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<documento fecha_actualizacion="20241021184023">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2171/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2171/95 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1995, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 3478/92 y (CE) nº 1066/95 en el sector del tabaco crudo en lo que respecta a la fijación de determinadas fechas límite y ciertos requisitos cualitativos mínimos del tabaco que puede optar a prima.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/218/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="4">Tabaco</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de septiembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80519" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 11.3 del Reglamento 1066/95, de 12 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81938" orden="2015">
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          <texto>arts. 3, 5 y el Anexo del Reglamento 3478/92, de 1 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2075/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del tabaco  crudo,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 711/95 y, en particular, sus artículos 7 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  Estados  miembros  se  enfrentan a dificultades administrativas  a  la  hora  de  aplicar  las disposiciones del Reglamento (CE) nº   1066/95   de   la  Comisión,  de  12  de  mayo  de  1995,  relativo  a  las disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº 2075/92 del Consejo en lo  que  respecta  al  régimen  de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas  de  1995,  1996  y  1997 y, principalmente, de cumplir el plazo fijado para  realizar  la  segunda  distribución de certificados de cuota de producción no  utilizados  ;  que,  por  lo  tanto,  procede  dar a los Estados miembros la facultad,  en  el  caso  de  la  cosecha  de  1995,  de  aplazar  la fecha final prevista para esta operación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  también  ha de modificarse el Reglamento (CEE)  nº  3478/92  de  la  Comisión,  de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de primas previsto en el sector del tabaco  crudo,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1067/95,  para  otorgar  a  los  Estados  miembros la posibilidad, en el caso de la   cosecha  de  1995,  de  prorrogar  las  fechas  límite  previstas  para  la celebración  y  el  registro  de  los  contratos de cultivo a raíz de la segunda distribución  de  certificados  de  cuota  de  producción no utilizados ; que ha de  concederse  la  misma  facultad  para  la  entrega  y  el  registro  de  las declaraciones de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  8  del Reglamento  (CEE)  nº  3478/92  establece  un porcentaje máximo de humedad del 4 %  con  objeto  de  adaptar  el precio del tabaco en hoja ; que dicho porcentaje es  superior  al  fijado  en el Anexo II del mismo Reglamento, que establece los requisitos  cualitativos  mínimos  del  tabaco  en hoja para poder acogerse a la prima  comunitaria;  que,  en  aras  de  la coherencia, es conveniente modificar el texto de la letra m) de dicho Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3478/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 3</p>
    <p class="parrafo">i) el último párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«Para  la  cosecha  de  1995,  los Estados miembros podrán admitir que se acojan a  la  prima  los  contratos  que se hayan celebrado a más tardar el 30 de junio de  1995  y,  en  el  caso  de  contratos  celebrados a raíz de la atribución de cantidades  suplementarias  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  11  del Reglamento  (CE)  nº  1066/95  de  la  Comisión  antes  del  20 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">ii) el último párrafo del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«Para  la  cosecha  de  1995,  los Estados miembros podrán admitir que se acojan a  la  prima  los  contratos  que  hayan  sido entregados para su registro a más tardar  el  7  de  julio de 1995 y, en el caso de contratos celebrados a raíz de la  atribución  de  cantidades  suplementarias  en  virtud  del  apartado  3 del artículo  11  del  Reglamento  (CE)  nº  1066/95,  antes del 30 de septiembre de 1995. »</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 5 bis :</p>
    <p class="parrafo">i) el último párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«Para  la  cosecha  de  1995,  los Estados miembros podrán admitir que se acojan a  la  prima  las  declaraciones  de  cultivo  que  hayan sido presentadas a las autoridades  competentes  a  más  tardar el 30 de junio de 1995 y, en el caso de declaraciones  de  cultivo  que  hayan sido expedidas a raíz de la atribución de cantidades  suplementarias  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  11  del Reglamento (CE) nº 1066/95, antes del 20 de septiembre de 1995. » ;</p>
    <p class="parrafo">ii) la última frase del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  el  registro  de  las declaraciones de cultivo expedidas a raíz  de  la  atribución  de  cantidades suplementarias en virtud del apartado 3 del  artículo  11  del  Reglamento  (CE)  nº  1066/95,  este plazo se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 1995. »;</p>
    <p class="parrafo">3) en el Anexo II, la letra m) se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«m)  Hojas  cuyo  grado  de  humedad  supere  en  más  de  4  puntos el grado de humedad fijado en el Anexo III. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  último  párrafo  del  apartado  3  del  artículo  11  del Reglamento (CE) nº 1066/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para   la   cosecha  de  1995,  los  Estados  miembros  estarán  autorizados  a prorrogar el plazo fijado en el párrafo primero hasta el 8 de septiembre. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la cosecha de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
