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    <identificador>DOUE-L-1995-81187</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950809</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1961/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1961/95 de la Comisión, de 9 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del Mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/189/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950811</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="675" orden="2">Cebada</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
      <materia codigo="3988" orden="4">Harinas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81994" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis y sustituye el Anexo del Reglamento 3175/94, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81749" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 2958/93, de 27 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar  Egeo  relativas  a  determinados  productos  agrícolas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento   especial  de  determinados  productos  agrícolas  a  las  islas menores  del  mar  Egeo  han  sido  establecidas  por  el  Reglamento  (CEE)  nº 2958/93   de   la   Comisión   ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1802/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de algunas prácticas comerciales específicas del  sector  de  los  cereales,  mediante  el  Reglamento  (CE) nº 3175/94 de la Comisión  se  han  establecido  disposiciones  complementarias o de inaplicación excepcional  de  las  del  Reglamento  (CEE)  nº  2958/93 ; que, para cumplir el objetivo  del  régimen  de  abastecimiento establecido en el Reglamento (CEE) nº 2019/93  y,  en  particular,  paliar  las  desventajas  naturales  de  las islas menores  del  mar  Egeo  sin  obstaculizar  el  desarrollo  de  las producciones locales,  conviene  admitir  que  12  000  toneladas  de cebada producidas en la isla  de  Limnos  puedan  participar en dicho régimen, siempre que esta cantidad sea  excedentaria  con  relación  a  las  necesidades específicas de esta isla ; que  procede  fijar  el  importe  de la ayuda global que se vaya a conceder para el  suministro  de  este  producto en las islas menores del mar Egeo a partir de la isla de Limnos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3175/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el artículo 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  2  bis  1. Se concederá la ayuda global de 15 ecus/t que se fija en el  primer  guión  del  apartado  1  del  articulo  1  del  Reglamento  (CEE) nº 2958/93  para  el  suministro  de  un volumen máximo de 12 000 toneladas anuales de  cebada  cosechada  en  la  isla  de  Limnos  y  destinada  a las demás islas menores del mar Egeo.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  concederá  ninguna  ayuda para el suministro de cebada del código NC 1003 destinada a la isla de Limnos. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  al  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1995</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades                                   1995</p>
    <p class="parrafo">Productos del sector de      Códigos NC           Islas del   Islas del</p>
    <p class="parrafo">los cereales originarios                          grupo A     grupo B</p>
    <p class="parrafo">de la CE</p>
    <p class="parrafo">Cereales en grano            1001, 1002, 1003,    10 000      30 750</p>
    <p class="parrafo">1004 y 1005</p>
    <p class="parrafo">Cebada originaria de Limnos  1003                       12 000</p>
    <p class="parrafo">Harina de trigo              1101 y 1102          10 000      30 750</p>
    <p class="parrafo">Residuos y desperdicios</p>
    <p class="parrafo">de las industrias            2302 a 2308           1 000      16 500</p>
    <p class="parrafo">alimentarias</p>
    <p class="parrafo">Preparados de los tipos</p>
    <p class="parrafo">utilizados para la           2309 90               1 000       6 500</p>
    <p class="parrafo">alimentación de los</p>
    <p class="parrafo">animales</p>
    <p class="parrafo">Total de cada grupo       22 000      84 500</p>
    <p class="parrafo">Total general            118 500</p>
    <p class="parrafo">La  composición  de  los  grupos  A  y  B  figura  en  los  Anexos  I  y  II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.».</p>
  </texto>
</documento>
