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<documento fecha_actualizacion="20241021184028">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81346</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2230/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2230/95 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/225/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950929</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
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      <materia codigo="5739" orden="1">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="5746" orden="2">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80554" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 933/94, de 27 de abril</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 3600/92, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/36/CE de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3600/92  de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación de la primera fase  del  programa  de  trabajo  contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la   Directiva   91/414/CEE  del  Consejo  relativa  a  la  comercialización  de productos  fitosanitarios,  modificado  por  el Reglamento (CE) nº 491/95, y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 933/94 de la Comisión, modificado por el   Reglamento  (CE)  no  491/95,  establece  las  sustancias  activas  de  los productos  fitosanitarios  y  designa  los  Estados  miembros  ponentes  para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 491/95 modificó los Reglamentos (CEE) nº  3600/92  y  (CE)  nº  933/94  con  objeto  de  tener  en cuenta las posibles repercusiones  de  la  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia y de incorporar  a  las  autoridades  designadas  y  los  productores  (incluidos los importadores  de  sustancias  activas  producidas  fuera  de  la  Comunidad)  de estos  tres  Estados  miembros  a  la  primera  fase  del  programa  de  trabajo mencionado  en  el  apartado  2  del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE ; que es  necesario  fijar  un  nuevo  plazo  para  la presentación de expedientes por parte  de  los  productores  que  hayan efectuado la notificación de conformidad con  lo  dispuesto  en  el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3600/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo  6  del  Reglamento  (CEE) nº 3600/92, debe establecerse un nuevo plazo para  la  presentación  de  los  expedientes referidos a determinadas sustancias activas  atendiendo  a  las  razones  comunicadas  a la Comisión por los Estados miembros  ponentes,  en  caso  de  que  se  haya demostrado que los retrasos han sido   debidos   al   intento   de   presentar   expedientes  colectivos,  a  la designación de un nuevo Estado miembro ponente o a motivos de fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 933/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se insertará el apartado 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3  bis.  En  el  Anexo I bis del presente Reglamento se designan, mediante un código  de  tres  letras  que  figura  junto a la sustancia correspondiente, los productores  establecidos  en  Austria,  Finlandia  y Suecia que, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3600/92,  han  presentado  las  notificaciones  en  el  plazo establecido. En el Anexo  II  bis  del  presente  Reglamento se indica el nombre y domicilio de los productores a los que corresponden cada uno de los códigos. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fecha  límite  para  la  presentación  al  Estado miembro ponente de los expedientes  y  la  información  mencionados  en  el tercer guión del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3600/92 será el 30 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fecha  límite  establecida en el apartado 1 se ampliará al 31 de octubre de  1995  en  el  caso  de  los  notificadores enumerados en el Anexo I, excepto</p>
    <p class="parrafo">aquellos  que,  de  conformidad  con  el  párrafo  primero  del  apartado  6 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº  3600/92,  hayan  comunicado  al  Estado miembro  ponente  y  a  la  Comisión  su retirada del programa de trabajo, en lo concerniente a las siguientes sustancias activas:</p>
    <p class="parrafo">Alacloro</p>
    <p class="parrafo">Amitraz</p>
    <p class="parrafo">Bromoxinil</p>
    <p class="parrafo">Carbendazina</p>
    <p class="parrafo">Clortalonil</p>
    <p class="parrafo">Clorpirifós</p>
    <p class="parrafo">Clortolurón</p>
    <p class="parrafo">Cipermetrín</p>
    <p class="parrafo">2,4-D</p>
    <p class="parrafo">Deltametrín</p>
    <p class="parrafo">Desmedifam</p>
    <p class="parrafo">Endosulfán</p>
    <p class="parrafo">Etofumesato</p>
    <p class="parrafo">Fentin-acetato</p>
    <p class="parrafo">Fentin-hidróxido</p>
    <p class="parrafo">Fenvalerato</p>
    <p class="parrafo">Glifosato</p>
    <p class="parrafo">Ioxinil</p>
    <p class="parrafo">Isoproturón</p>
    <p class="parrafo">Lindano</p>
    <p class="parrafo">Linurón</p>
    <p class="parrafo">Mancozeb</p>
    <p class="parrafo">MCPA</p>
    <p class="parrafo">Mecoprop</p>
    <p class="parrafo">Mecoprop-P</p>
    <p class="parrafo">Metalaxil</p>
    <p class="parrafo">Metamidofós</p>
    <p class="parrafo">Metsulfurón</p>
    <p class="parrafo">Paraquat</p>
    <p class="parrafo">Paration-metil</p>
    <p class="parrafo">Pendimetalina</p>
    <p class="parrafo">Permetrín</p>
    <p class="parrafo">Fenmedifam</p>
    <p class="parrafo">Propizamida</p>
    <p class="parrafo">Simazina</p>
    <p class="parrafo">Tiofanato-metil</p>
    <p class="parrafo">Tiram</p>
    <p class="parrafo">Zineb</p>
    <p class="parrafo">Ziram.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  fecha  límite  establecida  en  el apartado 1 se ampliará al 30 de abril de  1996  en  lo  que  respecta  a  los  notificadores  establecidos en Austria, Finlandia y Suecia que se enumeran en el Anexo I bis.».</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  textos  que  figuran en el Anexo del presente Reglamento se insertarán, respectivamente, como Anexos I bis y II bis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I bis</p>
    <p class="parrafo">Lista de nuevos notificadores (código de identificación)</p>
    <p class="parrafo">Sustancia activa                       Código</p>
    <p class="parrafo">del notificador</p>
    <p class="parrafo">Acefato                               BUY</p>
    <p class="parrafo">Clorpirifós                           SAC</p>
    <p class="parrafo">Propiconazole                         SAC</p>
    <p class="parrafo">Hidrazida maleica                     DAH</p>
    <p class="parrafo">Glifosato                             SAC»</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II bis</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  códigos  de  identificación, nombres y direcciones de los nuevos notificadores</p>
    <p class="parrafo">Código de                   Nombre                     Dirección</p>
    <p class="parrafo">identificación</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">A-6800 Feldkirch</p>
    <p class="parrafo">DAH                    S Dahlberg                     Borgstigen 9</p>
    <p class="parrafo">S-133 33 Saltsjöbaden</p>
    <p class="parrafo">SAC                    Sanachem GmbH                  Kolingasse 19</p>
    <p class="parrafo">A-1090 Wien»</p>
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