<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184035">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81374</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2305/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia y Lituania, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/233/L00045-00049.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4761" orden="6">Letonia</materia>
      <materia codigo="4813" orden="7">Lituania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81987" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo primero del art.1, por Reglamento 1653/2001, de 14 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81303" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1006/2001, de 23 de mayo de 2001</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82563" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>las letras a y B del anexo I, por Reglamento 2867/2000, de 27 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80680" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 691/97, de 18 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81710" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2750/95, de 29 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81828" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I.C, por Reglamento 1853/2002, de 17 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81480" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 1539/2002, de 29 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81202" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6 y la parte C del anexo I, por Reglamento 1430/2000, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81775" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo I y se añade el Anexo IV, por Reglamento 2071/96, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1276/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Letonia,  por  otra,  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1277/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Lituania,  por  otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  18  de julio de 1994 se firmaron los Acuerdos sobre libre comercio,  junto  con  una  serie de medidas complementarias, entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Letonia y Lituania, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  dichos  Acuerdos  de  libre  cambio  se  estableció  una reducción  del  60  %  del  derecho  fijado en el Arancel Aduanero Común para la importación  de  productos  a  base  de  carne de animales de la especie porcina doméstica,  dentro  del  límite  de  ciertas  cantidades  ;  que,  con el fin de garantizar  la  regularidad  de  las  importaciones,  es preciso escalonar estas cantidades a lo largo de distintos períodos del año ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones de los Acuerdos antes mencionados   destinadas  a  garantizar  el  origen  del  producto,  es  preciso disponer  que  los  citados  regímenes  se  administren mediante certificados de importación  ;  que,  para  ello,  es  necesario  determinar  las condiciones de presentación  de  las  solicitudes  y  los  datos que deberán figurar en éstas y en  los  certificados,  estableciendo  la  inaplicación  excepcional  de algunas disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión,  de  16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2137/  95, que procede además disponer que  los  certificados  se  expidan  tras  un  plazo de reflexión, aplicando, en caso necesario, un porcentaje único de reducción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  garantizar  la  gestión  eficaz  del régimen es preciso fijar   en   30  ecus  por  cada  100  kilogramos  el  importe  de  la  garantía correspondiente  a  los  certificados  de  importación  expedidos con arreglo al citado  régimen  ;  que  el  riesgo  de especulación en el sector de la carne de porcino   inherente   a  este  régimen  exige  que  el  acceso  de  los  agentes económicos   al   mismo   quede   supeditado  al  cumplimiento  de  determinadas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  recordar  a  los  agentes  económicos  que  los certificados  sólo  pueden  utilizarse  para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  importación  de  los  productos  de los grupos 18, 19 y 20 del Anexo I del presente  Reglamento  que  se  efectúe  en  la  Comunidad  al amparo del régimen establecido  en  los  apartados  2  y 3 del artículo 14 de los Acuerdos de libre comercio  entre  la  Comunidad,  por  una parte, y Lituania y Letonia, por otra, quedará sometida a la presentación de un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  se  establecen las cantidades de productos que pueden acogerse a  dicho  régimen  y  el  tipo  de  reducción del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  reducción  del  derecho  de  aduana  fijado en el Arancel Aduanero Común  será  el  que  se  encuentre en vigor durante el plazo de presentación de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  mencionadas  en  el  artículo 1 se distribuirán en los períodos fijados en el Anexo I de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo ;</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio;</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre;</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  año  1995  las  cantidades  se  repartirán  de  la  forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  100  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  contemplados en el artículo 1 se regirán por las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  los  solicitantes  de  los  certificados de importación deberán ser personas físicas  o  jurídicas  que  puedan  demostrar  a satisfacción de las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros,  en  el  momento  de presentación de la solicitud,  haber  ejercido  una  actividad  comercial con terceros países en el sector  de  la  carne  de  porcino ; no obstante, quedarán excluidos del régimen los   establecimientos   minoristas   u  hosteleros  que  vendan  los  productos directamente al consumidor final ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  solicitudes  de  certificados  sólo  deberán indicar uno de los números de  grupos  que  se  recogen  en  el  Anexo  I  del  presente  Reglamento  ;  no obstante,  podrán  tener  por  objeto  varios productos de diferentes códigos de la  nomenclatura  combinada,  originarios  de  uno de los países contemplados en el  presente  Reglamento  ;  en  este  último  caso,  todos  los  códigos  de la nomenclatura    combinada    y    sus    denominaciones   deberán   inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15.</p>
    <p class="parrafo">Cada   solicitud  de  certificado  deberá  tener  por  objeto  como  mínimo  una tonelada  y  como  máximo  un  25  %  de la cantidad disponible para el grupo de que se trate durante el período determinado en el artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  casilla  8  de las solicitudes de certificados y de los certificados se  indicará  el  país  de  origen  ; el certificado obligará a importar de este país ;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  casilla  20 de las solicitudes de certificados y de los certificados figurará, por lo menos, una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) nº 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Kavovismós (EK) apiv. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) nº 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 2305/95.</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  casilla  24 de los certificados deberá figurar, por lo menos, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Derecho  de  aduana  fijado  en  el  Arancel Aduanero Común en aplicación del Reglamento (CE) no 2305195,</p>
    <p class="parrafo">- Nedsat FTT-told, jf. forordning (EF) nr. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Zollermábigung gemäb der Verordnung (EG) Nr. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Kavopiçómeve  sto  koivó  dasmolóyio  eisfopá mov meióvetai kat' efapmoyé tov kavovismóv (EK) apiv. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Customs  duty  fixed  by  the  Common  Customs  Tariff  reduced  pursuant  to Regulation (EC) No 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Droit  de  douane  fixé  au  tarif  douanier  commun réduit en application du règlement (CE) nº 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">- Riduzione del dazio a norma del regolamento (CE) n. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">-   Het   in  het  gemeenschappelijk  douanetarief  vastgesteld  douanerecht  is verlaagd overeenkomstig Verordening (EG) nr. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Reduçao  do  direito  aduaneiro  fixado na Pauta Aduancira Comum em aplicaçao do Regulamento (CE) nº. 2305/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Yhteisessä  tullitariffissa  vahvistetun  tullin  alentaminen  asetuksen (EY) N:o 2305/95 mukaan,</p>
    <p class="parrafo">-  Nedsatt  tull  enligt  Gemensamma  tulltaxan  med  tillämpning  av förordning (EG) nr 2305/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  deberán  presentarse obligatoriamente en los diez primeros días de cada período determinado en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  solicitudes  de  certificados  para  el  período comprendido entre  el  1  de  octubre  y  el 31 de diciembre de 1995 sólo podrán presentarse durante los diez primeros días de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sólo  se  considerarán  admisibles  las  solicitudes cuando los solicitantes declaren  por  escrito  no  haber  presentado  y  se comprometan a no presentar,</p>
    <p class="parrafo">para  el  período  en  curso,  ninguna  otra solicitud referente a productos del mismo  grupo  en  el  Estado miembro de presentación de la solicitud o cualquier otro  Estado  miembro  ;  cuando  un  solicitante  presente más de una solicitud para productos de un mismo grupo, se rechazarán todas las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tercer  día  hábil  siguiente  a  aquel  en  que  finalice  el  plazo de presentación   de  las  solicitudes,  los  Estados  miembros  notificarán  a  la Comisión  las  solicitudes  presentadas  para  cada  uno de los productos de los distintos  grupos.  Esta  comunicación  incluirá una lista de los solicitantes y un estado de las cantidades solicitadas de cada grupo.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o telefax  el  día  hábil  señalado a tal efecto; se utilizará el modelo del Anexo II  cuando  no  se  haya  presentado  ninguna solicitud y los de los Anexos II y III cuando sí se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  con  la  mayor  brevedad posible en qué medida puede dar curso a las solicitudes contempladas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  por  las  que  se han solicitado certificados rebasaran las disponibles,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje  único  de  aceptación de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cantidad  global  que  constituye  el  objeto  de  las solicitudes fuera inferior   a  la  cantidad  disponible,  la  Comisión  determinará  la  cantidad restante, que se añadirá a la cantidad disponible del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  certificados  se  expedirán  con  la  mayor  rapidez posible una vez la Comisión haya adoptado su decisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  certificados  expedidos  serán  válidos  en  todo  el  territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  certificados  sólo  podrán  utilizarse  para  los productos que cumplan las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  aplicación  del apartado 2 del artículo 21 del Reglarnento (CEE) nº  3719/88,  la  validez  de  los  certificados será de ciento cincuenta días a partir de su fecha de expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  importación  de  todos  los  productos  mencionados  en el apartado  1  deberán  ir  acompañadas  de  la constitución de una garantía de 30 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  obstante  lo  establecido en el apartado 4 del artículo 8 del citado  Reglamento,  la  cantidad  importada  al  amparo del presente Reglamento no  podrá  superar  la  indicada  en  las  casillas  17  y 18 del certificado de importación.  A  tal  efecto,  se inscribirá la cifra « 0 » en la casilla 19 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   despacho   a   libre  práctica  de  los  productos  importados  se  hallará supeditado   a   la   presentación  de  un  certificado  de  circulación  EUR.1,</p>
    <p class="parrafo">expedido  por  el  país  exportador conforme a lo dispuesto en el Protocolo nº 3 anejo a los Acuerdos de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LITUANIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción de 60 % del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Nº         Código NC              del 1 de        del 1 de       Años</p>
    <p class="parrafo">de                                enero al        enero al    siguientes</p>
    <p class="parrafo">grupo                                 31 de           31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre       diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 1995         de 1996</p>
    <p class="parrafo">18        ex 0203 (1)                1 000           1 000         1 000</p>
    <p class="parrafo">carne de animales de la</p>
    <p class="parrafo">especie porcina doméstica</p>
    <p class="parrafo">, fresca, refrigerada o</p>
    <p class="parrafo">congelada</p>
    <p class="parrafo">(1) Excepto los solomillos presentados individualmente.</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LETONIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción de 60 % del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Nº         Código NC              del 1 de        del 1 de       Años</p>
    <p class="parrafo">de                                enero al        enero al    siguientes</p>
    <p class="parrafo">grupo                                 31 de           31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre       diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 1995         de 1996</p>
    <p class="parrafo">19        ex 0203 (1)                  800             900         1 000</p>
    <p class="parrafo">carne de animales de la</p>
    <p class="parrafo">especie porcina doméstica</p>
    <p class="parrafo">, fresca o refrigerada</p>
    <p class="parrafo">20        1601 00 91                   150             175           200</p>
    <p class="parrafo">(1) Excepto los solomillos presentados individualmente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 2305/95</p>
    <p class="parrafo">ESTADOS BALTICOS</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  -  DG  VI/D/3  - Sector de la carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  certificados  de  importación con reducción del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común</p>
    <p class="parrafo">Fecha: ............................ Período: .............................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Expedidor: ...............................................................</p>
    <p class="parrafo">Responsable de contacto: .................................................</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: ................................................................</p>
    <p class="parrafo">Fax: .....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Destinatario : DG VI/D/3 - Fax : (32 2)296 62 79 o 296 12 27</p>
    <p class="parrafo">Nº de grupo                        Cantidad solicitada</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 2305/95</p>
    <p class="parrafo">ESTADOS BALTICOS</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  DGVI/D/3  -  Sector  de  la  carne  de porcino</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  certificados  de  importación con reducción del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común</p>
    <p class="parrafo">Fecha: ............................ Período ..............................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ..........................................................</p>
    <p class="parrafo">(en  toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Número        Código NC        Solicitante (nombre y         Cantidad</p>
    <p class="parrafo">de grupo                             dirección)</p>
    <p class="parrafo">Total en toneladas por número</p>
    <p class="parrafo">de grupo</p>
  </texto>
</documento>
