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<documento fecha_actualizacion="20241021184000">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950814</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1990/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1990/95 de la Comisión, de 14 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1942/95 por el que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en los acuerdos europeos celebrados entre las Comunidades y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria y Rumanía, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/192/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950815</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="9">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="10">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81167" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 E) y 3.2 del Reglamento 1942/95, de 4 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra,  y  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  medidas  de  aplicación  del Acuerdo europeo por el que se crea  una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la República Checa, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  medidas  de  aplicación  del Acuerdo europeo por el que se crea  una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la República Eslovaca, por otra, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  Rumanía, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra,  y  en</p>
    <p class="parrafo">particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  correspondientes  a  algunos  productos  agrícolas  y a la cerveza para 1995 , y en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 942/95 de la Comisión establece en la letra  e)  del  apartado  1  de su artículo 2 las indicaciones que deben figurar en  la  casilla  20  de  la  solicitud de certificado y del certificado ; que es conveniente clarificar ese texto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento 1942/95 podría dar  lugar  a  confusión  ; que, por lo tanto, es conveniente completar el texto estableciendo una distinción entre los dos tipos de contingentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1942/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  de  la  letra  e) del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e)  la  solicitud  de  certificado  y  el certificado llevarán, en la casilla 20, al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Artikel 1, stk. 1, litra a), i forordning (EF) nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Artikel 1, stk. 1, litra b), i forordning (EF) nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Artikel 1 Absatz 1 Buchstabe a) der Verordnung (EG) Nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Artikel 1 Absatz 1 Buchstabe b) der Verordnung (EG) Nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- 'Apdpo 1 rapáypaooç 1 otoixeío a) tou kavoviouoú (EK) apid. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- 'Apdpo 1 rapáypaooç 1 otoixeío b) tou kavoviouoú (EK) apid. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Article 1 (1) (a) of Regulation (EC) No 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Article 1 (1) (b) of Regulation (EC) No 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- article 1er paragraphe 1 point a) du règlement (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- article 1er paragraphe 1 point b) du règlement (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- articolo 1, paragrafo 1, lettera a) del regolamento (CE) n. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- articolo 1, paragrafo 1, lettera b) del regolamento (CE) n. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- artikel 1, lid 1, onder a), van Verordening (EG) nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- artikel 1, lid 1, onder b), van Verordening (EG) nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Nº. 1, alínea a), do artigo 1º. do Regulamento (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Nº. 1, alínea b), do artigo 1º. do Regulamento (CE) nº, 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Asetuksen (EY) N:o 1942/95 1 artiklan 1 kohdan a alakohta,</p>
    <p class="parrafo">- Asetuksen (EY) N:o 1942/95 1 artiklan 1 kohdan b alakohta,</p>
    <p class="parrafo">- Artikel 1.1 a i förordning (EG) nr 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">- Artikel 1.1 b i förordning (EG) nr 1942/95. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  caso  de  que  un mismo interesado presente más de una solicitud para un mismo país de origen respecto de :</p>
    <p class="parrafo">a) los productos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, o</p>
    <p class="parrafo">b) los productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">todas  sus  solicitudes  referidas  a  los  productos  mencionados  en  la misma letra serán rechazadas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
