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    <identificador>DOUE-L-1995-81365</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2269/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2269/95 de la Comisión de 27 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 781/95 en lo que respeta a la fecha de comunicación de la cantidad de referencia para 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 781/95, de 5 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 de la Comisión, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 781/95 de la Comisión, por el que se establecen  excepciones  al  Reglamento  (CEE)  nº  1442/93 de la Comisión, cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1164/95, por motivos administrativos   retrasa   las   fechas  límite  para  la  determinación  y  la comunicación  a  los  operadores  de  las  cantidades que se les asignen para el año  1996  ;  que  los  datos transmitidos por los Estados miembros requieren la comunicación  de  información  complementaria  y verificaciones suplementarias ; que,  en  estas  circunstancias  procede  retrasar  la  fecha  prevista  para la comunicación  a  cada  operador  de las categorías A y/o B de la cantidad que se le haya asignado para 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  objeto  de  respetar  los  plazos,  procede  fijar  la entrada en vigor de la medida el mismo día de su publicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CE) nº 781/95, la fecha de « 1 de octubre de 1995 » será sustituida por la de « 15 de noviembre de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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