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    <identificador>DOUE-L-1995-81382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2316/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2316/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se prorroga la suspensión de la fijación anticipada de las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/233/L00072-00072.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 6 de octubre Reglamento 2130/95, de 7 de septiembre (DOCE L 214, de 8.9.1995)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del régimen de certificados  de  importación  y  exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/80 y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2259/95  de  la  Comisión suspendió temporalmente  la  fijación  anticipada  de las restituciones por exportación de los  productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  ;  que  los  motivos que indujeron   esa   suspensión   subsisten   todavía  y  que,  por  lo  tanto,  es coveniente   mantener   esa   medida   hasta   que   entren   en   vigor  nuevas disposiciones,  excepto  en  lo  que se refiere a las solicitudes de certificado por  una  cantidad  inferior  a  22 toneladas a que se refiere el apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1445/95 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presentación  de  solicitudes de certificado de exportación con fijación anticipada  de  la  restitución  para  los productos contemplados en el artículo 1   de  Reglamento  (CE)  nº  2130/95  de  la  Comisión,  continuará  suspendida durante el período comprendido entre el 2 y el 6 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, esta suspensión no se aplicará a  las  solicitudes  de  certificado  referentes  a productos contemplados en el apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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