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    <identificador>DOUE-L-1995-81251</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950829</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2072/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2072/95 de la Comisión, de 29 de agosto de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 4 de agosto de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3366/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el  que  se establecen para 1995 determinadas medidas de  conservación  y  de  gestión  de  los  recursos  pesqueros  de  la  zona  de regulación  definida  por  el  Convenio sobre la futura cooperación multilateral en  los  caladeros  del  Atlántico  noroccidental,  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1761/95,  establece, para 1995, las cuotas de bacalao ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la  zona  NAFO 3M efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  del Reino Unido o están registrados en el Reino  Unido  han  alcanzado  la cuota asignada para 1995; que el Reino Unido ha prohibido  la  pesca  de  esta  población a partir del 4 de agosto de 1995 ; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en  las aguas de la zona NAFO 3M efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  del  Reino Unido o estén registrados  en  el  Reino  Unido  han  agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M por parte de los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el  Reino  Unido,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o el desembarco  de  peces  de  esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 4 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en, Bruselas, el 29 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
