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<documento fecha_actualizacion="20241021184030">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>380/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por la que se modifican las Decisiones de la Comisión 94/432/CE, 94/433/CE y 94/434/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, de las Directivas del Consejo 93/23/CEE relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino, 93/24/CEE relativa a la realización de encuestas estadistícas en el sector bovino y 93/25/CEE relativa a la realización de encuestas estadísticas en los sectores ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/228/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81040" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos II y III del Reglamento 434/94, de 30 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos II, III y V de la Decisión 433/94, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81038" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos I, II y IV de la Decisión 432/94, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81362" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Art. 3, por Decisión 2003/597, de 4 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/23/CEE  del  Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la   realización   de   encuestas  estadísticas  en  el  sector  porcino  y,  en particular, los apartados 3 de sus artículos 1 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/24/CEE  del  Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la   realización   de   encuestas   estadísticas  en  el  sector  bovino  y,  en particular, los apartados 3 de sus artículos 1 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/25/CEE  del  Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a realización  de  encuestas  estadísticas  en  los sectores ovino y caprino y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1 y el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/432/CE  de  la  Comisión,  de 30 de mayo de 1994, por la que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo,   relativa   a   las   encuestas  estadísticas  sobre  el  censo  y  la producción del sector porcino),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/433/CE  de  la  Comisión,  de 30 de mayo de 1994, por la que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación de la Directiva 93124/CEE del Consejo  relativa  a  las  encuestas estadísticas sobre el censo y la producción del sector bovino, y por la que se modifica dicha Directiva,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/434/CE  de  la  Comisión,  de 30 de mayo de 1994, por la que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación de la Directiva 93/25/CEE del Consejo  relativa  a  las  encuestas estadísticas sobre el censo y la producción de los sectores ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es  necesario  hacer  ciertas  adaptaciones  técnicas  de  las Decisiones arriba mencionadas  y  hacer  extensivas  a  los  nuevos  Estados miembros determinadas excepciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  Directivas  y Decisiones arriba mencionadas se prevé la  posibilidad  de  que  a  los Estados miembros cuyos censos porcino, bovino y ovino  y  caprino  representen  sólo un pequeño porcentaje del censo total de la Comunidad  se  les  concedan  excepciones  destinadas  a  reducir  el  número de encuestas anuales que deben realizarse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de  estadística  agraria, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/432/CE se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">i) Al Anexo I se le añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Austria:          Bundesländer</p>
    <p class="parrafo">Finlandia:          Etelä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Sisä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjanmaa</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Suecia:             8 Riksomráden ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  II,  el  texto  de las notas (a) y (b) se modificará a fin de que diga lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (a) Desglose optativo para NI, DK y S.</p>
    <p class="parrafo">(b) Desglose optativo para P, L, GR y S. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el Anexo IV, al texto de la letra b) se le añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Suecia ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  Anexo  IV,  al texto de la letra e) se le añadirá el texto siguiente bajo el epígrafe «un determinado mes del año»:</p>
    <p class="parrafo">« Suecia, junio».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/433/CE se modificará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Al Anexo II se le añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Austria :       Bundesländer</p>
    <p class="parrafo">Finlandia:        Etelä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Sisä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjanmaa</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Suecia:           8 Riksomráden».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  III, el texto de las notas (a), (b) y (c) se modificará a fin de que diga lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (a) Desglose optativo para NI, DK y S.</p>
    <p class="parrafo">(b) Desglose optativo para P, L, GR, y S.</p>
    <p class="parrafo">(c) Desglose optativo para P, L, GR, F y S.»</p>
    <p class="parrafo">3) En el Anexo V, al texto de la letra d) se le añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Suecia ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  Anexo  V,  al  texto de la letra e) se le añadirá el texto siguiente bajo el epígrafe « mayo/junio»:</p>
    <p class="parrafo">« Suecia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/434/CE se modificará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Al Anexo II se le añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Austria:        Bundesländer</p>
    <p class="parrafo">Finlandia         Etelä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Sisä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjanmaa</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Suecia:           - para el sector ovino: 8 Riksområden</p>
    <p class="parrafo">- para el sector caprino: - ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  III,  cuadro  1,  el  texto  de  las  notas (a), (b) y (c) se modificará a fin de que diga lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (a) Desglose optativo para L, B, DK y S.</p>
    <p class="parrafo">(b) Desglose optativo para D, NL y S.</p>
    <p class="parrafo">(c) Desglose optativo para B, D, IRL, NL, A, FIN, S y</p>
    <p class="parrafo">UK. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  Anexo  III,  cuadro 2, el texto de las notas (a) y (c) se modificará a fin de que diga lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (a) D, L, B, UK, IRL y S.</p>
    <p class="parrafo">(c) D, NL y  S. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
