<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183954">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950809</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1967/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1967/95 de la Comisión, de 9 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/189/L00029-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950810</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 9 de agosto de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81254" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10.1 y el Anexo del Reglamento 2168/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 , y, en particular, su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  el  fin  de  evitar  posibles  perturbaciones  de  la comercialización  de  la  producción  canaria,  en el artículo 21 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92  se  limitan  durante  los  períodos sensibles las entregas a las  islas  Canarias  de  patatas  de  consumo  procedentes de terceros países o del  resto  de  la  Comunidad  ;  que conviene determinar el período sensible de comercialización  para  1995,  así  como  las  entregas máximas de patatas a las islas  Canarias  para  este  período  ;  que  conviene, a este fin, modificar el artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  nº  2168/92  de  la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1481/95 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2168/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo 10, el primer párrafo será remplazado por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Durante  el  período  del 9 de agosto al 31 de octubre de 1995 el envío a las  islas  Canarias  desde  países  terceros  y  del  resto  de la Comunidad de patatas  para  consumo  recogidas  en  los  códigos  NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 será limitado a las cantidades que figuran en el Anexo.».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución de las cantidades a que se refiere el artículo 10 :</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Mes                          Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Agosto                                       160</p>
    <p class="parrafo">Septiembre                                   220</p>
    <p class="parrafo">Octubre                                    4 500 »</p>
  </texto>
</documento>
