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    <identificador>DOUE-L-1995-81308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2113/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2113/95 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950907</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 22 de agosto de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones y grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse,  modificado por el Reglamento (CE) nº 746/9, establece, para 1995, las cuotas de caballa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  caballa  en  las  aguas de las divisiones CIEM II (exceptuada la  zona  CE),  Vb  (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII, XIV efectuadas por barcos   que   naveguen  bajo  pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados  en Alemania   han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1995  ;  que  Alemania  ha prohibido  la  pesca  de  esta población a partir del 22 de agosto de 1995 ; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de caballa en las aguas de las divisiones CIEM II  (exceptuada  la  zona  CE),  V  b  (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII, XIV  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Alemania o estén registrados en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la  caballa  en  las aguas de las divisiones CIEM II (exceptuada  la  zona  CE),  V  b  (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII, XIV por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Alemania o estén registrados  en  Alemania,  así  como  el mantenimiento a bordo, el transbordo o el   desembarco   de   peces   de  esta  población  capturados  por  los  barcos mencionados,   con   posterioridad   a  la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 22 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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