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<documento fecha_actualizacion="20241021184031">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2250/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2250/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, que modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 1866/86 por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/230/L00001-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951004</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="4892" orden="1">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 88/98, de 18 de diciembre de 1997; DOUE-L-1998-80042</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80906" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1866/86, de 12 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80642" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 95, de 10 de marzo de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  establecido  en  los artículos 2 y 4 del Reglamento  (CEE)  nº  3760/92  del  Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura, el Consejo  debe  adoptar,  a  la  vista de los dictámenes científicos disponibles, las   medidas   de   conservación  necesarias  para  garantizar  la  explotación racional  y  responsable  de  los  recursos  acuáticos  marinos  sobre  una base sostenible  ;  que,  con  tal fin, el Consejo puede establecer medidas técni cas aplicables a los artes de pesca y su modo de utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  establecer  los  principios  y  las  normas  que permitan  fijar  dichas  medidas  técnicas  a  escala comunitaria, de manera que cada  Estado  miembro  pueda  asumir  la gestión de las actividades de pesca que se ejerzan en aguas de su jurisdicción o soberanía ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  1866/86  se fijan determinadas medidas  de  conservación  de  los  recursos  pesqueros  en  las  aguas  del mar Báltico, los Belts y el Sund ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  internacional  de  pesquerías  del mar Báltico, creada  por  el  Convenio  de  Gdansk  y en lo sucesivo denominada «Comisión del mar  Báltico»,  ha  establecido  las  reglas  aplicables  a  las  operaciones de pesca que se efectúen en este mar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  cartas  de  20  de  septiembre  de  1993  y  20 de septiembre  de  1994,  la  Comisión  del  mar  Báltico  notificó  a  los Estados contratantes   una   serie   de   recomendaciones   adoptadas  en  sus  sesiones decimonovena  y  vigésima  respectivamente  destinada  a  modificar, entre otros aspectos, las medidas técnicas</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  Convenio de Gdansk, la Comunidad ha de poner en  vigor  dichas  recomendaciones  en  aguas  del  mar  Báltico, los Belts y el Sund,  sin  perjuicio  de  la  formulación  de  objeciones  de  acuerdo  con  el procedimiento  establecido  en  el  artículo  XI  del  Convenio ; que no procede</p>
    <p class="parrafo">formular objeciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1866/86 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añadirá el siguiente apartado</p>
    <p class="parrafo">«  1  bis.  Queda  prohibida  la pesca de bacalao en el mar Báltico, los Belts y el Sund entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 4 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4.  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 3, estará permitido conservar a bordo  bacalaos  de  talla  inferior  a la requerida hasta un 5 % en peso de las capturas de bacalao que se encuentren a bordo ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 3, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  El  porcentaje  de  capturas  accesorias de bacalao obtenidas con ocasión de  la  pesca  de  arenque  y espadín no podrá rebasar el 10 % del peso total de las  capturas.  De  dicho  porcentaje de capturas accesorias de bacalao no podrá conservarse  a  bordo  más  de un 5 % de bacalao de dimensiones inferiores a las requeridas para tal especie ».</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 1 del artículo 6 de sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  controlar  las  redes,  las mallas se medirán mediante dos varillas graduadas  planas  de  2  mm de espesor fabricadas con un material inalterable e indeformable.   Las   varillas   presentarán   bien   varios  lados  con  bordes paralelos   unidos   por   zonas   intermedias   con  bordes  oblicuos  con  una inclinación  de  1  cm  por  8  cm de cada lado, bien únicamente bordes oblicuos con  la  inclinación  recién  indicada.  La anchura en mm deberá indicarse en la superficie  de  la  sección  de  bordes  paralelos, cuando exista, y en la secci ón  oblicua  de  cada  varilla.  La sección oblicua se graduará por milímetros y la anchura se indicará a intervalos regulares. ».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 8, se añadirá el apartado siguiente</p>
    <p class="parrafo">«  3.  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 1, los únicos artes que estarán permitidos  a  bordo  para  la  pesca  del  bacalao  serán  los  específicamente autorizados  para  la  captura  de dicha especie o bien artes con dimensiones de malla  superiores  a  las  indicadas  en  el  Anexo  IV.  Cuando se encuentren a bordo  artes  no  autorizados  para la captura de bacalao, estará prohibido todo desembarque de dicha especie.».</p>
    <p class="parrafo">6) En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  subdivisión  22,  la parte final se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  ;  a  continuación,  hacia  el  sur hasta la costa de la República Federal de Alemania;  a  continuación,  en  dirección  sudoeste  siguiendo las costas de la República  Federal  de  Alemania  y  la  costa este de Jutlandia, hasta el punto de partida.»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  subdivisión  24,  la  mención  «  República  Democrática  Alemana» se sustituirá por «República Federal de Alemania ».</p>
    <p class="parrafo">7)   El   Anexo   III  se  modificará  con  arreglo  al  Anexo  I  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">8) El Anexo IV se modificará conforme al Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9) Se añadirá el Anexo V que figura en el Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TALLAS MINIMAS CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">Especie                       Zona geográfica                        Talla</p>
    <p class="parrafo">mínima</p>
    <p class="parrafo">Bacalao (Gadus morhua)    Todas las subdivisiones al sur de</p>
    <p class="parrafo">59º30' de latitud norte                     35 cm</p>
    <p class="parrafo">Platija (Platichthys      Subdivisiones 22 a 25                       25 cm</p>
    <p class="parrafo">flesus)</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 26 a 28                       21 cm</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 29 y 32, al sur de</p>
    <p class="parrafo">59º30' de latitud norte                     18 cm</p>
    <p class="parrafo">Solla (Pleuronectes       Subdivisiones 22 a 25                       25 cm</p>
    <p class="parrafo">platessa)</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 26 a 28                       21 cm</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 29 y 32, al sur de</p>
    <p class="parrafo">59º30' de latitud norte                     18 cm</p>
    <p class="parrafo">Rodaballo (Psetta         Subdivisiones 22 a 32                       30 cm</p>
    <p class="parrafo">maxima)</p>
    <p class="parrafo">Rémol (Scophthalmus       Subdivisiones 22 a 32                       30 cm</p>
    <p class="parrafo">rhombus)</p>
    <p class="parrafo">Anguila (Anguilla         Subdivisiones 22 a 32                       35 cm</p>
    <p class="parrafo">anguilla)</p>
    <p class="parrafo">Salmón (Salmo salar)      Subdivisiones 22 a 32                       60 cm»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DIMENSIONES MINIMAS DE MALLA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 5</p>
    <p class="parrafo">a) Disposiciones aplicables del 1 de enero al 31 de mayo de 1995</p>
    <p class="parrafo">Dimensión mínima</p>
    <p class="parrafo">de malla</p>
    <p class="parrafo">Especie              Zona geográfica      Tipo de red      Longitud de la</p>
    <p class="parrafo">gran diagonal</p>
    <p class="parrafo">Bacalao           Subdivisiones 22 a 32   red de enmalle          105 mm</p>
    <p class="parrafo">(Gadus</p>
    <p class="parrafo">morhua)</p>
    <p class="parrafo">Al sur de 59º30' de</p>
    <p class="parrafo">latitud norte           red de arrastre,</p>
    <p class="parrafo">red danesa de cerco     105 mm</p>
    <p class="parrafo">y similares</p>
    <p class="parrafo">Peces             Subdivisiones 22 a 27   red de arrastre,</p>
    <p class="parrafo">planos            y subdivisión 28        red de cerco danesa y    90 mm</p>
    <p class="parrafo">(Pleuronectidae)  al oeste de 21º00' de   similares</p>
    <p class="parrafo">longitud este;</p>
    <p class="parrafo">subdivisión 29 al sur</p>
    <p class="parrafo">de 59º30' de latitud</p>
    <p class="parrafo">norte y al oeste de</p>
    <p class="parrafo">21º00' de longitud</p>
    <p class="parrafo">este</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión 28 al este</p>
    <p class="parrafo">de 21º00' de            red de arrastre,</p>
    <p class="parrafo">longitud este           red de cerco danesa y    80 mm</p>
    <p class="parrafo">similares</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 29 y 32   red de enmalle          100 mm</p>
    <p class="parrafo">al sur de 59º30' de</p>
    <p class="parrafo">latitud norte y al este</p>
    <p class="parrafo">de 21º00' de longitud</p>
    <p class="parrafo">este                    red de arrastre,         70 mm</p>
    <p class="parrafo">red de cerco danesa y</p>
    <p class="parrafo">similares</p>
    <p class="parrafo">Arenque           Subdivisiones 22 a 27   red de arrastre, red</p>
    <p class="parrafo">(Clupea harengus)                         de cerco danesa y        32 mm</p>
    <p class="parrafo">similares</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 28 y 29   red de arrastre,</p>
    <p class="parrafo">al sur de 59º30'        red de cerco danesa y    28 mm</p>
    <p class="parrafo">de latitud norte        similares</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 30 a 32   red de arrastre,</p>
    <p class="parrafo">y subdivisión 29        red de cerco danesa y    16 mm</p>
    <p class="parrafo">al norte de 59º30' de   similares</p>
    <p class="parrafo">latitud norte</p>
    <p class="parrafo">Espadín           Subdivisiones 22 a 32   red de arrastre,         16 mm</p>
    <p class="parrafo">(Sprattus                                 red de cerco danesa y</p>
    <p class="parrafo">sprattus)                                 similares</p>
    <p class="parrafo">Salmón            Subdivisiones 22 a 32   red vertical anclada,   157 mm</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)                             red de deriva</p>
    <p class="parrafo">b) Disposiciones aplicables a partir del 1 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Dimensión mínima</p>
    <p class="parrafo">de malla</p>
    <p class="parrafo">Especie              Zona geográfica      Tipo de red      Longitud de la</p>
    <p class="parrafo">gran diagonal</p>
    <p class="parrafo">Bacalao           Subdivisiones 22 a 32   red de enmalle          120 mm(2)</p>
    <p class="parrafo">(Gadus morhua)                                                      (3)</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 22 a 32   red de arrastre,        105 mm</p>
    <p class="parrafo">red de cerco danesa y</p>
    <p class="parrafo">similares(1)</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 22 a 32   red de arrastre,        120 mm</p>
    <p class="parrafo">red de cerco danesa y</p>
    <p class="parrafo">similares</p>
    <p class="parrafo">Peces planos      Subdivisiones 22 a 27   red de arrastre,        120 mm</p>
    <p class="parrafo">(Pleuronectidae)                          red de cerco danesa y</p>
    <p class="parrafo">similares y red de</p>
    <p class="parrafo">enmalle</p>
    <p class="parrafo">Subdivisión 28          red de arrastre,        110 mm</p>
    <p class="parrafo">red de cerco danesa y</p>
    <p class="parrafo">similares y red de</p>
    <p class="parrafo">enmalle</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 29 y 32   red de enmalle          100 mm</p>
    <p class="parrafo">al sur de 59º30'</p>
    <p class="parrafo">de latitud norte</p>
    <p class="parrafo">red de arrastre, red</p>
    <p class="parrafo">de cerco danesa y       110 mm</p>
    <p class="parrafo">similares y red de</p>
    <p class="parrafo">enmalle</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 22 a 32   red de arrastre, red</p>
    <p class="parrafo">de cerco danesa y       105 mm(4)</p>
    <p class="parrafo">similares(1)</p>
    <p class="parrafo">Arenque           Subdivisiones 22 a 27   red de arrastre,         32 mm</p>
    <p class="parrafo">(Clupea harengus)                         red de cerco danesa y</p>
    <p class="parrafo">similares</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 28 a 29   red de arrastre,</p>
    <p class="parrafo">al sur de 59º30'        red de cerco danesa y    28 mm</p>
    <p class="parrafo">de latitud norte        similares</p>
    <p class="parrafo">Subdivisiones 30 a 32   red de arrastre,</p>
    <p class="parrafo">y subdivisión 29        red de cerco danesa y    16 mm</p>
    <p class="parrafo">al norte de 59º30' de   similares</p>
    <p class="parrafo">latitud norte</p>
    <p class="parrafo">Espadín           Subdivisiones 22 a 32   red de arrastre,         16 mm</p>
    <p class="parrafo">(Sprattus                                 red de cerco danesa y</p>
    <p class="parrafo">sprattus)                                 similares</p>
    <p class="parrafo">Salmón            Subdivisiones 22 a 32   red vertical anclada    157 mm</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)                             y red de deriva</p>
    <p class="parrafo">(1)  Redes  equipadas  con  dispositivos  de  escape o mecanismos conformes a lo establecido  en  el  Anexo  V  y capaces de garantizar una talla de retención al 50 % no inferior a 38 cm.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dimensiones  aplicables  a  todas  las  mallas  de los últimos 8 metros del copo  de  la  red  de arrastre medidos desde el relenque del copo con las mallas estiradas longitudinalmente.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Excepto  en  las  subdivisiones  22  y  23,  en  las  que se autorizará una dimensión mínima de malla de 90 mm para la pesca dirigida al lenguado.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Excepto  en  la  zona  al  oeste de 14º00' de longitud de las subdivisiones 22  a  24,  en  la que se autorizará una dimensión mínima de 90 mm para la pesca practicada con redes de arrastre, redes de cerco danesas y similares. ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSITIVOS ESPECIALES DE SELECTIVIDAD</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  la  selectividad  de las redes de arrastre, de cerco danesas y similares  con  dimensiones  de  malla  específicas que se mencionan en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">IV  se  autorizan  los  dos dispositivos de escape que se indican a continuación :</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de escape (modelo 1)</p>
    <p class="parrafo">Se  sujetarán  dos  dispositivos  de escape recubiertos de plástico y con mallas romboidales  totalmente  abiertas  al  copo  de las redes de arrastre y de cerco danesas  que  se  utilicen  en  las  pesquerías de bacalao. La luz de malla será de  105  mm  como  mínimo.  El  dispositivo  de escape irá sujeto con un paño de red  independiente  que  se  fijará  entre las mallas romboidales normales y las del  dispositivo  de  escape.  El  tamaño de malla del paño de red independiente será   igual   al  producto  de  la  longitud  del  lado  de  malla  o  pie  del dispositivo de escape por la raíz cuadrada de 2.</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  escape  irá  sujeto  a  ambos lados del copo y la distancia entre  el  extremo  posterior  del  copo  y  el  dispositivo  de  escape  deberá situarse  entre  40  y  50  cm. La longitud del dispositivo de escape será igual al  80  %  de  la  longitud  total  del  copo  y  su  altura será de 50 cm. Este dispositivo  estará  montado  de  forma  que  deje una abertura de entre 15 y 20 cm entre las costuras inferior y superior del dispositivo de escape.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de escape (modelo 2)</p>
    <p class="parrafo">Definición</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  de  escape  estarán constituidos por secciones de paño de red rectangulares. Se montarán dos en el copo.</p>
    <p class="parrafo">Tamaño</p>
    <p class="parrafo">Cada  dispositivo  de  escape  tendrá  una  anchura  mínima  de 45 cm en toda su longitud  y  sus  lados  tendrán  una  longitud  mínima  de 3,5 m. (figura 1 del diagrama 2).</p>
    <p class="parrafo">Paño de red</p>
    <p class="parrafo">Las  mallas  de  los  dispositivos  de escape tendrán una talla mínima de 105 mm y  serán  cuadradas,  es  decir,  que  los  cuatro  lados  del  paño  de red del dispositivo  de  escape  deberán  ir completamente cortados en el sentido de los lados  de  la  malla  o  pies  [corte  en  el  sentido de los pies (figura 2 del diagrama  2)].  El  paño  estará montado de manera que los pies o lados de malla sean  paralelos  y  perpendiculares  a  la  longitud  del  copo  (figura  2). El dispositivo  de  escape  tendrá  una  anchura de ocho mallas cuadradas abi ertas y una longitud de entre 57 y 62 mallas cuadradas (figuro 2 del diagrama 2).</p>
    <p class="parrafo">Colocación</p>
    <p class="parrafo">El  copo  estará  dividido  en cara superior y cara inferior mediante bordes que vayan  a  lo  largo  de los lados derecho e izquierdo (figura 1 del diagrama 2). Los  dos  dispositivos  de  escape estarán colocados en la cara inferior pegados a   los   bordes  y  por  debajo  de  éstos  (figura  1  del  diagrama  2).  Los dispositivos  de  escape  irán  colocados  a  2  m  como  mínimo  y a 2,5 m como máximo del copo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  extremo  anterior  del  dispositivo  de escape irá cosido en 8 mallas de anchura  del  paño  normal  del  copo  (figura  3  del  diagrama 2). Un lado irá unido  al  borde  o  justo  al lado del borde y el otro irá unido al paño normal de  la  cara  inferior  del  copo siguiendo un corte completo en la dirección de los nudos (corte en el sentido de los pies).</p>
    <p class="parrafo">Tamaño de malla en la totalidad del copo</p>
    <p class="parrafo">Todo el copo estará constituido por mallas de 105 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
  </texto>
</documento>
