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    <identificador>DOUE-L-1995-81181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>318/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 24 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión nº 1/94 relativa a la aplicación del artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara a las mercancías obtenidas en los Estados miembros de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82155" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 de la Decisión 1/94, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION CE-TURQUIA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad Europea y Turquía,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  adicional  de  dicho Acuerdo y, en particular, el artículo 3 del mismo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  admisión  de mercancías obtenidas en la Comunidad Europea en   las   circunstancias  previstas  en  el  apartado  1  del  artículo  3  del Protocolo  adicional,  acogiéndose  a  las  disposiciones del título I, capítulo I,  sección  I  y  del  capítulo II del mencionado Protocolo, está subordinada a la  percepción,  en  el  Estado exportador, de una exacción de compensación cuyo tipo  está  supeditado  a  la  reducción  arancelaria concedida a las mercancías en cuestión en Turquía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  nº 1/94 relativa a la aplicación del artículo 3 del  Protocolo  adicional  del  Acuerdo  de Ankara a las mercancías obtenidas en los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  fija  el  tipo  del  90  %  para  las mercancías  que  figuran  en  la  lista  de  doce  años  y  del  80  %  para las mercancías que figuran en la lista de veintidós años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  31  de  diciembre  de 1994 Turquía ha efectuado una nueva reducción  de  los  derechos  de aduana para mercancías sometidas al régimen del artículo  10  del  Protocolo  adicional,  con la cual las reducciones totales de Turquía  han  ascendido  en  dicha fecha al 95 % en la lista de doce años ; y al 90  %  en  la  lista  de veintidós años ; y que, por ello, de conformidad con el apartado  2  del  artículo  1  de  la  Decisión  nº  1/94,  el porcentaje de los derechos  del  Arancel  Aduanero  Común  que  ha  de  servir  de referencia para determinar   la   exacción   compensadora   devengable   al  exportar  desde  la Comunidad hacia Turquía debe ser modificado en este sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  identificación  de  mercancías,  según provengan de una u otra  de  las  citadas  listas, es particularmente difícil debido a la presencia de  numerosas  posiciones  «  ex  »;  que  convendría,  pues,  para simplificar, fijar  un  tipo  único  de  90  %  cualquiera que sea la mercancía en cuestión ; que el impacto económico y fiscal de esta simplificación es desdeñable,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  1  de  la Decisión nº 1/94 se suprimirán las palabras  «  para  las  que  figuran  en  la  lista  de 12 años y en 80 para las incluidas en la lista de 22 años ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ÖZÜLKER</p>
    <p class="parrafo">Embajador Delegado Permanente</p>
  </texto>
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