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<documento fecha_actualizacion="20241021184022">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81325</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2147/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2147/95 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/215/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20030818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio DOUE-L-2003-81148.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 4 y la parte a del Anexo II y modifica el art. 10, del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80145" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95,  y,  en  particular,  el  apartado 2 de su artículo 9, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 11 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 1162/95 de la Cornisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1861/95,  establece  las disposiciones   especiales   de   aplicación  del  régimen  de  certificados  de importación y exportación en el sector de los cereales y del arroz ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  un error, dicho Reglamento no refleja la situación existente   desde   hace   años  en  lo  que  respecta  a  la  duración  de  los certificados  de  exportación  de  malta,  a  saber,  que sin petición explícita del  agente  económico,  el  plazo  de  validez de un certificado de exportación de  malta  es  de  cuatro meses además del corriente que conviene subsanar dicho error ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  los  productos  contemplados  por  el plazo de reflexión  mencionado  en  el  apartado  3 del artículo 7 está incompleta debido a  la  omisión  del  producto  del  código  NC 1102 20 90; que por consiguiente, conviene completar esa lista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  en  consecuencia el Reglamento (CE) nº 1162/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1162/95 quedará modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 2 se sustituirá por el siguiente</p>
    <p class="parrafo">«2.  A  petición  del  agente económico, no obstante lo dispuesto en el apartado 1,  el  certificado  de  exportación  de los productos de los códigos NC 1107 10 19,  1107  10  99  y  1107  20 00 será válido desde el día de su expedición, con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  el  30  de  septiembre  del  año  civil  en  curso,  cuando  haya sido expedido entre el 1 de enero y el 30 de abril,</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  el  final  del undécimo mes siguiente, cuando haya sido expedido entre el 1 de julio y el 31 de octubre,</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  el  30  de  septiembre  del  año  civil  siguiente,  cuando  haya sido expedido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">En  estos  casos,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 9 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  los  derechos  que  resulten  de  los certificados a que se refiere el presente apartado no serán transferibles. ».</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 3 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  certificados  de  exportación  de  los  productos mencionados en las letras  a),  b)  y  c)  del  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1766/92  y  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) nº 1418/76, así como de los códigos  NC  1102  20  10,  1102 20 90, 1103 13 10, 1103 13 90, 1103 29 20, 1104 21  50,  1104  22  99,  1104  23 10, 1108 11 00, 1108 12 00, 1108 13 00, 1109 00 00,  1702  30  51,  1702  30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50, 1702 90 79, 2106  90  55,  2309  10 11, 2309 10 13, 2309 10 31, 2309 10 33, 2309 10 51, 2309 10  53,  2309  90  31,  2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53   del  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92,  se  expedirán  el  tercer  día  hábil siguiente  al  día  de  la  presentación  de  la  solicitud, siempre que durante este plazo de tiempo no se hayan adoptado medidas especiales.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá decidir no dar curso a las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  no  se aplicará a los certificados expedidos con motivo de una licitación. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  10, el texto de la letra a) se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a)  un  ecu  por  tonelada,  si se trata de certificados de importación a los que  no  se  apliquen  las  disposiciones  del  cuarto  guión del apartado 4 del artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92, o para los productos a que se refiere  el  Reglamento  (CEE)  nº  1418/76, y de cinco ecus por tonelada, si se trata de certificados de exportación sin restitución ; ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  Anexo  II,  la parte A se sustituirá por las disposiciones del Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«A. Sector de los cereales</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de las mercancías          Período de validez</p>
    <p class="parrafo">0709 90 60     Maíz dulce, fresco o refrigerado         Hasta el final del</p>
    <p class="parrafo">0712 90 19     Maíz dulce, seco, incluso en             cuarto mes siguiente</p>
    <p class="parrafo">trozos o en rodajas o                   al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">bien triturado o pulverizado,           del certificado</p>
    <p class="parrafo">pero sin otra preparación,</p>
    <p class="parrafo">distinto del híbrido para siembra</p>
    <p class="parrafo">1001 90 91     Trigo blando y morcajo o tranquillón             "</p>
    <p class="parrafo">para siembra</p>
    <p class="parrafo">1001 90 99     Escanda, trigo blando y morcajo o                "</p>
    <p class="parrafo">tranquillón, distintos de los</p>
    <p class="parrafo">destinados a la siembra</p>
    <p class="parrafo">1002 00 00     Centeno                                          "</p>
    <p class="parrafo">1003 00        Cebada                                           "</p>
    <p class="parrafo">1004 00        Avena                                            "</p>
    <p class="parrafo">1005 10 90     Maíz, distinto del híbrido para                  "</p>
    <p class="parrafo">siembra</p>
    <p class="parrafo">1005 90 00     Maíz, distinto del destinado a la                "</p>
    <p class="parrafo">siembra</p>
    <p class="parrafo">1007 00 90     Sorgo para grano, distinto del híbrido           "</p>
    <p class="parrafo">para siembra</p>
    <p class="parrafo">1008           Alforfón, mijo y alpiste; los demás              "</p>
    <p class="parrafo">cereales</p>
    <p class="parrafo">1001 10        Trigo duro                                       "</p>
    <p class="parrafo">1101 00        Harina de trigo y de morcajo o                   "</p>
    <p class="parrafo">tranquillón</p>
    <p class="parrafo">1102 10 00     Harina de centeno                                "</p>
    <p class="parrafo">1103 11 90     Grañones y sémola de trigo blando y              "</p>
    <p class="parrafo">de escanda</p>
    <p class="parrafo">Los productos mencionados en el Anexo A</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 1766/92</p>
    <p class="parrafo">1103 11 10     Grañones y sémola de trigo duro                  "</p>
    <p class="parrafo">1107           Malta, incluso tostada                           "</p>
    <p class="parrafo">Los productos anteriormente              Hasta el final del</p>
    <p class="parrafo">mencionados exportados con              cuarto mes siguiente</p>
    <p class="parrafo">certificados en cuya casilla nº         al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">20 figure la indicación                 del certificado»</p>
    <p class="parrafo">"Certificado GATT - Ayuda</p>
    <p class="parrafo">Alimentaria".</p>
  </texto>
</documento>
