<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184003">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950816</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2000/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2000/95 de la Comisión, de 16 de agosto de 1995, por el que se autorizan en el sector de la carne de aves de corral excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, y en el Reglamento (CEE) nº 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/195/L00012-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950818</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 800/99, de 15 de abril; DOUE-L-1999-80689</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el art. 30.1 del Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>arts. 4 y 32.1 del Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80152" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 437/95, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  ,  cuyas  últimas  modificaciones la constituyen el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  437/95 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1514/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  de  una  restitución  especial por la exportación de  productos  del  sector  de  la  carne  de  aves  de  corral  a  determinados terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  expedidos de conformidad con el Reglamento (CE)  nº  437/95  están  sujetos  a  las  disposiciones  del  Reglamento (CE) nº 1521/94  de  la  Comisión,  de  29  de  junio  de  1994, por el que se limita el período  de  validez  de  los  certificados  de exportación con independencia de que   incluyan   o   no  la  fijación  por  anticipado  de  la  restitución  por exportación  ,  que,  a  más  tardar el 30 de junio de 1995, estos productos han sido  objeto  de  la  declaración  de  exportación prevista en el artículo 3 del Reglamento  (CEE)  nº  3665/87  de  la  Comisión  ,  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1384/95 , o, si se encontraban sometidos a uno  de  los  regímenes  previstos  en  los artículos 4 o 5 del Reglamento (CEE) nº  565/80  del  Consejo  ,  modificado  por el Reglamento (CEE) nº 2026/83 , de la  declaración  de  exportación  contemplada  en  el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3665/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  gran  número  de  agentes económicos deben hacer frente a dificultades   de   comercialización  en  relación  con  determinados  productos regulados  por  el  Reglamento  (CE)  nº 437/95 y, por consiguiente, no están en condiciones,  a  pesar  de  los  esfuerzos  realizados,  de  cumplir el plazo de sesenta  días  a  partir  de  la  fecha  de  aceptación  de  la  declaración  de exportación  durante  el  cual  los  productos  deben  abandonar  el  territorio aduanero  de  la  Comunidad,  plazo  fijado  en el artículo 4 y en el apartado 1 del  artículo  32  del  Reglamento  (CEE)  nº  3665/87  y  en el inciso i) de la letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la  Comisión  ,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 1199/95,  que,  a  la  vista  de  las circunstancias excepcionales que concurren en  el  caso  de  estos  productos,  es  conveniente  autorizar una excepción al cumplimiento del citado plazo y prorrogar su duración a noventa días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne y de las huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  y  en  el  artículo 4 y en el apartado  1  del  artículo  32  del  Reglamento  (CEE)  nº  3665/87, el plazo de sesenta  días  establecido  para  las  exportaciones  realizadas  en  virtud del Reglamento (CE) nº 437/95 se prórroga a noventa días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
