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<documento fecha_actualizacion="20241021184027">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2222/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2222/95 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1995, por el que se determina en que medida podra darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas hasta el mes de agosto de 1995 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a las transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/224/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  21 de septiembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81201" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1977/95, de 11 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 1977/95 de la Comisión, de 11 de agosto de 1995, relativo  a  la  apertura  y  modo  de  gestión de un contingente arancelario de importación  de  carne  de  vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio  de  1995  --  30  de  junio de 1996) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1977/95 fija   las   cantidades   de   carnes  de  vacuno  congeladas  destinadas  a  la transformación  que  pueden  importarse  en  condiciones  especiales  durante el período 1995-1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1977/95 establece   que   las   cantidades   solicitadas  pueden  reducirse  ;  que  las solicitudes  presentadas  se  refieren  a cantidades globales que sobrepasan las disponibles  ;  que,  en  estas  condiciones  y  a  fin  de  asegurar un reparto equitativo   de   las   cantidades   disponibles,  conviene  reducir  de  manera proporcional las cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  certificado  de  importación  presentada  al  amparo  de lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CE) nº 1977/95 para el período comprendido entre el  1  de  julio  de 1995 y el 30 de junio de 1996 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:</p>
    <p class="parrafo">a)  0,504  %  de  la  cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la  fabricación  de  conservas  mencionadas  en  la  letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1977/95;</p>
    <p class="parrafo">b)  49,213  %  de  la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la  fabricación  de  productos  mencionados  en  la  letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1977/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
