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    <identificador>DOUE-L-1995-81335</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2196/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2196/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de matequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
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      <materia codigo="5171" orden="5">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  26 de septiembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80317" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1538/95,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2191/81 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  455/95,  establece  la concesión  de  una  ayuda  a  la  compra  de mantequilla por las instituciones y las  colectividades  sin  fines  lucrativos;  que  la  mantequilla  neozelandesa vendida  en  el  Reino  Unido  puede  beneficiarse  de una ayuda reducida con la condición  de  que  corresponda  a  la  clasificación de primera calidad en este Estado  miembro;  que  el  régimen  preferencial  de  importación de mantequilla neozelandesa  se  consolidó,  a  partir del 1 de julio de 1995, en el Acuerdo de agricultura   celebrado   en   el   marco   de   las  negociaciones  comerciales multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay;  que el Reglamento (CE) nº 1600/95 de la Comisión,  de  30  de  junio  de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación   del   régimen   de   importación  y  la  apertura  de  contingentes arancelarios  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº  1763/95,  fija  el tipo de derecho aplicable a la mantequilla  neozelandesa  importada  dentro  del contingente arancelario ; que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 2191/81 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) nº 2191/81 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  ayuda  contemplada  en  el  apartado  1  no  podrá  acumularse con la reducción  del  derecho  correspondiente  a la mantequilla de origen neozelandés contemplado  en  el  Anexo  I  del  Reglamento (CE) nº 1600/95 de la Comisión. A tal  efecto,  del  importe  de la ayuda contemplada en el apartado 1 se deducirá el  importe  de  la  diferencia  entre  el  tipo de derecho del Arancel Aduanero Común para la mantequilla y el tipo de derecho reducido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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