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<documento fecha_actualizacion="20241021184007">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2028/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2028/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde para el período entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19950827</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6082" orden="6">Cabo Verde</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="2258" orden="4">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 6 de septiembre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81074" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Reglamento 2321/90, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la  República  de  Cabo  Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de  Cabo  Verde,  ambas  Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el periodo de aplicación del Protocolo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dichas negociaciones, el 23 de junio de  1994  se  rubricó  un  nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de  pesca  y  la  compensación  financiera previstas en el Acuerdo antes citado, para  el  período  comprendido  entre  el  6  de  septiembre  de  1994 y el 5 de septiembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  previstas  en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Cabo Verde relativo  a  la  pesca  en  alta  mar  frente  a  la costa de Cabo Verde para el período  comprendido  entre  el  6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de</p>
    <p class="parrafo">1997.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.BARROT</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas  en  el  Acuerdo  celebrado  entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Cabo  Verde  relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  2  del  Acuerdo,  y durante un período de tres años a partir  del  6  de  septiembre  de 1994 se concederán las posibilidades de pesca siguientes</p>
    <p class="parrafo">a) especies altamente migratorias :</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros congeladores : 23 barcos,</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cañeros y palangreros de superficie : 17 barcos ;</p>
    <p class="parrafo">b) otras especies</p>
    <p class="parrafo">-  palangreros  de  fondo:  3 barcos con un tonelaje inferior a 210 toneladas de registro bruto cada uno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  previsto  en  el  artículo  1, la compensación financiera indicada  en  el  artículo  7 del Acuerdo se fija en 1 063 500 ecus pagaderos en tres tramos anuales iguales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  la  pesca  del  atún,  esta compensación cubrirá en volumen de capturas  de  4  850  toneladas  anuales de atún pescado en aguas de Cabo Verde. Si  la  cantidad  anual  de  atún  capturado por buques de la Comunidad en aguas de   Cabo   Verde   sobrepasare  dicho  volumen,  la  compensación  indicada  se aumentará en 50 ecus por cada tonelada adicional pescada.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  asignación  de  esta  compensación  es  competencia  exclusiva  de  las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  compensación  se  abonará  en  una  cuenta  abierta  en  una institución financiera  o  en  cualquier  otro  organismo  designado  por las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Además,   durante   el   período   indicado  en  el  artículo  1,  la  Comunidad participará  en  la  financiación  de  un  programa científico o técnico de Cabo Verde    (equipos,    infraestructuras,   seminarios,   investigaciones,   etc.) destinado   a  mejorar  los  conocimientos  en  materia  de  pesca  de  la  zona</p>
    <p class="parrafo">económica exclusiva de Cabo Verde por un importe de 261 900 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  suma  se  pondrá  a  disposición  del  Ministerio de Pesca, Agricultura y Desarrollo  Rural  de  Cabo  Verde  y  se abonará en la cuenta bancaria que esta última señale.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  dos  Partes  convienen  en  que  la  mejora  de la competencia y de los conocimientos  de  las  personas  que  se dedican a la pesca marítima constituye uno  de  los  objetivos  esenciales  de  su cooperación. Para ello, la Comunidad facilitará  la  acogida  de  los  nacionales  de  Cabo  Verde  en los centros de enseñanza  de  sus  Estados  miembros  y,  a  tal  fin,  pondrá a su disposición becas   de   estudio   y  de  formación  práctica  en  las  diferentes  materias científicas,  técnicas  y  económicas  relacionadas  con  la  pesca. Estas becas podrán  utilizarse  también  en  cualquier  Estado  con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  total  de estas becas no podrá superar 174 600 ecus. A petición de  las  autoridades  competentes  de  Cabo  Verde, una parte de esta suma podrá utilizarse  para  cubrir  gastos  de  participación en reuniones internacionales o  en  cursillos  relacionados  con  la  pesca.  Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad no ejecute los pagos previstos en los artículos 2 y 3, podrá suspenderse la aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  relativo  a  la  pesca en alta mar frente a la costa de Cabo  Verde  celebrado  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde queda derogado y sustituido por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y su Anexo entrarán en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables a partir del 6 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDITIONES   QUE   REGULARAN   LA  ACTIVIDAD  PESQUERA  DE  LOS  BUQUES  DE  LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE CABO VERDE</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de las licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  A  través  de  la  Delegación  de la Comisión en Cabo Verde, las autoridades competentes  de  la  Comunidad  presentarán  al Ministerio de Pesca, Agricultura y  Desarrollo  Rural  de  Cabo  Verde,  una  solicitud  por cada buque que desee faenar  en  virtud  del  Acuerdo,  al  menos  quince  días  antes de la fecha de comienzo del período de vigencia que se haya solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en  los  formularios facilitados a tal efecto por  el  Ministerio  de  Pesca,  Agricultura  y  Desarrollo Rural de Cabo Verde, cuyo modelo se adjunta a continuación (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  solicitud  de  licencia  irá  acompañada  del  comprobante de pago del canon  correspondiente  al  período  de  vigencia. Este pago se efectuará en una cuenta  abierta  en  una  institución  financiera  o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluyen  todas  las  tasas  nacionales y locales con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Ministerio  de  Pesca,  Agricultura  y  Desarrollo  Rural  de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">entregará   las  licencias  de  todos  los  buques  a  los  armadores  o  a  sus representantes,  a  través  de  la  Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas  en  Cabo  Verde  y en el plazo de quince días a partir de la recepción del comprobante de pago indicado en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque determinado y no será transferible.  No  obstante,  a  petición  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas  y  en  caso  de  fuerza  mayor,  la  licencia  de  un  buque podrá ser sustituida   por  una  nueva  licencia  expedida  a  nombre  de  otro  buque  de características  semejantes  a  las  del que se deba sustituir. En este caso, el armador  del  buque  que  se  deberá  sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio  de  Pesca,  Agricultura  y  Desarrollo  Rural de Cabo Verde a través de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  precisará  que  esta  licencia  sustituye  la  del  buque anterior por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  no  deberá  pagarse  el  canon  previsto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">5. La licencia deberá encontrarse a bordo del buque en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Antes  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  el  Ministerio  de  Pesca, Agricultura  y  Desarrollo  Rural  de  Cabo  Verde comunicará las normas para el pago  del  canon  y,  en particular, los datos relativos a las cuentas bancarias y a las monedas que deberán utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   licencias   tendrán  un  período  de  vigencia  de  un  año  y  serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  canon  queda  fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   licencias   se   expedirán   previo  pago  al  Ministerio  de  Pesca, Agricultura  y  Desarrollo  Rural  de  Cabo Verde de una cantidad a tanto alzado anual  de  1  500  ecus  por atunero cerquero y de 300 ecus por atunero cañero y por   palangrero  de  superficie,  es  decir,  el  equivalente  de  los  cánones debidos por la captura de :</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de atún anuales por atunero cerquero,</p>
    <p class="parrafo">-  15  toneladas  de  atún  anuales  por  atunero  cañero  y  por  palangrero de superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  capitán  cumplimentará  una  ficha de pesca por cada período de pesca en la zona de pesca de Cabo Verde, según el modelo que figura en el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">Las  fichas  se  enviarán  para su tratamiento al Institut français de recherche scientifique   et  technique  d'Outre-mer  (ORSTOM),  al  Instituto  español  de oceanografía  (IEO)  y  al  Instituto Nacional de Investigaçao das Pescas (UNIP) de  Cabo  Verde  dentro  del  mes  siguiente  al  final  de  cada  trimestre  de calendario.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  15  de  abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades   Europeas   los  tonelajes  de  capturas  correspondientes  al  año transcurrido,   una   vez   que   hayan  sido  confirmados  por  los  institutos científicos.  A  partir  de  estos  datos,  la  Comisión  establecerá el detalle definitivo  de  los  derechos  debidos  por  cada  campaña anual y lo enviará al</p>
    <p class="parrafo">Ministerio  de  Pesca,  Agricultura  y  Desarrollo Rural de Cabo Verde que podrá efectuar las observaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  finales  de  abril, cada armador recibirá la notificación del detalle  establecido  por  la  Comisión  de las Comunidades Europeas y dispondrá de  un  plazo  de  treinta días para satisfacer sus obligaciones financieras. En caso  de  que  el  importe  debido  por  las  actividades de pesca efectivas sea inferior   al   pago   anticipado,  el  armador  no  podrá  recuperar  el  saldo restante.</p>
    <p class="parrafo">C. Disposiciones aplicables a las licencias de los demás buques</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  concedidas  a  los  palangreros  de  fondo tendrán un período de vigencia  de  tres,  seis  o  doce meses. El canon anual se fijará en función de las  toneladas  de  registro  bruto  (TRB),  a  razón  de  100  ecus  por TRB, a prorrata del período de duración de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">D. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  armadores  de  atuneros  cerqueros,  atuneros  cañeros y palangreros de superficie  cumplimentarán  la  ficha  de  pesca mencionada en el apartado 4 del punto B.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  palangreros  de  fondo  deberán  enviar  una declaración de capturas al Ministerio  de  Pesca,  Agricultura  y  Desarrollo Rural de Cabo Verde, a través de  la  Delegación  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas en Cabo Verde, con  arreglo  al  modelo  que  se  adjunta en el apéndice 3. Estas declaraciones de  capturas  serán  mensuales  y  deberán  comunicarse  al  menos  una  vez por trimestre.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   documentos  se  cumplimentarán  de  forma  legible  y  deberán  estar firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   casos   de   incumplimiento   de  las  disposiciones  anteriores,  las autoridades  competentes  de  Cabo  Verde  se  reservan  el  derecho de aplicar, entre otras, las sanciones siguientes que podrán acumularse</p>
    <p class="parrafo">- suspensión de la licencia del buque incriminado,</p>
    <p class="parrafo">- pago de una multa.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  se  informará  de  ello  a  la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">E. Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los   atuneros   de   la   Comunidad   contribuirán  al  abastecimiento  de  las industrias  conserveras  de  atún  de  Cabo  Verde  en  función  de su actividad pesquera  en  la  zona  de  pesca  a  un  precio fijado de común acuerdo por los armadores  de  la  Comunidad  y las autoridades pesqueras de Cabo Verde sobre la base   de   los   precios  corrientes  del  mercado  internacional.  El  importe correspondiente se pagará en, moneda convertible.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  los  atuneros  que  desembarquen  sus capturas en un puerto de Cabo  Verde  procurarán  poner  a  disposición  de  las autoridades pesqueras de Cabo  Verde,  a  los  precios  del  mercado  local,  una  parte  de las capturas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">F. Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   armadores   de  atuneros  y  de  palangreros  de  superficie  deberán contratar  a  nacionales  de  Cabo Verde en las condiciones y límites siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  atuneros  cerqueros  se  embarcarán cuatro marinos de Cabo</p>
    <p class="parrafo">Verde durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Cabo Verde;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  atuneros  cañeros se embarcarán tres marinos de Cabo Verde durante  la  campaña  de  pesca  del atún en la zona de pesca de Cabo Verde, sin que pueda haber más de un marino caboverdiano por buque;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de palangreros de superficie se embarcarán dos marinos de Cabo Verde  durante  la  campaña  de  pesca en la zona de pesca de Cabo Verde sin que pueda haber más de un marino caboverdiano por buque.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  salario  de  estos  marinos  se  fijará  antes  de  la expedición de las licencias  y  de  común  acuerdo  entre los armadores o sus representantes y las autoridades  competentes  de  Cabo  Verde  ;  correrá a cargo de los armadores y deberá  incluir  el  régimen  de  seguridad  social bajo el que esté adscrito el marino  (entre  otros,  seguro  de  vida,  accidentes, enfermedad). El armador o su  representante  enviará  una  copia  del  contrato  de trabajo a la Dirección General de Pesca de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  no  embarcar  marinos  de  Cabo  Verde,  los  armadores  están obligados a pagar una cantidad a tanto alzado equivalente a sus salarios.</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  utilizará  para  la  formación de los marinos de Cabo Verde y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades competentes de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   armador   o  su  representante  comunicará  al  Ministerio  de  Pesca, Agricultura   y   Desarrollo   Rural   de   Cabo   Verde  la  lista  de  marinos caboverdianos  embarcados  a  bordo  de  buques  comunitarios durante la campaña en  curso,  indicando  su  inscripción  en  el rol y los buques en los que hayan embarcado.</p>
    <p class="parrafo">G. Embarque de observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  expedir  las  licencias,  el  Ministerio  de Pesca, Agricultura y Desarrollo  Rural  comunicará  a  los  armadores o a sus representantes la lista de los buques en los que deberá embarcar un observador.</p>
    <p class="parrafo">El  observador  no  permanecerá  a  bordo  más  tiempo  del  necesario  para  el cumplimiento de su misión.</p>
    <p class="parrafo">El  salario  y  las  cargas  sociales  del  observador  correrán  a cargo de las autoridades competentes de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  de  embarque  y  el  trabajo  del  observador  no  deberán interrumpir   ni   obstaculizar  las  operaciones  de  pesca.  El  embarque  del observador  se  llevará  a  cabo  en  el  puerto  elegido  por  el  armador,  al comienzo  de  la  primera  marea  siguiente a la notificación de la lista de los buques designados.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  afectados  comunicarán  las  fechas  y los puertos de Cabo Verde previstos  para  el  embarque  de  los observadores en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  observador  embarque  en  un  país  extranjero,  los gastos de viaje correrán   a  cargo  del  armador.  Cuando  un  atunero  a  bordo  del  cual  se encuentre  un  observador  de  Cabo  Verde  salga  de  la  zona de pesca de Cabo Verde,  deberán  tomarse  las  disposiciones  necesarias  para que el observador pueda regresar cuanto antes a Cabo Verde, a expensas del armador.</p>
    <p class="parrafo">H. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  podrán  faenar en las zonas de pesca siguientes, definidas con relación a las líneas de base:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  12 millas, cuando se trate de atuneros cerqueros y palangreros</p>
    <p class="parrafo">de superficie,</p>
    <p class="parrafo">- a partir de 6 millas, cuando se trate de atuneros cañeros,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  las líneas de base cuando se trate de pesca con cebo vivo o de palángreros de fondo.</p>
    <p class="parrafo">I. Dimensión de malla autorizada</p>
    <p class="parrafo">Las  dimensiones  mínimas  de  las  mallas,  medidas  en  el  copo  de la red de arrastre (malla estirada) se fijan en 16 mm para la pesca con cebo vivo.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  pesca  del  atún,  serán  de  aplicación  las  normas  internacionales recomendadas por la CICAA (ICCAT).</p>
    <p class="parrafo">J. Entrada en la zona y salida de ella, comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  vez  que  entren  en  la zona de pesca de Cabo Verde o salgan de ella, todos  los  buques  de  la  Comunidad  que faenen en ella en virtud del Acuerdo, comunicarán  a  la  estación  de  radio  de  Sao  Vicente  la fecha y la hora de entrada o salida así como su posición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  vez  que  salgan  de  la  zona  de  pesca  de  Cabo  Verde, los buques comunicarán  el  balance  de  sus capturas a las autoridades competentes de Cabo Verde a través de la estación de radio de Sao Vicente.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Ministerio  de  Pesca,  Agricultura  y  Desarrollo  Rural  de Cabo Verde comunicará  a  los  armadores  o  a sus representantes el indicativo de llamada, la frecuencia de trabajo y los horarios cuando les entregue la licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  sea  imposible  utilizar  la  radio,  los  buques  podrán usar otros sistemas alternativos de comunicación como el télex o el telefax.</p>
    <p class="parrafo">K. Equipamientos portuarios y utilización de suministros y servicios</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  tratarán  de  procurarse en Cabo Verde todos los suministros  y  servicios  necesarios  para  sus  actividades.  Las  autoridades competentes  de  Cabo  Verde  fijarán  conjuntamente  con  los  armadores  o sus representantes   las   condiciones   de   utilización   de   los   equipamientos portuarios y, si fuera necesario, de los suministros y servicios.</p>
    <p class="parrafo">L. Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Cabo Verde deberá  ser  informada  en  el plazo de 48 horas de todo apresamiento en la zona de  pesca  de  Cabo  Verde  de  buques  pesqueros  que  enarbolen pabellón de un Estado  miembro  de  la  Comunidad  y  se  encuentren  faenando  en  virtud  del presente  Acuerdo.  En  el  plazo  de  72  horas  deberá transmitírsele un breve informe sobre las circunstancias y los motivos del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Después  de  recibir  la información antes indicada, en el plazo de 24 horas se   celebrará   una   reunión  entre  la  Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  en  Cabo  Verde,  el  Ministerio  de Pesca, Agricultura y Desarrollo  Rural  de  Cabo  Verde  y  las autoridades de vigilancia, en la que, en  su  caso,  podrá  participar un representante del Estado miembro afectado, y en  la  que  se  estudiarán  todos  los  documentos  e  informaciones que puedan ayudar  a  clarificar  las  circunstancias.  Se  informará  al  armador  o  a su representante  del  resultado  de  esta  reunión  así  como  de  todas  aquellas medidas a que pudiera dar lugar el apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  buque  apresado  por  una  infracción  de  pesca  será  liberado  previo depósito  de  una  fianza,  cuyo  importe  se  fijará en función de los costes a que  haya  dado  lugar  el  apresamiento,  y  el  importe  correspondiente a las multas   y   compensaciones   a   que  estén  sujetos  los  responsables  de  la</p>
    <p class="parrafo">infracción.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE PESCA, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de licencia para barcos extranjeros de pesca industrial</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y apellidos del armador:.......................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">2. Domicilio del armador:................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y apellidos del representante o agente local del armador:......</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">4. Domicilio del representante o agente local del armador:...............</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">5. Nombre y apellidos del capitán:.......................................</p>
    <p class="parrafo">6. Nombre del barco:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">7. Número de matrícula:..................................................</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha y lugar de construcción:........................................</p>
    <p class="parrafo">9. Nacionalidad (pabellón):..............................................</p>
    <p class="parrafo">10.Puerto de matrícula:..................................................</p>
    <p class="parrafo">11.Puerto de amarre:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">12.Eslora (pp):..........................................................</p>
    <p class="parrafo">13.Manga:................................................................</p>
    <p class="parrafo">14.Registro bruto:.......................................................</p>
    <p class="parrafo">15.Registro neto:........................................................</p>
    <p class="parrafo">16.Capacidad de las bodegas:.............................................</p>
    <p class="parrafo">17.Capacidad de refrigeración o congelación:.............................</p>
    <p class="parrafo">18.Tipo y potencia del motor:............................................</p>
    <p class="parrafo">19.Artes de pesca:.......................................................</p>
    <p class="parrafo">20.Número de tripulantes:................................................</p>
    <p class="parrafo">21.Sistema de comunicación:..............................................</p>
    <p class="parrafo">22.Indicativo de llamada:................................................</p>
    <p class="parrafo">23.Signos exteriores de identificación:..................................</p>
    <p class="parrafo">24.Operaciones de pesca previstas:.......................................</p>
    <p class="parrafo">25.Puertos de desembarque de las capturas:...............................</p>
    <p class="parrafo">26.Zonas de pesca:.......................................................</p>
    <p class="parrafo">27.Especies:.............................................................</p>
    <p class="parrafo">28.Período de vigencia:..................................................</p>
    <p class="parrafo">29.Condiciones especiales:...............................................</p>
    <p class="parrafo">30.Otras actividades del solicitante en Cabo Verde:......................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Dictamen de la Dirección general de pesca</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Observaciones de la Secretaría de Estado para la pesca</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
