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    <identificador>DOUE-L-1995-81250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>352/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de Crassostrea gigas procedentes de terceros países para su reinstalación en aguas comunitarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/204/L00013-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="1293" orden="4">Australia</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
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      <materia codigo="3473" orden="5">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="7">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5171" orden="9">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="5744" orden="10">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80142" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/67, de 28 de enero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81860" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de mayo de 2004, por Decisión 2003/804, de 14 de noviembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/67/CEE  del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las  condiciones  de  policía  sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales   y   productos   de   la  acuicultura,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Suecia y de Finlandia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19 y sus artículos 20 y 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Crassostrea  gigas  es  el  principal  género  de  ostra cultivada   en   la  Comunidad,  por  lo  que  constituye  un  factor  económico importante  y  una  fuente  de ingresos considerable para las personas empleadas en el sector de la acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existen  en  terceros países algunas enfermedades exóticas en la   Comunidad,   que,   en   caso   de  introducirse  en  ésta,  podrían  tener consecuencias devastadoras para el sector de la ostricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe evitarse la introducción de esas enfermedades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  máximo  riesgo de introducción de enfermedades se produce cuando  se  lleva  a  cabo  la  reinstalación  de ostras en aguas comunitarias ; que,   en   ausencia   de   métodos  de  desinfección  adecuados  de  las  aguas residuales  de  los  depósitos  y  tanques  de  depuración  de  ostras,  también supone  un  riesgo  la  introducción  de  ostras  que  permanecen  con  carácter temporal  en  esas  instalaciones  antes  de  ser consumidas en el territorio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  las  condiciones  de  policía sanitaria, los  certificados  sanitarios  y  la  lista  de  terceros países a partir de los cuales   se   autoriza   la   introducción   de   Crassostrea   gigas   para  su reinstalación  deben  tener  carácter  provisional  hasta  que  se  disponga  de información   sobre   la   situación  zoosanitaria  y  la  organización  de  los servicios  de  control  de  los  terceros  países  que  aún  no figuran en dicha lista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  involuntaria  de  otras especies de moluscos en  los  envíos  de  Crassostrea  gigas  supone un riesgo considerable de que se introduzcan   enfermedades  ;  que,  para  evitar  esta  situación,  los  envíos deberán comprobarse antes de su despacho ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  aplicará  sin  perjuicio  de  las condiciones   de  policía  sanitaria  fijadas  en  la  Directiva  91/492/CEE  de Consejo,  de  15  de  julio  de  1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables,  a  la  producción  y  puesta  en  el  mercado  de moluscos bivalvos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  las importaciones de moluscos de la especie Crassostrea  gigas  procedentes  de  los países enumerados en el Anexo I para su</p>
    <p class="parrafo">reinstalación  en  aguas  comunitarias  o  para  su reinmersión en estaciones de depuración que estén en contacto con aguas comunitarias, siempre que :</p>
    <p class="parrafo">1) reúnan las siguientes condiciones de importación:</p>
    <p class="parrafo">a)  haber  sido  sometidas  el  día  de  la carga a un control para comprobar si cumplen  los  requisitos  establecidos  en  el  apartado  1 del artículo 3 de la Directiva 91/67/CEE;</p>
    <p class="parrafo">b)  haber  sido  criadas  durante  todo  su  ciclo vital y recolectadas en aguas jurisdiccionales del país de origen ;</p>
    <p class="parrafo">c)  proceder  de  una  zona  que la autoridad competente haya declarado libre de las  enfermedades  Mikrocytos  mackini  y  enfermedad  del  velo de la ostra, de conformidad  con,  los  procedimientos  de  muestreos  y  métodos de diagnóstico establecidos  en  el  Anexo  II,  y  en  la  que  no  existan otras enfermedades importantes   de   los  moluscos  bivalvos,  salvo  la  marteiliosis  (Marteilia refringens) y la bonamiosis (Bonamia ostreae);</p>
    <p class="parrafo">d)  haber  sido  examinadas  antes  de  la  carga  para confirmar la ausencia de moluscos  bivalvos  de  otras  especies,  según  el procedimiento establecido en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2)  Vayan  acompañadas  del  certificado  zoosanitario  cuyo modelo figura en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista   provisional   de   terceros   países   de   los  que  se  autorizan  las importaciones de Crassostren gigas para su reinstalación en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(AU) Australia (CA) Canadá (NZ) Nueva Zelanda (US) Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  muestreo  y  métodos  de  diagnóstico para declarar una zona indemne  de  las  enfermedades  denominadas  Mikrocytos mackini y enfermedad del velo de la ostra (iridovirosis)</p>
    <p class="parrafo">A. METODOS DE MUESTREO</p>
    <p class="parrafo">1. MUESTREO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Puntos de muestreo</p>
    <p class="parrafo">En  cada  una  de  las zonas mencionadas, se seleccionará un número de puntos de muestreo  para  aumentar  al  máximo  las posibilidades de detección de gérmenes patógenos.  Se  tendrá  en  cuenta  una  serie  de parámetros que influyan en el desarrollo   de   los   agentes   patógenos,  tales  como  la  densidad  de  las existencias,   las  corrientes  de  agua  y  el  ciclo  de  crecimiento  de  los moluscos.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  una  de  las  zonas  se  deberán  seleccionar  al menos tres puntos de muestreo.   Este   número  aumentará  en  las  zonas  de  amplia  extensión  que contengan  distintas  áreas  de  cultivo  de  las  especies  vulnerables  a  las enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  posible,  se  tomará  al menos una muestra de los lechos naturales, seleccionando   los   moluscos  que  presenten  rasgos  anormales  (excrecencias anómalas, conchas entreabiertas).</p>
    <p class="parrafo">1.2. Período y frecuencia del muestreo</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  de  la  inspección  se  determina  en función de los períodos de infección,  y  las  inspecciones  se deberán llevar a cabo después de éstos. Los períodos   de   inspección  deberán  tener  también  en  cuenta  los  flujos  de transferencia   de   moluscos,   operación  que,  generalmente,  se  realiza  en primavera  y  otoño.  Por  tanto, el muestreo se llevará a cabo dos veces al año (primavera y otoño) para la detección de Mikrocytos mackini y de Iridovirus.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Tamaño del muestreo</p>
    <p class="parrafo">Durante   el  período  de  control  inicial  de  dos  años  que  antecede  a  la autorización,  el  tamaño  de  la  muestra de cada punto de muestreo será de 150 unidades  o  de  un  número  suficiente  de  ellas  para  garantizar un nivel de fiabilidad  de  detección  de  portadores patógenos del 95 % con una prevalencia del 2 %.</p>
    <p class="parrafo">2. ENVIO DE MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   moluscos  tomados  como  muestra  deberán  llegar  al  laboratorio autorizado  en  un  plazo  de  24  horas contadas a partir del muestreo. Deberán estar  embalados  con  arreglo  a  las  normas actuales para que se mantengan en buenas  condiciones.  Se  deberá  pegar  a  la muestra una etiqueta en la que se especifique claramente el lugar de muestreo y su historial (si existiese).</p>
    <p class="parrafo">3. EXAMEN MACROSCOPICO</p>
    <p class="parrafo">Los  moluscos  deberán  abrirse  con  mucho  cuidado  para no dañar los tejidos, sobre  todo  el  manto,  las  branquias,  el corazón y la glándula digestiva. Se anotarán  todas  las  anomalías  y  lesiones  de los tejidos, así como todas las deformaciones  de  la  concha,  los  organismos  que  perforen  la  concha y los habitantes visibles del manto.</p>
    <p class="parrafo">4. EXAMEN DE LAS EXISTENCIAS CUANDO SE PRODUZCAN MORTALIDADES ANORMALES</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  produzcan  mortalidades  anormales entre las poblaciones de moluscos bivalvos,  se  llevará  a  cabo  una investigación de emergencia para determinar la  etiología  del  fenómeno.  En  el parque de cultivo, se considera mortalidad anormal  una  mortalidad  repentina  relativamente importante que se produzca en un  breve  período  de  tiempo entre dos observaciones durante un ciclo de marea baja.  En  el  criadero,  se  considera  que se da una mortalidad anormal cuando el  cultivador  no  puede  obtener larvas durante un período que cubra sucesivos desoves   de   diferentes   reproductores.   En   el   semillero,  se  considera mortalidad  anormal  una  mortalidad  repentina  relativamente importante que se produzca en un breve período de tiempo en muchos tubos.</p>
    <p class="parrafo">La  muestra,  que  deberá  constar  de  150 ostras, se manipulará con arreglo al procedimiento  definido  para  el  análisis  histológico.  Esta  técnica  deberá aplicarse  en  primer  lugar  antes  de practicar cualquier otro tipo de examen. Las  muestras  se  fijarán  preferentemente  con  el  líquido fijador de Carson, que  también  permite  reutilizar  la muestra para examinarla aplicando técnicas de microscopía electrónica.</p>
    <p class="parrafo">B. METODOS DE DIAGNOSTICO</p>
    <p class="parrafo">a) Mikrocytos mackini</p>
    <p class="parrafo">1. PREPARACION Y EXAMEN DE MUESTRAS PARA LA DETECCION DE MICROCITOSIS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Examen citológico</p>
    <p class="parrafo">Córtese  un  segmento  que  atraviese los abscesos, después, elimínese el exceso de  agua  colocando  la  muestra  en  un  papel  secante  y  hágase un frotis de impresión  en  el  portaobjetos  utilizando  la  muestra cuyo corte atraviesa el tejido  infectado.  Tras  haber  secado  al  aire  los portaobjetos, fijense con metanol durante 2 o 3 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Tíñanse   las   muestras   utilizando   una   tinción   equivalente   a   la  de Wright-Giemsa  (por  ejemplo,  el  Hemacolor  Kit  de  Merck  o el Diff-Quick de Baxter)   siguiendo   las  instrucciones  de  los  fabricantes.  Sumérjanse  las muestras  en  el  primer  baño durante 4 o 5 segundos, e inmediatamente después, sumérjanse  en  el  segundo  baño  durante  3  segundos.  Aclárense con agua del grifo,  déjense  secar  completamente  al  aire  frío  o caliente, y móntense en resina sintética (Eukitt).</p>
    <p class="parrafo">El  parásito,  con  un  tamaño  comprendido  entre 1 y 3 um de diámetro, aparece incluido  en  los  hemocitos  o  fuera  de  las  células  huésped,  y  tiene  un citoplasma  azul  y  un  núcleo  rojo  y  pequeño.  Es  sucifiente  un tiempo de observación de 5 minutos por portaobjetos.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Examen histológico</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  obtener  secciones histológicas, córtese un segmento del cuerpo de  la  ostra  en  el  que  haya  pústulas,  abscesos  y úlceras, si existieran. Colóquese  la  muestra  en  un  líquido  fijador,  como  el de Davidson, Bouin o Carson.  El  último  presenta  la  ventaja de que las muestras pueden volverse a utilizar  en  microscopía  electrónica,  si  fuera  necesario. Deberá respetarse la  proporción  del  volumen  del  tejido  con  respecto al volumen del fijador, que deberá estar comprendido entre 1 y 10.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente,   las   muestras   se   manipulan  con  arreglo  a  los  métodos histológicos   tradicionales.   El   Mikrocytos  se  puede  observar  en  varias tinciones  no  específicas,  como  la  hematoxilina-cosina  o la tricromática de Masson,  aunque  estos  ejemplos  no  son los únicos. Se recomienda examinar dos segmentos por ostra.</p>
    <p class="parrafo">Las  fases  del  Mikrocytos,  parásito  intracelular  de  2/3  um  de  diámetro, pueden  observarse  en  el  interior  de células del tejido conjuntivo vesicular alrededor  de  las  lesiones,  en  las  células  musculares  y  en los hemocitos dentro de las lesiones.</p>
    <p class="parrafo">b) Enfermedad del velo de la ostra</p>
    <p class="parrafo">1. PREPARACION Y EXAMEN DE MUESTRAS PARA LA DETECCION DEL IRIDOVIRUS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Examen citológico</p>
    <p class="parrafo">Córtese  la  glándula  digestiva  y las branquias en un plano sagital, elimínese el  exceso  de  agua  colocando  la  muestra  en  un  papel  secante y hágase un frotis  de  impresión  después  en  un  portaobjetos  de  cristal  utilizando la parte  de  la  muestra  cuyo  corte  atraviesa los órganos afectados. Tras haber secado al aire los portaobjetos, fíjense con metanol durante 2 o 3 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Tíñanse  las  muestras  preparadas  utilizando el Hemacolor Kit de Merck [con un reactivo  2  (referencia  11956)  para  la  tinción  en  rojo  y  un  reactivo 3 (referencia  11957)  para  la  tinción  en  azul). Sumérjanse las muestras en el primer  baño  durante  4  o  5 segundos e, inmediatamente después, sumérjanse en el  segundo  baño  durante  3  segundos.  Aclárense  con agua del grifo, déjense secar  completamente  al  aire  frío  o  caliente y móntense en resina sintética</p>
    <p class="parrafo">(Eukitt).</p>
    <p class="parrafo">Es suficiente un tiempo de observación de 5 minutos por portaobjetos.</p>
    <p class="parrafo">El  citoplasma  de  las  células  infectadas  se  tiñe  de  azul,  y contiene un núcleo  ligeramente  coloreado  de  rojo  y  un  cuerpo  de  inclusión de tamaño variable de un color rojo intenso.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Examen histológico</p>
    <p class="parrafo">Córtese  la  masa  visceral  y  las  branquias  en  un  plano  sagital  con unas tijeras  pequeñas  y  colóquese  la  muestra  en  un  liquido  fijador,  como el Davidson,  Bouin  o  Carson  ; el último presenta la ventaja de que las muestras pueden  volverse  a  utilizar  en  microscopia  electrónica  si fuera necesario. Deberá  respetarse  la  proporción  del  volumen  del  tejido  con  respecto  al volumen del fijador, estar comprendido entre 1 y 10.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente,   las   muestras   se   manipulan  con  arreglo  a  los  métodos histológicos tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">Muchas  tinciones  no  específicas  muestran  cuerpos de inclusión iridovirales, como  la  hematoxilina-cosina  o  la  tricromática  de  Masson,  entre otros. Se deberán examinar dos segmentos de cada ostra.</p>
    <p class="parrafo">Epitelio  velar  ciliado  con  cuerpos  de inclusión intracitoplásticos (1,2-2,4 um  de  diámetro),  que  son  esféricos, densos y basófilos en la fase precoz de la  infección  pero  se  hacen  irregulares  y  menos  basófilos  en la forma de virión.  Los  cuerpos  de  inclusión  aparecen  ocasionalmente  en los epitelios velares  de  soporte  esofágico  y  oral  y,  raras  veces,  en  el epitelio del manto.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Microscopía electrónica</p>
    <p class="parrafo">Células   epiteliales  del  velo  con  viroplasma  (observado  como  cuerpos  de inclusión   en  histología),  que  forman  las  partículas  virales.  Partículas virales  con  simetría  icosaédrica  (228  ±  7  nm  de  diámetro) y una cápside formada  por  dos  membranas  de  doble  capa.  Las partículas virales completas presentan  un  núcleo  central  denso  separado  de  la  cápside  por  una  zona moderadamente densa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  competente  llevará  a  cabo  una  comprobación  visual de al menos  1  000  ostras  seleccionadas  al azar por cada envío y por cada lugar de origen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará  que  el  lote ha superado la prueba si la comprobación a la que  se  hace  referencia  en  el  punto  1  no  revela la presencia de moluscos distintos de los de la especie Crassostrea gigas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para la importación de Crassostrea gigas en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  para  el  importador:  el  presente certificado se expide exclusivamente a efectos  veterinarios  y  el  original  debe  acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia:......................</p>
    <p class="parrafo">País exportador:.........................................................</p>
    <p class="parrafo">Servicio oficial (ministerio, departamento):.............................</p>
    <p class="parrafo">I. Origen de las ostras</p>
    <p class="parrafo">Zona del país de origen:.................................................</p>
    <p class="parrafo">Criadero de  origen:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:......................................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción del envío</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades:......................................................</p>
    <p class="parrafo">Tamaño medio de las ostras:..............................................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino del envío</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de destino:...............................................</p>
    <p class="parrafo">Lugar de destino:........................................................</p>
    <p class="parrafo">Destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:......................................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">IV. Medio de transporte (descripción e identificación)</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">V. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  representante  de  la autoridad oficial, certifica que las ostras del presente envío:</p>
    <p class="parrafo">1)  -  han  sido  examinadas  en el día de hoy y no presentan signos clínicos de enfermedad,</p>
    <p class="parrafo">-  no  están  destinadas  a ser destruidas dentro de un programa de erradicación de una enfermedad,</p>
    <p class="parrafo">-  no  proceden  de  un  criadero  que esté sometido a algún tipo de prohibición por  razones  zoosanitarias  ni  deben  haber estado en contacto con animales de esos criaderos ;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  cultivadas  y  cosechadas  en las aguas jurisdiccionales del país de origen:</p>
    <p class="parrafo">3)   son   originarias   de  una  zona  que  ha  sido  declarada  libre  de  las enfermedades   Mikrocytos   mackini  y  enfermedad  del  velo  de  la  ostra  de conformidad  con  los  procedimientos  y  métodos de diagnóstico establecidos en el  Anexo  II  de  la  Decisión  95/352/CE  de la Comisión y en la que no se dan otras  enfermedades  importantes  de  los  moluscos bivalvos [salvo marteiliosis (Marteilia reftingens) y bonamiosis (Bonamia ostreae)];</p>
    <p class="parrafo">4)  son  sólo  de  la  especie  Crassostrea  gigas; el envío ha sido sometido al examen establecido en el Anexo III de la Decisión 95/352/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en:.............................Fecha:.............................</p>
    <p class="parrafo">(día de carga)</p>
    <p class="parrafo">Firma :..................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos (en mayúsculas), cualificación y cargo:...............</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
  </texto>
</documento>
