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<documento fecha_actualizacion="20241021183955">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950810</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1969/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1969/95, de 10 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1507/95 por el que se dispone en el sector de la carne de vacuno una excepción a los reglamentos (CEE) nºs 3665/87 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimien de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, y 3719/88 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950811</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1507/95, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 1507/95 de la Comisión, establece una excepción  al  artículo  4  y al apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº   3665/87   de  la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  nº  1384/95,  y al inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1199/95,  ampliando  de sesenta  a  noventa  días  el  plazo  durante  el  cual  los productos a base de carne  deshuesada  del  código  0201  30  00  100  de  la  nomenclatura  de  las restituciones deben salir del territorio aduanero comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  efectuarse  una  comprobación,  se  ha  visto que este mismo   problema   de   comercialización   se   plantea  en  el  caso  de  otras presentaciones  de  carne  de  vacuno  deshuesada  o no ; que, por consiguiente, conviene  hacer  extensiva  esta  excepción  a  toda la carne de vacuno fresca o congelada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  1  del Reglamento (CE) nº 1507/95 se sustituirá por el siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88,  en  el  artículo  4  y en el apartado  1  del  artículo  32  del  Reglamento  (CEE)  nº  3665/87, se amplía a noventa  días  el  plazo  de  sesenta  días  establecido  a  los  efectos de las restituciones  por  exportación  en  el  caso  de la carne de los códigos 0201 y 0202  de  la  nomenclatura  de  productos  agrícolas  por la que, en apoyo de la declaración  de  exportación  o  de  la  declaración  de  pago contemplada en el apartado   1   del  artículo  25  del  Reglamento  (CEE)  nº  3665/87,  se  haya presentado  un  certificado  de  exportación  o  de fijación anticipada expedido antes del 1 de mayo de 1995.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
