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    <identificador>DOUE-L-1995-81350</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19950913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>377/1995</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 13 de septiembre de 1995, sobre la aplicación de la clasificación estadística de las actividades económicas de las Comunidades Europeas al desglose del volumen de negocios neto por categoría de actividad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
      <materia codigo="4769" orden="4">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="5257" orden="5">Ordenación de gastos y pagos</materia>
      <materia codigo="6676" orden="6">Sociedades Anónimas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/660, de 25 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  cuarta  Directiva  del  Consejo  78/660/CEE sobre las cuentas anuales de   determinadas   formas  de  sociedades,  de  25  de  julio  de  1978  y,  en particular, el punto 8 del apartado 1 de su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  funcionamiento  del  mercado interno impone la aplicación de  normas  en  materia  de información económica destinadas a que las empresas, las  instituciones  financieras  y  las  administraciones  públicas dispongan de datos   estadísticos   fiables   y   comparables   y  que  esta  información  es particularmente  necesaria  para  que  las empresas puedan medir su rendimiento, evaluar su competitividad y conocer su posición respecto a la competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   necesidad  de  poder  comparar  internacionalmente  la información   económica   ha   llevado   a   los   Estados   miembros  y  a  las instituciones  comunitarias  a  aprobar  unas clasificaciones comunes con objeto de  que  el  contenido  de  las  categorías,  las actividades y los productos se interprete  uniformemente  en  todos  los  Estados  miembros y sea coherente con las  clasificaciones  internacionales  de  las  Naciones Unidas ; que a este fin se  ha  establecido  por  medio  de un Reglamento la « Clasificación estadística de  las  actividades  económicas  de  la  Comunidad  Europea,  NACE Rev. 1 » que utilizan  los  servicios  de  la  Comisión  en  las  estadísticas  por actividad económica  y  los  Estados  miembros,  sea  directamente  o  por  medio  de  una clasificación nacional derivada de ella ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   78/660/CEE   prescribe   las   medidas  de</p>
    <p class="parrafo">coordinación  de  las  disposiciones  nacionales  sobre  las  cuentas anuales de determinadas   formas   de   sociedades  y  exige  que  estas  cuentas  reflejen fielmente  el  patrimonio,  la  situación  financiera  y  los  resultados; que a este  fin  debe  fijarse  el  contenido mínimo del Anexo, dado que en el punto 8 del  apartado  1  del  artículo  43  se  prevé  que  el  Anexo  deberá  contener indicaciones  sobre  el  desglose  del  importe neto del volumen de negocios por categoría de actividad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  a  causa  de  las  exenciones  previstas  por  la  Directiva 78/660/CEE  no  todas  las  sociedades de los Estados miembros están obligadas a facilitar esta información, de forma que se facilita voluntariamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  crear  las  condiciones  necesarias  para  que  la información   publicada  sobre  las  sociedades  que  facilitan  voluntariamente esta  información  responda  a  los  criterios de comparabilidad tanto dentro de un   Estado   miembro  como  entre  Estados  miembros  diferentes  de  la  Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que :</p>
    <p class="parrafo">-  la  aproximación  de  las terminologías contable y estadística puede ayudar a mejorar la comparabilidad y calidad de la información económica;</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  utilización  generalizada  de  la  NACE  Rev.  1  en el desglose del volumen  de  negocios  neto  por  categoría de actividad en aplicación del punto 8  del  apartado  1  del  artículo 43 de la Directiva 78/660/CEE constituiría un ámbito  de  aplicación  útil  de  esta  aproximación  ya  que  proporcionaría un contenido   mínimo   a   la   mencionada  disposición  ;  que  esta  utilización ofrecería  así  numerosas  ventajas  derivadas  de  la  mayor consistencia entre las terminologías económica y contable y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  aligeramiento  del  trabajo  de  recogida  de  datos estadísticos de las sociedades, conseguido con la utilización de una referencia común ;</p>
    <p class="parrafo">2)  mayor  aproximación  entre  la  información recogida sobre las empresas y la información estadística facilitada a los usuarios de información económica;</p>
    <p class="parrafo">-   que  por  estas  razones  es  muy  conveniente  conseguir  este  objetivo  u objetivos sin imponer nuevas obligaciones a las sociedades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del principio de subsidiariedad, la creación de  normas  estadísticas  y  contables  comunes  que hagan posible la producción de   informaciones   armonizadas   es   una   acción  que  no  puede  efectuarse eficazmente  más  que  a  nivel  comunitario y que su aplicación se hará en cada uno de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  situación  lleva  a  la Comisión a considerar necesario recomendar   a  los  Estados  miembros  que  apoyen  una  actuación  tendente  a mejorar  la  transparencia  y  el funcionamiento del mercado interno ; que en el Comité  de  contacto,  previsto  en  el  artículo  52 de la cuarta Directiva del Consejo  y  encargado  de  facilitar  la  puesta  en  práctica  armonizada de la mencionada  Directiva  por  medio  de  una  concertación  periódica sobre, entre otras  cuestiones,  los  problemas  concretos  de  su aplicación, una mayoría de sus  miembros  se  ha  pronunciado  en  favor  de la propuesta de la Comisión de que  las  sociedades,  en  la  notificación voluntaria de su volumen de negocios neto por categoría de actividad a la Comisión utilicen la NACE Rev. 1,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">-  que  animen  a  todas  las sociedades que desglosan su cifra de negocios neta</p>
    <p class="parrafo">por  categoría  de  actividad  en virtud del punto 8 del apartado 1 del artículo 43  de  la  Directiva  78/660/CEE  a que utilicen las categorías de la NACE Rev. 1 ;</p>
    <p class="parrafo">-  inciten  a  aquellas  sociedades  que  toman como referencia la clasificación estadística  a  que  utilicen  la  NACE  Rev. 1 en las condiciones fijadas en el Anexo a la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Utilización  de  la  NACE  Rev.  1  como  clasificación  de  referencia  para el desglose del volumen de negocios por actividad</p>
    <p class="parrafo">La  comparabilidad  de  la  información  sobre el volumen de negocios desglosado por categoría de actividad se puede conseguir de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  para  desglosar  en  su  contabilidad  sus  ventas  de bienes y servicios las empresas  utilizan  un  plan  de  clasificación  adaptado  a  sus necesidades de gestión interna;</p>
    <p class="parrafo">-  se  les  recomienda  establecer  su sistema de clasificación por categoría de actividad  de  forma  que  sea  compatible  con  la clasificación estadística de las  actividades  económicas  de  la  Comunidad  Europea,  NACE Rev. 1, o con la versión nacional de esta clasificación</p>
    <p class="parrafo">1. Grado de compatibilidad</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  la  clasificación  interna  de  gestión es compatible con la clasificación estadística europea cuando la primera es :</p>
    <p class="parrafo">- o idéntica en sus rúbricas (divisiones, grupos o clases) a la NACE Rev. 1</p>
    <p class="parrafo">-  o  está  constituida  por una subdivisión de éstas, de forma que las rúbricas de  la  NACE  Rev.  1  se  puedan  obtener  por  adición  de  las partidas de la clasificación interna.</p>
    <p class="parrafo">2. Nivel de detalle deseable</p>
    <p class="parrafo">La  NACE  Rev.  1  tiene  varios  niveles  de  detalle,  denominados divisiones, grupos y clases.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  común  a  todos  los  Estados  miembros llega hasta el detalle de las clases  de  la  NACE  Rev.  1.  Es conveniente que la información se proporcione utilizando  como  referencia  este  nivel,  considerado  el  más  pertinente. En efecto,  la  clasificación  es  idéntica  hasta  la  cuarta  cifra  en todos los países,  lo  que  constituye  el  punto  de referencia de la actividad y asegura la coherencia sobre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. Caso particular y excepción</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Algunas  sociedades  podrán  considerar  que  el  nivel  de 4 cifras de la NACE  Rev.  1  constituye  un  desglose  demasiado  detallado  de  su volumen de negocios,   lo  que  podría  perjudicarles.  En  este  caso  se  admite  que  el desglose  del  volumen  de  negocios  por  actividad se haga a nivel de 3 cifras (grupos) o incluso de 2 cifras (divisiones), de la NACE Rev. 1.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   En  algunos  casos  de  compatibilidad  parcial  entre  la  clasificación interna  y  la  clasificación  estadística,  los volúmenes de negocios no podrán atribuirse  a  una  sola  clase,  grupo  o  división  de  la NACE Rev. 1 o si se hace,  sólo  a  un  coste  desproporcionado  a  la  utilidad  de  la información</p>
    <p class="parrafo">facilitada  :  estos  elementos  podrán  agruparse  en  una partida denominada « volúmenes de negocios no desglosados ».</p>
    <p class="parrafo">4. Observación</p>
    <p class="parrafo">Para  desglosar  el  volumen  de  negocios  por actividad es conveniente que las sociedades   separen  su  actividad  puramente  comercial  de  su  actividad  de producción (venta de bienes y servicios de producción propia).</p>
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