafo">carga vertical, estática admisible en el punto de acoplamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.3.        Masa remolcable y carga estática vertical en el dispositivo de</p>
    <p class="parrafo">acoplamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.      La máxima masa remolcable técnicamente admisible será indicada</p>
    <p class="parrafo">por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1.    Masa remolcable de un vehículo que puede arrastrar un remolque</p>
    <p class="parrafo">con dispositivo de frenado de servicio. (Para fines contables</p>
    <p class="parrafo">de la masa remolcable, no se tendrá en cuenta el exceso de masa</p>
    <p class="parrafo">máxima técnicamente admisible en carga según el punto 3.2.3.1</p>
    <p class="parrafo">anterior).</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1.1.  La masa máxima remolcable autorizada de un vehículo será la más</p>
    <p class="parrafo">baja de estas dos</p>
    <p class="parrafo">a) la máxima masa remolcable técnicamente admisible basada en</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del vehículo o la resistencia del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">de acoplamiento, o</p>
    <p class="parrafo">b) la masa máxima técnicamente admisible del vehículo tractor</p>
    <p class="parrafo">(vehículo de motor) o, en el caso de los vehículos todo</p>
    <p class="parrafo">terreno, 1,5 veces la definida en la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1.2.  Sin embargo, la masa máxima técnicamente admisible del</p>
    <p class="parrafo">remolque no deberá ser superior, en ningún caso, a 3 500 kg.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2.    Masa remolcable de un vehículo que puede arrastrar un remolque</p>
    <p class="parrafo">sin dispositivo de frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2.1.  La masa remolcable autorizada será la máxima masa remolcable</p>
    <p class="parrafo">autorizada o bien la mitad de la masa del vehículo tractor en</p>
    <p class="parrafo">orden de marcha, si este valor fuera inferior.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2.2.  La masa máxima técnicamente admisible del vehículo no deberá</p>
    <p class="parrafo">superar, en ningún caso, los 750 kg.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.      La carga vertical estática técnicamente admisible en el</p>
    <p class="parrafo">dispositivo de acoplamiento será la indicada por el</p>
    <p class="parrafo">fabricante; dicha carga no será inferior al 4 % de la máxima</p>
    <p class="parrafo">masa remolcable autorizada ni a 25 kg. El fabricante deberá</p>
    <p class="parrafo">especificar en el manual de instrucciones del vehículo la</p>
    <p class="parrafo">máxima carga vertical estática en el dispositivo de</p>
    <p class="parrafo">acoplamiento, los puntos de montaje del dispositivo de</p>
    <p class="parrafo">acoplamiento en el vehículo de motor y el máximo voladizo</p>
    <p class="parrafo">autorizado del dispositivo de acoplamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.      El vehículo de motor que arrastre un remolque deberá poder</p>
    <p class="parrafo">arrancar el conjunto (cargado al máximo) cinco veces en cinco</p>
    <p class="parrafo">minutos en una rampa del 12 % de desnivel.</p>
    <p class="parrafo">3.4.        El número máximo de plazas declarado por el fabricante no</p>
    <p class="parrafo">deberá depender de si el vehículo arrastra o no un remolque.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Método  de  verificación  de  las  masas  y  cargas  por eje de los vehículos de motor de la categoría M1</p>
    <p class="parrafo">1 . La masa del vehículo se verificará de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.1  Vacío,  es  decir,  en  orden de marcha, como se indica en el punto 2.6 del apéndice 1 del Anexo I, pero sin conductor.</p>
    <p class="parrafo">De  tratarse  de  una  caravana,  se incluirá también la masa correspondiente al agua  dulce  y  a  los  tanques de almacenamiento de combustible llenos hasta el 90 % de su capacidad.</p>
    <p class="parrafo">1.2  Cargado  al  máximo  (en  las  situaciones  expuestas en los puntos 3.2.1 a 3.2.3 del Anexo II), mediante cálculos que tomen en consideración que :</p>
    <p class="parrafo">-  Si  el  asiento  es ajustable, este debe colocarse en la posición más trasera para  conducir  o  estar  sentado  normalmente,  tal  y  como  haya  indicado el fabricante,  teniendo  en  cuenta  sólo  el  ajuste  longitudinal  del asiento y excluyendo   las   posiciones   inadecuadas   para   conducir  o  estar  sentado normalmente.  En  caso  de  que  el  asiento  pudiera  ajustarse  de  otro  modo (verticalmente,  en  inclinación,  moviendo  el  respaldo, etc.), las posiciones ajustadas  deberán  adecuarse  a  lo  indicado  por el fabricante. En el caso de los  asientos  en  suspensión,  estos  estarán  bloqueados en la posición normal para conducir indicada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">- Las masas que deberán considerarse son las siguientes</p>
    <p class="parrafo">- 68 kg de masa por ocupante (incluido el conductor),</p>
    <p class="parrafo">- 7 kg de masa por el equipaje de cada ocupante (incluido el conductor).</p>
    <p class="parrafo">-  La  masa  de  cada  ocupante  se colocará verticalmente en un punto situado a 100  mm  del  punto  R,  si se trata de asientos ajustables longitudinalmente, y a  50  mm  del  punto  R  en  el  caso  de todos los demás asientos. La masa del equipaje  de  cada  ocupante  será representada por una fuerza vertical ejercida en  el  centro  de  la  proyección  de  la  longitud  máxima  útil  del maletero situada  en  el  plano  longitud  medio  del vehículo sobre un plano horizontal. En  el  caso  de  los  vehículos  para fines especiales, se colocará la masa del equipaje  de  acuerdo  con  lo indicado por el fabricante, de conformidad con el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">-  Cualquier  exceso  de  masa  normal  se distribuirá según la especificaciones del   fabricante,   de   conformidad   con   el  servicio  técnico,  tomando  en consideración   los   diferentes   niveles   de   equipamiento  y  las  masas  y localizaciones de esta.</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  caso  de  las  caravanas,  el exceso de masa de la carga será, por lo menos,  igual  a  (10  kg  x  N)  +  (10  kg  x L), en donde « L » equivale a la longitud  total  de  la  caravana  y  «  N » al número de ocupantes, incluido el conductor,  indicado  por  el  fabricante.  El  exceso  de  masa  de la carga se distribuirá  siguiendo  las  indicaciones  del fabricante, de conformidad con el servicio técnico, entre todos los compartimientos para equipaje.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  masas  y  cargas  especificadas se determinarán de conformidad con el siguiente cuadro</p>
    <p class="parrafo">Estado del vehículo</p>
    <p class="parrafo">(a)           (b)            (c)             (d)        (e)</p>
    <p class="parrafo">cargado                     máxima</p>
    <p class="parrafo">Masas                               al máximo        máxima      carga</p>
    <p class="parrafo">y                                  y con carga       carga     admisible</p>
    <p class="parrafo">cargas    vacío      cargado al        en el        admisible   por eje y</p>
    <p class="parrafo">por     (medidas)    máximo(1)      dispositivo      por eje    con carga</p>
    <p class="parrafo">eje                  (calculadas)       de                         en el</p>
    <p class="parrafo">acoplamiento                dispositivo</p>
    <p class="parrafo">(calculadas)                    de</p>
    <p class="parrafo">acoplamiento</p>
    <p class="parrafo">Eje</p>
    <p class="parrafo">delantero</p>
    <p class="parrafo">Eje</p>
    <p class="parrafo">trasero</p>
    <p class="parrafo">Total  medido o</p>
    <p class="parrafo">calculado</p>
    <p class="parrafo">declaración del</p>
    <p class="parrafo">fabricante</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluida  la  masa  del  dispositivo  de  acoplamiento si el vehículo puede arrastrar un remolque.</p>
    <p class="parrafo">2. Resultados de la verificación</p>
    <p class="parrafo">(En  caso  de  que  se  indique  más  de  un valor en los puntos 2.8 y 2.9 de la ficha de características, se verificarán los resultados por cada valor)</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que los resultados son satisfactorios si</p>
    <p class="parrafo">-  las  masas  y  cargas por eje del vehículo vacío [columna (a)] corresponden a las  declaradas  por  el  fabricante  con  una tolerancia de ± 5 % [en este caso el  valor  de  la  masa  declarado por el fabricante se tomará para calcular las masas de las columnas (b) y (c)],</p>
    <p class="parrafo">-  las  masas  y  cargas  por  ejes  verificados  en  las  situaciones  a que se refieren  las  columnas  (b)  y  (c)  no  son  superiores  a  las  masas máximas admisibles declaradas por el fabricante,</p>
    <p class="parrafo">- se cumplen los requisitos del cuarto párrafo del punto 3.2.1 del Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">-  las  masas  y  cargas  por  eje  declaradas por el fabricante son compatibles con  las  características  de  carga  de  los  neumáticos  especificadas para el vehículo   de   motor   considerando   cualquier  limitación  de  velocidad  del vehículo   tractor   según   el  punto  3.7.3  del  Anexo  IV  de  la  Directiva 92/23/CEE.</p>
  </texto>
</documento>
