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<documento fecha_actualizacion="20241021184008">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>346/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de determinadas categorías de carne fresca de aves de corral procedente de Israel y se establecen determinadas restricciones sanitarias posteriores a dichas importaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/199/L00064-00069.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80397" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/183, de 3 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81796" orden="5020">
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          <texto>Directiva 90/667, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80018" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/99, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80019" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 71/118, de 15 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/494/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones  de  policía  sanitaria  a  las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  carnes  frescas  de aves de corral procedentes  de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva  93/121/CE,  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 2 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   94/85/CE   de   la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  95/181/CE,  establece  una  lista de terceros  países  desde  los  que  se  autorila  importación  de carne fresca de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/984/CE  de  la  Comisión,  modificada por la Decisión    95/302/CE,    establece   las   condiciones   zoosanitarias   y   la certificación  veterinaria  para  la  importación  de  carne  fresca  de aves de corral procedente de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  una  reciente información recibida de Israel, para la carne  de  aves  de  corral  distinta del hígado de oca este país no reúne todos los  requisitos  zoosanitarios  que  figuran en los certificados incluidos en la Decisión 94/984/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   posible   establecer,   para  cada  caso,  condiciones zoosanitarias  y  modelos  de  certificado especiales para ser utilizados en las importaciones  de  carne  fresca  de  aves de corral que no reúna los requisitos zoosanitarios  generales  si  el  tercer  país  de que se trate ofrece garantías similares que sean, como mínimo, de un nivel equivalente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   además,   que   en   algunos   casos   pueden   ser   necesarias restricciones  zoosanitarias  específicas  después  de  las importaciones ; que, en  dichos  casos,  es  necesario  informar  al  veterinario oficial responsable del  lugar  de  destino  mediante  un  mensaje  a través de la red Animo enviado con arreglo a la Decisión 91/398/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  que  se  ha recibido de Israel demuestra que este  país  puede  ofrecer  garantías  de un nivel equivalente con respecto a la carne  de  aves  de  corral  distinta  del hígado de oca ; que dicha información ha sido confirmada por una inspección in situ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de carne fresca de aves de corral  desollada  y  deshuesada,  distinta  del  hígado  de  oca, procedente de Israel,   siempre   que   cumpla   los   requisitos  que  se  establecen  en  el certificado   zoosanitario   del   Anexo  I  y  que  vaya  acompañada  de  dicho certificado, debidamente cumplimentado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación de carne fresca de aves de  corral,  distinta  del  hígado  de oca, procedente de Israel, que se destine a  los  establecimientos  autorizados  de  acuerdo con las Directivas 71/118/CEE o  77/99/CEE  del  Consejo,  siempre  que  la carne cumpla los requisitos que se establecen  en  el  certificado  zoosanitario del Anexo II y que vaya acompañada de dicho certificado, debidamente cumplimentado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  carne  importada deberá someterse, en el establecimiento de destino, a uno de los siguientes procesos :</p>
    <p class="parrafo">a) desollado y deshuesado; o</p>
    <p class="parrafo">b)  transformación  en  productos  cárnicos  mediante  uno  de  los tratamientos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">i)  un  tratamiento  térmico  en  un  recipiente  hermético,  cuyo  valor Fo sea igual o superior a tres,</p>
    <p class="parrafo">ii)  un  tratamiento  térmico  en  el  que  la  temperatura  en  el  centro  del producto se haya elevado por lo menos a 70 ºC.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  carne  importada  de  acuerdo  con  el  apartado  1,  deberá  reunir los siguientes requisitos :</p>
    <p class="parrafo">a)  será  transportada,  en  vehículos  o en contenedores estancos, directamente del  puesto  de  inspección  fronterizo  al  establecimiento de destino indicado en el certificado ;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  almacenará  y  tratará  separadamente  de  la  carne  que  no  haya sido sometida al mismo tratamiento de desollado y deshuesado o transformación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  establecimientos  a  los  que se enviará dicha carne deberán reunir los siguientes requisitos :</p>
    <p class="parrafo">a)   deberán  estar  registrados  por  las  autoridades  competentes  para  este propósito ;</p>
    <p class="parrafo">b)  deberán  llevar  registros  de  las  entradas y salidas de la carne regulada por  el  presente  artículo,  así como de los subproductos y, en su caso, de los productos cárnicos derivados ;</p>
    <p class="parrafo">c)   todos   los   subproductos,   como   huesos,   deberán   ser   tratados  en establecimientos   autorizados  de  acuerdo  con  la  Directiva  90/667/CEE  del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  pieles  retiradas  de  la carne importada deberán ser tratadas de forma que se garantice la destrucción de los virus aviares.</p>
    <p class="parrafo">El  tratamiento  aplicado  a  esta  came  deberá  realizarse bajo el control del veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra a) del apartado 2, la carne podrá almacenarse  en  un  establecimiento  autorizado  distinto de aquél en que tenga lugar   el  tratamiento.  En  este  caso,  se  aplicarán  mutatis  mutandis  las disposiciones  del  apartado  5  del  artículo 2 de la Decisión 92/183/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  veterinario  oficial  responsable  del establecimiento mencionado en los apartados  3  o  4,  deberá ser informado mediante un mensaje a través de la red Animo  enviado  por  el  puesto  de  inspección fronterizo o, en su caso, por la unidad  veterinaria  competente  del  establecimiento  donde  se haya almacenado la came de conformidad con él apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">16. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica,  según  lo dispuesto en la Directiva 91/494/CEE del Consejo, que</p>
    <p class="parrafo">1) La carne antes descrita procede de aves de corral que :</p>
    <p class="parrafo">a)  han  permanecido  en  el  territorio  del  Israel desde su eclosión o fueron importadas como pollitos de un día;</p>
    <p class="parrafo">b) se encontraban en explotaciones :</p>
    <p class="parrafo">-  no  sometidas  a  restricciones  zoosanitarias en relación con una enfermedad aviar,</p>
    <p class="parrafo">-  en  torno  a  las  cuales  no  ha  habido  brotes de influenza aviar ni de la enfermedad  de  Newcastle  en  los  últimos  30  días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  sacrificadas  en  virtud  de  ningún  programa  sanitario  de control o erradicación de enfermedades aviares ;</p>
    <p class="parrafo">d)  no  han  estado  en  contacto con aves de corral enfermas de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle durante el transporte al matadero.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  carne  antes  descrita  procede  de  mataderos  que,  en  la  época  del sacrificio  de  las  aves,  no  estaban  sometidos  a  restricciones debido a la existencia  de  un  brote  de  influenza  aviar o de enfermedad de Newcastle o a que  se  sospechase  la  presencia  de alguna de estas enfermedades y en torno a los  cuales  no  hubo  brotes de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastie en  los  30  días  anteriores,  como  mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  piel  y  los  huesos  han sido retirados en su totalidad bajo vigilancia oficial en la sala de despiece mencionada en el punto 7.2.</p>
    <p class="parrafo">En......................................a.................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                                  (fecha)</p>
    <p class="parrafo">........................................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)(5)</p>
    <p class="parrafo">Sello(5)</p>
    <p class="parrafo">........................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas,cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de</p>
    <p class="parrafo">impresión del certificado.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">16. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica,  según  lo dispuesto en la Directiva 91/494/CEE del Consejo, que:</p>
    <p class="parrafo">1) La carne antes descrita procede de aves de corral que :</p>
    <p class="parrafo">a)  han  permanecido  en  el  territorio  de  Israel  desde su eclosión o fueron importadas como pollitos de un día</p>
    <p class="parrafo">b) se encontraban en explotaciones :</p>
    <p class="parrafo">-  no  sometidas  a  restricciones  zoosanitarias en relación con una enfermedad aviar,</p>
    <p class="parrafo">-  en  tomo  a  las  cuales  no  ha  habido  brotes  de influenza aviar ni de la enfermedad  de  Newcastle  en  los  últimos  30  días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  sacrificadas  en  virtud  de  ningún programa zoosanitario de control o erradicación de enfermedades aviares ;</p>
    <p class="parrafo">d)  no  han  estado  en  contacto con aves de corral enfermas de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle durante el transporte al matadero.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  carne  antes  descrita  procede  de  mataderos  que,  en  la  época  del sacrificio  de  las  aves,  no  estaban  sometidos  a  restricciones debido a la existencia  de  un  brote  de  influenza  aviar o de enfermedad de Newcastle o a que  se  sospechase  la  presencia  de  alguna de estas enfermedades y en tomo a los  cuales  no  hubo  brotes de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle en  los  30  días  anteriores,  como  mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km.</p>
    <p class="parrafo">En.....................................a..................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                                (fecha)</p>
    <p class="parrafo">..........................................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)(5)</p>
    <p class="parrafo">Sello(5)</p>
    <p class="parrafo">..........................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión del certificado.</p>
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