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<documento fecha_actualizacion="20191120105601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81214</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>334/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de enero de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/193/L00003-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4799" orden="4">Licencias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  del  Senegal  relativo  a  la  pesca  frente  a la costa senegalesa , firmado en Bruselas el 15 de junio de 1979,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  del  Senegal  han  entablado negociaciones  con  arreglo  al  párrafo  segundo  del  artículo  17  de Acuerdo citado,  con  el  fin  de  determinar las modificaciones o complementos que haya que  introducir  en  dicho  Acuerdo  al  finalizar  el período de aplicación del Protocolo anejo a este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  de  dichas negociaciones un nuevo Protocolo por el  que  se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y la contrapartida financiera previstas en el mencionado Acuerdo, se rubricó el 29 de septiembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  dicho  Protocolo,  los  pescadores de la Comunidad tienen  posibilidades  de  pesca  en las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Senegal  durante  el  período  comprendido  entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  buques  comunitarios,  es  indispensable  que  el  nuevo  Protocolo  se aplique  lo  antes  posible;  que,  por tal razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas,  por el que se establece la aplicación provisional  del  Protocolo  rubricado  a partir del día siguiente a la fecha en que expire el Protocolo en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  aprobar  dicho  Acuerdo,  sin  perjuicio  de  una decisión definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República del Senegal  relativo  a  la  pesca  frente  a  la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas</p>
    <p class="parrafo">facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PUECH</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en   forma   de  Canje  de  Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del Protocolo  por  el  que  se  fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera  establecidas  en  el  acuerdo  entre  el Gobierno de la República de Senegal  y  la  Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  la pesca frente a la costa  senegalesa  para  el  período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Senegal</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,...</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado el 29 de septiembre de 1994 por el que se  fijan  los  derechos  de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido  entre  el  2  de  octubre  de 1994 y el 1 de octubre de 1996, tengo el  honor  de  informarle  de  que  el  Gobierno  del  Senegal  está dispuesto a aplicar  con  carácter  provisional  este Protocolo a partir del 2 de octubre de 1994  hasta  tanto  entre  en  vigor  con  arreglo al artículo 8, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  la  entrega  de  una  primera cantidad equivalente al 50 % de la compensación  financiera  contemplada  en  el artículo 2 del Protocolo y al 50 % de  los  importes  fijados  en  los  artículos  3  y 5 de dicho Protocolo deberá realizarse antes del 31 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República del Senegal</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,...</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  29  de septiembre de 1994 por el que  se  fijan  los  derechos  de  pesca  y  la contrapartida financiera para el período  comprendido  entre  el  2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996, tengo  el  honor  de  informarle de que el Gobierno del Senegal está dispuesto a aplicar  con  carácter  provisional  este Protocolo a partir del 2 de octubre de 1994  hasta  tanto  entre  en  vigor  con  arreglo al artículo 8, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  la  entrega  de  una  primera cantidad equivalente al 50 % de la compensación  financiera  contemplada  en  el artículo 2 del Protocolo y al 50 % de  los  importes  fijados  en  los  artículos  3  y 5 de dicho Protocolo deberá realizarse antes del 31 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarte el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan,  para  el  período comprendido entre el 2 de octubre de 1994   y   el   1   de  octubre  de  1996,  las  posibilidades  de  pesca  y  la contrapartida   financiera   establecidas  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  2  de  octubre  de 1994 y durante un período de dos años, quedan fijados  de  la  manera  siguiente los límites mencionados en el párrafo segundo del artículo 4 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Arrastreros  de  pesca  demersal  de  bajura  de  peces y cefalópodos que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal:  1  000  TRB/año,  con  la facultad de pescar 500 TRB/año para congelación.</p>
    <p class="parrafo">2)  Arrastreros  de  pesca  de  especies  de  peces  demersales de altura que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal  y  faenen durante un período de cuatro meses:  4  000  TRB  para  cada  período  de  cuatro  meses,  con la facultad de pescar 1 000 TRB para congelación.</p>
    <p class="parrafo">3)   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  y  comercialicen  una  parte  de sus capturas en Senegal: 1 000 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">4)   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  una  parte  de  sus capturas en Senegal y faenen durante  un  período  de  cuatro  meses  determinados para cada buque en función de  un  plan  de  pesca  global  que  comunicará  semestralmente la Comunidad al Gobierno de Senegal: 2 000 TRB para cada período de cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">5)   Arrastreros   camaroneros  congeladores  de  pesca  demersal  bentónica  de altura que no desembarquen sus capturas en Senegal: 5 000 TRB/año.</p>
    <p class="parrafo">6) Atuneros con líneas y cañas: 11 buques.</p>
    <p class="parrafo">7) Atuneros cerqueros congeladores: 47 buques.</p>
    <p class="parrafo">8) Palangreros de superficie: 6 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  mencionada  en el artículo 9 del Acuerdo queda fijada,  para  el  período  establecido  en  el  artículo  1, en 15 800 000 ecus pagaderos en dos plazos anuales de igual cuantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  de  la  compensación  se  abonarán  en  la  cuenta del Tesorero general de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  durante  el  período  contemplado  en  el  artículo  1,  la Comunidad participará  con  un  importe  de  458  000 ecus en la financiación de programas científicos  senegaleses  destinados  a  mejorar el conocimiento de los recursos pesqueros  de  la  zona  económica exclusiva de Senegal. Esta suma será puesta a disposición  del  Centro  de  Investigaciones  Oceanográficas  de Dakar-Thiaroye</p>
    <p class="parrafo">(CRODT).  Las  autoridades  competentes  de  Senegal enviarán a los servicios de la Comisión informes sucintos sobre los programas realizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes   convienen   en   que   la   mejora  de  la  competencia  y  los conocimientos  de  las  personas  dedicadas  a  la pesca marítima constituyen un elemento   indispensable  para  el  éxito  de  su  cooperación.  Para  ello,  la Comunidad    facilitará    la    acogida    de    nacionales    senegaleses   en establecimientos  de  los  Estados  miembros  y pondrá a su disposición becas de estudio  y  de  formación  práctica  en  las  diversas  disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Estas  becas  también  podrán  ser  utilizadas  en  cualquiera  de  los  Estados vinculados  a  la  Comunidad  por  un  acuerdo de cooperación. El coste total de las   mismas   no  podrá  sobrepasar  los  230  000  ecus.  A  petición  de  las autoridades  de  Senegal,  una  parte  de  este  importe  podrá convertirse para sufragar   los  gastos  de  participación  en  reuniones  internacionales  o  en cursos  de  formación  del  sector de la pesca, así como para la organización de seminarios  de  pesca  en  Senegal  y para la contribución al presupuesto de los organismos  regionales  de  cooperación  del sector de la pesca. Este importe se abonará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   la  Comisión  participará  en  la  financiación  de  los  siguientes programas:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  las  estructuras  para  la  vigilancia  de  la pesca (PSPS), con un importe de 860 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  institucional  a  las  estructuras  del  Ministerio de Pesca encargado del seguimiento y la evaluación por un importe de 452 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- apoyo a la pesca artesanal con un importe de 200 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  importes  se  pondrán  a disposición de las estructuras de que se trate. Las  autoridades  de  Senegal  comunicarán  los  datos  de las cuentas bancarias que deberán utilizarse para estos pagos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  por  parte  de la Comunidad de los pagos establecidos en los artículos  2,  3  y  5  del  presente Protocolo podrá entrañar la suspensión del Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  y  sustituido  por  el  que  figura  en  el  Anexo del presente Protocolo  el  Anexo  I  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de  Senegal,  relativo a la pesca frente a la costa senegalesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 2 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBERAN  CUMPLIR  LOS BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO PABELLON DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD PARA FAENAR EN LA ZONA DE PESCA SENEGALESA</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Las   autoridades   comunitarias   competentes   deberán   presentar   al</p>
    <p class="parrafo">Ministerio  senegalés  encargado  de  la  pesca  marítima una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  solicitud  se  redactará  en  el  impreso  facilitado  al  efecto  por  el Gobierno  senegalés,  cuyo  modelo  se  adjunta en el apéndice 1. Irá acompañada por   el   certificado   de   registro   y   la   prueba   del  pago  del  canon correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Los   cánones   incluirán  todos  los  impuestos  nacionales  y  locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  pago  del  canon,  la licencia será firmada y remitida a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Para  determinar  la  validez de las licencias y el tipo de los cánones se tomarán  como  referencia  los  períodos  anuales  definidos  como  se  recoge a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- primer año: del 2 de octubre de 1994 al 1 de octubre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">- segundo año: del 2 de octubre de 1995 al 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  definidos  en  los  puntos  2  y  4 del artículo 1 del Protocolo  por  el  que  se  fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera,   los   arrastreros  de  pesca  demersal  podrán  obtener  licencias especiales con una validez de cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Los  cánones  y  anticipos  serán anuales, excepto aquellos mencionados en el punto 1.3 y se fijarán según el siguiente baremo:</p>
    <p class="parrafo">A) Cánones para arrastreros:</p>
    <p class="parrafo">1)  Arrastreros  de  pesca  demersal  de  bajura  de  peces y cefalópodos que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal:  180  ecus  por  tonelada  de registro bruto v año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Arrastreros  de  pesca  de  especies  de  peces  demersales de altura que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal  y  faenen durante un período de cuatro meses:  35  ecus  por  tonelada  de  registro  bruto  cada cuatro meses para los arrastreros  de  pesca  fresca  y  40  ecus  por tonelada de registro bruto cada cuatro meses para los arrastreros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">3)   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  y  comercialicen  una  parte  de sus capturas en Senegal: 140 ecus por tonelada de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">4)   Arrastreros   congeladores   de   pesca  demersal  de  bajura  de  peces  y cefalópodos  que  desembarquen  una  parte  de  sus capturas en Senegal y faenen durante  un  período  de  cuatro  meses  determinados para cada buque en función de  un  plan  de  pesca  global  comunicado  semestralmente  por la Comunidad al Gobierno  de  Senegal:  80  ecus  por  tonelada  de  registro  bruto cada cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">5)  Arrastreros  camaroneros  congeladores  de  pesca  demersal de altura que no desembarquen  sus  capturas  en  Senegal:  140  ecus  por  tonelada  de registro bruto y año.</p>
    <p class="parrafo">B) Cánones para atuneros y palangreros:</p>
    <p class="parrafo">1)  Atuneros  con  líneas  y  cañas: 8 ecus por tonelada de pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">2)   Atuneros   cerqueros   congeladores:   20  ecus  por  tonelada  de  pescado capturado en la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">3)  Palangreros  de  superficie:  46  ecus  por tonelada de pescado capturado en</p>
    <p class="parrafo">la zona de pesca de Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  mencionadas  en  los  puntos  2  y 3 de la letra B) se expedirán previo  pago  al  Recaudador  oficial  (Receveur  des  Domaines) de una cantidad global  de  1  000  ecus  por atunero cerquero y de 1 150 ecus por palangrero de superficie,   correspondiente   respectivamente  a  los  cánones  por  50  y  25 toneladas de atún capturadas por buque y año.</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente  después  de  recibir  la  notificación  del  pago  del  anticipo dirigida  a  las  autoridades  senegalesas  por  la  Comisión de las Comunidades Europeas,  dichas  autoridades  registrarán  el buque en cuestión en la lista de buques  autorizados  a  pescar  que  se transmitirá a las autoridades de control senegalesas.  Por  otra  parte,  podrá  quedar  a bordo con carácter provisional una copia del original de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Al   final   de  cada  año  civil,  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas establecerá  la  cuenta  definitiva  de  los  cánones  debidos  por  la campaña, basándose  en  las  declaraciones  de  capturas  de cada buque realizadas por el armador  y  confirmadas  por  el  Centro  de  Investigaciones  Oceanográficas de Dakar-Thiaroye   (CRODT).  la  cuenta  será  comunicada  simultáneamente  a  las autoridades  senegalesas  v  a  los  armadores.  Los  posibles pagos adicionales serán   efectuados  por  los  armadores  al  Recaudador  oficial  (Receveur  des Domaines)   dentro  de  los  treinta  días  siguientes  a  la  notificación  del balance final.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cuenta  fuere  inferior  al  importe  del  anticipo antes mencionado, el armador no podrá recuperar la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">1.5  Antes  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo, las autoridades de Senegal comunicarán  los  datos  de  la  cuenta  bancaria  que deberá utilizarse para el pago o la transferencia de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">B. Declaraciones de capturas</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  autorizados  para  faenar en aguas senegalesas en virtud del Acuerdo  deberán  comunicar  a  la  Dirección  de  Oceanografía y Pesca Marítima una  declaración  de  capturas  ajustada  a los modelos de los apéndices 2, 3, 4 y  5,  y  enviar  una  copia  de  la misma a la Delegación de la Comisión de las Comunidades  Europeas  en  Dakar.  Estas  declaraciones  deberán  comunicarse al final  de  cada  marca,  en  el  caso  de los arrastreros de pesca fresca, o con una  periodicidad  mensual  y  a  más  tardar  antes  de  que  finalice  el  mes siguiente   al   término   de   la   marea,   cuando  se  trate  de  arrastreros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  inobservancia  de  esta  disposición,  el  Gobierno  de Senegal se reservará  el  derecho  de  suspender  la  licencia  del buque incriminado hasta que  cumpla  con  esta  formalidad  e  imponer  al  armador  de  dicho  buque la sanción  establecida  en  el  artículo  58  del  Código  de  pesca  marítima  de Senegal.  En  ese  caso,  se informará de ello a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Dakar.</p>
    <p class="parrafo">C. Desembarque de las capturas</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  arrastreros  congeladores  de  pesca demersal de bajura de la categoría 3  desembarcarán  al  precio  del  mercado  local  200 kg de pescado y camarones por TRB y semestre.</p>
    <p class="parrafo">Estos desembarques podrán realizarse individual o colectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Todo  aquél  que  incumpliere  esta obligación de desembarque quedará expuesto a</p>
    <p class="parrafo">las sanciones siguientes por parte de las autoridades senegalesas:</p>
    <p class="parrafo">- multa de 900 ecus por tonelada no desembarcada,</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  sin  renovación  de la licencia del buque implicado o de otro buque armado por el mismo armador.</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  el  pago  de  la  multa,  la expedición de la licencia sólo se efectuará  previo  depósito  de  una  fianza  bancaria  de  200  ecus  por TRB y semestre domiciliada en Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  fianza  será  devuelta  por  las  autoridades  senegalesas una vez que el buque haya cumplido sus obligaciones de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  cuanto  a  los  atuneros  con  líneas y cañas, ambas Partes fijarán como objetivo  de  desembarque  en  los puertos de Senegal una cantidad no inferior a 3 500 toneladas de atún por año al precio internacional vigente.</p>
    <p class="parrafo">Si,  durante  la  campaña  pesquera  y  debido a tina evolución imprevisible del estado   de   las  poblaciones  o  de  la  estructura  de  la  flota,  el  total desembarcado  por  ésta  no  alcanzare  ese  volumen  mínimo,  ambas  Partes  se consultarán  sin  demora  para  encontrar  y  fomentar soluciones apropiadas que permitan llegar a dicho volumen.</p>
    <p class="parrafo">c)  Por  su  parte,  los  atuneros cerqueros congeladores deberán desembarcar 12 500  toneladas  de  atún  por  año  al  precio  internacional vigente y según un programa  que  se  especificará  de  común acuerdo entre los armadores de la CEE y   los   conserveros  de  Senegal.  De  no  llegarse  a  un  acuerdo  sobre  el calendario  de  desembarques,  la  Comisión  Mixta  citada en el artículo 11 del Acuerdo  se  reunirá  en  sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">D. Embarco de marinos</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   arrastreros   y   palangreros   autorizados   para  faenar  en  aguas senegalesas   en  virtud  del  Acuerdo  de  pesca  deberán  embarcar  a  marinos senegaleses  hasta  cubrir  el  33  % de su tripulación, incluidos el observador o el marino observador contemplados en la letra H.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  buque  posea  una licencia válida expedida por un país de la subzona (Mauritania,   Gambia,  Guinea-Bissau  o  Guinea),  deberá  embarcar  a  marinos senegaleses  hasta  completar  el  33  %  del  personal  no  oficial asignado al gobierno del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   número   de  marinos  que  deberán  embarcar  los  atuneros  cerqueros congeladores  será  determinado  globalmente  habida cuenta de la importancia de su  actividad  en  la  zona  de  pesca  senegalesa  y  del empleo de personal de otros países cuyas zonas sean frecuentadas por esta flota.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  salario  de  los  marinos  se fijará antes de expedir las licencias y de común  acuerdo  entre  los  armadores  o  sus  representantes  y  el  Ministerio encargado  de  la  marina  mercante.  Lo  pagarán los armadores y comprenderá el régimen  de  seguridad  social  al  que  esté  sujeto el marino (seguro de vida, accidente o enfermedad, entre otros).</p>
    <p class="parrafo">E. Equipos especiales y utilización de suministros y servicios</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  ello  fuere  posible, los buques comunitarios obtendrán en Senegal los   suministros   y   servicios  necesarios  para  realizar  sus  actividades, incluidos  los  trabajos  en  dique  seco  y  las  operaciones  de mantenimiento periódico.</p>
    <p class="parrafo">F. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  arrastreros  de  pesca  fresca  demersal  de bajura de menos de 300 TRB estarán autorizados para faenar:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  6  millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud del Cabo Manuel (14º36'00'' N);</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  7  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud del Cabo   Manuel   (14º36'00''N)  a  la  frontera  septentrional  entre  Senegal  y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  6  millas  marinas  de  las  líneas  de  base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  arrastreros  de  pesca  fresca  demersal  de bajura de más de 300 TRB y los  arrastreros  congeladores  de  pesca demersal de bajura estarán autorizados para  faenar  a  partir  de 12 millas marinas de las líneas de base de las aguas jurisdiccionales senegalesas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  arrastreros  de  pesca  demersal  de  altura  estarán  autorizados para faenar:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  12 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud 15º00' N;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  6  millas  marinas  de  la  latitud  15º00' N a la latitud de Portudal (14º27'00'' N);</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud de Portudal (14º27'00'' N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">d)  a  partir  de  35  millas  marinas  de  las  líneas  de base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  atuneros  con  líneas  y  cañas  y  los atuneros cerqueros congeladores estarán  autorizados  para  pescar  el  cebo  y  el  atún  en  todas  las  aguas jurisdiccionales senegalesas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  palangreros  de  superficie  estarán  autorizados para largar sus artes de pesca:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  partir  de  15 millas marinas de las líneas de base, de la frontera entre Senegal y Mauritania a la latitud de Portudal (14º27'00'' N);</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las líneas de base, de la latitud de Portugal (14º27'00'' N) a la frontera septentrional entre Senegal y Gambia;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  de  25  millas  marinas  de  las  líneas  de base, de la frontera meridional   entre   Senegal   y   Gambia   a   la   frontera  entre  Senegal  Y Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">6.  Por  razones  de  seguridad,  quedan  prohibidas  las operaciones de pesca y fondeo en la zona definida por las siguientes coordenadas:</p>
    <p class="parrafo">A = L 14º40'00 N - G = 017º43,30 W</p>
    <p class="parrafo">B = L 14º40'00 N - G = 017º30,50 W</p>
    <p class="parrafo">C = L 14º40'65 N - G = 017º28,22 W</p>
    <p class="parrafo">D = L 14º40'60 N - G = 017º28,17 W</p>
    <p class="parrafo">E = L 14º39'08 N - G = 017º26,20 W</p>
    <p class="parrafo">F = L 14º39'00 N - G = 017º25,90 W</p>
    <p class="parrafo">G = L 14º39'78 N - G = 017º24,05 W</p>
    <p class="parrafo">H = L 14º39'78 N - G = 017º23,95 W</p>
    <p class="parrafo">I = L 14º30'00 N - G = 017º23,90 W</p>
    <p class="parrafo">J = L 14º30'00 N - G = 017º43,30 W</p>
    <p class="parrafo">G. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  autorizará  al  observador  a ponerse en comunicación por radio dos veces  por  semana  con  el  PSPS  (Projet  de  protection  et  surveillance des pêches du Sénégal).</p>
    <p class="parrafo">H. Observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Todo  arrastrero  y palangrero comunitario de un registro bruto superior a  300  toneladas  recibirá  a  un observador designado por Senegal cuando faene en  aguas  senegalesas.  El  capitán facilitará las tareas del observador y éste se beneficiará del mismo trato dado a los oficiales del buque.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  autoridades  senegalesas  comunicarán  a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres de los observadores designados.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  armador  correrá  con  los  gastos  de  alojamiento y manutención de los observadores,   teniendo   en   cuenta   las   posibilidades   del   buque.  Los observadores   comerán   en  la  cámara  de  oficiales  y  se  alojarán  en  las dependencias  previstas  para  éstos  o,  si  ello  no  fuere  posible,  en  una dependencia habitable distinta de la de la tripulación.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Los  arrastreros  y  palangreros  de  un  registro  bruto inferior a 300 toneladas  embarcarán  a  un  marino  designado por Senegal que asumirá la tarea de marino observador.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  caso  de los cerqueros atuneros congeladores, podrá designarse a uno de  los  marinos  senegaleses  a  bordo  para  que  desempeñe  las  funciones de marino observador.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  capitán  facilitará  las  tareas  del  marino  observador  ajenas  a las operaciones  pesqueras  propiamente  dichas.  El  marino observador recibirá del armador  la  remuneración  que  corresponda  a  los  marinos  según  las  normas habituales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  armadores  de  los  arrastreros  o palangreros pagarán al PSPS una suma de  10  ecus  por  cada  día  que pase a bordo un marino observador o de 20 ecus cuando se trate de un observador.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  observador  embarcará  en  principio  por  un  período máximo de sesenta días.  Este  período  podrá  ser superado cuando sobrepase ese plazo la duración de la marca del buque en el que se halle embarcado el observador.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  observador  será  desembarcado  al  final  de  la mencionada marea.  Antes  del  embarco  del observador o del marino observador se efectuará un  pago  por  adelantado  equivalente  a  60  días  de actividad en el mar. Las liquidaciones se realizarán después de cada marea.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   condiciones  de  embarco  y  desembarco  del  observador  no  deberán interrumpir  ni  obstaculizar  las  operaciones  de  pesca. Por consiguiente, el observador  podrá  ser  embarcado  y  desembarcado  en  un  puerto  no senegalés siempre que los gastos de viaje y de estancia corran a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  equivalente  a  sesenta  días  de  actividad  en el mar se considerará como   un   anticipo  a  cuenta  del  pago  de  la  prima  del  observador.  Las liquidaciones   del  salario  se  efectuarán  después  de  cada  desembarco  del observador.  El  balance  definitivo  de  los  anticipos pagados se realizará al término del año civil.</p>
    <p class="parrafo">I. Malla mínima autorizada</p>
    <p class="parrafo">Las  mallas  mínimas  de  los  artes  autorizados para la pesca industrial serán</p>
    <p class="parrafo">las siguientes (luz de malla):</p>
    <p class="parrafo">- red de cerco de jareta para cebos vivos: 16 mm,</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre clásica con puertas (peces y cefalópodos): 65 mm,</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre clásica con puertas (merluza): 60 mm,</p>
    <p class="parrafo">- red de arrastre para camarones de altura: 40 mm.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  pesca  del  atún  se aplicarán las normas internacionales recomendadas por   la   CICAA   (Comisión   internacional   para  la  conservación  del  atún atlántico).</p>
    <p class="parrafo">J. Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">La  Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Dakar será informada  en  un  plazo  de  cuarenta  y ocho horas a partir de la llegada a la base  de  la  Marina  Nacional  de  cualquier  apresamiento de un buque pesquero que  con  pabellón  de  un  Estado  miembro  se  hallará  faenando en virtud del Acuerdo  de  pesca  entre  la  CEE  y  Senegal.  Asimismo,  se  informará de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE SENEGAL</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO ENCARGADO DE LA PESCA MARITIMA</p>
    <p class="parrafo">DIRECCION DE OCEANOGRAFIA Y PESCA MARITIMA</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO    DE    SOLICITUD    DE   LICENCIA   PARA ARMADORES DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">Observaciones técnicas del director de pesca</p>
    <p class="parrafo">Autorización del ministro encargado de la pesca marítima</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 8)</p>
  </texto>
</documento>
