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<documento fecha_actualizacion="20241021184033">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2270/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2270/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 388/92 y (CEE) nº 1727/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar y a las Azores y Madeira, respectivamente, y los respectivos planes de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/231/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  28 de septiembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81009" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 6 del Reglamento 1727/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80182" orden="2015">
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          <texto>art. 6 del Reglamento 388/92, de 18 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas,  cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  nº  3290/94  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  388/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1563/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen específico para el abastecimiento de productos   del  sector  de  los  cereales  a  los  departamentos  franceses  de</p>
    <p class="parrafo">Ultramar  ;  que,  para  evitar  que  el  importe  de la ayuda en el momento del cambio  de  campaña  resulte  excesivo  en  relación con el importe adecuado, el artículo  6  del  citado  Reglamento  establece  ajustes  automáticos  de  dicho importe  en  función  de  la fecha de imputación de las mercancías suministradas ;  que  el  ajuste  del  cambio  de campaña correspondiente a la ayuda concedida por  el  suministro  de  maíz  y  de  sorgo  se  ha  fijado, por error, para los suministros  imputados  a  partir  del  1 de noviembre, siendo así que el cambio de  los  precios  de  intervención  de esos productos se produce el 1 de octubre ; que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) nº 388/92 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1727/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1590/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen específico para el abastecimiento de productos  del  sector  de  los  cereales  a  las  Azores  y Madeira ; que, para evitar  que  el  importe  de  la  ayuda  en  el  momento  del  cambio de campaña resulte  excesivo  en  relación  con  el  importe  adecuado,  el  artículo 6 del citado  Reglamento  establece  ajustes  automáticos  de dicho importe en función de  la  fecha  de  imputación  de  las  mercancías suministradas ; que el ajuste del  cambio  de  campaña  correspondiente a la ayuda concedida por el suministro de  maíz  y  de  sorgo se ha fijado, por error, para los suministros imputados a partir  del  1  de  noviembre,  siendo  así  que  el  cambio  de  los precios de intervención  de  esos  productos  se  produce  el  1  de  octubre ; que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) nº 1727/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  e)  del  artículo  6 del Reglamento (CEE) nº 388/92 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e)  en  el  caso del maíz y el sorgo, para los suministros imputados a partir del  1  de  octubre,  en  caso  de  que  el  período  de validez del certificado expire  después  de  finalizar  el mes de septiembre, reduciéndolo en un importe igual  a  la  diferencia  entre  el  precio  de  intervención,  sin  incrementos mensuales,  de  la  anterior  y  la  nueva  campaña  y  en  un  importe igual al incremento  mensual  de  la  campaña  anterior  multiplicado  por  el  número de meses   transcurridos  entre  el  mes  de  noviembre  de  la  campaña  anterior, inclusive, y el mes de la solicitud del certificado. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  letra  e)  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1727/92 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e)  en  el  caso del maíz y el sorgo, para los suministros imputados a partir del  1  de  octubre,  en  caso  de  que  el  período  de validez del certificado expire  después  de  finalizar  el mes de septiembre, reduciéndolo en un importe igual  a  la  diferencia  entre  el  precio  de  intervención,  sin  incrementos mensuales,  de  la  anterior  y  la  nueva  campaña  y  en  un  importe igual al incremento  mensual  de  la  campaña  anterior  multiplicado  por  el  número de meses   transcurridos  entre  el  mes  de  noviembre  de  la  campaña  anterior, inclusive, y el mes de la solicitud del certificado.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
