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<documento fecha_actualizacion="20241021184018">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81310</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>356/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativa a la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de ejecución entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, y Atomic Energy of Canada Limited, entidad designada como agente ejecutivo por el Gobierno de Canadá, relativo a la participación de Canadá en la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y a las actividades de diseño técnico del reactor experimental termonuclear internacional (ITER).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/211/L00039-00042.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1700" orden="4">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="5">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="5776" orden="6">Propiedad Intelectual</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 25 de julio de 1995, ADJUNTO a la misma.</nota>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 219, de 15 de septiembre de 1995</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Memorándum  de  Acuerdo  sobre  cooperación  entre  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y el Gobierno de Canadá en el campo de la fusión nuclear controlada ha sido celebrado el 25 de julio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica,  el  Gobierno  de  Japón,  el  Gobierno  de  la  Federación  Rusa  y el Gobierno  de  Estados  Unidos  de  América  sobre cooperación en las actividades de  diseño  técnico  del  reactor termonuclear experimental internacional (ITER) ha sido celebrado el 21 de julio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  se  celebra,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo  de ejecución  entre  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica, representada por la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas, y Atomic Energy of Canada Limited, entidad  designada  como  agente  ejecutivo  por el Gobierno de Canadá, relativo a  la  participación  de  Canadá  en  la contribución de la Comunidad Europea de la   Energía   Atómica   a   las  actividades  de  diseño  técnico  del  reactor</p>
    <p class="parrafo">experimental termonuclear internacional (ITER).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo de ejecución figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  miembro  de  la Comisión responsable de Ciencia, investigación y  desarrollo,  o  al  representante a quien haya designado, a firmar el Acuerdo de  ejecución  al  objeto  de  vincular  a  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">entre   la   Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  representada  por  la Comisión de las Comunidades Europeas y Atomic Energy of Canada</p>
    <p class="parrafo">Limited,  entidad  designada  como  agente  ejecutivo  por el Gobierno de Canadá relativo  a  la  participación  de  Canadá  en  la  contribución de la Comunidad Europea  de  la  Energía  Atómica  a las actividades de diseño técnico (ADT) del reactor experimental termonuclear internacional (ITER)</p>
    <p class="parrafo">LA   COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA  (en  lo  sucesivo  denominada «Euratom»),  representada  por  la  Comisión  de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo  denominada  «la  Comisión»),  y Atomic Energy of Canada Limited (en lo sucesivo  denominada  «AECL»),  designada  como agente ejecutivo por el Gobierno de  Canadá,  de  conformidad  con  el  artículo  IV del Memorándum de acuerdo de cooperación  en  el  campo  de  la  fusión  nuclear  controlada  (en lo sucesivo denominado  «el  Memorándum»),  celebrado  por  Euratom  y el Gobierno de Canadá el 25 de julio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  artículo  V  del  Memorándum  prevé  que  los  detalles y procedimientos  relativos  a  la  realización de las actividades contempladas en el   Memorándum  se  establecerán,  cuando  resulte  necesario,  caso  por  caso mediante acuerdos de ejecución específicos,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  artículo  III del Memorándum anticipa la participación ya sea  en  las  contribuciones  de las Partes a los proyectos de fusión en los que intervienen   terceras   partes,   como  el  reactor  experimental  termonuclear internacional (ITER);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  Euratom  suscribió,  el  21  de  julio de 1992, el Acuerdo de cooperación   entre   Euratom,   el   Gobierno  de  Japón,  el  Gobierno  de  la Federación   Rusa   y   el   Gobierno  de  Estados  Unidos  de  América  en  las actividades  de  diseño  técnico  (ADT)  del  reactor  experimental termonuclear internacional  (ITER)  (en  lo  sucesivo  denominado  «Acuerdo ADT»), y el 21 de marzo de 1994, su Protocolo 2;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  artículo  19 del Acuerdo ADT establece que las Partes del Acuerdo  ADT  podrán  incluir  en su contribución a la ejecución del Acuerdo, en sus  Anexos  y  en  sus  Protocolos  a  otros  países  que  posean una capacidad específica relevante;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Gobierno  de  Canadá, a través de AECL, ha manifestado su deseo de participar en la contribución de Euratom a las ADT del ITER;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  AECL  administra  el  Programa canadiense nacional de fusión, que  se  lleva  a  la  práctica,  principalmente,  a  través  de  dos  proyectos</p>
    <p class="parrafo">provinciales  de  electricidad,  basados  en las compañías eléctricas, el Centro canadiense de fusión magnética (CCFM), gestionado por Hydro</p>
    <p class="parrafo">Québec   y   el  Proyecto  tecnológico  canadiense  de  combustibles  de  fusión (CFFTP),  gestionado  por  Ontario  Hydro;  considerando  que  el  personal  del Programa  canadiense  nacional  de  fusión incluye al personal del CFFTP, al del CCFM  y  a  sus  contratistas,  y  se  denominará  en lo sucesivo «del AECL o su personal»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  los  días  21  y  22 del abril de 1993 y 27 y 28 de enero de 1994,  el  Consejo  del  ITER  aprobó las condiciones de esta participación, que son   compatibles   con   lo   dispuesto  en  el  Acuerdo  ADT  y  el  Protocolo correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">1.  Euratom  incluirá  a  Canadá,  a  través  de  AECL, en su contribución a las ADT.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Gobierno  de  Canadá,  a  través  de  AECL,  ha  tomado  nota  de  las condiciones  del  Acuerdo  sobre  las ADT, de sus Anexos, de su Protocolo 2 y de las  opiniones  consensuadas  de  los negociadores (junto con sus apéndices) que acompañan el Protocolo 2, y se compromete a cumplirlas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  modalidades  de  la  participación  de AECL en el proceso por el que el ITER  asigna  tareas  a  la  Parte Euratom serán acordadas entre el director del Programa  canadiense  nacional  de  fusión, o una persona designada por él, y el director  del  Programa  de  fusión  Euratom, o una persona designada por él. De fusión  Euratom,  o  una  persona  designada  por  él.  De  conformidad  con  el anterior  apartado  2,  los  acuerdos sobre estas actividades se ajustarán a las disposiciones del Memorándum.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  participación  de  AECL en la contribución de Euratom a los recursos que las  cuatro  Partes  del  Acuerdo  ADT han acordado poner a disposición de forma equitativa  para  la  ejecución  del Acuerdo ADT consistirá en aproximadamente 4 millones  de  dólares  canadienses  al  año en cuanto a las tareas del ITER (I+D de   diseño   y   tecnología)   y   en   un   máximo  de  aproximadamente  cinco profesionales  que  formarán  parte  del  contingente  de  Euratom  asignado  al equipo  central  común.  La  participación  de Canadá no ocasionará coste alguno para   Euratom,  y  estará  en  función  de  la  disponibilidad  de  los  fondos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">5.  Según  lo  dispuesto  en  el  artículo  V  del Memorándum, las disposiciones contenidas  en  los  Anexos  I  y  II del Memorándum serán de aplicación con las salvedades que más abajo se mencionan.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  plena  aplicación  del Anexo C del Acuerdo sobre las ADT en  cuanto  a  la  asignación  de  derechos, títulos e intereses de la propiedad intelectual  creada  sin  la  participación  de  Canadá  a  través  de AECL o su personal, se aplicarán las disposiciones que figuran a continuación.</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Si  AECL,  o  su  personal  en Canadá, crean propiedad intelectual durante la  ejecución  de  una  tarea  asignada al equipo nacional de Euratom, Canadá, a través  de  AECL  o  su  personal,  de  conformidad con las leyes y la normativa aplicables,   tendrá   derecho   a   adquirir  todos  los  derechos,  títulos  e intereses  de  tal  propiedad  intelectual  en  todos los países, a condición de que   Euratom  reciba  licencias  con  el  derecho  a  emitir  sublicencias,  en condiciones  justas  y  equitativas,  para  todos  los fines distintos del de la</p>
    <p class="parrafo">investigación  y  el  desarrollo  sobre  la  fusión termonuclear controlada como fuente  de  energía  para  fines  pacíficos.  En  este caso, Canadá, a través de AECL,  garantizará  que  el  personal  del  equipo  central  común  pueda  hacer libremente   uso  del  material  protegido  para  la  ejecución  de  las  tareas asignadas  al  equipo  central  común, y que las demás Partes, incluida Euratom, reciban  una  licencia  libre  del pago de derechos, no exclusiva e irrevocable, con  derecho  a  emitir  sublicencias,  para la investigación y el desarrollo de la   fusión   termonuclear   controlada   como  fuente  de  energía  para  fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Si  AECL,  o  su  personal,  trabajando  en el equipo nacional de Euratom, crean  propiedad  intelectual  durante  la  ejecución  de  una  tarea asignada a dicho  equipo  nacional,  Canadá,  a  través  de  AECL  o  su  personal,  tendrá derecho  a  adquirir  todos  los  derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual  en  Canadá.  Análogamente,  Euratom  o su personal tendrá derecho a adquirir   todos   los   derechos,   títulos   e   intereses  de  tal  propiedad intelectual  en  su  propio  territorio,  y en todos los terceros países excepto Canadá.  Euratom  y  Canadá,  a través de AECL, garantizarán que él personal del equipo  central  común  pueda  hacer  libremente uso del material protegido para la  ejecución  de  las  tareas  asignadas  al  equipo  central  común, y que las demás  Partes,  incluida  Euratom,  reciban  una  licencia  libre  del  pago  de derechos,  no  exclusiva  e  irrevocable,  con  derecho  a  emitir sublicencias, para  la  investigación  y  el  desarrollo  de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Si  AECL  o  su  personal destacado por Euratom en el equipo central común crean  propiedad  intelectual,  el  director  del  ITER  informará sin demora al consejo  del  ITER  con  una  recomendación  en  la que consten los países donde debería  obtenerse  la  protección  de  la  propiedad  intelectual. Sin embargo, cada  Parte,  o  su  personal,  y  Canadá a través de AECL y su personal, tendrá derecho  a  adquirir  todos  los  derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual  en  sus  respectivos  territorios.  El consejo del ITER decidirá si se  busca  protección  en  terceros países distintos de Canadá y, en su caso, de qué  modo.  Cada  Parte  y  Canadá,  a  través  de  AECL,  garantizarán  que  el personal  del  equipo  central  común  pueda  hacer  libremente uso del material protegido  para  la  ejecución  de las tareas asignadas al equipo central común, y  que  las  demás  Partes, incluida Euratom, reciban una licencia con derecho a emitir  sublicencias,  para  la  investigación  y  el  desarrollo  de  la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Si  AECL  o  su  personal  destacado  por Euratom en el equipo nacional de otra  Parte  (la  Parte  receptora)  crean  propiedad  intelectual,  dentro  del respeto a las leyes aplicables:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  Parte  receptora  o  su  personal  tendrá  derecho  a adquirir todos los derechos;  títulos  e  intereses  de  tal  propiedad  intelectual  en  todos los países  salvo  Euratom  y  Canadá,  a  condición  de que se concedan a las demás Partes  licencias  libres  del  pago  de derechos, no exclusivas e irrevocables, con  el  derecho  a  emitir  sublicencias, para la investigación y el desarrollo de  la  fusión  termonuclear  controlada  como  fuente  de  energía  para  fines pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">ii)  Euratom  o  su  personal  tendrá  derecho  a  adquirir  todos los derechos,</p>
    <p class="parrafo">títulos  e  intereses  de  tal  propiedad intelectual en su propio territorio, a condición  de  que  se  concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos,   no   exclusivas   e   irrevocables,   con   el   derecho   a  emitir sublicencias,   para   la   investigación   y   el   desarrollo   de  la  fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">iii)  Canadá,  a  través  de AECL o su personal, tendrá derecho a adquirir todos los  derechos,  títulos  e  intereses  de tal propiedad intelectual en Canadá, a condición  de  que  se  concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos,   no   exclusivas   e   irrevocables,   con   el   derecho   a  emitir sublicencias,   para   la   investigación   y   el   desarrollo   de  la  fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Si  el  personal  de  una Parte (la Parte transmisora) destacado en Canadá crea propiedad intelectual, dentro del respeto a las leyes aplicables:</p>
    <p class="parrafo">i)  Canadá,  a  través  de  AECL  o su personal, tendrá derecho a adquirir todos los  derechos,  títulos  e  intereses  de tal propiedad intelectual en todos los países  salvo  en  la  Parte  transmisora  y  Euratom,  a  condición  de  que se concedan  a  las  demás  Partes  licencias  libres  del  pago  de  derechos,  no exclusivas  e  irrevocables,  con  el  derecho  a  emitir  sublicencias, para la investigación  y  el  desarrollo  de  la  fusión  termonuclear  controlada  como fuente de energía para fines pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  Parte  transmisora  o  su  personal tendrá derecho a adquirir todos los derechos,  títulos  e  intereses  de  tal  propiedad  intelectual  en  su propio territorio,  a  condición  de  que  se  concedan  a  las  demás Partes licencias libres  del  pago  de  derechos,  no exclusivas e irrevocables, con el derecho a emitir  sublicencias,  para  la  investigación  y  el  desarrollo  de  la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">iii)  Euratom  o  su  personal  tendrá  derecho  a  adquirir todos los derechos, títulos  e  intereses  de  tal  propiedad intelectual en su propio territorio, a condición  de  que  se  concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos,   no   exclusivas   e   irrevocables,   con   el   derecho   a  emitir sublicencias,   para   la   investigación   y   el   desarrollo   de  la  fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la</p>
    <p class="parrafo">Por Atomic Energy                  Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">of Canada Limited,               de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">designada como agente                 representada por</p>
    <p class="parrafo">ejecutivo por el                  la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de Canadá                Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Jacques ROY                       Jacques SANTER</p>
  </texto>
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