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    <identificador>DOUE-L-1995-81326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2148/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2148/95 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1995, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 689/92, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6035" orden="3">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 31 de julio de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80345" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 689/92, de 19 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  689/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 1800/95(4), establece las condiciones  de  aceptación  de  los  cereales  por  parte  de los organismos de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  Suecia,  el  período  de  intervención se extiende hasta finales  de  junio;  que  el número de centros de intervención de Suecia aumentó a  lo  largo  de  la  campaña  ;  que  la publicación oficial de la lista de los nuevos  centros  de  intervención  suecos tuvo lugar bastante tarde dentro de la campaña  de  comercialización  ;  que,  por ello, los productores de cereales de Suecia  no  pudieron  efectuar  las  entregas  en  intervención  antes del 31 de julio,  como  establece  el  Reglamento  (CEE)  nº  689/92  ;  que,  para que la intervención  pueda  ejercer  plenamente  su  función  de  red  de  seguridad en Suecia   respecto   a   la   cosecha  de  la  campaña  1994/95,  es  conveniente establecer  un  caso  de  inaplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº  689/92  y,  en  particular, su artículo 3, y prorrogar el período de entrega de los cereales en intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen  del  Comité  de  gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  nº  689/92, se autoriza a los productores de cereales de Suecia   a   efectuar   la   entrega   de  cereales  ofrecidos  y  aceptados  en intervención  por  la  cosecha  1994/95  hasta  el  14  de  agosto  de 1995. Las condiciones   de   aceptación,  incluidas  las  correspondientes  al  precio  de compra,  serán  las  mismas  que  las  que habrían estado vigentes si la entrega se hubiera efectuado antes del 31 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 31 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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