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    <identificador>DOUE-L-1995-81224</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2009/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2009/95 de la Comisión, de 18 de agosto de 1995, por el que se establecen disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) nº 1975/95 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950822</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81200" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1975/95, de 4 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81659" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81670" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3597/90, de 12 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80586" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 723/96, de 3 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1975/95  del  Consejo,  de 4 de agosto de 1995, relativo  a  acciones  de  suministro gratuito de productos agrícolas destinados a  las  poblaciones  de  Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común  ,  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 150/95 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1975/95  establece  operaciones  de suministro  gratuito  de  productos  agrícolas  destinados  a  Georgia, Armenia, Azerbaiyán,  Kirguizistán  y  Tayikistán  ;  que,  para  la  ejecución  de  esas operaciones,  es  necesario  establecer  las  disposiciones que se deben aplicar y,  en  particular,  las  reglas  comunes  de  participación en las licitaciones relativas  a  la  ejecución  de  los  suministros  y  las  obligaciones  de  los adjudicatarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  prevé  el  suministro  gratuito  de  productos  agrícolas procedentes  de  las  existencias  de  intervención  y  entregados  en su estado natural,   pero   también   de  productos  no  disponibles  en  la  intervención pertenecientes   al   mismo   grupo  de  productos  ;  que,  por  lo  tanto,  es conveniente  establecer  las  normas  específicas  aplicables  al  suministro de productos  transformados  ;  que,  entre  otras  cosas,  es conveniente disponer que  el  pago  de  esos  suministros  pueda  efectuarse  por  medio  de materias primas procedentes de las existencias de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la experiencia y las dificultades manifiestas halladas  en  ocasiones  anteriores  al  ejecutar  operaciones  del  mismo tipo, procede  establecer  que  la  adjudicación  del suministro no se realice única y sistemáticamente  escogiendo  la  oferta  económicamente menos onerosa, sino que se  tengan  en  cuenta  otros  elementos  fundamentales propuestos para llevar a cabo  el  suministro  y  que  presenten  garantías  en  lo que respecta la buena conservación  de  la  calidad  y  del estado sanitario de los productos, y a las condiciones  de  su  envío  al  punto  de  destino  ;  que, con este objeto, las ofertas   deben   recoger   toda   la  información  necesaria  para  evaluar  el desarrollo del suministro con arreglo a las condiciones propuestas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otro  lado,  esas  disposiciones  de  aplicación  deben establecer  un  sistema  de  control y de garantías que permita asegurarse de la</p>
    <p class="parrafo">correcta   ejecución   del   suministro   ;   que,  debido  a  las  particulares dificultades,  es  conveniente  tener  en  cuenta  la  posibilidad de otorgar un cierto margen de tolerancia en caso de pérdidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder  de  los organismos de intervención que  se  destinan  a  la  exportación  están  sujetos  a  las  disposiciones del Reglamento  (CEE)  nº  3002/92  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1938/93  ;  que, además, la prueba de que las  autoridades  de  Georgia,  Armenia,  Azerbaiyán,  Kirguizistán y Tayikistán se   han  hecho  cargo  de  los  productos  debe  consistir  en  un  certificado especial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  se trata de licitaciones que tienen por objeto la determinación   de   los  gastos  de  acondicionamiento  y/o  de  transporte  de productos  ofrecidos  procedentes  de  las  existencias de intervención pública, resulta  adecuado  establecer  como  hecho  generador  del  tipo  de  conversión agrario el último día del plazo de presentación de ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión conjuntos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  ejecución  del suministro gratuito de productos agrícolas de las  existencias  de  intervención  o  de  mercancías  pertenecientes  al  mismo grupo  de  productos,  destinados  a  Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y  Tayikistán  en  aplicación  del Reglamento (CE) nº 1975/95, las disposiciones del  presente  Reglamento  se  aplicarán  sin  perjuicio  de  las  disposiciones complementarias que se aprueben, en su caso, para suministros específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La  licitación  tendrá  por  objeto  la  determinación  de  los  gastos  de suministro  desde  los  almacenes  de  intervención  hasta  el  lugar de destino previsto.</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  gastos  podrán  ser  los  de  suministro  de  los  productos,  desde el momento  en  que  son  cargados  en el muelle de carga del almacén del organismo de  intervención,  en  el  medio  de transporte, hasta el punto de recepción que indique el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  gastos  podrán  ser los de suministro de los productos, desde un puerto o  una  estación  de  tren  comunitaria,  en  el  medio  de transporte, hasta el punto de recepción que indique el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  podrá  tener  por  objeto la cantidad de productos que hayan de  retirarse  físicamente  de  las  existencias  de intervención en concepto de pago  por  el  suministro  de  mercancías  transformadas pertenecientes al mismo grupo de productos, como indique el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   participación   en   la   licitación   estará   abierta,   en  igualdad  de condiciones,  a  toda  persona  física  que  posea  la nacionalidad de un Estado miembro  y  que  esté  establecida en la Comunidad y a toda sociedad constituida de  conformidad  con  la  legislación  de  un  Estado miembro, cuya sede social, administración  central  o  su  centro  de  actividad principal esté establecido en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  se  presentarán  por  escrito  en  la  dirección  prevista, no mas tarde de la hora y fecha establecidas en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  presentarse  en doble plica. En la plica interior se hará constar,  además  de  la  dirección  indicada  en  el  anuncio de licitación, el número  del  Reglamento  por  el  que  se  convoca la licitación y la indicación siguiente  :  «  Oferta  de  (razón  social)  ;  sólo la comisión de apertura de ofertas podrá abrir este sobre. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  para  la licitación relativa al suministro a que se refiere la letra  a)  o  b)  del  apartado  1  del  artículo 2 tendrán por objeto todos los gastos relativos a la entrega y se presentarán en ecus por tonelada bruta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  para  la licitación relativa al suministro a que se refiere el apartado  2.  del  artículo  2  tendrán  por  objeto las cantidades de productos que  hayan  de  retirarse  de  las  existencias  de  intervención en concepto de pago  del  suministro  y,  en  su  caso,  en  concepto  de pago de los gastos de transformación,   acondicionamiento   y  marcado  del  lote  o  grupo  de  lotes indicados en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Las ofertas sólo son válidas si cumplen las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">a)  llevan  la  referencia  exacta  del  Reglamento  por  el  que  se convoca la licitación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">b)   llevan   el   nombre  y  la  dirección  del  licitador  establecido  en  la Comunidad, así como su número de télex o de telefax ;</p>
    <p class="parrafo">c) tienen por objeto la totalidad del lote (peso neto);</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  aplicarse  el  punto  a)  o  b)  del apartado 1 del artículo 2 deberán indicar:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  importe  o  importes globales, expresados en ecus, para la totalidad del suministro  o  de  un  lote  (peso  neto)  y  el  importe  en  ecus por tonelada (bruta)   ofrecida   para  cada  destino  habida  cuenta  de  cada  uno  de  los diferentes puntos de partida posibles previstos en el anuncio de licitación,</p>
    <p class="parrafo">2)  el  nombre  o  los  nombres y direcciones de todos los agentes de tránsito y subcontratistas   utilizados   en   la   operación,   tanto   en  el  territorio comunitario como en el de terceros países,</p>
    <p class="parrafo">3)  los  medios  de  transporte  utilizados,  especificando  todos  los detalles técnicos (capacidad, año de construcción, tipo de equipamiento, etc.),</p>
    <p class="parrafo">4)  el  trayecto  que  vaya  a  seguirse,  incluidos los lugares fronterizos que vayan  a  franquearse  y  los  posibles  lugares  de  transbordo  de un medio de transporte  a  otro  ;  en  este caso el licitador se comprometerá, por escrito, a  comunicar  las  fechas  en que el transbordo tendrá lugar, al menos diez días antes   del   citado   transbordo  ;  así  como  las  fechas  probables  de  las principales  fases  de  la  operación,  especialmente,  la  de  carga  y  la  de llegada al punto de destino,</p>
    <p class="parrafo">5) el cálculo detallado de la composición del precio ofertado,</p>
    <p class="parrafo">6)  si  se  hubiesen  realizado  ya  operaciones  similares  con  esos destinos, indicar el tonelaje y los productos transportados ;</p>
    <p class="parrafo">e) en el caso de aplicarse el apartado 2 del artículo 2 deberán indicar:</p>
    <p class="parrafo">1)   la   cantidad   de   producto   propuesta,  en  toneladas  (peso  neto)  en contrapartida  de  una  tonelada  neta  de  producto  acabado en las condiciones</p>
    <p class="parrafo">indicadas en el anuncio de licitación,</p>
    <p class="parrafo">2)  la  dirección  exacta  del  (o  de los) lugar(es) de embalaje, en su caso, y del  (o  de  los)  lugar(es)  de  almacenamiento  de  la  mercancía  antes de su expedición,</p>
    <p class="parrafo">3)   el   o   los   nombres   y   direcciones   de  todos  los  subcontratistas, manipuladores y agentes de tránsito utilizados en la operación,</p>
    <p class="parrafo">4)  el  importe  en  Ecu  por  tonelada y por día solicitado por la cobertura de todos  los  gastos  (estacionamiento,  seguro,  vigilancia, garantía, etc.) ; en el  caso  en  que  la  recepción  de  la  mercancía  por  el transportista no se produzca en el plazo previsto,</p>
    <p class="parrafo">5)  una  descripción  detallada  de  la  forma  en que se efectuará el embalaje, así como las principales características del material empleado;</p>
    <p class="parrafo">f)   van   acompañadas   de   la   prueba  que  acredite  que  el  licitador  ha constituido,  para  cada  lote,  una  garantía  de licitación de conformidad con el  apartado  1  del  artículo  8 del título III del Reglamento (CEE) nº 2220/85 de  la  Comisión  en  moneda  nacional  a favor de la Comunidad y por el importe unitario  por  tonelada  que  se  indique  en  el  anuncio  de licitación ; esta prueba   consistirá   en   el  documento  original  expedido  por  el  organismo financiero  que  conceda  la  garantía  según  el  modelo recogido en el Anexo ; cualquier  modificación  o  condición  complementaria  puede conducir al rechazo de la oferta;</p>
    <p class="parrafo">g)   van   acompañadas   del  original  del  compromiso  escrito  del  organismo financiero  que  prestará  la  garantía  de suministro indicada en el artículo 8 ;</p>
    <p class="parrafo">h)  las  ofertas  deberán  tener  una  validez  mínima  de  15  días después del vencimiento del plazo de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  ser  rechazadas  las  ofertas que no se presenten de conformidad con lo  dispuesto  en  el  presente  artículo,  que  respondan  parcialmente  a  las condiciones   del   reglamento   de  licitación,  o  que  contengan  condiciones distintas de las que establece el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas enviadas por fax o télex no serán aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">4.   No  se  podrán  modificar  ni  retirar  las  ofertas  presentadas  una  vez transcurrido el plazo fijado para la presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  convertir  en  moneda  nacional los importes en ecus a que se refieren el  apartado  1,  el  artículo  8  y el artículo 13 se utilizará el tipo agrario vigente el último día de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Teniendo  en  cuenta  las  ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir para cada lote:</p>
    <p class="parrafo">- no proceder a ninguna adjudicación,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-  adjudicar  el  suministro  sobre  la  base  del  precio  ofrecido  o  de  las cantidades  ofertadas  y  de  los  demás elementos de la oferta que presente las máximas  garantías  de  entrega  en condiciones técnicas y sanitarias adecuadas, dentro de los plazos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  adopte  la  Decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión comunicará  cuanto  antes  a  los  licitadores  el resultado de su participación en  el  procedimiento  de  licitación,  llegado  el  caso  por  telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">escrita,  y  notificará  a  los  adjudicatarios  la  asignación  del contrato de entrega de los productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  comunica  a  los  organismos  de  intervención concernidos los datos relativos al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  ejecución  de  las operaciones, salvo en caso de urgencia, una vez efectuada  la  recepción  por  los  operadores,  sólo la Comisión tiene el poder de dar instrucciones sobre su desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  un  suministro  del  tipo indicado en el apartado 2 del artículo 2, en los  cinco  días  hábiles  siguientes a la notificación de adjudicación a que se refiere   el   artículo   7,   el  adjudicatario  constituirá  una  garantía  de suministro   equivalente  a  la  cantidad  neta  que  recibirá  por  cada  lote, multiplicada  por  el  importe  unitario  fijado en el anuncio de licitación, de acuerdo  con  el  apartado  1 del artículo 8 del título III del Reglamento (CEE) nº 2220/85, a favor de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  un  suministro  del  tipo  indicado en la letra a) o b) del apartado 1 del  artículo  2,  tres  días  hábiles  antes  de  la retirada del producto como mínimo,  el  adjudicatario  constituirá  una  garantía  de suministro de acuerdo con  el  apartado  1  del  artículo  8  del  título  III del Reglamento (CEE) nº 2220/85,  por  la  cantidad  que  vaya  a  retirar  por  cada  barco  o punto de destino,   multiplicada  por  el  importe  unitario  fijado  en  el  anuncio  de licitación a favor de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  prueba  de  la  constitución  de  las  garantías  a  que se refieren los apartados   1   y  2  consistirá  en  la  presentación  del  documento  original expedido   por   el   organismo  financiero  que  conceda  la  garantía.  Dichas garantías  se  constituirán  en  moneda  nacional según el modelo recogido en el Anexo;  cualquier  modificación  o  condición  complementaria  unilateral  puede conducir a la anulación de la adjudicación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">4. El importe de la garantía se fijará en cada anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  el  adjudicatario asumirá todos los riesgos que  pueda  correr  la  mercancía,  en  particular,  la  pérdida o el deterioro, hasta la fase final fijada para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  debido  a  las particulares dificultades, puede otorgar un margen de tolerancia en caso de pérdidas no identificables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. La solicitud de pago del suministro irá acompañada de :</p>
    <p class="parrafo">a) en caso de aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 2 :</p>
    <p class="parrafo">- los documentos de transporte,</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  certificado  de  recepción de las cantidades efectivamente entregadas,   emitido  por  el  beneficiario  y  firmado  por  el  organismo  de control en el punto de destino,</p>
    <p class="parrafo">-  el  certificado  de  conformidad al que se refiere el apartado 2 del artículo 11 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  aplicación  de  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 2, además de los documentos indicados en a) la solicitud deberá ir acompañada :</p>
    <p class="parrafo">- del certificado de exportación contemplado en el artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">- de los documentos administrativos únicos contemplados en el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  licitación  prevista en la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2,  se  pagarán  los  gastos  de  suministro  correspondientes a la cantidad que figure  en  el  certificado  de  recepción,  atestada por el organismo encargado de los controles en el lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  licitación  prevista en el apartado 2 del artículo 2, el producto de base   adjudicado   se   pondrá   a   disposición   del   adjudicatario   previa presentación  de  la  prueba  de  constitución  de la garantía contemplada en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  retrasarse  la recepción de la mercancía en la fase de entrega por  circunstancias  no  imputables  al adjudicatario, los gastos suplementarios soportados  por  el  adjudicatario  podrán  ser  reembolsados  por  la  Comisión después de examinar los correspondientes justificantes.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  lo  referente  a  los  pagos  de  descarga  y  transporte,  así como por sobrestadías   y  por  despacho,  a  ejecutar  en  favor  de  la  administración georgiana,  deberán  efectuarse  siguiendo  las  normas y las condiciones que se indicarán  en  un  memorandum  que  acordarán  las  autoridades  georgianas y la Comisión,  el  cual,  será  comunicado  a los adjudicatarios en el momento de la atribución de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  se  someterá  a  todo  control efectuado por cuenta de la Comisión   en   el   momento   de  la  producción,  del  acondicionamiento,  del almacenamiento,   si  es  necesario,  y  de  carga.  El  control  consistirá  en comprobar  la  cantidad,  la  calidad,  la  identidad, el estado sanitario y, en su  caso,  el  embalaje  y  el  marcado  del  suministro.  El resultado de estos controles  son  oponibles  a  todas las partes que intervienen, siempre y cuando hayan tenido la posibilidad de participar.</p>
    <p class="parrafo">Al  término  del  control,  se  expedirá  un  certificado de conformidad o de no conformidad.  Si  la  calidad  del  producto  suministrado  por  el organismo de intervención  no  fuese  conforme  a  las  reglas  mínimas  prescritas  para  la intervención,  se  aplicará  la  letra  c)  del  apartado  3  del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3597/90 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  país  de destino se efectuará un control de conformidad, consistente en  comprobar  la  cantidad,  la  calidad y, en su caso, el estado sanitario, el embalaje  y  el  marcado,  control  que llevará a cabo un organismo o empresa de supervisión  designado  por  la  Comisión.  Al  término  de  dicho  control,  se expedirá  al  adjudicatario  un  certificado  de conformidad, o en su caso de no conformidad,  precisando  los  controles  efectuados  y  el  resultado,  el cual será transmitido directamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el   momento   de  la  carga  de  la  mercancía  en  la  Comunidad  y, posteriormente,   en   el   lugar  de  destino,  los  organismos  o  empresa  de supervisión  encargados  de  los  controles  tomarán  y analizarán unas muestras representativas.    Muestras    complementarias,    utilizables   en   caso   de impugnación, se conservarán por cuenta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cuando   el  transporte  se  vaya  a  realizar  por  tierra,  el  organismo encargado  del  control  a  que se refiere el apartado 1 hará precintar el medio de  transporte  en  el  momento de la carga. En caso de transbordo, un organismo o  una  sociedad  de  vigilancia  designada  por  la  Comisión  procederá  a  la verificación  de  la  integridad  del  emplomado del sistema de transporte en el</p>
    <p class="parrafo">momento  de  su  llegada  al  punto de transbordo y efectuará un nuevo emplomado del medio de transporte utilizado después de efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los   gastos   ocasionados  por  los  controles  correrán  a  cargo  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  garantía  a que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo 6,  las  exigencias  principales  a efectos del artículo 20 del Reglamento (CEE) nº 2220/85 serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a) la obligación de no retirar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  constitución  de  la garantía de suministro a que se refiere el apartado 2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 ;</p>
    <p class="parrafo">c)  además,  en  el  caso  que  la licitación fuese la prevista en el apartado 2 del  artículo  2,  retirar  físicamente  de  los  almacenes  de intervención las cantidades  adjudicadas.  A  la  expiración  del  plazo fijado para la retirada, la  garantía  correspondiente  a  la  cantidad  aún no retirada será retenida de acuerdo  con  el  apartado  2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 2220/85, y el derecho de retirada vencido.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  las  garantías  a  que  se  refieren  el  artículo  8,  las exigencias principales  a  efectos  del  artículo  20 del Reglamento (CEE) nº 2220/85 serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  suministro  de  la  totalidad  del  producto,  con  una  calidad  que no difiera notablemente, según corresponda:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  comprobada  en  el momento de la retirada del almacén de intervención [suministro a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 2],</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  comprobada  en  el  atestado  de  conformidad  [suministro  a  que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2],</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  que  se  establezca  en el anuncio de licitación (suministro a que se refiere el apartado 2 del artículo 2) ;</p>
    <p class="parrafo">b)  llegado  el  caso,  en  las  condiciones  previstas  en  el  apartado  5 del artículo  10,  el  pago  a las autoridades georgianas de los gastos de descarga, de transporte y otros gastos afines.</p>
    <p class="parrafo">3. La garantía a que se refiere el apartado 1 será liberada :</p>
    <p class="parrafo">- si la oferta no ha sido seleccionada,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  licitación  a  que  se  refiere la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2, con la presentación de la garantía prevista en el artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  licitación  a  que  se refiere el apartado 2 del artículo 2, con la presentación  del  certificado  de  retirada,  por  el  total  de las cantidades adjudicadas, emitido por el organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  a  que  se  refiere  el  apartado  2  se  devolverá, cuando el adjudicatario entregue la prueba del cumplimiento de sus obligaciones :</p>
    <p class="parrafo">a)  para  la  licitación  a  que  se refiere la letra a) o b) del apartado 1 del artículo  2,  con  la  presentación  de los documentos indicados, según el caso, en la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">la garantía se perderá :</p>
    <p class="parrafo">-  proporcionalmente  a  las  cantidades  para  las  cuales la prueba no ha sido presentada,</p>
    <p class="parrafo">-   llegado   el  caso,  hasta  la  suma  de  los  importes  no  pagados  a  las autoridades georgianas ;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  la  licitación  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 2, con la presentación :</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  atestado  de  conformidad  entregado  en el momento de la carga en el medio   de   transporte,   bajo   responsabilidad   del   organismo  o  sociedad habilitado para este fin,</p>
    <p class="parrafo">- el certificado de exportación a que se refiere el artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">- los documentos administrativos únicos contemplados en el artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">-   del   certificado   de  análisis  entregado  por  el  organismo  o  sociedad habilitada  para  este  fin,  respetando  las  disposiciones  establecidas en el apartado 1 del artículo 11 ;</p>
    <p class="parrafo">la garantía se perderá:</p>
    <p class="parrafo">- para las cantidades no conformes,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  cantidades  perdidas a causa de un acondicionamiento inadecuado al tipo de transporte previsto,</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  un  total  de  un  ecu  por  tonelada  y  por día, multiplicado por la cantidad  no  cargada,  cuando  se  constate que el ritmo de carga exigido en el anuncio de licitación no ha sido respetado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  se  compruebe  el  retraso en la recepción por el transportista o en la  entrega,  el  transportista  o  el  transformador  perderán  la  parte de la garantía  prevista  en  el  artículo  8  correspondiente  a  las  cantidades  no recepcionadas  en  el  plazo  o  entregadas fuera de plazo, a razón de 0,75 ecus por  tonelada  y  día  de  retraso.  A  partir  del  undécimo día de retraso, el importe  retenido  ascenderá  a  1  ecu  por tonelada y día suplementario. Estas disposiciones  se  aplicarán  cuando  el origen del retraso en la recepción o en las entregas sea imputable al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  la  licitación  a  que  se refiere la letra a) o b) del apartado 1 del artículo  2,  la  garantía  prevista  en  el  artículo  8  se  devolverá  en las condiciones  previstas  en  el  anuncio  de  licitación,  por tramos de un 20 %, conforme  se  vaya  presentando  la prueba de que el 20 % de un lote determinado ha  sido  entregado  de  acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento relativo a la licitación,  en  las  condiciones  en que el adjudicatario se ha hecho cargo del mismo  en  el  almacén  de  intervención  o  en  las  condiciones  que  ha  sido recepcionada según indica el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  de  la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 2,  el  adjudicatario  podrá  solicitar  un  anticipo de un 90 % del importe que se   determinará  multiplicando  el  importe  unitario  de  la  oferta  por  las cantidades  netas  realmente  recepcionadas  de  un  producto,  un destino y una fecha   de   entrega.   Este   importe   se   abonará  al  adjudicatario  previa presentación   del   certificado  de  retirada  del  producto  expedido  por  el organismo  de  intervención  del  Estado  miembro en el que se halle el lugar de carga,  o  por  el  organismo  responsable  del  control  a  que  se  refiere el apartado  1  del  artículo  11,  y  de  una  garantía equivalente al importe así calculado constituida en favor de la Comisión según el modelo del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  casilla  nº  20  de  los  certificados  de  exportación  figurará la siguiente  indicación:  «Reglamento  (CE)  nº 1975/95 del Consejo. No se aplican restituciones por exportación. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  documento  administrativo  único  y el documento de control expedidos de acuerdo  con  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) nº 3002/92 se completarán con las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  «Reglamento  (CE)  nº  2009/95  de  la Comisión, de 18 de agosto de 1995, por el  que  se  fijan  las  disposiciones  aplicables  al  suministro  gratuito  de productos   agrícolas   procedentes   de   las   existencias   de   intervención destinados   a   Georgia,   Armenia,   Azerbaiyán,  Kirguizistán  y  Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) nº 1975/95 del Consejo » ;</p>
    <p class="parrafo">- « No se aplican restituciones por exportación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. En los anuncios de licitación se especificarán, entre otras cosas :</p>
    <p class="parrafo">- las cláusulas y condiciones complementarias,</p>
    <p class="parrafo">- la definición de los lotes, los nombres y direcciones de los almacenes,</p>
    <p class="parrafo">- la salida mínima de producto correspondiente a cada almacén,</p>
    <p class="parrafo">-  las  principales  características  físicas  y  tecnológicas  de los distintos lotes,</p>
    <p class="parrafo">-  los  lugares  y  las fases concretas de entrega fijados para el suministro en el lugar de destino,</p>
    <p class="parrafo">- los plazos establecidos para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  trata  de  la licitación a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, el anuncio llevará los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">-  el  lote  o  grupo  de lotes que vayan a recibirse en concepto de pago por el suministro,</p>
    <p class="parrafo">-  las  características  del  producto  transformado  que  deba  suministrarse : tipo, cantidad, calidad, embalaje, etc.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Garantía de licitación    (*) nº ...............</p>
    <p class="parrafo">de suministro    (*) nº ...............</p>
    <p class="parrafo">de pago          (*) nº ...............</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 2009/95 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Conforme al Reglamento (CE) nº 1975/95.</p>
    <p class="parrafo">Licitador:</p>
    <p class="parrafo">Mercancía/cantidad:</p>
    <p class="parrafo">Destinación :</p>
    <p class="parrafo">Importe de la garantía:</p>
    <p class="parrafo">Nosotros, abajo firmantes.............(nombre y datos del banco)</p>
    <p class="parrafo">representados por........................(cargo).</p>
    <p class="parrafo">Nosotros, declararnos hacernos garantes personal y solidariamente hacia</p>
    <p class="parrafo">y en favor de la Comunidad (CE) hasta un máximo de :</p>
    <p class="parrafo">Divisa + importe en números</p>
    <p class="parrafo">(importe y divisa en letras)</p>
    <p class="parrafo">a fin de garantizar que la sociedad..........(nombre y dirección) cumplirá</p>
    <p class="parrafo">con las obligaciones que se deriven de la licitación del..........</p>
    <p class="parrafo">de.......... de.......... relativa a........................ (nº y título</p>
    <p class="parrafo">del reglamento de la licitación).</p>
    <p class="parrafo">La presente garantía es:</p>
    <p class="parrafo">1. válida por tiempo indefinido;</p>
    <p class="parrafo">2. pagadera a la CE en su primera petición declarándo simplemente que la</p>
    <p class="parrafo">sociedad no ha respetado sus compromisos;</p>
    <p class="parrafo">3. liberada únicamente por la CE mediante:</p>
    <p class="parrafo">- remite del original de la presente garantía,</p>
    <p class="parrafo">- liberación explícita (eventualmente parcial) de la parte de la CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en...................... el.......... de.......... de............</p>
    <p class="parrafo">A adjuntar : lista de personas habilitadas a firmar las garantías con</p>
    <p class="parrafo">muestras de firmas.</p>
    <p class="parrafo">(*) Según el caso.</p>
  </texto>
</documento>
