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    <identificador>DOUE-L-1995-81373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2284/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2284/95 del Consejo, de 25 de septiembre de 1995, por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951003</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del</p>
    <p class="parrafo">lúpulo, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) nº 1696/71 establece que  podrá  concederse  a  los  productores  de lúpulo una ayuda que les permita obtener  una  renta  justa  ;  que el improte de esta ayuda se fija por hectárea dependiendo  de  las  variedades  y  teniendo  en  cuenta los ingresos medios en las   superficies  en  plena  producción  comparados  con  los  ingresos  medios obtenidos  en  las  cosechas  anteriores,  la  situación  de  los  mercados y la evolución de los costes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  bis  del  mismo  Reglamento  dispone que la ayuda   a   los   productores  podrá  concederse  también  por  las  superficies cultivadas  con  cepas  experimentales,  para  facilitar el desarrollo de nuevas variedades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  los  resultados de la cosecha de 1994, es  necesario  fijar  la  ayuda  para algunos grupos de variedades de lúpulo que se  cultivan  en  la  Comunidad ; que la ayuda a los productores debe concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   ayuda   a   los  productores  de  lúpulo  cultivado  en  la  Comunidad correspondiente   a  la  cosecha  de  1994  se  concederá  para  los  grupos  de variedades   que   se   especifican  en  el  Anexo,  así  como  para  las  cepas experimentales.</p>
    <p class="parrafo">2. El importe de la ayuda será el que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1994</p>
    <p class="parrafo">Grupo de variedades            Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">en ecus/hectárea</p>
    <p class="parrafo">Aromáticas                            495</p>
    <p class="parrafo">Amargas                               532</p>
    <p class="parrafo">Otras                                 368</p>
    <p class="parrafo">Cepas experimentales                  368</p>
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