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    <identificador>DOUE-L-1995-81232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>344/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  originarias  de países  no  miembros  de  la  Comunidad  Europea,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1251/95, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 522/94 , y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previas consultas en el seno del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  junio  de  1994, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el   Diario   Oficial   de   las  Comunidades  Europeas  ,  la  apertura  de  un procedimiento  antidumping  con  respecto  a  las  importaciones en la Comunidad de   nitrato   de   amonio   originario   de   Lituania  y  Rusia  y  abrió  una investigación.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  procedimiento  se  inició a consecuencia de una denuncia presentada por la  Asociación  de  Fabricantes  Europeos  de Fertilizantes (EFMA), en nombre de productores  que  alegaban  que  su  producción  conjunta  de  nitrato de amonio representaba una proporción importante de la producción comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  denuncia  contenía  elementos  de  prueba  de  dumping de este producto originario  de  Lituania  y  de  Rusia, y del consiguiente perjuicio importante, que   se   consideraron   suficientes   para   justificar   la  apertura  de  un procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  lo  notificó  oficialmente  a los productores, exportadores e importadores  notoriamente  interesados,  a  los  representantes  de  los países exportadores,   y   al   denunciante,   y  ofreció  a  las  partes  directamente</p>
    <p class="parrafo">interesadas  la  oportunidad  de  dar  a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Varias  partes,  incluidas  las  autoridades lituanas y el único exportador lituano,  dieron  a  conocer  sus  puntos  de  vista por escrito y solicitaron y consiguieron ser oídos.</p>
    <p class="parrafo">(6)   La   Comisión   recabó  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria para su determinación del dumping y del perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  investigación  sobre  el dumping abarcó el período comprendido entre el 1  de  abril  de  1993  y  el 31 de marzo de 1994 (« el período de investigación »).</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Comisión  continuó  recabando  toda  la  información necesaria para sus conclusiones   definitivas.   Se   informó   a   las  partes  de  los  hechos  y consideraciones  esenciales  con  arreglo  a  los  cuales se preveía terminar el procedimiento   para   las   importaciones   originarias  de  Lituania.  Se  les concedió   también   un,  plazo  para  presentar  sus  observaciones  tras  esta comunicación.</p>
    <p class="parrafo">B.  CONCLUSION  DEL  PROCEDIMIENTO  RELATIVO  A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE LITUANIA</p>
    <p class="parrafo">(9)  La  investigación  referente  a  las  importaciones  de  nitrato  de amonio originario   de   Lituania   ha   puesto   de   manifiesto   que   aunque  estas importaciones  fueron  objeto  de  dumping,  no  contribuyeron  sensiblemente al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Las  razones  de  esta  conclusión se establecen en los considerandos 62 a 67  y  73  a  76  del  Reglamento  (CE)  nº  2022/95 del Consejo , por el que se establece   un   derecho  antidumping  definitivo  sobre  las  importaciones  de nitrato de amonio originario de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">(11)  En  tales  circunstancias,  se considera que las medidas de defensa contra las  importaciones  procedentes  de  Lituania  son  innecesarias  y que conviene concluir  el  procedimiento  relativo  a estas importaciones, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2423/88.</p>
    <p class="parrafo">(12)  No  se  ha  formulado  ninguna  objeción  en el seno del Comité consultivo contra   la  conclusión  del  procedimiento  relativo  a  las  importaciones  de nitrato de amonio originario de Lituania,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones de nitrato de amonio originario de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
