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    <identificador>DOUE-L-1995-81378</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2309/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2309/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen medidas transitorias de importación de zumo y mosto de uva procedente de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/233/L00054-00054.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="6084" orden="5">Chipre</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5057" orden="4">Mosto</materia>
      <materia codigo="7099" orden="6">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="7">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81185" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1414/98, de 2 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81342" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1289/97, de 2 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81059" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1266/96, de 1 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95,  y,en particular, los apartados 3 y 83 de su artículo 53,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  acuerdo  de  asociación  entre  la Comunidad Europea y la República  de  Chipre  establece  la  apertura  de  un  contingente  arancelario comunitario   anual   de   determinados  zumos  o  mostos  de  uva  concentrados originarios de Chipre ; que el derecho arancelario es nulo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1  de  septiembre  de  1995,  el  régimen de precios  de  referencia  con  pago de tasas compensatorias en caso de infracción en  las  importaciones  de  dichos productos en la Comunidad se sustituye por el resultante   de   las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay;  que  el  acuerdo  con  Chipre  debe  aplicarse  teniendo en cuenta ese nuevo régimen de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del régimen vigente hasta el 31 de agosto de 1995,  los  zumos  o  mostos  de  uva  concentrados  se importaban de Chipre sin abonarse derechos ad valorem ni tasas compensatorias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es  necesario  mantener  la situación existente anteriormente  y  permitir  que  Chipre  exporte  sus  productos  a la Comunidad dentro  del  contingente  arancelario  ;  que  resulta  oportuno adoptar medidas transitorias,   tal   como   establece  el  Reglamento  (CE)  nº  3290/94,  para facilitar  el  paso  al  nuevo  régimen  en  espera  de  una solución permanente acogida al acuerdo entre la Comunidad Europea y Chipre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  específico  que  figura  en  el  Anexo  II  de  la  sección I de la tercera  parte  del  Anexo  I  del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, correspondiente  a  los  productos  de los códigos NC 2009 60 51, 2009 60 71, ex 2009  60  90  y  ex  2204  30  92, no se percibirá por los productos en cuestión originarios  de  Chipre  e  importados dentro del contingente arancelario número 09.1421,  a  que  se  refiere  el  Anexo  V  del  Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de septiembre de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
