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    <identificador>DOUE-L-1995-81256</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>337/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/446/CEE relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/200/L00001-00034.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="173" orden="1">Aguas</materia>
      <materia codigo="1631" orden="2">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81456" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 92/446, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/464/CEE  del  Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la  contaminación  causada  por  determinadas  sustancias peligrosas vertidas en el  medio  acuático  de  la Comunidad , modificada por la Directiva 91/692/CEE , y  en  particular,  el  apartado 1 de su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes  de  las  demás  Directivas  mencionadas  en  el  Anexo I de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 91/692/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/440/CEE  del  Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a   la   calidad  requerida  para  las  aguas,  superficiales  destinadas  a  la producción   de   agua   potable   en   los   Estados  miembros  ,  cuya  ultima modificación  la  constituye  la  Directiva  91/692/CEE,  y,  en  particular, su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/778/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a  la  calidad  de  las  aguas  destinadas  al  consumo  humano  ,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  91/692/CEE,  y,  en  particular, su artículo 17 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/160/CEE  del  Consejo,  de  8  de  diciembre  de  1975, relativa  a  la  calidad  de  las  aguas  de  baño , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deben  preparar  un  informe sobre la aplicación    de    determinadas    Directivas    comunitarias    basándose   en cuestionarios   o   esquemas   elaborados   por  la  Comisión,  con  arreglo  al procedimiento previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/ 692/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  92/446/CEE  , la Comisión estableció los  esquemas  de  cuestionarios  en  los que deben basarse los Estados miembros para  elaborar  los  informes  sobre  la  aplicación  de  las  Directivas  sobre aguas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  consultas  ulteriores  con  el Comité, dichos  cuestionarios  deben  incluir  notas  explicativas  y cuadros precisos y consensuados  para  clarificar  las  obligaciones de información impuestas a los Estados  miembros  y  garantizar  que  la información que éstos suministren a la Comisión sea completa, consistente y comparable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  la  Decisión  92/ 446/CEE de la Comisión debe   quedar   derogada,   sin  perjuicio  de  los  mencionados  requisitos  de información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión 92/446/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESQUEMAS</p>
    <p class="parrafo">I. Esquema del cuestionario relativo a las Directivas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  76/464/CEE  del  Consejo,  de  4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada  por  determinadas  sustancias  peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  82/176/CEE  del  Consejo,  de  22  de  marzo  de 1982, relativa a los valores</p>
    <p class="parrafo">límite  y  a  los  objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos ,</p>
    <p class="parrafo">-  83/513/CEE  del  Consejo,  de  26  de  septiembre  de  1983,  relativa  a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio ,</p>
    <p class="parrafo">-  84/156/CEE  del  Consejo,  de  8 de marzo de 1984, sobre los valores límite y los  objetivos  de  calidad  para  los  vertidos  de  mercurio  de  los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos ,</p>
    <p class="parrafo">-  84/491/CEE  del  Consejo,  de  9  de  octubre de 1984, relativa a los valores límite    y    a    los    objetivos   de   calidad   para   los   vertidos   de hexaclorociclohexano ,</p>
    <p class="parrafo">-  86/280/CEE  del  Consejo,  de  12  de  junio  de 1986, relativa a los valores límite  y  a  los  objetivos  de  calidad  para  los  residuos  de  determinadas sustancias  peligrosas  comprendidas  en  la  lista  I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">cuyas últimas modificaciones la constituye la Directiva 91/692/CEE.</p>
    <p class="parrafo">II.  Esquema  del  cuestionario  relativo a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de  18  de  julio  de  1978,  relativa a la calidad de las aguas para la vida de los peces , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">III.   Esquema   del   cuestionario  relativo  a  la  Directiva  78/176/CEE  del Consejo,  de  20  de  febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria  del  dióxido  de  titanio , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">IV.  Esquema  del  cuestionario  relativo a la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de  30  de  octubre  de  1979,  relativa  a  la calidad exigida a las aguas para cría  de  moluscos  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">V.  Esquema  del  cuestionario  relativo  a  la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de   17   de   diciembre  de  1979,  relativa  a  la  protección  de  las  aguas subterráneas   contra  la  contaminación  causada  por  determinadas  sustancias peligrosas , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">VI   A.  Esquema  del  cuestionario  relativo  a  la  Directiva  75/440/CEE  del Consejo,  de  16  de  junio  de  1975,  relativa a la calidad requerida para las aguas   superficiales  destinadas  a  la  producción  de  agua  potable  en  los Estados   miembros,   cuya   última  modificación  la  constituye  la  Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">VI   B.  Esquema  del  cuestionario  relativo  a  la  Directiva  79/869/CEE  del Consejo,  de  9  de  octubre  de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia   de  los  muestreos  y  del  análisis  de  las  aguas  superficiales destinadas  a  la  producción  de  agua  potable  en los Estados miembros , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">VII.   Esquema   del   cuestionario  relativo  a  la  Directiva  80/778/CEE  del Consejo,  de  15  de  julio  de  1980,  relativa  a  la  calidad  de  las  aguas destinadas  al  consumo  humano,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">VIII.   Esquema   del  cuestionario  relativo  a  la  Directiva  76/160/CEE  del Consejo,  de  8  de  diciembre  de  1975,  relativa a la calidad de las aguas de baño, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE</p>
    <p class="parrafo">I.  ESQUEMA  DEL  CUESTIONARIO  RELATIVO  A  LA  DIRECTIVA  76/464/CEE  Y  A SUS</p>
    <p class="parrafo">DIRECTIVAS DE DESARROLLO</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  1:  Relación  de  las  preguntas  que,  después  del primer informe, y únicamente si la situación ha sufrido modificaciones, requieren respuesta</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  2:  Listas  de  los  sectores  y  procesos  industriales  a los que se refieren las preguntas relativas a las sustancias de la lista I</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Explicaciones de los cuestionarios y ejemplos de respuesta</p>
    <p class="parrafo">Advertencia general:</p>
    <p class="parrafo">(*) Datos facultativos, si existen.</p>
    <p class="parrafo">(**)  Con  objeto  de  disponer  de  una  información  global de cada región, la numeración  o  el  encabezamiento  debe  distribuirse  o reorganizarse según una subdivisión  por  cuencas  fluviales  principales  [ríos  principales  según  la definición  de  la  Decisión  77/795/CEE  del  Consejo  (DO  nº L 334 de 24. 12. 1977,  p.  29),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 86/574/CEE (DO   nº  L  335  de  28.  11,  1986,  p.  44)]  y  por  zonas  costeras  (aguas territoriales o costeras interiores y de estuarios).</p>
    <p class="parrafo">A. Medidas relativas a sustancias de la lista 1 de la Directiva 761464/CEE</p>
    <p class="parrafo">1. Autorizaciones de vertido directo en aguas de superficie (**)</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  con  respecto  a  los sectores y procesos industriales que figuran en el  apéndice  II  el  número  total de autorizaciones de vertidos directos en el agua  concedidas  que  siguen  siendo  válida.  Indíquese  entre  paréntesis  el porcentaje  de  vertidos  que  aún  disfrutan  de autorización, véase también la pregunta A6 .</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 1 del artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos industriales  1980(*) 1985(*) 1990(*) 1995(*)</p>
    <p class="parrafo">1.    Mercurio</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">2.    Cadmio</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">3.    ...</p>
    <p class="parrafo">.                          Suma</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">17.2. ...</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">2. Autorizaciones de vertido en el alcantarillado (**)</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  con  respecto  a  los sectores y procesos industriales que figuran en el  apéndice  II,  el  número  total  de  autorizaciones  concedidas aún validas para  verter  en  la  red  de  alcantarillado.  Indíquese  entre  paréntesis  el porcentaje   de  vertidos  que  disfrutan  de  autorización,  véase  también  la pregunta A6 .</p>
    <p class="parrafo">(Apartados 1 y 2 del artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos industriales  1980(*) 1985(*) 1990(*) 1995(*)</p>
    <p class="parrafo">1.    Mercurio</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">2.    Cadmio</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">3.    ...</p>
    <p class="parrafo">.                          Suma</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">17.2. ...</p>
    <p class="parrafo">Suma</p>
    <p class="parrafo">3.   Normas   de  emisión  aplicables  a  los  vertidos  directos  en  aguas  de superficie(**)</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  de  emisión  se  han  fijado  en  general  con  respecto  a  tales autorizaciones de vertidos directos (véase la pregunta A1) al agua?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">a)  únicamente  el  rango  de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes o en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Indíquese  entre  paréntesis  el  año  de  entrada en vigor de las normas de emisión.</p>
    <p class="parrafo">c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:</p>
    <p class="parrafo">- las mejores técnicas disponibles (apartado 1 del artículo 6),</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos de calidad (apartado 2 del artículo 6),</p>
    <p class="parrafo">- determinadas condiciones ecotoxicológicas (apartado 2 del artículo 5).</p>
    <p class="parrafo">d)  ¿De  qué  manera  se  han  establecido,  medido  y supervisado las normas de emisión (métodos de referencia u otros métodos aplicables)?</p>
    <p class="parrafo">Cantidad vertida en</p>
    <p class="parrafo">relación con la capa-</p>
    <p class="parrafo">Carga total  cidad de producción/    Concentración</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos    (kg/a)     cantidad producida          (mg/l)</p>
    <p class="parrafo">(g/t)</p>
    <p class="parrafo">1.    Mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Electrólisis</p>
    <p class="parrafo">de cloruros</p>
    <p class="parrafo">alcalinos</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2.    Cadmio</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">3.    ...</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">17.2.</p>
    <p class="parrafo">4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado (**)</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  de  emisión  se aplican en general a las autorizaciones de vertido en alcantarillas (véase la pregunta A2)?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">Véanse las notas a) a d) de la pregunta A3.</p>
    <p class="parrafo">Cantidad vertida en</p>
    <p class="parrafo">relación con la capa-</p>
    <p class="parrafo">Carga total  cidad de producción/    Concentración</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos    (kg/a)     cantidad producida          (mg/l)</p>
    <p class="parrafo">(g/t)</p>
    <p class="parrafo">1.    Mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Electrólisis</p>
    <p class="parrafo">de cloruros</p>
    <p class="parrafo">alcalinos</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2.    Cadmio</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">3.    ...</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">17.2.</p>
    <p class="parrafo">5. Plazos de aplicación de las autorizaciones y o las emisiones</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  plazos  se  han  establecido  en  general  para cumplir las autorizaciones (período de vigencia) a las normas de emisión?</p>
    <p class="parrafo">(Apartados 3 y 4 del artículo 3 y apartado 4 del artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">¿Cuándo (en que año)   Período de vigencia de cada</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos   empezaron a cumplir    autorización (indíquese la</p>
    <p class="parrafo">industriales          la norma CE todas      media y/o únicamente el</p>
    <p class="parrafo">las unidades del           rango de valores)</p>
    <p class="parrafo">sector?</p>
    <p class="parrafo">1.    Mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Electrólisis</p>
    <p class="parrafo">de cloruros</p>
    <p class="parrafo">alcalinos</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2.    Cadmio</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">3.    ...</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">17.2.</p>
    <p class="parrafo">6. Emisiones (cargas) en aguas de superficie (**)</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  con  respecto  a  las  sustancias  de  la lista 1, la cantidad total emitida por lo que se refiere a los vertidos sujetos a autorización .</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">a) Indíquense las previsiones para 1998.</p>
    <p class="parrafo">b)  Indiquese  qué  porcentaje  de  dichas  emisiones  está  autorizado. ¿En que porcentaje   pueden   contribuir  quienes  quedan  por  debajo  de  los  valores umbrales?</p>
    <p class="parrafo">Sustancia (kg/a) de vertidos directos (A1)</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">1. Hg    2. Cd     3.     ..............     17. TCB</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">1998(*)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Sustancia (kg/a) de vertidos directas (A2)</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">1. Hg    2. Cd     3.     ..............     17. TCB</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">1998(*)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">7. Inventario</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  los  cinco  vertidos  de  mayor  importancia  de  cada una de las 17 sustancias  de  la  lista  I,  así  como  las  condiciones  que  acompañan a las autorizaciones en esos casos.</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 11)</p>
    <p class="parrafo">Emisiones sujetas a autorización</p>
    <p class="parrafo">Cantidad</p>
    <p class="parrafo">vertida en</p>
    <p class="parrafo">Nombre         carga   relación    Concen-  Período</p>
    <p class="parrafo">Tipo o sector  total   con la      tración  de vi-</p>
    <p class="parrafo">Número                y proceso      (kg/a)  capacidad   (mg/l)   gencia</p>
    <p class="parrafo">industrial             de produ-            (años)</p>
    <p class="parrafo">Año de la              cción/</p>
    <p class="parrafo">Autorización           cantidad</p>
    <p class="parrafo">Situación              producida</p>
    <p class="parrafo">(g/t)</p>
    <p class="parrafo">1.  Mercurio</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">2.  Cadmio</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">17. Triclorobenceno</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">8. Objetivos de calidad en relación con las aguas de superficie (**)</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  u  objetivos  de  calidad  se  han  establecido con respecto a las aguas  de  superficie,  los  sedimentos  y los organismos vivos, en relación con las autorizaciones de vertido?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 5, apartado 2 del artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">a) Las aguas de superficie incluyen:</p>
    <p class="parrafo">- las aguas de superficie interiores,</p>
    <p class="parrafo">- los estuarios,</p>
    <p class="parrafo">- las aguas costeras interiores que no son estuarios,</p>
    <p class="parrafo">- las aguas marinas territoriales.</p>
    <p class="parrafo">b)  Indíquese  entre  paréntesis  el  año en que entraron en vigor los objetivos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  Indíquese  la  definición  de  sedimentos  y  biota, por ejemplo, sedimentos con  o  sin  materia  en  suspensión (distribución del tamaño de las partículas) y qué biotipos se han seleccionado.</p>
    <p class="parrafo">I.17 (nombre de la sustancia)</p>
    <p class="parrafo">Aguas de     Estuarios   Aguas costeras    Aguas</p>
    <p class="parrafo">superficie               que no son        marinas</p>
    <p class="parrafo">interiores               estuarios         territoriales</p>
    <p class="parrafo">Agua           ( )          ( )         ( )               ( )</p>
    <p class="parrafo">Sedimentos(1)  ( )          ( )         ( )               ( )</p>
    <p class="parrafo">Biota(1)       ( )          ( )         ( )               ( )</p>
    <p class="parrafo">...            ( )          ( )         ( )               ( )</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Obligatorio  en  la  medida  en  que  existan disposiciones de «standstill» para determinadas sustancias (por ejemplo, DDT y PCP).</p>
    <p class="parrafo">9. Vigilancia (estaciones de medición) (**)</p>
    <p class="parrafo">¿Cuántas  estaciones  de  medición  para  la  vigilancia  del  entorno  acuático (agua,  sedimentos,  biotipos)  están  en  funcionamiento respecto a cada una de las 17 sustancias de la lista I, véase A8 ?</p>
    <p class="parrafo">¿Se  cumplen  los  objetivos  de  calidad? (véanse, por ejemplo, los artículos 4 de las Directivas 82/176/CEE y 83/513/CEE, etc.)</p>
    <p class="parrafo">NB a) Año en que empezaron a efectuarse las mediciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Métodos de vigilancia y de medición utilizados.</p>
    <p class="parrafo">c)  Indique  y  explique  en  qué  medida se han sobrepasado los valores límites señalados, incluyendo cantidad y frecuencia del muestro.</p>
    <p class="parrafo">Número total de estaciones de medición para la vigilancia de las aguas(1)</p>
    <p class="parrafo">Cuenca hidrográfica     Rin           Rin           Rin         Ems</p>
    <p class="parrafo">principal</p>
    <p class="parrafo">Denominación de las     Rin           (Mosela)(2)   (Rur)(2)    Ems</p>
    <p class="parrafo">aguas</p>
    <p class="parrafo">Tipo de aguas           Aguas inte-   Aguas inte-   -           -</p>
    <p class="parrafo">riores        riores</p>
    <p class="parrafo">Número de estacio-      120           (30)          (50)        70</p>
    <p class="parrafo">nes de medición</p>
    <p class="parrafo">En funcionamiento       ...           ...           ...         ...</p>
    <p class="parrafo">desde (año)</p>
    <p class="parrafo">Cuenca hidrográfica     Weser     Elba          Danubio     ...</p>
    <p class="parrafo">principal</p>
    <p class="parrafo">Denominación de las     Weser     Elba          Danubio     ...</p>
    <p class="parrafo">aguas</p>
    <p class="parrafo">Tipo de aguas           -         -             -           Aguas terri-</p>
    <p class="parrafo">toriales</p>
    <p class="parrafo">Número de estacio-      80        30            50          ...</p>
    <p class="parrafo">nes de medición</p>
    <p class="parrafo">En funcionamiento       ...       ...           ...         ...</p>
    <p class="parrafo">desde (año)</p>
    <p class="parrafo">(1) Ejemplo de gráfica con datos ficticios para Alemania.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Si,  como  en  este  caso, aparecen ríos (Mosela y Rur) tributarios de otro (Rin),  el  número  correspondiente  de estaciones de medición, en cada columna, debe colocarse entre paréntesis para evitar que se cuente por duplicado</p>
    <p class="parrafo">Resultados de vigilancia y de medición(1)(2)</p>
    <p class="parrafo">Denominación Localización Coordenadas Denomi-  Tipo de     Denominación</p>
    <p class="parrafo">de la        de acuerdo   geográficas nación   aguas,      de la cuenca</p>
    <p class="parrafo">estación     con el       latitud     de las   aguas de    hidrográfica</p>
    <p class="parrafo">Annexo I de  longitud    aguas    superficie  principal o</p>
    <p class="parrafo">la Directiva                                  zona costera</p>
    <p class="parrafo">77/795/CEE</p>
    <p class="parrafo">Maxau        km 362,3                  Rin     Aguas           Rin</p>
    <p class="parrafo">interiores</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la nota explicativa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Ejemplo de cuadro para Alemania.</p>
    <p class="parrafo">Resultados de vigilancia y de medición(1)</p>
    <p class="parrafo">Agua           Sedimientos    Biota(2)</p>
    <p class="parrafo">Media anual    Media anual    Clase de</p>
    <p class="parrafo">(ml/l) min-    (mg/kg) min-   biotipo medido</p>
    <p class="parrafo">máx            máx            Medio anual</p>
    <p class="parrafo">Número de      Número de      (mg/k) min-</p>
    <p class="parrafo">muestras al    muestras al    máx</p>
    <p class="parrafo">año            año            Número de</p>
    <p class="parrafo">muestras al</p>
    <p class="parrafo">año</p>
    <p class="parrafo">1996 1997 1998 1996 1997 1998 1996 1997 1998</p>
    <p class="parrafo">1.  Mercurio, Hg</p>
    <p class="parrafo">2.  Cadmio, Cd</p>
    <p class="parrafo">3.  Hexaclorociclo,</p>
    <p class="parrafo">hexano, HCH</p>
    <p class="parrafo">4.  Tetracloruro de</p>
    <p class="parrafo">carbono</p>
    <p class="parrafo">5.  DDT</p>
    <p class="parrafo">6.  Pentaclorfenol, PCF</p>
    <p class="parrafo">Drines</p>
    <p class="parrafo">7.  Aldrín</p>
    <p class="parrafo">8.  Dieldrín</p>
    <p class="parrafo">9.  Endrín</p>
    <p class="parrafo">10. Isodrín</p>
    <p class="parrafo">11. Hexaclorobenceno,</p>
    <p class="parrafo">HCB</p>
    <p class="parrafo">12. Hexaclorobutadieno,</p>
    <p class="parrafo">HCBD</p>
    <p class="parrafo">13. Cloroformo</p>
    <p class="parrafo">14. 1,2-Dicloroctano, EDC</p>
    <p class="parrafo">15. Tricloretileno TRI</p>
    <p class="parrafo">16. Tetracloretileno, PER</p>
    <p class="parrafo">17. Triclorobenceno, TCB</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la nota explicativa.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  caso  del  mercurio,  indique  también  los datos referidos al peso húmedo.</p>
    <p class="parrafo">10. Programas especiales</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  programas  se  han  elaborado  (o se están preparando) con respecto a cada una  de  las  17  sustancias  de  la lista I, en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo  5  de  la Directiva 86/280/CEE y en artículos de contenido similar</p>
    <p class="parrafo">en  sus  Directivas  de  desarrollo  (por  ejemplo el artículo 4 de la Directiva 84/156/CEE)?</p>
    <p class="parrafo">Preséntese un breve informe sobre los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">1. Denominación de la sustancia:</p>
    <p class="parrafo">2.  Indicación  de  fuentes  difusas/múltiples  o  de  otras  fuentes  que no se hayan mencionado en A3 o A4:</p>
    <p class="parrafo">3. Objetivos del programa:</p>
    <p class="parrafo">4. Indicación de la zona geográfica cubierta por el programa:</p>
    <p class="parrafo">5. Obligatoriedad del programa (programa obligatorio o recomendación)</p>
    <p class="parrafo">6.  Reducción  estimada  de  las  emisiones  en  la  zona  considerada  (carga y procentaje):</p>
    <p class="parrafo">7. Año en el que se autorizó el programa:</p>
    <p class="parrafo">8. Año en el que vencerá el programa:</p>
    <p class="parrafo">9. En su caso, breve descripción de un nuevo programa previsto:</p>
    <p class="parrafo">B. Medidas relativas a las sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">1.  Programas  de  reducción  de la contaminación por sustancias de la lista II, incluidas las sustancias candidatas a formar parte de la lista I(**)</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">¿Qué   programas  especiales  se  han  elaborado  (o  se  están  preparando)  en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 76/464/CEE?</p>
    <p class="parrafo">Preséntese un breve informe sobre los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">1. Denominación de la sustancia:</p>
    <p class="parrafo">2. Indicación de fuentes difusas/múltiples o de fuentes puntuales:</p>
    <p class="parrafo">3. Objetivos del programa (sustancia, sector industrial, etc.):</p>
    <p class="parrafo">4. Indicación de la zona cubierta por el programa:</p>
    <p class="parrafo">5. Obligatoriedad del programa (programa obligatorio o recomendación):</p>
    <p class="parrafo">6.  Reducción  estimada  de  las  emisiones  en  la  zona  considerada  (carga y porcentaje):</p>
    <p class="parrafo">7. Año en el que se autorizó el programa:</p>
    <p class="parrafo">8. Año en el que vencerá el programa:</p>
    <p class="parrafo">9. En su caso, breve descripción de un nuevo programa previsto:</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.</p>
    <p class="parrafo">2. Tratamiento previo en el origen (**)</p>
    <p class="parrafo">¿Se  exige  un  tratamiento  previo  en el origen en relación con las sustancias candidatas de la lista I, o con las sustancias de la lista II?</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">Breve  descripción  del  tipo  de  método  aplicado  al  control; en particular, indíquense   las  sustancias  y  umbrales  establecidos  con  respecto  a  estos vertidos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Normas   de  emisión  aplicables  a  los  vertidos  directos  en  aguas  de superficie(**)</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  de  emisión  se  han  establecido  en  general  como  base para el examen  y  las  autorizaciones  previas  de  vertido directo al agua en relación con los objetivos de calidad ?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 7 del artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">a)  únicamente  el  rango  de valores, basados en normas nacionales o regionales</p>
    <p class="parrafo">vigentes, o en Directivas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">b)  Indíquese  entre  paréntesis  la  fecha de entrada en vigor de las normas de emisión.</p>
    <p class="parrafo">c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos de calidad (apartado 3 del artículo 7),</p>
    <p class="parrafo">-   los   últimos  avances  técnicos  económicamente  viables  (apartado  4  del artículo 7).</p>
    <p class="parrafo">d)  Especifíquese  el  modo  de  determinación,  medición  y  vigilancia  de las normas de emisión.</p>
    <p class="parrafo">Cantidad vertida</p>
    <p class="parrafo">en relación con    Concentra-  Otros, valo-</p>
    <p class="parrafo">Sustancias      Carga total  la capacidad de      ción          res</p>
    <p class="parrafo">(kg/a)     producción/canti-   (mg/l)        limite</p>
    <p class="parrafo">dad producida                      ( )</p>
    <p class="parrafo">(g/t)</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">candidatas</p>
    <p class="parrafo">a formar parte</p>
    <p class="parrafo">de la lista I</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de</p>
    <p class="parrafo">la lista II</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado(**)</p>
    <p class="parrafo">¿Qué  normas  de  emisión  se  han  establecido  en  general  como  base para el examen  y  las  autorizaciones  previas  de  vertido  en  el  alcantarillado  en relación con los objetivos de calidad?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">Véanse las notas a) a d) de la pregunta B3.</p>
    <p class="parrafo">Cantidad vertida</p>
    <p class="parrafo">Sustancias      Carga total  en relación con    Concentra-  Otros, valo-</p>
    <p class="parrafo">(kg/a)    la capacidad de      ción          res</p>
    <p class="parrafo">producción/canti-   (mg/l)       límite</p>
    <p class="parrafo">dad producida                     ( )</p>
    <p class="parrafo">(g/t)</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">candidatas</p>
    <p class="parrafo">a formar parte</p>
    <p class="parrafo">de la lista I</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">de la lista II</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">5. Plazos para las autorizaciones y/o las emisiones</p>
    <p class="parrafo">¿Qué   plazos   se  han  fijado  en  general  para  cumplir  las  autorizaciones (período de vigencia) y las normas de emisión?</p>
    <p class="parrafo">¿Cuándo (en qué año)       Período de vigencia de cada</p>
    <p class="parrafo">Sustancias       empezaron a cumplir la     autorización (indíquese la</p>
    <p class="parrafo">norma nacional o regional  media y/o el rango de</p>
    <p class="parrafo">todas las instalaciones?   valores únicamente)</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">candidatas</p>
    <p class="parrafo">a formar parte</p>
    <p class="parrafo">de la lista I</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">de la lista II</p>
    <p class="parrafo">(nombres)</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">6. Emisión (cargas) en aguas de superficie(**)</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  con  respecto  a  las  sustancias  principales  la  cantidad total de emisiones autorizadas (umbral inferior a 50 kg/a) .</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">a) Indíquense las previsiones para 1998.</p>
    <p class="parrafo">b)   Indíquese   el   porcentaje   autorizado   de  dichas  emisiones.  ¿En  qué porcentaje   pueden  contribuir  las  que  quedan  por  debajo  de  los  valores umbrales?</p>
    <p class="parrafo">Sustancias</p>
    <p class="parrafo">Año      Sustancias candidatas a formar</p>
    <p class="parrafo">parte de la lista I                Sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">...                           ...</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">1998(*)</p>
    <p class="parrafo">7. Objetivos de calidad de las aguas de superficie(**)</p>
    <p class="parrafo">¿Qué   normas  u  objetivos  de  calidad  se  han  establecido  en  general  con respecto  a  las  aguas  de  superficie  en  relación  con las autorizaciones de vertido en aguas de superficie (véase B3/B4) ?</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 2 del artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">a) Las aguas de superficie incluyen:</p>
    <p class="parrafo">- las aguas de superficie interiores,</p>
    <p class="parrafo">- los estuarios,</p>
    <p class="parrafo">- las aguas costeras interiores que no son estuarios,</p>
    <p class="parrafo">- las aguas marinas territoriales.</p>
    <p class="parrafo">b)  Póngase  entre  paréntesis  el  año  de entrada en vigor de los objetivos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">c)   Indíquese  los  objetivos  o  las  normas  de  calidad  para  sedimentos  y biotipos.  Indíquese  la  definición  de  sedimentos  y  biotipo,  por  ejemplo, sedimento  con  o  sin  materia  en  suspensión  (distribución del tamaño de las partículas) y qué biotipos se han seleccionado.</p>
    <p class="parrafo">8. Vigilancia (estaciones de medición)(**)</p>
    <p class="parrafo">¿Cuántas  estaciones  de  medición  para  la  vigilancia  de  los  objetivos  de calidad  están  en  funcionamiento  respecto  a  las sustancias de la lista II y las  sustancias  de  la  lista  I  que  aún  no  están  sujetas  a  la normativa comunitaria (véase B7)?</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">a) Indíquense las sustancias que son objeto de medición.</p>
    <p class="parrafo">b) Indíquese la fecha (año) en que empezaron a efectuarse las mediciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Indíquese el método de medición aplicado.</p>
    <p class="parrafo">d)  ¿Cuáles  son  los  demás parámetros objeto de vigilancia? (véase el Anexo II de la Decisión 77/795/CEE).</p>
    <p class="parrafo">e)  El  tipo  de  resultados de la vigilancia exigido y la forma de presentación se indican en A9.</p>
    <p class="parrafo">C. Medición de sustancias de la lista I y de la lista II</p>
    <p class="parrafo">1. Gastos (costes)</p>
    <p class="parrafo">Indíquese   el   importe   de   las   inversiones   para   la   construcción  de alcantarillas   y   el   conjunto   de   estaciones   de  tratamiento  de  aguas relacionadas con ellas, en la medida en que se disponga de estos datos.</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">Sector industrial             Sector municipal</p>
    <p class="parrafo">Período</p>
    <p class="parrafo">Alcantarillas   Estaciones     Alcantarillas   Estaciones</p>
    <p class="parrafo">de tratamiento                de tratamiento</p>
    <p class="parrafo">1980-1992(*)</p>
    <p class="parrafo">1993-1995</p>
    <p class="parrafo">1996-1998</p>
    <p class="parrafo">**</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SUMARIO</p>
    <p class="parrafo">Relación   de   las   preguntas  cuya  contestación  es  obligatoria  y  de  las preguntas  que,  después  del  primer informe, únicamente requieren respuesta si la situación ha sufrido modificaciones</p>
    <p class="parrafo">(Esquema   del   cuestionario  relativo  a  la  Directiva  76/464/CEE  y  a  sus Directivas de desarrollo)</p>
    <p class="parrafo">Segundo</p>
    <p class="parrafo">Lista I                            VL  OCA   informe e</p>
    <p class="parrafo">informes</p>
    <p class="parrafo">posteriores</p>
    <p class="parrafo">A1  Autorizaciones de vertido en aguas de</p>
    <p class="parrafo">superficie                                       X    X        O</p>
    <p class="parrafo">A2  Autorizaciones de vertido en el alcantarillado   X    X        O</p>
    <p class="parrafo">A3  Normas de emisión aplicables a los vertidos</p>
    <p class="parrafo">directos en aguas de superficie                  X    N        O</p>
    <p class="parrafo">A4  Normas de emisión aplicables a los vertidos en</p>
    <p class="parrafo">el alcantarillado                                X    N        O</p>
    <p class="parrafo">A5  Plazos de aplicación para las autorizaciones o</p>
    <p class="parrafo">las emisiones                                    X    N        O</p>
    <p class="parrafo">A6  Emisiones (cargas) en aguas de superficie        X    N        X</p>
    <p class="parrafo">A7  Inventario                                       X    X        O</p>
    <p class="parrafo">A8  Objetivos de calidad de las aguas de superficie  N    X        O</p>
    <p class="parrafo">A9  Vigilancia (estaciones de medida) en aguas de</p>
    <p class="parrafo">superficie                                       X    X        X</p>
    <p class="parrafo">A10 Programas especiales en aguas de superficie      X    X        X</p>
    <p class="parrafo">Segundo</p>
    <p class="parrafo">Lista II                         Primer     informe e</p>
    <p class="parrafo">informe    informes</p>
    <p class="parrafo">posteriores</p>
    <p class="parrafo">B1 Programas de reducción de la contaminación          X          O</p>
    <p class="parrafo">B2 Tratamiento previo en el origen                     X          O</p>
    <p class="parrafo">B3 Normas de emisión aplicables a los vertidos</p>
    <p class="parrafo">directos en aguas de superficie                     X          O</p>
    <p class="parrafo">B4 Normas de emisión aplicables a los vertidos</p>
    <p class="parrafo">en el alcantarillado                                X          O</p>
    <p class="parrafo">B5 Plazos para las autorizaciones o las emisiones      X          O</p>
    <p class="parrafo">B6 Emisiones (cargas) en aguas de superficie           N          N</p>
    <p class="parrafo">B7 Objetivos de calidad de las aguas de superficie     X          O</p>
    <p class="parrafo">B8 Vigilancia (estaciones)                             X          O</p>
    <p class="parrafo">Segundo</p>
    <p class="parrafo">Lista I y lista II                  VL  OCA   informe e</p>
    <p class="parrafo">informes</p>
    <p class="parrafo">posteriores</p>
    <p class="parrafo">C1 Gastos (costes)                                   Y    Y        Y</p>
    <p class="parrafo">(VL) Para el planteamiento por emisiones (valores límite).</p>
    <p class="parrafo">(OCA) Para el planteamiento por objetivos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">(X) Disposiciones obligatorias.</p>
    <p class="parrafo">(N) Datos facultativos.</p>
    <p class="parrafo">(O) Pregunta que exige respuesta sólo si ha habido cambios en la situación.</p>
    <p class="parrafo">(Y) Respuesta obligatoria en la medida en que se disponga de datos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  sectores  y  procesos industriales relacionados con las sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE</p>
    <p class="parrafo">1 Mercurio (Directivas 82/176/CEE y 84/156/CEE)</p>
    <p class="parrafo">1.1. Industria de la electrólisis de cloruros alcalinos (salmuera reciclada)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Industria de la electrólisis de cloruros alcalinos (salmuera perdida)</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Industria   química   que   utiliza   catalizadores   mercuriales  en  la producción de cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">1.4.   Industria   química   que  utiliza  catalizadores  mercuriales  en  otros procesos de la industria química</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Fabricación  de  catalizadores  mercuriales utilizados en la producción de cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Otros  procesos  de  fabricación de compuestos orgánicos e inorgánicos del mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.7. Fabricación de baterías primarias</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Industrias  de  metales  no  ferrosos  (instalaciones  de  recuperación de mercurio y de extracción o refinado de metales no ferrosos)</p>
    <p class="parrafo">1.9. Instalaciones de tratamiento de residuos tóxicos que contienen mercurio</p>
    <p class="parrafo">1.10. Fabricación de papel</p>
    <p class="parrafo">1.11. Producción de acero</p>
    <p class="parrafo">1.12. Centrales térmicas de carbón</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio (Directiva 83/513/CEE)</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Extracción  de  cinc,  refinado del plomo y del cinc, industria de metales ferrosos y de cadmio metálico</p>
    <p class="parrafo">2.2. Fabricación de compuestos de cadmio</p>
    <p class="parrafo">2.3. Fabricación de pigmentos</p>
    <p class="parrafo">2.4. Fabricación de estabilizantes</p>
    <p class="parrafo">2.5. Fabricación de baterías primarias y secundarias</p>
    <p class="parrafo">2.6. Electrodeposición</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Fabricación  de  ácido  fosfórico  y/o  abonos fosfatados a partir de roca fosfatada</p>
    <p class="parrafo">3. Hexaclorociclohexano (HCH) (Directiva 84/491/CEE)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Instalaciones de producción de HCH</p>
    <p class="parrafo">3.2. Instalaciones de extracción de lindano</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Instalación  donde  se  efectúan  la  producción de HCH y la extracción de lindano</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Instalaciones  industriales  de  formulación  del  lindano  (que  producen agentes de protección de vegetales, madera y cables)</p>
    <p class="parrafo">4. Tetracloruro de carbono (Directiva 86/280/CEE)</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Producción  de  tetracloruro  de  carbono  por percloración (procedimiento con lavado)</p>
    <p class="parrafo">4.2. Mismo procedimiento que el anterior, pero sin lavado</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Producción   de  clorometanos  por  cloración  del  metano  (incluida  la clorólisis a alta presión)</p>
    <p class="parrafo">4.4. Producción de clorofluorocarbonos</p>
    <p class="parrafo">4.5. Instalaciones que utilizan tetracloruro de carbono como disolvente</p>
    <p class="parrafo">5. DDT (Directiva 86/280/CEE)</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Producción   de  DDT,  incluida  la  formulación  del  DDT  en  el  mismo emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">5.2.   Instalaciones   en  las  que  se  formula  el  DDT  fuera  del  lugar  de producción</p>
    <p class="parrafo">5.3. Producción de Dicofol</p>
    <p class="parrafo">6. Pentaclorofenol (PCP) (Directiva 86/280/CEE)</p>
    <p class="parrafo">6.1. Producción de pentaclorofenol-Na por hidrólisis del hexaclorobenceno</p>
    <p class="parrafo">6.2. Producción de pentaclorofenol por saponificación</p>
    <p class="parrafo">6.3. Producción de pentaclorofenol por cloración</p>
    <p class="parrafo">7-10. Aldrín, dieldrín, endrín, isodrín (Directiva 88/347/CEE)</p>
    <p class="parrafo">7-10.1.  Producción  de  aldrín,  dieldrín  o endrín, incluida la formulación de esas sustancias en el mismo emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">7-10.2.  Instalaciones  que  preparan  productos  a  base  de aldrín, dieldrín o endrín fuera del lugar de producción</p>
    <p class="parrafo">11. Hexaclorobutadieno (HCB) (Directiva 88/347/CEE)</p>
    <p class="parrafo">11.1. Producción y transformación de HCB</p>
    <p class="parrafo">11.2.   Producción  de  percloroetileno  (PER)  y  de  tetracloruro  de  carbono (CCl4) por percloración</p>
    <p class="parrafo">11.3.  Producción  combinada  de  tricloroetileno  o  percloroctileno  por otros procedimientos</p>
    <p class="parrafo">11.4. Instalaciones que producen quintoceno y tecnaceno</p>
    <p class="parrafo">11.5.  Instalaciones  de  producción  de  cloro  por  electrólisis de un cloruro alcalino con electrodos de grafito</p>
    <p class="parrafo">11.6. Instalaciones de transformación de caucho industrial</p>
    <p class="parrafo">11.7. Instalaciones de fabricación de productos pirotécnicos</p>
    <p class="parrafo">11.8. Instalaciones de producción de cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">12. Hexaclorobutadieno (HCBD) (Directiva 88/347/CEE)</p>
    <p class="parrafo">12.1.   Producción  de  percloroetileno  (PER)  y  de  tetracloruro  de  carbono (CCl4) por percloración</p>
    <p class="parrafo">12.2.  Producción  combinada  de  tricloroetileno  o  percloroetileno  por otros procedimientos</p>
    <p class="parrafo">12.3. Instalaciones industriales que utilizan HCBD por razones industriales</p>
    <p class="parrafo">13. Cloroformo (CHCl3) (Directiva 88/347/CEE)</p>
    <p class="parrafo">13.1.  Producción  de  clorometano  a  partir de metanol o de una combinación de metanol   y   metano  (hidrocloración  del  metanol  seguida  de  cloración  del cloruro de metilo)</p>
    <p class="parrafo">13.2. Producción de clorometanos por cloración del metano</p>
    <p class="parrafo">13.3. Producción de clorofluorocarbonos</p>
    <p class="parrafo">13.4.   Producción   de   cloruro   de   vinilo   monómero   por  pirólisis  del dicloroetano</p>
    <p class="parrafo">13.5. Producción de pasta de papel blanqueada</p>
    <p class="parrafo">13.6. Instalaciones que utilizan CHCl3 como disolvente</p>
    <p class="parrafo">13.7.   Instalaciones   donde   se   efectúa   la  cloración  de  las  aguas  de refrigeración o de otros efluentes</p>
    <p class="parrafo">14. 1,2-dicloroetano (EDC) (Directiva 90/415/CEE)</p>
    <p class="parrafo">14.1.   Unicamente   producción  de  1,2  dicloroetano  (sin  transformación  ni utilización  en  el  mismo  emplazamiento),  con  excepción  de la utilización a que se refiere el punto 14.5</p>
    <p class="parrafo">14.2.  Producción  de  1,2-dicloroctano  y de transformación o utilización en el mismo  emplazamiento,  con  excepción  de  la  utilización  a  que se refiere el punto 14.5</p>
    <p class="parrafo">14.3.  Transformación  de  1,2-dicloroetano  en  otras  sustancias distintas del cloruro     de    vinilo,    tales    como    etilendiamina,    etilenpoliamina, 1,1,1-tricloroetano, tricloroctileno y percloroetileno</p>
    <p class="parrafo">14.4.  Utilización  de  EDC  para  el  desengrasado  de  metales  (fuera  de  un emplazamiento de producción de los mencionados en el punto 14.2)</p>
    <p class="parrafo">14.5. Utilización de EDC en la producción de cambiadores de iones</p>
    <p class="parrafo">15. Tricloroetileno (TRI) (Directiva 90/415/CEE)</p>
    <p class="parrafo">15.1. Producción de tricloroctileno (TRI) y de percloroctileno (PER)</p>
    <p class="parrafo">15.2. Utilización de TRI para el desengrasado de metales</p>
    <p class="parrafo">16. Percloroetileno (PER) (Directiva 90/415/CEE)</p>
    <p class="parrafo">16.1.   Producción   de   tricloroetileno   (TRI)  y  de  percloroetileno  (PER) (procesos TRI-PER)</p>
    <p class="parrafo">16.2.  Producción  de  tetracloruro  de  carbono  y de percloroetileno (procesos TETRA-PER)</p>
    <p class="parrafo">16.3. Utilización de PER para el desengrasado de metales</p>
    <p class="parrafo">16.4. Producción de clorofluorocarbonos</p>
    <p class="parrafo">17. Triclorobenceno (TCB) (Directiva 90/415/CEE)</p>
    <p class="parrafo">17.1. Producción de TCB por deshidrocloración de HCH o transformación de TCB</p>
    <p class="parrafo">17.2. Producción o transformación de clorobencenos por cloración del benceno</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">NOTA EXPLICATIVA</p>
    <p class="parrafo">(sobre  el  esquema  del  cuestionario  relativo  a  la Directiva 76/464/CEE y a sus Directivas de desarrollo)</p>
    <p class="parrafo">Introducción</p>
    <p class="parrafo">La  presente  nota  explicativa  contiene  la  elaboración  de los cuestionarios junto  con  una  aclaración  detallada para cada pregunta, tal y como se anunció en  la  Decisión  92/446/CEE  de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los  cuestionarios  de  las  Directivas  sobre  aguas,  en cuanto a la Directiva 76/464/CEE  y  a  sus  Directivas  de  desarrollo. Contiene además, atendiendo a la  petición  del  Comité  descrito en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE, ejemplos   de   cómo   debe   responderse   a   las   preguntas,  así  como  las modificaciones y precisiones que se acordaron en dicho Comité.</p>
    <p class="parrafo">Los    Estados    miembros    podrán,   discrecionalmente,   hacer   comentarios adicionales a las respuestas que den a cada pregunta.</p>
    <p class="parrafo">Al  responder  al  cuestionario  deberá  tenerse  en cuenta la fecha de adhesión de  los  Estados  miembros  , así como el deber de cumplimiento de la Directiva, bien  con  referencia  a  los  objetivos de calidad (OCA), de conformidad con el apartado  3  del  artículo  6,  de la Directiva 76/464/CEE o bien con referencia a  las  normas  de  emisión (valores límite = VL), y el cuestionario no afecta a estas  disposiciones  en  lo  que  respecta  a las sustancias de la lista I. Por esta  razón,  las  preguntas  A3/A4, A5/A6 y A8 deberán contestarse, siempre que sea  factible,  a  la  luz  de  estas  disposiciones  y  de  las condiciones que aparecen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Explicación sobre la cubierta</p>
    <p class="parrafo">1. Informes normalizados sobre soportes informáticos</p>
    <p class="parrafo">En  un  momento  posterior  se  acordarán  los procedimientos y formatos para la recopilación  de  datos  e  información  en soportes informáticos, junto con las correspondientes aclaraciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Regionalización de la información</p>
    <p class="parrafo">Si  las  aguas  de  superficie  que  figuran  en  el  mencionado  Anexo  I de la Decisión   77/795/CEE   no   representan   todas   las   cuencas   hidrográficas principales   del   Estado   miembro,   deberán  añadirse  todas  las  aguas  de superficie  o  cuencas  hidrográficas  no  incluidas  que  sean  necesarias para cubrir  la  totalidad  del  territorio.  También  son  admisibles,  en  su caso, otras divisiones regionales, por ejemplo, las divisiones administrativas.</p>
    <p class="parrafo">La    repuesta   deberá   ir   acompañada,   para   mayor   claridad,   de   los correspondientes esquemas orohidrográficos o geográficos.</p>
    <p class="parrafo">Explicaciones sobre A1/A2</p>
    <p class="parrafo">Las  respuestas  a  A1  y  A2  deberán  dar  una  visión  global  del  número de vertidos  autorizados  (directos  e  indirectos)  procedentes  de los sectores y procesos  industriales  mencionados  en  el  apéndice  2.  Cada  vertido  deberá asignarse  unívocamente  a  A1  o A2, para así evitar que se cuente dos veces. A las  depuradoras  municipales  no  les  afectan las preguntas de la parte A, aun</p>
    <p class="parrafo">en  el  caso  de  que  viertan sustancias de la lista I procedentes de puntos de vertido indirectos (no se deben contar dos veces).</p>
    <p class="parrafo">La  asignación  a  la  pregunta  A1  o  A2  no  depende  de la titularidad de la instalación  depuradora  (municipal  o  industrial),  sino  del  hecho de que se produzca  una  depuración  específica  de  las aguas residuales industriales, en su   caso   junto   con  aguas  residuales  urbanas.  En  caso  de  duda,  estas autorizaciones  deberán  asignarse  a  A1. La pregunta A1/A2 solamente se dirige al  supuesto  hipotético  de  que  los  vertidos  se  cubran,  con una finalidad concreta,  por  autorizaciones  previas,  para  vigilar  y limitar la emisión de sustancias  peligrosas.  La  utilización  de parámetros de suma o indicadores no supone,  a  primera  vista,  un  impedimento  en  este  sentido.  Estos  deberán explicarse y justificarse en A3 y A4.</p>
    <p class="parrafo">Ahora  bien,  puede  producirse  una  cuenta doble en la enumeración de empresas y  procesos  industriales;  compárese,  por  ejemplo,  el punto 4.1 con el 12.1, el  4.3  con  el  13.1  y  el  13.2, y el 4.4 con el 13.4. Esto deberá señalarse debidamente  en  los  cuadros,  indicando  con  precisión el número de menciones dobles y múltiples.</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  la  mayoría de los vertidos deberá limitarse a los casos en  los  que  se  superen  los  umbrales  mencionados  en  las  correspondientes directivas de desarrollo; véase el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">Explicación de A3/A4 y ejemplo de respuesta</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo  de  datos  sobre  las normas de emisión seleccionado de conformidad con la  Directiva  82/176/CEE:  el  ejemplo  no  es  representativo  en  el  caso de diferentes  normas  de  emisión  para  un sector o proceso industrial. Aquí debe abarcarse la gama de valores límite permitidos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sean  aplicables  exactamente  los  valores  límite  CE, no se requerirá ninguna  otra  despripción  en  este  lugar.  En  este caso, indíquese solamente «CE»   y  señálense,  cuando  proceda,  las  correspondientes  desviaciones  con respecto  a  la  entrada  en  vigor  de  los  valores límite y/o el inicio de la supervisión.  Si  se  ha  optado  por  el planteamiento de objetivos de calidad, dése solamente un resumen de los valores límite.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de NB a) y b):</p>
    <p class="parrafo">Valores límite CE expresados como</p>
    <p class="parrafo">Cantidad vertida en</p>
    <p class="parrafo">Sectores y procesos   Carga total     relación con la       Concentración</p>
    <p class="parrafo">industriales        (kg/a)         capacidad de             (mg/l)</p>
    <p class="parrafo">producción/cantidad</p>
    <p class="parrafo">producida (g/t)</p>
    <p class="parrafo">1                 2                      3</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio           [ derivado</p>
    <p class="parrafo">" la columna</p>
    <p class="parrafo">" 3</p>
    <p class="parrafo">1.1 Electrólisis de   " 50 x 10-6   [ 0,5(2)(3)             50(1)(3) x</p>
    <p class="parrafo">cloruros          " x caudal                            10-3 medial</p>
    <p class="parrafo">alcalinos         " anual                               mensual</p>
    <p class="parrafo">(salmuera                                               máxima (1986)</p>
    <p class="parrafo">reciclada)</p>
    <p class="parrafo">[ derivado    " 1,0(1)</p>
    <p class="parrafo">" de la       " media mensual</p>
    <p class="parrafo">" columna 2   "máxima (1986)</p>
    <p class="parrafo">" 0,5 x 10-6</p>
    <p class="parrafo">" x capacidad</p>
    <p class="parrafo">" de</p>
    <p class="parrafo">" producción</p>
    <p class="parrafo">" anual</p>
    <p class="parrafo">[ 4 x 0,5 (2)(3)        4 x 50(1)(3)</p>
    <p class="parrafo">" 4 x 1,0(1)            x 10-3 media</p>
    <p class="parrafo">" media diaria          diaria</p>
    <p class="parrafo">" máxima(4)             máxima(4)</p>
    <p class="parrafo">" (1986)                (1986)</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de NB c):</p>
    <p class="parrafo">Las   normas  de  emisión  indicadas  están  derivadas  de  los  mejores  medios técnicos  disponibles,  de  conformidad  con  el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 76/464/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de NB d):</p>
    <p class="parrafo">Definición de la norma de emisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  Válido  para  la  cantidad total de mercurio presente en todos los vertidos que  contengan  mercurio  y  que  procedan  de  las  instalaciones de la empresa industrial.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Válido  para  el  mercurio  presente  en  los  vertidos de las unidades que producen cloro.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  consumo  máximo  permitido  de  agua  es,  en  principio,  de 10 m3 por tonelada  de  capacidad  de  producción permitida, y el factor de emisión, 0,5 g por   tonelada   producida,   partiendo   de   los   mejores   medios   técnicos (tecnología)  disponibles.  Ahora  bien,  dado  que la concentración de mercurio en  los  vertidos  depende  de  la  cantidad  de  agua,  que  difiere  según  el procedimiento  y  según  el  sector  industrial,  deben respetarse, en todos los casos,  los  valores  límite  indicados  en el cuadro, expresados en términos de cantidad   de   mercurio   vertido   por  tonelada  de  capacidad  instalada  de producción de cloro.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Los  valores  límite  de  las  medias  diarias  serán  el  cuádruplo de los correspondientes valores límite de las medias mensuales.</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia</p>
    <p class="parrafo">Debe  instaurarse  un  procedimiento  de  control para comprobar si los vertidos se  ajustan  a  las  normas  de  emisión  fijadas  de  acuerdo  con  los valores límites establecidos en el presente Anexo. Dicho procedimiento entrañará:</p>
    <p class="parrafo">-  la  toma  diaria  de una muestra representativa de los vertidos de un período de  24  horas  y  la  determinación  de  la  concentración  de  mercurio de esta muestra, y</p>
    <p class="parrafo">- la medición de la totalidad de los vertidos en ese período.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  mercurio  vertido  durante  un  mes  se  calcula  sumando  las cantidades  de  mercurio  vertido  cada  día  del mes. A continuación, esta suma se   divide  por  la  capacidad  instalada  (mensual)  de  producción  de  cloro expresada  en  toneladas  (por  razones  de  claridad,  debe añadirse «mensual», aunque no aparezca en la Directiva 82/176/CEE).</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de medida</p>
    <p class="parrafo">Método  de  referencia  CE  -  véase  la  descripción  en  el  Anexo  III  de la Directiva 82/176/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Explicación sobre A6</p>
    <p class="parrafo">La  pregunta  se  refiere  a  todos  los  vertidos  mencionados  en  A1  y  A2 y requiere   que   se   determine   la  suma  de  todas  las  cantidades  emitidas autorizadas,   de   acuerdo   con   lo   especificado  en  las  correspondientes autorizaciones.  Dicho  valor  representa  la  cantidad máxima de sustancias que se  espera  que  esté  presente  en  los  vertidos. Si se dispone de los valores medidos  de  las  emisiones,  éstos  deberán indicarse entre paréntesis. Además, deberá  indicarse  por  separado  la  suma  de  los  valores  autorizados de los vertidos  indirectos  y,  en  la  medida  de  los posible, una estimación de las emisiones a las aguas superficiales tras un tratamiento ulterior.</p>
    <p class="parrafo">Explicación sobre A7</p>
    <p class="parrafo">La  pregunta  se  refiere  tanto  a  la  sustancia vertida como al emisor y, por tanto,  se  centra  en  la  fuente  de  emisión. Por esta razón, un emisor puede aparecer  como  número  1  en  la  lista  de  mercurio  y también en la lista de cadmio.</p>
    <p class="parrafo">La   magnitud   del   vertido  y,  en  consecuencia,  su  posición  relativa  se determinan  en  función  de  la  magnitud de la carga anual autorizada (véase el valor autorizado en A3 y A4).</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a los valores límite referentes a la concentración y a la cantidad  vertida  por  capacidad/cantidad  de  producción,  deberán  indicarse, por  analogía  con  A3  y  A4, los períodos de referencia correspondientes como, por ejemplo, diario, mensual o anual.</p>
    <p class="parrafo">La   información   sobre   la   situación   comportará  la  cuenca  hidrográfica principal  o  zona  costera  o  la  región administrativa de acuerdo con A1 a A6 así como las coordenadas geográficas.</p>
    <p class="parrafo">Explicación sobre A9 y ejemplo de respuesta</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  el  número  total  de  estaciones  de  medición  para la vigilancia  de  las  aguas  deberá  presentarse  siguiendo el modelo indicado en A9, y añadiendo columnas si fuere necesario.</p>
    <p class="parrafo">La  selección  de  las  estaciones  de  medición  para  la  comunicación  de los resultados  deberá  incluir  las  estaciones de la red internacional de medición a  la  que  hace  referencia  la Decisión 77/795/CEE del Consejo, completada, en su  caso,  con  las  estaciones no mencionadas en dicha Decisión, de las cuencas hidrográficas    principales/regiones    costeras    o   aguas   de   superficie interiores,  estuarios,  aguas  costeras  interiores  que  no  son  estuarios  y aguas marinas territoriales, por analogía con la pregunta A8.</p>
    <p class="parrafo">Explicación sobre B3/B4</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  emisión  que  deben  indicarse  en  este  lugar son los valores nacionales  o  regionales,  obligatorios  o  recomendados,  establecidos por las autoridades  legislativas  competentes  (véase  B1),  y  no  los  valores límite fijados    en   las   correspondientes   autorizaciones   de   las   autoridades municipales.  Cuando  exista  una  multitud  de  normas individuales de emisión, no   será   necesario  comunicar  cada  uno  de  los  valores  fijados  por  las autoridades  competentes,  sino  únicamente  un  resumen  de  la gama de valores límite que figuran en estas autorizaciones.</p>
    <p class="parrafo">La  información  que  se  solicita  en  el segundo guión de la letra c) de la NB</p>
    <p class="parrafo">debe  verse  a  la  luz  del  poder  discrecional  que,  de  conformidad  con el apartado  2  del  artículo  7,  se  atribuye  a las autoridades competentes para tener en cuenta los avances técnicos más recientes económicamente viables.</p>
    <p class="parrafo">La   descripción  de  los  valores  límite  que  figuran  en  el  cuadro  se  ha extraído,  a  modo  de  ejemplo,  del  artículo  5 de la Directiva 76/464/CEE en cuanto  a  las  sustancias  de  la  lista  I;  cuando proceda, deberán indicarse otras  definiciones  válidas  nacionales/regionales.  Ahora  bien, éstas deberán ir acompañadas de una explicación.</p>
    <p class="parrafo">Si   la   emisión   admisible   se   indica  en  g/t  de  capacidad/cantidad  de producción,  debe  indicarse  el  período  de referencia al que corresponda este valor.</p>
    <p class="parrafo">Explicación sobre B6</p>
    <p class="parrafo">Se  parte  del  supuesto  de  que  no  existe una información centralizada sobre todas   las   emisiones   de  este  tipo.  A  diferencia  de  la  parte  A,  las depuradoras  municipales  no  están  excluidas  de  este «inventario» si vierten cantidades  considerables  de  las  sustancias  en  cuestión.  Si  se dispone de valores  medidos  de  emisiones,  éstos deberán figurar entre paréntesis. Además se  indicará  la  suma  de  los valores autorizados para los vertidos indirectos y,  en  la  medida  de  lo  posible, una estimación de las emisiones a las aguas tras  un  tratamiento  posterior.  Debe evitarse, mediante un examen atento, que las   emisiones  a  aguas  de  superficie  y/o  alcantarillado  se  cuenten  por duplicado.  En  la  respuesta  a  la pregunta B6 sólo deben sumarse los vertidos de grandes emisores de sustancias importantes.</p>
    <p class="parrafo">La pregunta abarca los emisores</p>
    <p class="parrafo">- que vierten más de 50 kg/a de una sustancia, y</p>
    <p class="parrafo">-  que  están  sujetos  a normas de emisión nacionales/regionales o programas de protección de las aguas (véanse B3 a B5).</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  se  recomienda  presentar  los  datos  correspondientes  a  las siguientes sustancias:</p>
    <p class="parrafo">-  cobre,  cinc,  plomo,  arsénico,  cromo,  níquel,  trifluralina,  endosulfán, simazina,    atrazina,    compuestos    de    tributilestaño,    compuestos   de trifenilestaño,    azinfos-etilo,    azinfos-metilo,    fenitrotión,    fentión, malatión, paratión, paratión-metilo, diclorvós, tricloroetano;</p>
    <p class="parrafo">-   1,2-dicloroetileno,  cloruro  de  vinilo,  benceno,  etil-benceno,  tolueno, xilol, isopropilbenceno.</p>
    <p class="parrafo">Explicación sobre B7</p>
    <p class="parrafo">Aplíquese por analogía lo previsto en la pregunta A8.</p>
    <p class="parrafo">Explicación sobre B8</p>
    <p class="parrafo">La  información  se  presentará  por  analogía a la pregunta A9, en cuanto a las estaciones  de  medición  de  la  red  internacional de medición, con la adición de   estaciones   representativas   de   las   zonas  no  cubiertas.  Se  aplica análogamente lo mencionado en la explicación sobre A9.</p>
    <p class="parrafo">Explicaciones sobre apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">La   nota   1  de  pie  de  página  indica,  de  conformidad  con  los  umbrales inferiores  establecidos  en  las  Directivas  de  desarrollo,  dónde se admiten procedimientos   simplificados   de  vigilancia  para  determinados  sectores  o procesos  industriales.  En  este  caso,  la  información  sobre los vertidos se limitará  a  aquellos  en  los  que  se  superen  los  umbrales indicados en las</p>
    <p class="parrafo">correspondientes Directivas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La  nota  2  de  pie  de  página sirve para indicar los casos en que los propios Estados  miembros  deben  fijar,  durante  un  período de transición, las normas de emisión, de acuerdo con la Directiva 76/464/CEE.</p>
    <p class="parrafo">II. ESQUEMA DE CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/659/CEE</p>
    <p class="parrafo">(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Resumen nacional</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del Estado miembro:      ...................................</p>
    <p class="parrafo">2. Año del informe:                ...................................</p>
    <p class="parrafo">Salmónidos        Ciprínidos</p>
    <p class="parrafo">3. a) Número total de ríos y lagos</p>
    <p class="parrafo">designados(1):                  ................    ...............</p>
    <p class="parrafo">b) Longitud total de los ríos</p>
    <p class="parrafo">designados (1):                 ................    ...............</p>
    <p class="parrafo">c) Superficie total de los</p>
    <p class="parrafo">lagos designados (1):           ................    ...............</p>
    <p class="parrafo">4. a) Número de ríos y lagos que</p>
    <p class="parrafo">cumplen (2):                    ................    ...............</p>
    <p class="parrafo">b) Longitud total de ríos que</p>
    <p class="parrafo">cumplen (2):                    ................    ...............</p>
    <p class="parrafo">c) Superficie total de lagos</p>
    <p class="parrafo">que cumplen (2):                ................    ...............</p>
    <p class="parrafo">5. a) ¿Se ha introducido la</p>
    <p class="parrafo">Directiva en la legislación</p>
    <p class="parrafo">del Estado miembro?:            Sí(3)(4)            No(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">b) En caso afirmativo,</p>
    <p class="parrafo">enumerar la legislación perti-  ................    ...............</p>
    <p class="parrafo">nente:                          ................    ...............</p>
    <p class="parrafo">................    ...............</p>
    <p class="parrafo">6. a) ¿Ha establecido el Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro valores límite?:        Sí(3)(4)            No(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">b) En caso afirmativo,</p>
    <p class="parrafo">detállense:</p>
    <p class="parrafo">Parámetros            1  2  3  4  5  6  7  8  9  10  11  12  13  14</p>
    <p class="parrafo">Valor I</p>
    <p class="parrafo">Valor G</p>
    <p class="parrafo">Otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">establecidos</p>
    <p class="parrafo">Valor I</p>
    <p class="parrafo">Valor G</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  los  efectos  del  informe,  podrán  agruparse  varias  designaciones de reducido tamaño.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Esta  información  podrá  facilitarse  en  forma de mapas en el formato que se acuerde.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no corresponda.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  respuestas  a  las  preguntas  5  y  6  sólo  deberán  actualizarse en futuros informes.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Detalles geográficos para cualquier designación</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del Estado miembro:            .............................</p>
    <p class="parrafo">2. Número de designación:                .............................</p>
    <p class="parrafo">3. Región:                               .............................</p>
    <p class="parrafo">4. a) Nombre del río:                    .............................</p>
    <p class="parrafo">b) Nombre del lago:                      .............................</p>
    <p class="parrafo">5. Información sobre ubicación</p>
    <p class="parrafo">geográfica(1):                        .............................</p>
    <p class="parrafo">6. Información sobre el alcance de la</p>
    <p class="parrafo">designación(1):                       .............................</p>
    <p class="parrafo">7. Superficie del lago:                  .............................</p>
    <p class="parrafo">Salmónidos    Ciprínidos</p>
    <p class="parrafo">8. Tipo de agua:                         .............................</p>
    <p class="parrafo">9. Fecha de la designación:              .............................</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Detalles para el cumplimento de cualquier designación</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del Estado miembro:            .............................</p>
    <p class="parrafo">2. Número de designación:                .............................</p>
    <p class="parrafo">3. Año de control:                       .............................</p>
    <p class="parrafo">4. Cumplimiento(1):                      .............................</p>
    <p class="parrafo">5. (2)</p>
    <p class="parrafo">Parámetros                  1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14</p>
    <p class="parrafo">Parámetros controlados</p>
    <p class="parrafo">Control reducido</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de I</p>
    <p class="parrafo">Respeto de G</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a los paráme-</p>
    <p class="parrafo">tros</p>
    <p class="parrafo">Otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">establecidos</p>
    <p class="parrafo">Parámetros controlados</p>
    <p class="parrafo">Control reducido</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de I</p>
    <p class="parrafo">Respecto de G</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a los</p>
    <p class="parrafo">parámetros</p>
    <p class="parrafo">6. a) Motivos del incumplimiento:                   ..................</p>
    <p class="parrafo">b) Motivos de las excepciones:                   ..................</p>
    <p class="parrafo">c) Medidas previstas en los programas de mejora: ..................</p>
    <p class="parrafo">NB</p>
    <p class="parrafo">En  las  letras  a),  b)  y  c)  de  la pregunta 6 se facilitará una información resumida muy breve.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  información  podrá  facilitarse  en  forma de mapas en el formato que se acuerde.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numéricos.</p>
    <p class="parrafo">III. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/176/CEE (TiO2)</p>
    <p class="parrafo">1.   Desde   1986   ¿qué  industrias  del  dióxido  de  titanio  siguen  estando</p>
    <p class="parrafo">autorizadas, en virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva, a:</p>
    <p class="parrafo">1.1.   sumergir  residuos  en  el  mar  lo  vertidos  al  mar  desde  la  tierra (residuos con ácidos fuertes)?</p>
    <p class="parrafo">- duración del período autorizado,</p>
    <p class="parrafo">-  evolución  de  la  cantidad  anual de residuos sumergidos en el mar, incluida la cantidad de metales pesados,</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,</p>
    <p class="parrafo">- técnicas, métodos y localización de la inmersión o vertido,</p>
    <p class="parrafo">-  efectos  de  los  distintos  componentes  de  los  residuos  sobre  el  medio marino, incluida la evaluación de los resultados del seguimiento;</p>
    <p class="parrafo">1.2.  verter  o  sumergir  residuos  en aguas de superficie (residuos con ácidos débiles)?</p>
    <p class="parrafo">- duración del período autorizado,</p>
    <p class="parrafo">-  evolución  de  la  cantidad  anual de residuos vertidos, incluida la cantidad de metales pesados,</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,</p>
    <p class="parrafo">- características de la operación de vertido y situación geográfica;</p>
    <p class="parrafo">1.3.   efectuar   operaciones   de   almacenamiento,  depósito  e  inyección  de residuos?</p>
    <p class="parrafo">- situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">-  características  de  los  métodos  de  depósito,  almacenamiento e inyección, incluida la evaluación de los resultados del seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  ¿Qué  medidas  se  han  adoptado  desde  1986  para reducir la contaminación atmosférica por dióxido de azufre?</p>
    <p class="parrafo">3.  ¿Qué  operaciones  de  control  de  residuos  se han efectuado desde 1986 en virtud del artículo 7?</p>
    <p class="parrafo">4. ¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 en cumplimiento del artículo 8?</p>
    <p class="parrafo">5.   ¿Qué   medidas   se   han   adoptado   en   aplicación   del   artículo   3 (aprovechamiento   o   reciclado  de  residuos),  incluidas  las  modificaciones introducidas desde 1986 ?</p>
    <p class="parrafo">6.  Breve  descripción  de  los  procesos  de  producción  de  esas  industrias, incluidas las modificaciones más importantes introducidas desde 1986 .</p>
    <p class="parrafo">IV. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/923/CEE</p>
    <p class="parrafo">(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Resumen nacional</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del Estado miembro                 ........................</p>
    <p class="parrafo">2. Año del informe                           ........................</p>
    <p class="parrafo">3. Número total de designaciones             ..........    ..........</p>
    <p class="parrafo">4. Número de designaciones que cumplen(1)    ..........    ..........</p>
    <p class="parrafo">5. a) ¿Se ha introducido la Directiva en</p>
    <p class="parrafo">la legislación del Estado miembro?     Sí(2)         No(2)</p>
    <p class="parrafo">b) En caso afirmativo, enumerar la</p>
    <p class="parrafo">legislación pertinente                 ........................</p>
    <p class="parrafo">........................</p>
    <p class="parrafo">........................</p>
    <p class="parrafo">6. a) ¿Ha establecido el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">valores límite?:                       Sí            No</p>
    <p class="parrafo">b) En caso afirmativo, detállense:</p>
    <p class="parrafo">Parámetros                         1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12</p>
    <p class="parrafo">Valor I</p>
    <p class="parrafo">Valor G</p>
    <p class="parrafo">Otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">establecidos</p>
    <p class="parrafo">Valor I</p>
    <p class="parrafo">Valor G</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  información  podrá  facilitarse  en  forma de mapas en el formato que se acuerde.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no corresponda.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Detalles geográficos para cualquier designación</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del Estado miembro:                   ........................</p>
    <p class="parrafo">2. Número de designación:                       ........................</p>
    <p class="parrafo">3. Región:                                      ........................</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre del agua:                             ........................</p>
    <p class="parrafo">5. Información sobre ubicación geográfica(1):   ........................</p>
    <p class="parrafo">6. Información sobre el alcance de la</p>
    <p class="parrafo">designación(1):                              ........................</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha de la designación:                     ........................</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Detalles para el cumplimiento de cualquier designación</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del Estado miembro:                   ........................</p>
    <p class="parrafo">2. Número de designación:                       ........................</p>
    <p class="parrafo">3. Año de control:                              ........................</p>
    <p class="parrafo">4. Cumplimiento(1):                             ........................</p>
    <p class="parrafo">5. (2)</p>
    <p class="parrafo">Parámetro                            1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12</p>
    <p class="parrafo">Parámetros controlados</p>
    <p class="parrafo">Control reducido</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de I</p>
    <p class="parrafo">Respeto de G</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a los</p>
    <p class="parrafo">parámetros</p>
    <p class="parrafo">Otros parámetros</p>
    <p class="parrafo">establecidos</p>
    <p class="parrafo">Parámetros controlados</p>
    <p class="parrafo">Control reducido</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de I</p>
    <p class="parrafo">Respeto de G</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a los</p>
    <p class="parrafo">parámetros</p>
    <p class="parrafo">6. a) Motivos del incumplimiento:               ........................</p>
    <p class="parrafo">b) Motivos de las excepciones:               ........................</p>
    <p class="parrafo">c) Medidas previstas en los programas</p>
    <p class="parrafo">de mejora:                                ........................</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  información  podrá  facilitarse  en forma de mapas, en el formato que</p>
    <p class="parrafo">se acuerde.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numérica.</p>
    <p class="parrafo">V. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/68/CEE</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de la lista I</p>
    <p class="parrafo">1.  Facilite  una  lista  de  la  legislación en vigor actualmente que haya sido adoptada  por  el  Estado  miembro  para  impedir  la  introducción en las aguas subterráneas de las sustancias enumeradas en la lista I.</p>
    <p class="parrafo">2. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  lista  de  las autorizaciones concedidas durante el período contemplado en  el  informe,  su  localización geográfica, fecha de la autorización, indique las   principales   precauciones   técnicas   observadas  y  especifique  si  el emplazamiento   figura  en  el  inventario  de  autorizaciones  exigido  por  el artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  cada  emplazamiento  al que se conceda autorización durante el período contemplado  en  el  informe,  facilite  información  sobre  las condiciones que lleva  aparejadas  la  autorización  respecto  a  las  sustancias  de la lista I como consecuencia del cuarto guión del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">3.  Facilite  una  lista  de  los  emplazamientos  de  eliminación  y vertido de residuos   [distintos   de  los  enumerados  en  el  punto  2  a)]  que  figuran actualmente  en  el  inventario  de  autorizaciones  exigido por el artículo 15. Indique  asimismo  la  ubicación  geográfica  y la fecha de la autorización para cada emplazamiento. Llegado el caso, facilite una descripción resumida.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  ¿Existen  aguas  subterráneas  en  las  que  se  permitan  vertidos  con arreglo al apartado 2 del artículo 4?</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  facilite  una  lista  de las autorizaciones que hayan sido  concedidas.  Indique  también  la  ubicación  geográfica  y la fecha de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">5. a) ¿Se utilizan las disposiciones del apartado 3 del artículo 4?</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  facilite  una  lista de las autorizaciones que se han concedido.   En   la  medida  de  lo  posible,  indique  asimismo  la  ubicación geográfica y la fecha de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  los  períodos  sucesivos  suministre  las informaciones puestas al día correspondientes a los puntos 2, 3, 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de la lista II</p>
    <p class="parrafo">1.  Facilite  una  lista  de  la  legislación actualmente en vigor que haya sido adoptada  por  el  Estado  miembro para limitar la introducción de sustancias de la lista II en las aguas subterráneas.</p>
    <p class="parrafo">2. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  lista  de  las  autorizaciones  concedidas  para  el vertido directo de sustancias  de  la  lista  II,  su  localización  geográfica  y  la  fecha de la autorización,  e  indique  si  el  emplazamiento  figura  en  el  inventario  de autorizaciones exigido por el artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">b)  ¿cuántas  solicitudes  de  autorización de eliminación o vertido de residuos se  presentaron  durante  el  período  contemplado  por el informe con el fin de eliminar  materiales  que  podrían  producir  una  descarga  indirecta  de una o varias sustancias enumeradas en la lista II?</p>
    <p class="parrafo">3.  Facilite  una  lista  de  los  lugares  en  los  que  estén  autorizados los vertidos  directos  de  sustancias  de  la lista II [distintos de los enumerados en  el  punto  2  a)] que figuran actualmente en el inventario de autorizaciones exigido  por  el  artículo  15.  Indique  asimismo  la ubicación geográfica y la fecha  de  la  autorización  para  cada  lugar.  Llegado  el  caso, facilite una descripción resumida.</p>
    <p class="parrafo">4. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:</p>
    <p class="parrafo">a)  ¿cuántas  solicitudes  de  alimentación  artificial se presentaron en virtud del artículo 6 durante el período contemplado por el informe?</p>
    <p class="parrafo">b)  una  lista  de  las  autorizaciones concedidas, su localización geográfica y la  fecha  de  la  autorización,  e  indique de dónde proviene el agua utilizada para la alimentación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  los  períodos  sucesivos  suministre  las informaciones puestas al día de los puntos 2, 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos de control</p>
    <p class="parrafo">1. Describa el sistema de control adoptado en virtud del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">NB:  No  se  facilitará  en  forma  de  mapa ninguna información relativa a este cuestionario.</p>
    <p class="parrafo">VI A. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 75/440/CEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Planes  de  acción  previstos  en  el  apartado  2 del artículo 4 - Sólo las aguas A3 deben incluirse en el informe del primer período</p>
    <p class="parrafo">a) ubicación geográfica del agua;</p>
    <p class="parrafo">b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse;</p>
    <p class="parrafo">c) objetivos de calidad que deben alcanzarse;</p>
    <p class="parrafo">d)  programa  de  mejora,  con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que hayan de tomarse y las inversiones planificadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Planes de gestión previstos en el apartado 3 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">a) ubicación geográfica del agua;</p>
    <p class="parrafo">b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse;</p>
    <p class="parrafo">c) proceso de tratamiento utilizado o que se piense utilizar;</p>
    <p class="parrafo">d)  programa  de  mejora,  con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que hayan de tomarse y las inversiones planificadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Excepciones del artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Para cada excepción, enumere los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre y ubicación geográfica del agua;</p>
    <p class="parrafo">b) el parámetro afectado;</p>
    <p class="parrafo">c) duración de la excepción, con la fecha de inicio y la de terminación;</p>
    <p class="parrafo">d) breve descripción de los motivos de la excepción.</p>
    <p class="parrafo">4.  Además  de  lo  anterior,  los  Estados  miembros  deberán también presentar información   sobre   la   legislación   que  hayan  adoptado  para  aplicar  la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">NB:  a)  La  información  solicitada  en los puntos 1, 2, 3 y 4 debe presentarse una vez para todo el período objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">b)  Sobre  la  base  de  la  información  facilitada por los Estados miembros en respuesta  a  las  cuestiones  de las letras d) de los puntos 1 y 2, la Comisión decidirá  si  es  suficiente  a  los  efectos del cuestionario o si será precisa en el futuro una información más detallada.</p>
    <p class="parrafo">VI B. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/869/CEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Facilite  una  lista  de  las  normas  jurídicas  adoptadas  para aplicar la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Para cada parámetro, facilite los siguiente elementos:</p>
    <p class="parrafo">a) método de medición;</p>
    <p class="parrafo">b) número CEN, ISO u otro número de un método de normalización, en su caso;</p>
    <p class="parrafo">c) alcance de la frecuencia anual del muestreo y del análisis.</p>
    <p class="parrafo">VII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/778/CEE</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">Transposición jurídica y valores límite</p>
    <p class="parrafo">1.  Facilite  una  lista  de  la  legislación en vigor actualmente, adoptada por el Estado miembro para aplicar la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  ¿Ha  establecido  algunos  valores  límite  el  Estado  miembro para los distintos parámetros de la Directiva?</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  cite  la referencia del instrumento jurídico adecuado y presente una lista de los valores adoptados para cada parámetro.</p>
    <p class="parrafo">c)   En   caso  negativo,  indique  cuándo  se  establecerán  probablemente  los valores.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  ¿Se  han  adoptado  disposiciones  especiales con arreglo al artículo 17 de  la  Directiva  relativas  a  la información sobre la adecuación de un agua a la alimentación de los lactantes?</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  afirmativo,  cite  la  referencia  de las disposiciones y presente una copia de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Facilite  información  relativa  al  sistema  de  control  de la calidad del agua y proporcione el nombre de la autoridad responsable.</p>
    <p class="parrafo">NB: a) Esta sección sólo deberá actualizarse en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  pregunta  4  sólo  deberá  facilitarse una descripción muy breve del sistema de control del agua.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">Información resumida sobre los suministros de agua</p>
    <p class="parrafo">1.  Número  total  de  suministros  de  agua  que  funcionan  actualmente  en el Estado  miembro  (sólo  deben  incluirse  los  que  abastezcan  a  una población superior  a  5  000  personas, e indíquese cómo se determinan los suministros de agua).</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Población  que  recibe  estos  suministros  de  agua  (de ser necesario, facilite una estimación).</p>
    <p class="parrafo">b)  Proporción  porcentual  de  la población total del Estado miembro que recibe estos suministros de agua (de ser necesario, facilite una estimación).</p>
    <p class="parrafo">3.   Cantidad   total   de   agua   suministrada  al  año  por  los  suministros mencionados (de ser necesario, facilite una estimación).</p>
    <p class="parrafo">4.  Número  de  suministros  de  agua utilizados principal o enteramente por las empresas de producción de alimentos (respuesta optativa).</p>
    <p class="parrafo">5.  ¿Cuáles  son  las  principales  fuentes de agua y cuánto aporta cada tipo de ellas al consumo anual del Estado miembro?</p>
    <p class="parrafo">a) Aguas superficiales (de ser necesario, facilite una estimación)</p>
    <p class="parrafo">b) Aguas subterráneas (de ser necesario, facilite una estimación)</p>
    <p class="parrafo">c) Otras (de ser necesario, facilite una estimación).</p>
    <p class="parrafo">6.  Facilite  información,  como  se  dispone  en  el apartado 1 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">sobre   los  sectores  industriales  en  los  que  la  salubridad  del  producto acabado  no  queda  afectada  por  la  calidad  del  agua  utilizada  (respuesta optativa).</p>
    <p class="parrafo">NB:  La  información  solicitada  en  las  secciones 1 y 2 sólo debe presentarse una vez para todo el período objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">Resumen de la calidad global</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cada  parámetro  del  Anexo  I  de  la  Directiva determinado según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12, haga una lista de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  número  total  de determinaciones realizadas por la autoridad competente en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  de  determinaciones que se ajustan a la siguiente clasificación, cuando la Directiva facilite un valor MAC:</p>
    <p class="parrafo">Clase                         Descripción</p>
    <p class="parrafo">A               Valores inferiores o iguales a MAC</p>
    <p class="parrafo">B               Valores superiores a MAC</p>
    <p class="parrafo">NB:  Los  parámetros  que  deben  notificarse en la pregunta 1 son aquéllos para los  que  se  ha  fijado  un  concentración  máxima  admisible  (o concentración mínima   exigida).   En   la   letra   a)  lo  que  se  pide  es  el  número  de determinaciones para cada parámetro.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 4</p>
    <p class="parrafo">RECAPITULACION  ANUAL  DE  INFORMACION  SOBRE LOS SUMINISTROS A LOS QUE SE HAYAN APLICADO  EXCEPCIONES  CON  ARREGLO  A  LOS  ARTICULOS  9  Y  10  E  INFORMACION FACILITADA CADA AÑO SOBRE LOS SUMINISTROS QUE NO SE AJUSTEN A LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">1. Para cada suministro de agua superior al MAC , anote lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y ubicación geográfica del punto de suministro;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  población  que  recibió  agua  de  dicho  suministro  (de ser necesario, facilite una estimación);</p>
    <p class="parrafo">c)   la   cantidad   de  agua  suministrada  (de  ser  necesario,  facilite  una estimación);</p>
    <p class="parrafo">d)  si  se  concedió  una  excepción,  el(los)  parámetro(s) afectado(s) y la(s) excepción(es) al(a los) valor(es);</p>
    <p class="parrafo">e)  si  las  excepciones  se  basaron  en la letra a del apartado 1 del artículo 9,  en  la  letra  b)  del mismo apartado, en el apartado 1 del artículo 10 o en el 2 de dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  duración  de  las  excepciones,  con inclusión de las fechas de inicio y terminación de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">g) una breve descripción del(de los) motivo(s) de la excepción;</p>
    <p class="parrafo">h)   cuando   no  existan  excepciones,  el/los  parámetro(s)  afectado(s),  con inclusión  del  número  de  determinaciones,  el  número  de determinaciones que exceden  el  MAC  .  Se  facilitará información, como el exceso medio, el exceso máximo  y  la  duración  del  mismo, necesaria para poder valorar la importancia del incumplimiento del MAC .</p>
    <p class="parrafo">i)  para  cada  parámetro  que  no haya respetado el MAC, el(los) motivo(s) para ello:</p>
    <p class="parrafo">j)  Las  medidas  que  se  tomaron  para  proteger  la  salud pública en caso de excesos graves (optativa);</p>
    <p class="parrafo">k)  si  existe  un  programa de mejora para garantizar el futuro cumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">la Directiva:</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  afirmativo,  presente una breve descripción del programa propuesto, las  medidas  que  hayan  de  tomarse,  el  calendario  propuesto,  la inversión necesaria, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  negativo,  presente  una breve justificación de los motivos por los que no existe o no es necesario un programa de mejora.</p>
    <p class="parrafo">NB:  En  la  letra  k)  de  la  pregunta 1 sólo deberá darse una breve respuesta descriptiva.</p>
    <p class="parrafo">VIII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/160/CEE</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  datos  deben  suministrarse  de  forma  digital  con arreglo al siguiente formato.</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCIONES DE LOS ARCHIVOS DE DATOS:</p>
    <p class="parrafo">1.  Archivo  de  ubicaciones  geográficas (archivo con información de referencia geográfica)</p>
    <p class="parrafo">Nombre del atributo  Amplitud del tipo               Contenido</p>
    <p class="parrafo">Numind               CHAR 18             clave de acceso</p>
    <p class="parrafo">Region               CHAR 30             nombre de la región</p>
    <p class="parrafo">Province             CHAR 20             nombre de la provincia</p>
    <p class="parrafo">Commune              CHAR 35             nombre del municipio</p>
    <p class="parrafo">Prelev               CHAR 45             nombre de las aguas de baño</p>
    <p class="parrafo">Lat                  CHAR 8              latitud</p>
    <p class="parrafo">formato: XSDDMMSS</p>
    <p class="parrafo">X  = N (norte)</p>
    <p class="parrafo">S (sur)</p>
    <p class="parrafo">S  = espacio</p>
    <p class="parrafo">DD = grados</p>
    <p class="parrafo">MM = minutos</p>
    <p class="parrafo">SS = segundos</p>
    <p class="parrafo">Long                 CHAR 8              longitud</p>
    <p class="parrafo">formato: YSDDMMSS</p>
    <p class="parrafo">Y  = W (oeste)</p>
    <p class="parrafo">E (este)</p>
    <p class="parrafo">S  = espacio</p>
    <p class="parrafo">DD = grados</p>
    <p class="parrafo">MM = minutos</p>
    <p class="parrafo">SS = segundos</p>
    <p class="parrafo">Codeau               NUM 1               tipo de agua de la que se han</p>
    <p class="parrafo">tomado muestras</p>
    <p class="parrafo">códigos: 1 = agua de mar</p>
    <p class="parrafo">2 = río</p>
    <p class="parrafo">3 = lago</p>
    <p class="parrafo">4 = estuario</p>
    <p class="parrafo">Rem                  CHAR 80             observaciones</p>
    <p class="parrafo">2.  Archivo  de  datos  generales  (archivo  que  contiene  información  general sobre cada tipo de agua de baño).</p>
    <p class="parrafo">Nombre del atributo  Amplitud del tipo               Contenido</p>
    <p class="parrafo">Numind               CHAR 18             clave de acceso</p>
    <p class="parrafo">Annee                NUM 4               año</p>
    <p class="parrafo">Debdat               NUM 8               principio de la temporada de</p>
    <p class="parrafo">baño</p>
    <p class="parrafo">formato: YYYYMMDD</p>
    <p class="parrafo">Findat               NUM 8               final de la temporada de baño</p>
    <p class="parrafo">formato: YYYYMMDD</p>
    <p class="parrafo">Nobexe               NUM 2               número de muestras</p>
    <p class="parrafo">Banned               CHAR 1              agua de baño prohibida</p>
    <p class="parrafo">temporalmente</p>
    <p class="parrafo">código: B       = sí prohibida</p>
    <p class="parrafo">espacio = no prohibida</p>
    <p class="parrafo">(optativo)</p>
    <p class="parrafo">Rem                  CHAR 80             observaciones</p>
    <p class="parrafo">3.  Archivo  de  datos  de  parámetros  (archivo  que  contiene resultados de la calidad del agua de baño por parámetro)</p>
    <p class="parrafo">Nombre del atributo  Amplitud del tipo               Contenido</p>
    <p class="parrafo">Numind               CHAR 18             clave de acceso</p>
    <p class="parrafo">Annee                NUM 4               año</p>
    <p class="parrafo">Parno                NUM 3               número del parámetro</p>
    <p class="parrafo">formato: PPU</p>
    <p class="parrafo">código: PP = código de parámetro</p>
    <p class="parrafo">U  = código de</p>
    <p class="parrafo">subparámetro</p>
    <p class="parrafo">Parnob               NUM 2               número de análisis para este</p>
    <p class="parrafo">parámetro</p>
    <p class="parrafo">Parnodi              NUM 2               número de resultados que</p>
    <p class="parrafo">sobrepasan los</p>
    <p class="parrafo">valores obligatorios</p>
    <p class="parrafo">Parnodvin            NUM 2               número de resultados que</p>
    <p class="parrafo">sobrepasan los</p>
    <p class="parrafo">valores límite nacionales</p>
    <p class="parrafo">Parnodg              NUM 2               número de resultados que</p>
    <p class="parrafo">sobrepasan los</p>
    <p class="parrafo">valores guía</p>
    <p class="parrafo">Frequence            CHAR 1              frecuencia de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">código: Y = por lo menos cada</p>
    <p class="parrafo">quince días</p>
    <p class="parrafo">N = otra frecuencia</p>
    <p class="parrafo">Rem                  CHAR 80             observaciones</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la clave de acceso</p>
    <p class="parrafo">La   clave   de  acceso  completa  deberá  ser  única  (lo  cual  significa  que aparecerá  sólo  una  vez  en  todo  el  archivo)  y se conservará en el futuro; cuando  se  añada  una  estación  nueva,  ésta  deberá tener un código nuevo que nunca  haya  existido.  De  cambiarse  únicamente  el nombre de un agua de baño, la clave de acceso y la ubicación deberán dejarse como estén.</p>
    <p class="parrafo">Amplitud del tipo                 Contenido</p>
    <p class="parrafo">CHAR 1                  Código Nuts nivel 0 (país) (2)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 1                  Código Nuts nivel 1 (región) (2)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 1                  Código Nuts nivel 2 (provincia) (2)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 1                  Código Nuts nivel 3 (departamento) (2)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 2                  Código Loc nivel 1 (municipio) (3)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 3                  Código Loc nivel 2 (municipio) (3)</p>
    <p class="parrafo">CHAR 9                  Código de aguas de baño (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Este  campo  se  completará  utilizando  el  código  de aguas de baño tal y como  esté  definida  por  el  Estado  miembro  a nivel nacional, si existe y es único.  De  no  ser  así,  sugerimos que se enumeren las aguas de baño de manera secuencias en la unidad Nuts de nivel 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  cuadro  1  puede obtenerse documentación sobre la definición de las unidades  territoriales  para  estadísticas  (Nuts), tal y como ha sido adoptada por Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  el  cuadro  2  puede obtenerse documentación sobre la definición de las localidades (Loc), tal y como ha sido adoptada por Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  proporciona  la  lista  completa  de  códigos  y nombres de regiones y municipios en un disco de 3 1/2".</p>
    <p class="parrafo">4. Archivo suplementario: «read me» (formato libre)</p>
    <p class="parrafo">-  Indique  los  métodos  de  análisis  utilizados  para evaluar si se cumple la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">-  Breve  descripción  de  los  planes  de  mejora  de  las zonas de baño que no cumplan   los   valores  imperativos  de  la  Directiva,  con  inclusión  de  un calendario de obras y de las inversiones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">NB:  Sólo  deberá  facilitarse  una  información  resumida  sobre los métodos de análisis.</p>
  </texto>
</documento>
