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<documento fecha_actualizacion="20241021183958">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950811</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1981/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1981/95 de la Comisión, de 11 de agosto de 1995, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/191/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950815</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1374/98, de 29 de junio DOUE-L-1998-81116.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1538/95,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1600/95 de la Comisión , modificado por   el   Reglamento   (CE)  nº  1763/95  ,  estableció  las  disposiciones  de aplicación   del   régimen   de   importación  y  la  apertura  de  contingentes arancelarios  en  el  sector  de  la  leche  y  los  productos  lácteos; que, al proceder  a  su  aplicación,  se  ha  observado  que  contiene algunos errores y ambig edades  ;  que,  por  consiguiente, conviene rectificar aquéllos y aclarar éstas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (CE) nº 1600/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En la letra d) del artículo 13 constará lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   d)   En   la   casilla  15,  las  solicitudes  de  certificado  llevarán  la descripción detallada del producto y, en particular :</p>
    <p class="parrafo">- la materia prima utilizada,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido de materia grasa en peso (%) del extracto seco,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido en peso (%) de agua de la materia no grasa,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido en peso (%) de materia grasa.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  4  del  artículo  14,  los  términos « porcentaje único de reducción » se sustituirán por « coeficiente de asignación ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 5 del artículo 14:</p>
    <p class="parrafo">- el término « porcentaje » se sustituirá por « coeficiente de asignación »,</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  superior  al  20 % » se sustituirán por « inferior a 0,8000 ».</p>
    <p class="parrafo">4) Los anexos V y IX se sustituirán por los Anexos del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  título  del  « Cuadro recapitulativo », que figura a continuación de los Anexos,   se  denominará:  «  Cuadro  recapitulativo  (con  carácter  únicamente indicativo) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DEL ARTICULO 14</p>
    <p class="parrafo">(Página / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON TIPO REDUCIDO    ... TRIMESTRE</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC    en el Anexo 7       Solicitante      Cantidad         País</p>
    <p class="parrafo">de la Nomenclatura   (nombre y      (en toneladas)   de origen</p>
    <p class="parrafo">combinada         domicilio)</p>
    <p class="parrafo">Toneladas totales por número de orden ......   .......»</p>
  </texto>
</documento>
