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    <identificador>DOUE-L-1995-81331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>368/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 84/128/CEE por la que se crea un Comité consultivo de investigación y desarrollo industrial (IRDAC).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/219/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2477" orden="2">Desarrollo industrial</materia>
      <materia codigo="4523" orden="3">Investigación industrial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 15 de septiembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80106" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 3 de la Decisión 84/128, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  mediante  la  Decisión  84/128/CEE,  la  Comisión  creó  un Comité  consultivo  de  investigación  y desarrollo industrial (IRDAC); que ésta fue modificada sucesivamente por las Decisiones 86/9/CEE y 88/46/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  apartado  1  del  artículo  130  F  del  Tratado  se establece   que   la   Comunidad   tiene  como  objetivo  fortalecer  las  bases científicas  y  tecnológicas  de  su  industria  y favorecer el desarrollo de su competitividad   internacional,   así   como  fomentar  todas  las  acciones  de investigación  que  se  consideren  necesarias  en virtud de los demás capítulos del presente Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   adaptar   el   sistema  de  consulta  del  Comité consultivo   de   investigación   y   desarrollo   industrial   a   las   nuevas orientaciones y necesidades de la política científica y tecnológica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  de  la  FEICRO  (Federation  of  european industrial cooperative  research  organizations),  se  ha  creado a escala europea la EACRO (European  association  of  contract  research  organizations),  otra asociación que agrupa centros de investigación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  pequeñas  y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel</p>
    <p class="parrafo">importante  en  la  competitividad  industrial  y  la innovación en Europa y que disponen  de  una  asociación  representativa,  denominada UEAPME (Unión europea del artesanado y de las pequeñas y medianas empresas);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  el  número de miembros del Comité consultivo  de  investigación  y  desarrollo  industrial para tener en cuenta la evolución  de  la  política  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico en la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   texto  del  apartado  1  del  artículo  3  de  la  Decisión  84/128/CEE  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   El  Comité  constará  de  diecinueve  miembros  que  poseerán  una  amplia experiencia  en  los  trabajos  de  estrategia  de  IDT  y la investigación y el desarrollo   en   empresas   industriales,  centros  de  investigación  u  otros organismos  que  realicen  trabajos  en  relación  con  la estrategia de IDT, la investigación   y   el   desarrollo   industriales  y  serán  nombrados  por  la Comisión, a título personal.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   texto  del  apartado  2  del  artículo  3  de  la  Decisión  84/128/CEE  se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«2.  Para  facilitar  el  intercambio  de  información  y  para  tener en cuenta debidamente  los  intereses  de  las  organizaciones  europeas competentes en el sector de la investigación y el desarrollo industriales, es decir de:</p>
    <p class="parrafo">- la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE),</p>
    <p class="parrafo">- el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP),</p>
    <p class="parrafo">-  las  asociaciones  europeas  de  centros  de  investigación  (EACRO: European association  of  contract  research  organizations  ;  FEICRO  :  Federation  of european industrial cooperative research organizations),</p>
    <p class="parrafo">- la Confederación Europea de Sindicatos (CES),</p>
    <p class="parrafo">-  la  Unión  Europea  del  Artesanado  y  de  las  Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME),   el  Comité  comprenderá  además  cinco  miembros  nombrados  por  la Comisión previa consulta con dichas organizaciones. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  día  de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Edith CRESSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
