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    <identificador>DOUE-L-1995-81237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950822</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2030/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2030/95 de la Comisión, de 22 de agosto de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del espadín por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/199/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950825</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19951012</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 3 de agosto de 1995.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2371/95, de 9 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones y grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse,  modificado por el Reglamento (CE) nº 746/95, establece, para 1995, las cuotas de espadín ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  espadín  en  las  aguas de la division CIEM III b, c, d (zona CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Suecia  o estén registrados  en  Suecia  han  alcanzado la cuota asignada para 1995 ; que Suecia ha  prohibido  la  pesca  de  esta  población  a partir del 3 de agosto de 1995; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  espadín  en las aguas de la división CIEM III  b,  c,  d  (zona  CE)  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia  o  estén  registrados  en  Suecia han agotado la cuota asignada a Suecia para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del espadín en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona  CE)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Suecia o estén   registrados   en   Suecia,   así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 3 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
