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    <identificador>DOUE-L-1995-81205</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>328/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/191/L00032-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1995 hasta el 1 de julio de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80215" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 2004/109, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80132" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y se sustituye el anexo, por Decisión 2001/67, de 23 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81529" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2000/493, de 4 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82341" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 98/739, de 14 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81206" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 98/418, de 30 de junio (Ref 1998/81206)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81726" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 97/588, de 28 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82369" orden="3">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el punto IV del anexo, por Decisión 2000/759, de 1 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  acuerdo  con  el  artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, la  Comisión  ha  determinado  más  condiciones  particulares  de importación de los  productos  de  la  pesca  para  un número importante de determinados países terceros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  las  importaciones de productos de la pesca procedentes</p>
    <p class="parrafo">de  países  terceros  que  no  están  aún  cubiertos  por este tipo de Decisión, conviene   en   un   primer   momento  establecer  un  modelo  estandarizado  de certificado sanitario para evitar una perturbación de los intercambios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  de un certificado sanitario estandarizado tiene efectos  positivos  tanto  para  los  operadores  como  para  los  servicios  de control  y  facilita  la  libre  circulación  en  el interior de la Comunidad de los productos de la pesca importados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  modelo  de  certificado  sanitario  establecido  por  la presente  Decisión  tiene  un  carácter  provisional  por una duración de tiempo limitado  a  dos  años  durante  los  cuales  las decisiones particulares podrán ser  adoptadas  ;  que  en  consecuencia  este  certificado  provisional no será aplicable  desde  el  momento  en que una decisión particular haya sido adoptada para un país tercero determinado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  controles  veterinarios  de  los  productos  de la pesca importados  deben  ser  efectuados  de  acuerdo  con la Directiva 90/675/CEE del Consejo,  de  10  de  diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos  a  la  organización  de  controles  veterinarios de los productos que se  introduzcan  en  la  Comunidad  procedentes  de países terceros, cuya última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;   que   estos   controles  prevén  la  presentación  de  un  certificado sanitario acompañando los productos importados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  adopción  de  un  modelo  estandarizado  de  certificado sanitario  no  prejuzga  las  condiciones  particulares de importación que serán adoptadas  para  un  determinado  país  tercero  después  de  evaluar  sobre  el terreno la situación sanitaria por expertos de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  razón  de  su  status  particular,  conviene no exigir el certificado   sanitario   antes  mencionado  para  los  productos  de  la  pesca definidos en el artículo 10 de la Directiva 91/493/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el artículo 10 de la Directiva 91/493/CEE, conviene   prever   que   el  certificado  sanitario  debe  atestiguar  que  las condiciones  de  producción,  almacenamiento  y  transporte  de los productos de la   pesca   destinados   a  la  Comunidad  son  al  menos  equivalentes  a  las determinadas en la Directiva 91/493/CEE y en sus textos de aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  lotes  de  productos  de  la  pesca  introducidos  en  los  territorios definidos  en  el  Anexo  I  de  la  Directiva 90/675/CEE deberán proceder de un establecimiento  autorizado  e  inspeccionado  por  las  autoridades competentes del  país  tercero,  y  ser  acompañados de un certificado sanitario, original y numerado,   atestiguando   que   las   condiciones   sanitarias  de  producción, manipulación,  transformación,  envasado  e  identificación  de productos son al menos  equivalentes  a  las  establecidas por la Directiva 91/493/CEE. El modelo de  este  certificado  sanitario  se  determina  en  el  Anexo  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  embargo,  esta  exigencia  no  se requerirá a los productos de la pesca incluidos en el párrafo segundo del artículo 10 de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  previsto  en  el  apartado  1  del artículo 1 deberá comportar  una  sola  hoja  y  será  redactado  en, al menos, una de las lenguas oficiales  del  país  de  introducción  en la Comunidad y, en su caso, en una de las lenguas del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  previsto  en  la  presente Decisión no se aplicará a los  productos  de  la  pesca  procedentes  de  un  país tercero para el cual se hayan determinado las condiciones particulares de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a  partir del 1 de julio 1995 y por una duración de dos años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para los productos de la pesca destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente(1):.................................................</p>
    <p class="parrafo">Servicio de inspección(1):...............................................</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado sanitario:..........................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto :.......................................</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre científico):...................................</p>
    <p class="parrafo">- estado (2) o tipo del tratamiento :............................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje:..................................</p>
    <p class="parrafo">Peso neto :......................................................</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:.........</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de los productos</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los)</p>
    <p class="parrafo">establecimiento(s) de preparación o de transformación autorizado(s)</p>
    <p class="parrafo">por la autoridad competente para la exportación :</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se expedirán</p>
    <p class="parrafo">de :.............................................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a :..............................................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente :...........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y domicilio del expedidor:.....................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y domicilio del destinatario :.................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre y domicilio.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivo, destinado directamente a la alimentación humana, preparado,</p>
    <p class="parrafo">transformado, etc.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El inspector oficial abajo firmante, certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) Los productos arriba descritos han sido manipulados, preparados</p>
    <p class="parrafo">o transformados, almacenados y transportados en condiciones</p>
    <p class="parrafo">al menos equivalentes a las establecidas en la Directiva</p>
    <p class="parrafo">91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se</p>
    <p class="parrafo">fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la</p>
    <p class="parrafo">puesta en el mercado de los productos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">2) En caso de moluscos bivalvos congelados o transformados, se</p>
    <p class="parrafo">han obtenido en zonas de producción sujetas a condiciones</p>
    <p class="parrafo">equivalentes al menos a las establecidas en la Directiva</p>
    <p class="parrafo">91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se</p>
    <p class="parrafo">fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta</p>
    <p class="parrafo">en el mercado de moluscos bivalvos vivos.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en :......................, el........... de.........de..........</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                          (fecha)</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del inspector oficial)</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
  </texto>
</documento>
