<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184018">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81311</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión, y por la que se deroga la Decisión 94/24/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/211/L00043-00055.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970117</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3826" orden="3">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80038" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 94/24, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81324" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/496, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82268" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 96/742, de 2 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81352" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 96/499, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80830" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 96/357, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80551" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 96/267, de 1 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80346" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 96/187, de 19 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80036" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 96/36, de 20 de diciembre de 1995</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80035" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 96/35, de 20 de diciembre de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de   países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión   de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en  particular,  sus artículos 9 y 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión   de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en  particular,  sus artículos 6 y 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   94/24/CE   de   la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  94/988/CE, proporciona listas de los puestos  de  inspección  fronterizos  autorizados  para  realizar  los controles veterinarios de productos y animales de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  esa  Decisión,  todo  puesto de inspección fronterizo  previamente  seleccionado  debía  ser inspeccionado por la Comisión; que  estas  inspecciones  se  han realizado y han mostrado que en la mayor parte de los casos se han producido mejoras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  debe  establecerse  una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados y derogarse la Decisión 94/24/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer la periodicidad de las inspecciones que  deben  llevar  a  cabo  los  expertos veterinarios de la Comisión, teniendo</p>
    <p class="parrafo">concretamente  en  cuenta  el  número  de  envíos  inspeccionados anualmente por cada puesto de inspección fronterizo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso  garantizar  que  los  Estados  miembros  sean informados regularmente de los resultados de los controles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  inspecciones  veterinarias  de  los  productos  y animales que lleguen a la Comunidad  de  terceros  países  serán realizadas por las autoridades nacionales competentes  en  los  puestos  de  inspección  fronterizos  autorizados  que  se enumeran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  proponer, cumpliendo los requisitos del artículo 9  de  la  Directiva  90/675/CEE  y  del  artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, que  se  supriman  puestos  de inspección fronterizos de la lista del Anexo o se añadan otros nuevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  puestos  de  inspección  fronterizos autorizados enumerados en el Anexo serán  inspeccionados  todos  los  años por expertos veterinarios de la Comisión en  cooperación  con  las  autoridades  nacionales  competentes. Esta inspección incluirá  en  concreto  un  control  de  las  infraestructuras,  el  equipo y el trabajo  del  puesto  de  inspección  fronterizo.  El  informe  de inspección se enviará  a  los  Estados  miembros  correspondientes  dentro  de  los  dos meses siguientes a la visita de inspección.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1, tras consultar a los Estados miembros  correspondientes  y  después  de  intercambiar  puntos  de vista en el Comité  veterinario  permanente,  la  Comisión  podrá  reducir  la frecuencia de las  visitas  en  el  caso  de  determinados  puestos  de inspección fronterizos autorizados.  No  obstante,  estos  puestos  de  inspección  fronterizos deberán visitarse al menos una vez cada tres años.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  enviará  anualmente  a  los  Estados  miembros  una  copia del informe   de   inspección   de  todos  los  puestos  de  inspección  fronterizos visitados  durante  los  doce  meses  anteriores,  junto con un informe sobre la evolución  de  la  situación  general  de  los puestos de inspección fronterizos autorizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 94/24/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 8)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 9)</p>
    <p class="parrafo">¹   (Figura 10)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 11)</p>
  </texto>
</documento>
