<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184037">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2315/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2315/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por la exportación de determinados azúcares sujetos a la organización común de mercados del sector del azúcar y utilizados en algunos productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/233/L00070-00071.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071225</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2135/95, de 7 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80795" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1464/95, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80766" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1429/95, de 23 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82422" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1568/2007, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80779" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3.3 y se añade anexo, por Reglamento 548/2007, de 21 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80512" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por Reglamento 498/2004, de 17 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 2314/95 de la Comisión, y, en  particular,  el  apartado  8 de su artículo 13, el apartado 5 de su artículo 14 y el apartado 7 de su artículo 14 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  13 del Reglamento  (CEE)  nº  426/86,  la  concesión  de  las  restituciones  se  halla supeditada a la presentación de un certificado de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2137/95,  establece  las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1628/95,  establece  la nomenclatura   de   los   productos   agrícolas   para   las  restituciones  por exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3665/87 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1384/95,  establece  las disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de  restituciones  por  la exportación   de   productos   agrícolas   ;   que  dichas  disposiciones  deben completarse   estableciendo   normas   específicas  para  determinados  azúcares sujetos   a   la  organización  común  de  mercados  del  sector  del  azúcar  e incorporados en los productos transformados a base de frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 13 del Reglamento (CEE)  nº  426/86,  las  restituciones  deben  fijarse  teniendo  en  cuenta los límites  derivados  de  los  acuerdos  celebrados de conformidad con el artículo 228 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  esta  perspectiva  y  para  evitar  distorsiones de la competencia,  procede  equiparar  el  régimen  de  concesión de restituciones de determinados  azúcares  sujetos  a  la  organización  común  de  mercados  en el sector  del  azúcar  e  incorporados  en  los  productos transformados a base de frutas  y  hortalizas  al  régimen  establecido en el Reglamento (CE) nº 1464/95 de  la  Comisión,  de  27  de  junio  de  1995,  por  el  que  se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de certificados de importación y de exportación  en  el  sector  del  azúcar  cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  nº  2136/95  y  en  el  Reglamento  (CE)  nº 2135/95 de la Comisión,  de  7  de  septiembre  de  1995,  relativo  a  las  disposiciones  de aplicación  de  la  concesión  de las restituciones por exportación en el sector del azúcar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  no  obstante establecer que el período de validez de los certificados sea más largo que el de los azúcares en estado natural ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 426/86,   los   Estados   miembros   deben   comprobar   la   exactitud  de  las declaraciones  en  las  que  se  indiquen  las cantidades de azúcares utilizados en   la   fabricación   de   los  productos  ;  que,  para  garantizar  el  buen funcionamiento  del  régimen,  debe  controlarse  como  mínimo  el  5  %  de las declaraciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de</p>
    <p class="parrafo">frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrá  concederse  una  restitución  por  la  exportación  de azúcar blanco y de azúcar  en  bruto  del  código  NC 1701, de isoglucosa de los códigos NC 1702 40 10,  1702  60  1  0  y  1702 90 30 y de jarabe de remolacha y de caña del código NC  1702  90  99,  utilizados  en  los  productos  enumerados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 426/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aplicarán  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CE)  nº, 1464/95 y 2135/95 a los productos mencionados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, a efectos de la aplicación del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  palabras  «  tercer  mes  » que figuran en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1464/95 se sustituirán por «cuarto mes » ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  solicitudes  de  certificados y los propios certificados llevarán en la casilla nº 20 una de la menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Azúcar  utilizado  en uno o varios productos enumerados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 426/86 »,</p>
    <p class="parrafo">-  »  Sukker  anvendt  i et eller flere af de produkter, der er naevnt i artikel 1, stk. i, litra b), i forordning (EOF) nr. 426/86«,</p>
    <p class="parrafo">-  "Zucker,  cinem  oder  mehreren  der  in  Artikel 1 Absatz 1 Buchstabe b) der Verordnung (EWG) Nr. 426/86 genannten Erzeugnissen zugesetzt",</p>
    <p class="parrafo">-   «Záxape   mov  xpesimomoieítai  se  éva  é  mepissótepa  tov  mpoïóvtov  mov amapivmoúvtai  sto  ápvpo  1  mapáypafos  1  stoixeío  b)  tov  kavovismoú (EOK) apiv. 426/86»,</p>
    <p class="parrafo">-  "Sugar  used  in  one  or  more  products  as  listed in Article 1 (1) (b) of Regulation (EEC) No 426/86",</p>
    <p class="parrafo">-  «  Sucre  mis  en  oeuvre  dans un ou plusieurs produits énumérés à l'article 1er, paragraphe 1 point b) du règlement (CEE) nº 426/86 »,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Zucchero  incorporato  in  uno  o  più  prodotti  di  cui  all'articolo 1, paragrafo 1, lettera b) del regolamento (CEE) n. 426/86 »,</p>
    <p class="parrafo">-  "Suiker,  verwerkt  in  een of meer van de in artikel 1, lid 1, onder b), van Verordening (EEG) nr. 426186 genoemde produkten",</p>
    <p class="parrafo">-  «Açúcar  utilizado  num  ou mais produtos enurnerados no nº. 1, alínea b), do artigo 1º. do Regulamento (CEE) nº. 426/86 »,</p>
    <p class="parrafo">-  "Yhdessä  tai  useammassa  asetuksen  (ETY)  N:o 426/86 1 artiklan 1 kohdan b alakohdassa luetellussa tuotteessa käytetty sokeri",</p>
    <p class="parrafo">-  "Socker  som  tillsátts  i  en  eller  flera av produkterna i artikel 1.1 b i förordning (EEG) nr 426/86".</p>
    <p class="parrafo">2.  La  concesión  de  una restitución con arreglo a dicho Reglamento excluye la concesión  de  una  restitución  al  amparo del Reglamento (CE) nº 1429/95 de la Comisión,  de  23  de  junio  de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación   de   las   restituciones  por  exportación  en  el  sector  de  los productos   transformados   a   base   de   frutas  y  hortalizas,  excepto  las concedidas en concepto de azúcares añadidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros comprobarán la exactitud de  las  declaraciones  a  las  que se refiere el apartado 3 del artículo 14 bis</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  mediante  el  control  de  una muestra de al menos  un  5  %  de  las  mismas  constituida  sobre  la  base de un análisis de riesgos.  Este  control  se  realizará  sobre  la  contabilidad de « materias de producción » del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
