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<documento fecha_actualizacion="20241021183949">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>309/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por la que se especifican los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas, con vistas a la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/186/L00059-00069.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20211201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="305" orden="1">Arrendamientos urbanos</materia>
      <materia codigo="7162" orden="2">Viviendas</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1989-811" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/130, de 13 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2021/1949, de 10 de noviembre de 2021</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  891130/CEE,  Euratom  del  Consejo,  de  13  de febrero de 1989,  relativa  a  la  armonización  del  establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado y especialmente su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  definir  el  producto  nacional  bruto  a  precios  de mercado  (PNBpm)  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE,  Euratom  es  preciso  aclarar  los  principios  del  cálculo de los servicios  de  alquiler  de  viviendas  tal  y  como  se  utiliza  a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité   establecido   por   el  artículo  6  de  la  Directiva 89/130/CEE, Euratom,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  aplicar  el artículo 1 de la Directiva 89/130/ CEE, Euratom se utilizarán  los  siguientes  principios  al  calcular  los servicios de alquiler de viviendas :</p>
    <p class="parrafo">a)   para  recopilar  la  producción  de  servicios  de  vivienda,  los  Estados miembros  utilizarán  el  método  de  estratificación  basado  en los alquileres reales ;</p>
    <p class="parrafo">b)   los   Estados   miembros   utilizarán   análisis   tabulares   o   técnicas estadísticas para deducir criterios de estratificación pertinentes ;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  alquiler  real  deberá  entenderse  como  el  alquiler  a  pagar  por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada ;</p>
    <p class="parrafo">d)  para  registrar  los  alquileres imputados habrán de explotarse los datos de los  alquileres  reales  de  todos  los  contratos  de  viviendas  de  propiedad privada;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  los  países  en  que  el  parque  privado  de  viviendas  alquiladas  es pequeño,  el  nivel  correspondiente  de  los  alquileres  en  el sector privado podrá  obtenerse,  bien  utilizando  los alquileres (públicos) corregidos, bien, en  casos  excepcionales  justificados,  empleando otros métodos objetivos tales como el método del coste de utilización ;</p>
    <p class="parrafo">f)  los  alquileres  de  las viviendas amuebladas podrán utilizarse también para ampliar  la  base  de  los  alquileres  imputados, si se reducen para excluir el pago por la utilización del mobiliario ;</p>
    <p class="parrafo">g)   los   Estados  miembros  podrán  extrapolar  las  cifras  de  un  año  base utilizando indicadores adecuados de cantidad, precio y calidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  principios  para  el  cálculo  de  los  servicios  de alquiler de viviendas figuran en el Anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  para  presentar  a la Comisión (Eurostat) los cálculos de los</p>
    <p class="parrafo">servicios  de  alquiler  de  viviendas de conformidad con los principios fijados en  el  Anexo  correspondientes  a  los  años  1988  en  adelante  será el 30 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  aplicar  el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, se aportan  las  siguientes  aclaraciones  sobre  el  cálculo de la producción, los consumos  intermedios  y  las  operaciones  con  el  resto del mundo relativos a servicios de alquiler de viviendas.</p>
    <p class="parrafo">1. PRODUCCION DE SERVICIOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Método básico</p>
    <p class="parrafo">En  las  cuentas  nacionales,  por  convenio,  la  producción  de  servicios  de alquiler  de  viviendas  incluye  no sólo los servicios producidos por viviendas alquiladas,  sino  también  los  que  corresponden  a viviendas ocupadas por sus propietarios.  En  lo  que  respecta  a  la  valoración  de la producción de los servicios   de  alojamiento,  en  el  apartado  315.i  del  Sistema  Europeo  de Cuentas   Económicas   Integradas   (SEC)  se  establece  que  «  los  servicios producidos  por  la  propiedad  de  las  viviendas  se  miden  por el precio del alquiler  si  están  alquiladas,  o  por el valor de los alquileres de viviendas similares  cuando  están  ocupadas  por sus propietarios». El principal problema para   aplicar   esta  norma  consiste  en  la  interpretación  del  adjetivo  « similares  »  en  el  caso de las viviendas ocupadas por sus propietarios. En la práctica,  se  utilizan  básicamente  dos métodos diferentes para aplicarla. Por una  parte,  la  mayoría  de  los  países recurren al método de estratificación, que  consiste  en  combinar  el parque total de viviendas desglosado en diversos estratos  con  la  información  sobre  los  alquileres  pagados en cada estrato. Por  otra  parte,  algunos  países  utilizan para las viviendas ocupadas por sus propietarios   el  método  de  autoevaluación,  que  consiste  en  registrar  el alquiler potencial calculado por los propietarios.</p>
    <p class="parrafo">Esta  diferencia  de  procedimientos  puede  explicarse, hasta cierto punto, por el  hecho  de  que  el  porcentaje de viviendas ocupadas por sus propietarios en los  Estados  miembros  varía  entre  el  42  % y el 77 %. Cuando existe un alto porcentaje   de   viviendas   ocupadas  por  sus  propietarios,  puede  resultar difícil,   en   determinadas   circunstancias,   obtener  el  alquiler  real  de viviendas  similares,  tal  y  como se requiere en el método de estratificación. Sin  embargo,  cabe  subrayar  que  algunos países con un porcentaje muy elevado de  viviendas  ocupadas  por  sus  propietarios  aplican, de hecho, el método de estratificación.   Por   otra   parte,  el  principal  problema  del  método  de autoevaluación   consiste   en   el   considerable   elemento  subjetivo  de  la estimación.    Esto    provoca    inexactitudes    sustanciales,    debidas    a sobrevaloraciones    o    infravaloraciones   (según   las   circunstancias)   e incrementará  el  margen  de  error  del  cálculo del PNB de forma paralela a la proporción  de  viviendas  ocupadas  por sus propietarios. Además, al variar las</p>
    <p class="parrafo">circunstancias,  es  poco  probable  que  la  tendencia  del margen de error sea estable en el tiempo.</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  el  método  de autoevaluación tiene un fuerte componente subjetivo, parece  razonable,  desde  el  punto  de vista estadístico, recomendar el método de   estratificación.  En  términos  generales,  el  método  de  estratificación utiliza   la   información   sobre   los  alquileres  reales  de  las  viviendas alquiladas  para  obtener  una  estimación  del  valor  del  alquiler del parque total   de   viviendas.  Esto  puede  interpretarse  como  un  procedimiento  de extrapolación  basado  en  un  enfoque  cantidad-precio.  Es  preciso proceder a una  estratificación  del  parque  de  viviendas para obtener una estimación más fiable  y  tomar  correctamente  en  consideración  las diferencias relativas de precios.  Dado  que  los  alquileres  dependen  de  las  características  de las viviendas,    parece    imprescindible    tener    en    cuenta   este   factor. Posteriormente,   se   aplica  el  alquiler  medio  por  estrato  al  número  de viviendas  de  ese  estrato  concreto.  Si  la información disponible procede de encuestas  por  muestreo,  la  extrapolación  habrá de realizarse para una parte de  las  viviendas  alquiladas  y  para  la  totalidad de las viviendas ocupadas por  sus  propietarios.  El  procedimiento detallado para determinar un alquiler por  estrato  suele  efectuarse  para  un año base y se suele extrapolar después el resultado a los años corrientes.</p>
    <p class="parrafo">Las   dificultades   que   entraña   este  método,  es  decir,  la  carencia  de alquileres  reales  para  determinados  estratos  de  viviendas ocupadas por sus propietarios,  podrán  resolverse,  probablemente,  en  la mayoría de los casos, aplicando   métodos   estadísticos   más   sofisticados,  como  pueden  ser  las técnicas  de  regresión,  o  una  versión  ampliada de los métodos holandeses de puntos.  Naturalmente,  esto  no  resuelve  el  caso  extremo  de  un  parque de viviendas   ocupado   en   su  totalidad  por  sus  propietarios.  Para  valorar objetivamente   un   caso   así,   podría  aplicarse  el  método  del  coste  de utilización.  De  forma  resumida,  éste  consiste  en sumar todos los elementos pertinentes  del  coste,  tales  como  los  consumos intermedios y el consumo de capital,  así  como  una  cantidad  para  el  excedente  de explotación neto que incluya  los  intereses  de  las  posibles  hipotecas.  El Comité de gestión del PNB fijará los detalles de este método en cuanto sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Principio 1 :</p>
    <p class="parrafo">Para  recopilar  la  producción  de  servicios  de  alquiler  de  viviendas, los Estados   miembros   aplicarán  el  método  de  estratificación  basado  en  los alquileres  reales,  bien  por  extrapolación  directa,  bien  por  medio  de la regresión  econométrica.  En  lo  relativo  a  las  viviendas  ocupadas  por sus propietarios,   esto   supone   la  utilización  de  los  alquileres  reales  de viviendas   similares.   En  el  caso  excepcional  justificado  de  que  no  se conozcan  los  alquileres  reales  de  determinados estratos o los datos no sean fiables  desde  el  punto  de  vista estadístico, podrán emplearse otros métodos objetivos tales como el método del coste de utilización.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Estratificación del parque de viviendas</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Factores que influyen en el nivel de los alquileres</p>
    <p class="parrafo">Una  primera  serie  de  variables  que  determinan  el  nivel de los alquileres reales   está   relacionada   con  las  características  de  la  vivienda  y  el edificio.  Para  empezar,  resultará  importante el tamaño de la vivienda, en lo</p>
    <p class="parrafo">relativo  tanto  a  la  superficie  como al número de habitaciones. Cuanto mayor sea  éste,  más  elevado  será el alquiler real. No obstante, por otra parte, el importe  del  alquiler  por  metro  cuadrado tiende a descender con el tamaño de la  vivienda.  Otro  factor  importante  se  refiere  a  las instalaciones de la vivienda.  Aquí  pueden  incluirse  variables tales como la existencia de cuarto de  baño,  balcón  o  terraza,  revestimientos  especiales  para  el suelo o las paredes,  chimenea,  calefacción  central,  aire acondicionado, acristalamientos especiales  u  otras  medidas  para  el aislamiento acústico o térmico ; también es  pertinente  la  disposición  de  la  vivienda.  En  lo relativo al edificio, puede  influir  la  existencia  de  algunas  instalaciones  tales  como  garaje, ascensor,  piscina,  jardín,  o  incluso la situación de una vivienda dentro del edificio.  Además,  el  tipo  de  edificio (vivienda unifamiliar, casa adosada o piso),  la  arquitectura,  la  antig edad, o el número de viviendas que componen el edificio pueden influir también en el alquiler.</p>
    <p class="parrafo">Una  segunda  serie  de  variables  está relacionada con las características del entorno.  Es  de  sobra  conocida  la  diferencia  de  alquiler  entre viviendas comparables  en  zona  urbana  y  zona rural. La distancia a un centro económico o  el  tipo  de  paisaje  (terreno  llano o montañoso) pueden desempeñar también un   papel.  Además,  factores  tales  como  la  vista,  las  zonas  verdes,  la infraestructura  viaria  y  de  transporte,  los  comercios,  los  colegios y la fama   y   la  seguridad  de  un  barrio  tienen  cierta  influencia  sobre  los alquileres reales.</p>
    <p class="parrafo">Otra  serie  de  variables  puede  resumiese  como factores socioeconómicos. Por ejemplo,  en  la  mayor  parte  de los países los alquileres están influidos por normativas  públicas  que  establecen  restricciones  o subvenciones. Además, la antig edad  o  el  tipo  (temporal  o  permanente)  del contrato de alquiler, el número   de   habitantes   por   vivienda   (pisos   compartidos),  el  tipo  de propietario   (administración   pública,   cooperativa  de  viviendas  sociales, propietario  privado  o  empleador)  o la política de alquileres del propietario pueden influir también en el alquiler.</p>
    <p class="parrafo">Naturalmente,   existen   otras   variables   que   pueden   influir  sobre  los alquileres.   No   obstante,   para  compilar  todos  los  factores  mencionados anteriormente  pueden  necesitarse  cuestionarios  demasiado  prolijos.  Por  lo tanto,  cabe  estudiar  la  posibilidad  de utilizar los valores capital para la estratificación.  El  motivo  para  utilizar  el  valor  capital de una vivienda reside  en  que  refleja  todas  sus  características importantes. Por lo tanto, el  valor  de  capital  se  considera un factor de estratificación implícita. La utilización  de  la  relación  valor capital/alquiler real puede considerarse un enfoque  viable,  especialmente  en  los  países en que las viviendas alquiladas representan  una  mínima  parte  del  parque  de  viviendas.  Si  dicha relación fuera  estable,  este  método  permitiría  establecer  el  valor del alquiler de los  estratos  de  viviendas  que  sólo  figuran  entre  las  ocupadas  por  sus propietarios.  Además,  la  utilización  de valores capital puede combinarse con la  de  criterios  «  físicos » de estratificación. En esta situación, se supone que   los   valores   capital   reflejan   los   criterios   «   físicos   -  de estratificación  que  faltan.  En  cualquier  caso,  los  valores capital que se utilicen   para   el  cálculo  de  los  alquileres  habrán  de  basarse  en  una valoración objetiva establecida para un año de referencia actualizado.</p>
    <p class="parrafo">En  la  práctica,  la  estratificación  difiere entre los Estados miembros en lo relativo   tanto   al   número   de  estratos  como  a  los  criterios  precisos utilizados  para  definirlos.  Aunque  a  primera vista esto pueda causar cierta inquietud,  hay  que  subrayar  que  determinados  criterios  básicos,  como  el tamaño  y  la  situación  (geográfica)  de  las  viviendas,  se utilizan en casi todas  partes.  Además,  debe  aceptarse  de  forma general, que la idoneidad de otros  elementos  no  será  la  misma  en todos los países y que son los propios Estados   miembros   los   más   indicados   para   establecer   los   criterios significativos.  Esto,  a  su  vez,  hace  necesario realizar un análisis básico detallado  de  los  alquileres  reales  utilizados  para calcular los valores de los estratos.</p>
    <p class="parrafo">Principio 2:</p>
    <p class="parrafo">Para   realizar   la   estratificación,  los  Estados  miembros  utilizarán  los elementos   importantes   de   las  viviendas.  Dichos  elementos  pueden  estar relacionados  con  características  de  la  vivienda y el edificio, del entorno, o  con  factores  socioeconómicos.  Además,  es  posible  utilizar  con este fin valores capital actualizados, si se basan en una valoración objetiva.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Selección de los criterios de estratificación</p>
    <p class="parrafo">Dada  la  diversidad  de  elementos  que  influyen  en  los  alquileres  de  las viviendas,  la  primera  tarea  consiste  en  estudiar  qué variables tienen una repercusión    considerable.    Una   manera   de   determinar   las   variables significativas  consiste  en  realizar  un  análisis  tabular  de la información estadística  disponible.  Posiblemente,  los  métodos  utilizados  en la mayoría de  los  Estados  miembros  se  basan en este tipo de análisis. Para obtener una medida  de  valoración  objetiva,  parece  conveniente  calcular  la  desviación cuadrática  media  de  los  alquileres  reales  dentro  de  un  estrato. De esta forma,   se   crea   un   incentivo   para   alcanzar  posibles  mejoras  de  la estratificación,  seleccionando  estratos  en  los que se minimice la desviación cuadrática   media.   Por   lo  tanto,  se  recomienda  calcular  la  desviación cuadrática   media   por   estrato,   al   menos   en   los   casos  en  que  la estratificación  afecta  tanto  al  nivel  de  los  alquileres reales como al de los alquileres imputados.</p>
    <p class="parrafo">Determinadas   técnicas  estadísticas  avanzadas,  tales  como  el  análisis  de regresión  (múltiple),  ofrecen  un  enfoque más sofisticado. Por medio de dicho análisis,  es  posible  valorar  la  influencia  de  variables concretas, de tal manera   que   las   variaciones   de   los   alquileres   pueden  atribuirse  a determinadas  características.  De  forma  resumida, por medio de este método se puede   cuantificar   el  poder  explicativo  de  una  variable  (a  través  del coeficiente  de  correlación).  Por  añadidura, su empleo permite clasificar las características  según  su  importancia,  lo  que  ayuda  a  determinar dónde es preciso   estratificar   con   mayor   detalle.  Combinando  las  variables  más importantes,  utilizando  las  técnicas  estadísticas avanzadas para seleccionar variables   importantes  se  considera  una  forma  eficaz  de  estratificar  el parque  de  viviendas.  Además,  tales  técnicas parecen adecuadas para calcular el   alquiler   medio   en  los  casos  en  que  no  existen  las  observaciones correspondientes en el sector de las viviendas alquiladas (estrato vacío).</p>
    <p class="parrafo">Una  ventaja  añadida  de  seleccionar  los  criterios  de  estratificación  con arreglo   a  técnicas  estadísticas  avanzadas  consiste  en  que  se  evita  la</p>
    <p class="parrafo">necesidad  de  establecer  criterios  uniformes  para  todos  los  países.  Para obtener  resultados  comparables,  basta  con  establecer  una  clasificación de los  criterios  más  importantes  y  fijar  el nivel de poder explicativo global requerido.  Naturalmente,  los  análisis  de regresión dependen, en gran medida, de   la   información   estadística  disponible.  No  obstante,  aun  cuando  la información  estadística  sea  restringida,  este  método puede ser un incentivo para futuras mejoras.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  la  información  sobre  las  diferentes variables que influyen en los alquileres   depende   principalmente   del   desarrollo   de  las  estadísticas básicas,   las   posibilidades   de  utilizar  técnicas  estadísticas  avanzadas pueden  estar  restringidas  actualmente.  Por  lo  tanto,  se  recomienda a los Estados  miembros  utilizar  un  método  estándar,  consistente en aplicar todos los  criterios  significativos  fijados  a  partir  de  los  análisis tabulares. Para  estratificar  el  parque  de  viviendas, es preciso utilizar, como mínimo, el  tamaño,  la  situación  y al menos otro elemento importante de las viviendas ;  la  estratificación  supondrá  un  mínimo  de  30  casillas.  El desglose del parque  de  viviendas  debe  ser  significativo  y  representativo  del total de dicho   parque.   Puede   utilizarse   una  técnica  estadística  avanzada  para determinar  la  o  las  variantes  explicativas importantes para seleccionar los estratos.</p>
    <p class="parrafo">En  la  práctica,  no  obstante,  los  Estados miembros pueden preferir utilizar menos   variables,  o  variables  diferentes  de  las  extraídas  utilizando  el método   estándar.   Esto   puede  aceptarse,  siempre  que  se  haya  realizado previamente   un   análisis  de  regresión  (múltiple),  que  demuestre  que  se alcanza  un  nivel  razonable  de  poder  explicativo. Para asegurarse de que se obtienen   resultados   comparables,  se  recomienda  utilizar  como  umbral  un coeficiente  de  correlación  de  al  menos  el  70  %.  Este valor mínimo podrá aceptarse  dentro  de  un  muestreo amplio, tras eliminar los alquileres bajos o iguales a cero y los valores erráticos.</p>
    <p class="parrafo">Principio 3:</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  utilizarán  análisis  tabulares  o técnicas estadísticas para   extraer   criterios   de   estratificación   significativos.   Habrán  de utilizarse  como  mínimo  el  tamaño,  la  situación  y  al  menos otro elemento importante  de  las  viviendas.  Deberán  obtenerse  al  menos 30 casillas, tres clases  de  tamaños  y  dos  tipos de situación. Podrá aceptarse el uso de menos variables  u  otras  variables,  siempre y cuando se haya demostrado previamente que el coeficiente de correlación (múltiple) alcanza el 70 %.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Alquileres reales e imputados</p>
    <p class="parrafo">Generalmente,  el  alquiler  se  define  como el precio a pagar por el derecho a utilizar  una  vivienda  no  amueblada.  Por  lo  tanto, habrán de excluirse los gastos   de   calefacción,   agua,  electricidad,  etc.  aunque  a  veces  pueda resultar  difícil  separarlos  en  la  práctica.  Para adecuarse a las normas de valoración  del  SEC,  la  producción  de  servicios  de  alquiler  de viviendas excluirá el impuesto sobre el valor añadido facturado.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  los  alquileres  reales,  resultan  probablemente  más importantes  determinadas  ayudas  públicas.  Por ejemplo, las transferencias de las   administraciones  públicas  (prestaciones  de  alojamiento,  etc.)  a  los hogares  en  su  calidad  de  consumidores,  que  se  pagan  a  los propietarios</p>
    <p class="parrafo">directamente,  por  motivos  administrativos.  Según  la  fuente de información, el  importe  del  alquiler  real  puede  diferir.  Por lo tanto, si la fuente de información   es   el  inquilino,  será  necesario  corregir  el  alquiler  real observado, sumándole las subvenciones específicas a los alquileres.</p>
    <p class="parrafo">Además,  para  emplear  los  alquileres  reales  al imputar los de las viviendas no  alquiladas,  es  preciso  clarificar  varias  cuestiones  fundamentales  que repercuten  en  la  armonización  de  los  datos. La primera consiste en decidir si  deben  utilizarse  todos  los  alquileres  reales  o  sólo los de los nuevos contratos  para  la  imputación.  Según el objetivo perseguido, pueden aportarse diversos  argumentos  teóricos  para  utilizar  los alquileres reales pagados en virtud   de   los  nuevos  contratos,  los  contratos  firmados  en  el  año  de construcción,  o  los  contratos  «  medios ». Si se aplica la norma general, es decir,  utilizar  los  alquileres  de  viviendas  similares, no parece aceptable limitar  la  base  de  la  imputación  a los alquileres de los nuevos contratos. Dado   que   para  el  sector  de  las  viviendas  alquiladas  se  utilizan  los alquileres  «  medios  »,  debería  hacerse  lo  mismo  para el de las viviendas ocupadas   por   sus   propietarios.   Además,   si  se  adoptara  una  solución diferente,  es  probable  que  se  plantearan grandes problemas en muchos países al  aplicar  el  método  de  estratificación.  En breves palabras, la conclusión es   que   para  calcular  los  alquileres  imputados,  deberán  utilizarse  los alquileres reales medios de todos los contratos.</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  cuestión  se  refiere  al  problema  de  si  se pueden utilizar los alquileres  de  las  viviendas  de  propiedad  pública  para  llevar  a  cabo la imputación.  Dado  que  las  viviendas  ocupadas  por sus propietarios son en su mayoría  de  propiedad  privada,  en  principio,  únicamente  podrán  utilizarse para  la  imputación  alquileres  reales  de sector privado. No obstante, si las observaciones  de  los  alquileres  reales de las viviendas de propiedad privada de  que  se  dispone  no  constituyen  una  base  suficiente para la imputación, podrán   utilizarse   excepcionalmente   los  alquileres  de  las  viviendas  de propiedad  pública,  siempre  y  cuando  se  corrijan  al alza para reflejar las subvenciones  que  únicamente  se  conceden  a  las viviendas públicas, no a las privadas.</p>
    <p class="parrafo">También  se  plantea  el  problema  de  la  utilización de los alquileres de las viviendas  amuebladas  para  ampliar  la  base  de  los alquileres imputados. En principio,   la  base  para  imputar  un  valor  de  alquiler  a  las  viviendas ocupadas  por  sus  propietarios  son los alquileres de viviendas no amuebladas. Por   lo   tanto,   los   alquileres  de  las  viviendas  amuebladas  no  puedan utilizarse  directamente,  sino  que,  para  evitar imputar un nivel de alquiler equivocado,  deben  reducirse  para  excluir  el  pago  por  la  utilización del mobiliario.</p>
    <p class="parrafo">Principio 4;</p>
    <p class="parrafo">El  alquiler  real  debe  entenderse  como  el alquiler a pagar por el derecho a utilizar   una   vivienda   no   amueblada.  Por  lo  tanto,  si  la  fuente  de información   es   el  inquilino,  será  necesario  corregir  el  alquiler  real observado,  sumándole  las  posibles  subvenciones  específicas a los alquileres pagadas  directamente  a  los  propietarios  por  razones  administrativas. Para calcular  los  alquileres  imputados,  deben utilizarse los alquileres reales de todos   los  contratos  de  alquiler  de  viviendas  de  propiedad  privada.  Si</p>
    <p class="parrafo">resultase    necesario    por    motivos    estadísticos,    podrán   utilizarse excepcionalmente   los   alquileres  de  las  viviendas  de  propiedad  pública, siempre  y  cuando  se  corrijan  al  alza  para  reflejar  las subvenciones que únicamente  se  conceden  a  las viviendas públicas, no a las privadas. De forma similar,  los  alquileres  de  las  viviendas  amuebladas podrán incluirse en la base  de  la  imputación,  previa  deducción  del  diferencial  del  alquiler de viviendas amuebladas y viviendas no amuebladas.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Fuentes para el cálculo del año de base y métodos de extrapolación</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Parque de viviendas</p>
    <p class="parrafo">Un  elemento  esencial  del  cálculo según el método de estratificación consiste en  la  información  sobre  el parque de viviendas. Dicha información constituye el   universo  de  referencia  para  los  procedimientos  de  extrapolación.  En términos   generales,  el  parque  de  viviendas  está  formado  por  todos  los edificios  o  partes  de  edificios  utilizados  como  viviendas.  En la sección relativa   a   los  problemas  especiales  se  aportarán  más  precisiones.  Las fuentes  principales  que  se  utilizan en toda la Comunidad para establecer los parques  de  viviendas  son  los  catastros,  los  registros  administrativos de edificios,  o  los  censos  de población. Generalmente, la cifra del año de base se actualiza, para llegar a la estimación del año corriente.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  relativo  al  parque  de  viviendas  del  año  de  base,  los  censos de viviendas   parecen  ser  las  fuentes  menos  problemáticas  y  más  completas, especialmente  cuando  se  realiza  al  mismo  tiempo un censo de población. Los registros   administrativos   de   edificios   dependen   en   gran   medida  de procedimientos  legales,  que  plantean  algunas  dudas  en  cuanto  al registro correcto  de  ampliaciones,  mejoras,  conversiones y demoliciones de viviendas. Si  se  utiliza  la  información  suministrada  por los hogares en los censos de población  como  base  para  el parque de viviendas pueden plantearse problemas, ya  que  los  resultados  tienden  a  infravalorar  las  residencias secundarias desocupadas en la fecha del censo.</p>
    <p class="parrafo">Principio 5:</p>
    <p class="parrafo">Para  registrar  el  parque  de  viviendas del año de base, los Estados miembros utilizarán  un  censo  de  viviendas,  un  censo  de  población,  o  un registro administrativo   de  edificios  como  base  inicial.  Los  censos  de  viviendas suelen  suministrar  la  información  más completa, mientras que si se recurre a registros  administrativos  de  edificios  y  a  censos  de población es preciso realizar controles intensivos y profundos para alcanzar la exhaustividad.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Alquileres reales</p>
    <p class="parrafo">El   segundo   elemento   fundamental  para  el  cálculo  de  la  producción  de servicios   de   alquiler  de  viviendas  según  el  método  de  estratificación consiste  en  los  alquileres  reales que se pagan en el sector de las viviendas alquiladas.  La  información  sobre  los  alquileres reales en el año de base se obtiene,  bien  de  un  censo  (por ejemplo, el censo de población), bien de una encuesta  por  muestreo,  como  la  encuesta  sobre los presupuestos familiares. En  le  primer  caso,  se cubren probablemente todos los alquileres reales y los cálculos  sólo  afectan  al  nivel  de  los  alquileres imputados. En el caso de las  encuestas  de  presupuestos  familiares,  hay  que realizar extrapolaciones tanto  para  los  alquileres  reales  como  para los imputados. Naturalmente, un censo  suministra  una  amplia  base  de información fidedigna. Sin embargo, las</p>
    <p class="parrafo">encuestas  de  presupuestos  familiares  suelen  considerarse  también  bastante fidedignas,   especialmente   en   lo   relativo  a  los  artículos  de  primera necesidad.  Ahora  bien,  como  ya  se  sabe,  este  tipo de encuestas tienen el problema  general  del  diferencial  de  la  falta de respuestas. Si la vivienda se  considera  más  un  lujo que un artículo de primera necesidad, este problema tendrá  una  repercusión  no  deseada  sobre  los  resultados del cálculo de los alquileres,  que  habrá  de  neutralizarse.  Otro  problema  de las encuestas de presupuestos  familiares,  al  menos  en  algunos  países,  reside en su pequeño tamaño,  que  puede  restringir  la  posibilidad de estratificar los alquileres. En  cualquier  caso,  habrán  de explotarse las fuentes suplementarias de que se disponga,  en  la  medida  de  lo  posible.  Por  ejemplo,  una  posible  fuente suplementaria   son   las   cuentas  presentadas  por  los  organismos  públicos encargados  del  alojamiento  en  los  países  en  que  un alto porcentaje de la vivienda  está  bajo  control  público.  Por  añadidura,  como  tarea progresiva para   mejorar   los  resultados,  deberán  investigarse  las  posibles  fuentes alternativas, como pueden ser encuestas específicas sobre alquileres.</p>
    <p class="parrafo">Principio 6:</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  explotarán  las  fuentes  más  amplias  y fiables de que dispongan  para  calcular  los  alquileres  reales por estrato, por ejemplo, los censos  de  población  o  las  encuestas  de  hogares.  Podrán evaluarse fuentes alternativas,    para    mejorar   la   fiabilidad   y   la   exhaustividad,   y especialmente, la estratificación.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Extrapolación de los resultados del año de base</p>
    <p class="parrafo">Sólo  algunos  Estados  miembros  disponen  de  la  información  anual necesaria para  llevar  a  cabo  de nuevo cada año el cálculo de la producción de alquiler de  las  viviendas  ocupadas  por  sus  propietarios.  En  la mayor parte de los países,  los  resultados  de  un  año  determinado  se  fijan  como referencia y posteriormente  se  actualizan  para  calcular  la  cifra  de año corriente, por medio  de  indicadores.  En  la  práctica parece que existen diferencias, ya que algunos  países  actualizan  la  producción  (total)  del año de base utilizando un  indicador  combinado,  mientras  que otros extrapolan por separado el parque de  viviendas  y  el  alquiler por estrato. Aunque, por lo general, cabe esperar que   los  resultado  sean  similares,  pueden  existir  diferencias  debidas  a cambios  estructurales  relativos,  por  ejemplo,  a la relación entre viviendas alquiladas  y  ocupadas  por  sus  propietarios. Además, un cálculo por separado permitirá realizar controles de plausibilidad.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  indicadores  utilizados,  el  índice de cantidad se obtiene, principalmente,  a  partir  de  la producción del sector de la construcción. Por otra  parte,  el  indicador  de  precio  se  basa en el índice de precios de los alquileres  pagados  registrado  en  el índice de precios al consumo. Esto puede crear  distorsiones  en  los  casos  en  que la suposición de que los alquileres imputados  siguen  el  movimiento  general  no  está  justificada,  debido,  por ejemplo,  al  control  del  importe de los alquileres públicos. Por lo tanto, en la  extrapolación  de  los  alquileres  imputados,  así  como en el año de base, parece  preferible  utilizar  un  índice de precios que refleje el movimiento de las  viviendas  alquiladas  del  sector  privado.  Además, hay que subrayar que, normalmente,  los  índices  de  precios  no  incluyen  los  aumentos  de  precio debidos  a  variaciones  de  calidad. Por lo tanto, los índices de precios deben</p>
    <p class="parrafo">completarse con un indicador de calidad que refleje las mejoras de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  parece  conveniente  minimizar  las  consecuencias  de los cambios estructurales    sobre    los    resultados,   restringiendo   el   período   de extrapolación.  Tomando  en  cuenta  a  este  respecto  la  periodicidad  de las estadísticas  básicas  pertinentes,  parece  apropiado  fijar  la referencia del parque  de  viviendas  cada  diez  años,  es  decir,  el  plazo  habitual de los censos  de  población.  Asimismo,  la  referencia  para  el precio (alquiler por estrato)  deberá  establecerse  como  mínimo  cada  cinco años, es decir, con la periodicidad habitual de las encuestas de presupuestos familiares.</p>
    <p class="parrafo">Principio 7:</p>
    <p class="parrafo">Si  no  es  posible  volver a calcular totalmente la producción de los servicios de   alquiler   de  viviendas  todos  los  años,  los  Estados  miembros  podrán extrapolar  la  cifra  de  un  año  de  base determinado, utilizando indicadores adecuados  de  cantidad,  precio  y  calidad.  La  extrapolación  del  parque de viviendas  y  del  alquiler  medio  deberá  realizarse  por  separado  para cada estrato.   En   el  procedimiento  de  extrapolación  deberán  distinguirse  los alquileres  reales  de  los  imputados. En caso necesario, el número de estratos utilizado  para  la  extrapolación  podrá  ser  inferior  al  utilizado  para el cálculo   del   año  de  base.  Para  extrapolar  el  alquiler  imputado  a  las viviendas  ocupadas  por  sus  propietarios,  se  aplicará,  por  lo general, un índice  de  precios  que  refleje los alquileres privados. En cualquier caso, el período  para  fijar  la  referencia  no  superará  los diez años en el caso del parque de viviendas y los cinco en el del precio.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Problemas especiales</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Viviendas gratuitas o de alquiler bajo</p>
    <p class="parrafo">Al  recopilar  los  datos  sobre  los  alquileres reales, se observarán, algunas veces,  valores  iguales  a  cero  o  muy  bajos.  En  el  caso de las viviendas gratuitas,  esto  lleva  a  la  extraña situación de que el servicio de alquiler de  viviendas  se  suministra  realmente,  pero  sin  ningún  pago (visible). En tales  casos  parece  adecuado  adoptar la solución de corregir el alquiler real observado  igual  o  cero.  Asimismo, parece lógico adoptar una solución análoga para las viviendas de alquiler bajo.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  intervención  de  las  administraciones públicas, pueden existir otras   razones  que  expliquen  la  existencia  de  viviendas  gratuitas  o  de alquiler  bajo.  Por  ejemplo,  un  empleador  puede suministrar una vivienda de su  propiedad  a  un  asalariado,  de  forma  gratuita o a cambio de un alquiler reducido.  Puede  tratarse  de  cualquier  tipo  de  asalariados,  incluidos los caseros  o  los  guardeses.  En  este caso, deberá corregirse el alquiler real y la  diferencia  entre  dicho  alquiler  y  el alquiler comparable se considerará remuneración   en   especie   (véase  el  apartado  408.j  del  SEC-1979).  Otra posibilidad  es  que  las  viviendas  se alquilen por importes reducidos o nulos a   familiares   o   amigos.   En   este   caso,   la  corrección  se  obtendrá, sencillamente,   reclasificando  dichas  viviendas,  es  decir,  pasándolas  del sector  de  las  viviendas  alquiladas  al  de  las  viviendas  ocupadas por sus propietarios.  Asimismo,  parece  lógico  realizar  una  correción similar en el caso  de  los  pagos  a tanto alzado de los inquilinos, es decir, el caso en que el  inquilino  paga  por  adelantado  el  alquiler  de  un período más largo del normal.</p>
    <p class="parrafo">Principio 8:</p>
    <p class="parrafo">El  alquiler  real  observado  en  el  caso  de  las  viviendas  gratuitas  o de alquiler  bajo  se  corregirá  para incluir el servicio de alquiler de viviendas completo.  Para  calcular  los  alquileres imputados no podrán utilizarse ni los alquileres iguales a cero ni los alquileres bajos sin corregir.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Residencias secundarias</p>
    <p class="parrafo">En  las  residencias  secundarias  se  incluye  todo  tipo de viviendas para los períodos  de  ocio,  tales  como  las  casas  de  fin  de semana situadas en las cercanías  y  utilizadas  durante  períodos  cortos  muchas  veces al año, o los alojamientos  más  alejados  que  se  utilizan  para  períodos  más largos, pero sólo  unas  pocas  veces  al  año.  A  primera vista, el caso de las residencias secundarias   alquiladas   no   parece   problemático.   No   obstante,  si  los alquileres  reales  recogidos  tienen  una  base  mensual, la extrapolación a un total  anual  puede  causar  sobrevaloraciones,  si  no  se  incluye información complementaria sobre el tiempo medio de ocupación.</p>
    <p class="parrafo">Para  imputar  un  alquiler  a  las  residencias  secundarias  ocupadas  por sus propietarios,   el   enfoque   más   lógico   consiste   en  estratificar  estas propiedades  y  aplicar  el  alquiler  medio  anual  de  alojamientos  similares realmente  alquilados.  El  alquiler  anual  refleja  implícitamente  el  tiempo medio  de  ocupación.  En  caso de que se planteen dificultades, puede aplicarse un   método   alternativo   consistente   en   recoger   información  sobre  las residencias  secundarias  de  un  estrato  y  aplicar el alquiler medio anual de las  residencias  secundarias  realmente  alquiladas  a  las  ocupadas  por  sus propietarios.  En  tercer  lugar,  se  podrá utilizar el alquiler anual total de las  viviendas  ordinarias  del  mismo  estrato de situación (geográfica) cuando las  residencias  secundarias  representen  un  porcentaje  muy poco elevado del parque  de  viviendas,  o  cuando  no  sea  posible  distinguirlas  de las otras viviendas.   Incluso   en   el  caso  de  las  residencias  secundarias,  parece razonable   utilizar  estos  procedimientos  si  se  tiene  en  cuenta  que  sus propietarios  pueden  disponer  de  ellas  siempre, y también pueden utilizarlas de forma gratuita sus familiares o amigos.</p>
    <p class="parrafo">En   lo   relativo   a   la  clasificación  por  actividad  de  las  residencias secundarias,  es  decir,  a  si deben clasificarse como viviendas o en el sector de  la  hostelería,  existen  dos  opciones. Por una parte, parece que, según la NACE,   las   actividades   relacionadas   con   las   residencias   secundarias corresponden   a   la   sección   hostelería;  por  otra,  puede  resultar  útil clasificar  juntas  todas  las  imputaciones. En cualquier caso, si se aplica la tercera  solución  señalada  en  el  párrafo  anterior resultará difícil separar las  residencias  secundaria  de  las  otras  viviendas. Dado que no se trata de una  cuestión  prioritaria  en  lo  que  respecta  al  PNB,  podrá  tomarse  una decisión a este respecto en algún otro grupo de expertos.</p>
    <p class="parrafo">Principio 9:</p>
    <p class="parrafo">En  las  residencias  secundarias  se  incluye  todo  tipo de viviendas para los períodos  de  ocio,  tales  como  las  casas  de  fin  de semana situadas en las cercanías  o  las  viviendas  de  vacaciones  más  alejadas.  Para  calcular  la producción   de  las  residencias  secundarias,  será  preferible  utilizar  los alquileres   medios  anuales  de  instalaciones  similares.  El  alquiler  anual refleja  implícitamente  el  tiempo  medio  de  ocupación. Aunque sería deseable</p>
    <p class="parrafo">realizar  una  estratificación,  las  residencias  secundarias  pueden agruparse en   un   solo  estrato.  Cuando  las  residencias  secundarias  representen  un porcentaje  muy  poco  elevado  del  parque  de  viviendas,  podrá utilizarse el alquiler  anual  total  de  viviendas ordinarias del mismo estrado de situación. En  el  caso  excepcional  justificado  de  que  no  se  conozcan los alquileres reales  de  determinados  estratos  o  los  datos no sean fiables desde el punto de  vista  estadístico,  podrán  emplearse otros métodos objetivos tales como el método del coste de utilización.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Viviendas en régimen de multipropiedad</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  alcanzar  una  solución  común  para  el  tratamiento  de  las viviendas   en   régimen   de   multipropiedad,  parece  oportuno  recordar  los elementos  básicos  de  este  nuevo  tipo  de  alojamiento.  En las viviendas en multipropiedad,  un  agente  de  la  propiedad  inmobiliaria  vende el derecho a ocupar  durante  un  período  fijo anual una determinada vivienda situada en una zona  turística  y  se  hace  cargo de la administración de dicha propiedad. Tal derecho  está  garantizado  por  un  certificado  emitido  tras el primer pago y que   puede   comerciarse   al   precio   corriente.   Para  cubrir  los  costes administrativos deben seguir realizándose pagos periódicos.</p>
    <p class="parrafo">De  la  descripción  anterior  se  deduce  que el pago inicial debe considerarse una  inversión,  ya  que  el  certificado  emitido es similar a una acción. Esto también  está  apoyado  por  el  hecho  de que, al menos en la legislación de un Estado  miembro,  el  comprador  adquiere  un derecho real. Por lo tanto, en las cuentas  nacionales,  parece  indicado  registrar el pago inicial en los activos inmateriales.   Además,   también   parece  lógico  considerar  el  servicio  de alquiler  de  viviendas  gratuito  como  un  dividendo  en especie pagado por el agente de la propiedad inmobiliaria.</p>
    <p class="parrafo">El   problema   fundamental   es   que   en   el   alojamiento   en  régimen  de multipropiedad   se   suministra   un  servicio  que  no  está  incluido  en  la producción  de  la  economía.  Como  es  lógico, esto debe corregirse. En primer lugar,   la   propuesta   de   aceptar  el  pago  periódico  como  una  variable sustitutiva  significa,  implícitamente,  que  no  se  introduce  una corrección por  el  servicio  de  alquiler de viviendas, puesto que el pago periódico cubre un   servicio  diferente  (se  están  abonando  los  costes  de  gestión).  Otra posibilidad  teórica  consiste  en  considerar  el pago inicial como un pago por adelantado  del  servicio  suministrado  y  repartirlo  entre  los  períodos  de ocupación.  Además  de  los  problemas  estadísticos  que  esto conlleva, parece que  supone  incurrir  en  una  contradicción  con  la realidad legal, ya que la interpretación  implícita  es  que  se  adquiere  un  servicio  en  lugar  de un activo.</p>
    <p class="parrafo">También  es  posible  extraer  una variable sustitutiva de los alquileres reales anuales  pagados  por  alojamientos  similares  (que  no  incluyan  servicios de restauración).  Esta  solución  se  apoya en el hecho de que los alojamientos en régimen  de  multipropiedad  se  sitúan  en  zonas  turísticas  y  coexisten con apartamento  de  vacaciones  alquilados  realmente.  En  caso de que se planteen dificultades,   los   otros   dos   métodos   propuestos  para  las  residencias secundarias   pueden  utilizarse  también  para  las  viviendas  en  régimen  de multipropiedad.  En  alquiler  deberá  imputarse  neto,  para  evitar  una doble contabilidad  de  los  gastos  cubiertos  por los pagos periódicos. En cualquier</p>
    <p class="parrafo">caso,  para  imputar  un  alquiler a las viviendas en régimen de multipropiedad, es  preciso  realizar  al  mismo  tiempo  un  ajuste al enfoque de la renta y el gasto.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  relativo  a  la  clasificación  por  rama de actividad, las viviendas en régimen  de  multipropiedad  pueden  considerarse,  bien  una segunda residencia (rama  de  actividad  de  la  vivienda),  bien un alojamiento de tipo hostelero. Las  viviendas  en  régimen  de multipropiedad parecen reunir características de ambas  ramas  de  actividad.  Dado  que  no se trata de una cuestión prioritaria en  lo  que  respecta  al  PNB,  podrá  tomarse  una decisión a este respecto en algún otro grupo de expertos.</p>
    <p class="parrafo">Principio 10:</p>
    <p class="parrafo">Para  las  viviendas  en  régimen  de multipropiedad pueden aplicarse los mismos procedimientos que para las residencias secundarias.</p>
    <p class="parrafo">1.4.4. Alquiler de habitaciones</p>
    <p class="parrafo">En  la  mayor  parte  de  los  países,  gran  número de estudiantes se alojan en habitaciones  alquiladas.  A  menudo,  éste es también el caso de otros jóvenes, o  de  personas  con  empleos  que  suponen  estar  fuera  de  casa.  Cuando  la habitación  forma  parte  de  una  vivienda  alquilada,  es  decir,  en  caso de subarriendo,  no  se  plantean  mayores  problemas  ;  puede considerarse que el alquiler  de  la  habitación  es una contribución al alquiler principal real, es decir,  una  transferencia  entre  hogares.  No  obstante,  cuando la habitación forma  parte  de  una  vivienda  ocupada  por su propietario, se producirá doble contabilidad  si  se  registran  el  alquiler  pagado  por  el  inquilino  y  el alquiler  imputado.  Problamente,  la  solución  correcta  sea tomar el alquiler real  pagado  por  el  inquilino  por  el  porcentaje de la vivienda que ocupa e imputar  un  alquiler  para  el  resto. No obstante, puede que no resulte viable llevar  esto  a  la  práctica.  Una  alternativa consistirá en considerar que el alquiler   es   una  transferencia  destinada  a  compartir  los  gestor  de  la vivienda,  solución  similar  a  la  del  primer  caso,  siempre que el alquiler real  de  la  habitación  se  considere  una  contribución al alquiler principal imputado.   Como   consecuencia  de  este  tratamiento,  deberá  realizarse  una corrección si se desglosa el sector hogares por grupos.</p>
    <p class="parrafo">También  se  plantea  la  cuestión  de  cómo  registrar el subarriendo de varias habitaciones.  En  este  caso,  se  sugiere  aplicar  la  expresión  alquiler de habitaciones  únicamente  en  el  caso  de  que  el  propietario  o el inquilino principal  sigan  residiendo  en  la vivienda. En caso contrario, el subarriendo se  considerará  una  actividad  económica diferenciada (servicio de alquiler de viviendas o de hostelería).</p>
    <p class="parrafo">Principio 11 :</p>
    <p class="parrafo">El  alquiler  de  una  habitación  dentro  de  una  vivienda  se considerará una contribución  al  alquiler  principal,  siempre  y  cuando  el  propietario o el inquilino principal sigan residiendo en la vivienda.</p>
    <p class="parrafo">1.4.5. Viviendas vacías</p>
    <p class="parrafo">En   primer  lugar,  se  considera  que  una  vivienda  alquilada  está  siempre ocupada,  incluso  si  el  inquilino  decide  vivir  en  otro  sitio.  Según  el apartado  315.i  del  SEC-1979,  el  valor del alquiler se considera producción. En  segundo  lugar,  en  la misma línea de la solución general acordada para las residencias  secundarias  y  las  viviendas  en  régimen  de  multipropiedad, la</p>
    <p class="parrafo">renta  anual  refleja  implícitamente  el tiempo medio de ocupación. El problema de   las  viviendas  vacías  se  limita,  por  lo  tanto,  a  las  viviendas  no alquiladas  que  sus  propietarios  no utilizan, es decir, que están disponibles para  la  venta  o  el  alquiler.  En  tales  casos,  no  se  proporciona ningún servicio  de  alquiler  de  viviendas,  por  lo  que  habrá  de  registrarse  un alquiler igual a cero.</p>
    <p class="parrafo">La  información  necesaria  para  determinar  si  una  propiedad está vacía o no puede   basarse  en  la  declaración  del  propietario  o  los  vecinos.  De  no contarse  con  dicha  información,  la existencia de mobiliario puede utilizarse como  señal  de  que  la propiedad está ocupada. Por el contrario, las viviendas no  amuebladas  pueden  considerarse  vacías, ya que no es fácil imaginar que se preste  un  servicio  de  alquiler  de  viviendas.  En  las  viviendas vacías se incluirán   también   las   viviendas  recuperadas  por  falta  de  pago  o  las viviendas  vacías  durante  cortos  períodos  porque  las agencias inmobiliarias no   encuentran  inmediatamente  nuevos  inquilinos.  Un  caso  límite  son  las viviendas  vacías  totalmente  amuebladas  y  que  su propietario puede utilizar inmediatamente.   En  este  caso  puede  arg irse  que  no  existe  servicio  de alquiler  de  viviendas  mientras  los  propietarios no las ocupen realmente. No obstante,   como  es  comparable  al  caso  de  las  viviendas  alquiladas  pero vacías,  parece  apropiado  registrar  un  alquiler.  Por lo tanto, se considera generalmente  que  las  viviendas  amuebladas ocupadas por su propietarios están ocupadas.</p>
    <p class="parrafo">Por   último,  cabe  señalar  que  una  vivienda  vacía  puede  seguir  teniendo costes,  tales  como  los  gastos  de  mantenimiento,  electricidad,  primas  de seguro,  impuestos,  etc.  Estos  deberán  registrarse como consumos intermedios de  la  rama  de  actividad de alquiler de viviendas. En este caso, al igual que ocurre  en  el  de  una  empresa  que no produce ningún servicio, puede darse un valor añadido negativo.</p>
    <p class="parrafo">Principio 12 :</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  una  vivienda  no  alquilada  disponible  para  la  venta o el alquiler,  deberá  registrarse  un  alquiler  igual  a cero. Por lo general, las viviendas  amuebladas  ocupadas  por  sus  propietarios recibirán el tratamiento de viviendas ocupadas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.6. Garajes</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  algunos  países  han  señalado  que  el tratamiento de los garajes no está  totalmente  claro  en  el  SEC-1979  (ni  en el SCN-1968), parece oportuno hacer  una  propuesta  para  clarificar la situación. Debe recordarse que en sus respuestas  a  un  cuestionario  anterior,  los  Estados  miembros  se mostraron unánimemente  a  favor  de  incluir  los garajes que están asociados normalmente a  una  vivienda  en  la  producción  de  servicios  de  alquiler  de viviendas. Deberán  incluirse  también  las  plazas  de  aparcamiento,  ya  que  desempeñan probablemente la misma función.</p>
    <p class="parrafo">Una  condición  del  SEC  para  clasificar  los  bienes duraderos como formación bruta  de  capital  fijo  es  su  utilización  en  el proceso de producción. Los bienes  duraderos  que  no  se  utilizan  para  la  producción (por ejemplo, los bienes  de  consumo  duraderos)  deben  registrarse como gasto en consumo final. Esto  significa,  a  la  inversa,  que  los  elementos incluidos en la formación bruta  de  capital  fijo  suelen  dar  lugar  a  una  producción. Puesto que los</p>
    <p class="parrafo">garajes  forman  parte  de  la formación bruta de capital fijo, parece apropiado no  sólo  incluir  los  servicios  de los garajes alquilados en la producción de la  economía,  sino  calcular  también  una producción imputada para los garajes ocupados  por  sus  propietarios.  En  ambos  casos,  el  garaje  es  una de las comodidades de que dispone la vivienda.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  la  nota  de pie de página del apartado 315.j del SEC-1979 se establece   que  «  no  se  contabiliza  separadamente  el  valor  del  alquiler imputado  de  los  inmuebles  no  residenciales  utilizados por sus propietarios ».  Por  consiguiente,  deberá  imputarse un alquiler a los garajes ocupados por sus  propietarios  únicamente  si  se  consideran inmuebles residenciales. En la práctica,  pueden  distinguirse  varios  casos.  En  primer lugar, el garaje que forma  parte  integrante  de  un edificio residencial. Cuando no puede haber una separación  física,  la  totalidad  del inmueble se clasificará como residencial y  deberá  calcularse  un  alquiler  imputado  para los garajes ocupados por sus propietarios.  En  segundo  lugar,  el  garaje  está  separado  del edificio. En este   caso,   puede   hacerse   una   distinción   entre  los  utilizados  como complemento  a  la  vivienda  y  los  utilizados  con  otros fines (por ejemplo, aparcamiento   cercano   al   lugar   de   trabajo).   Ambos   se  clasificarán, probablemente,  como  edificio  no  residencial.  Según lo señalado en la nota a pie  de  página  mencionada  anteriormente,  no  debe  imputarse ningún alquiler por  la  utilización  de  garajes  separados  de  la  vivienda  ocupados por sus propietarios.</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  caso,  hay  que  subrayar  que  existen normalmente más viviendas ocupadas   por   sus  propietarios  con  garaje  que  viviendas  alquiladas  con garaje.  Para  registrar  esta  diferencia estructural de forma adecuada, lo más indicado   parece   utilizar  la  existencia  de  un  garaje  como  criterio  de estratificación.</p>
    <p class="parrafo">Principio 13 :</p>
    <p class="parrafo">Los  garajes  y  las  plazas  de  aparcamiento  proporcionan servicios que deben incluirse  en  los  servicios  de  alquiler  de  viviendas  si  están integrados estructuralmente en la vivienda.</p>
    <p class="parrafo">2. CONSUMOS INTERMEDIOS</p>
    <p class="parrafo">Los   consumos  intermedios  de  los  servicios  de  alquiler  de  viviendas  se estudian  con  más  precisión  en la metodología input-output del SEC. A efectos prácticos,  parecen  plantearse  problemas  en  lo  relativo  al  tratamiento de determinados   gastos   (de  comunidad),  así  como  a  las  reparaciones  y  el mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  gastos  mencionados,  la  metodología  input-output del SEC- 1979  obliga  a  excluir  de  los  consumos  intermedios  (y  por lo tanto de la producción)  los  gastos  de  calefacción,  agua,  electricidad,  zonas comunes, seguridad,  ascensores,  etc.  En  la práctica, no obstante, en muchos países se incluyen,  basándose  en  que  se consideran parte del servicio de alquiler y, a menudo,  no  pueden  desglosarse.  Se  recomienda aplicar la norma corriente del SEC,  para  obtener  un  tratamiento  paralelo de las viviendas alquiladas y las ocupadas  por  sus  propietarios  y  evitar una doble contabilidad en el caso de estas  últimas.  Por  otra  parte,  el  nivel  del PNB no se verá afectado si se realiza  un  tratamiento  bruto  coherente  de  los  consumos  intermedios  y la producción.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  relativo  a  las  reparaciones  y  el  mantenimiento, el SEC-1979 señala claramente  que  las  reparaciones  importantes,  es  decir,  las que mejoran la propiedad,   prolongan   su   vida   útil   o  sirven  para  su  reconstrucción, corresponden  a  la  formación  de  capital.  En la metodología input-output del SEC   se  establece  que  las  reparaciones  de  rutina  «se  incluirán  en  los consumos   intermedios   siempre   que   dichos   gastos   corran  a  cargo  del propietario,  independientemente  de  que  la  vivienda esté alquilada u ocupada por  su  propietario.  No  obstante,  cuando  tales gastos corran a cargo de los inquilinos  de  la  vivienda,  se  registrarán  directamente en el consumo final de  los  hogares  ».  Esto  supone, implícitamente, que los consumos intermedios de  una  vivienda  ocupada  por  su  propietario serán algo más elevados que los de   una   vivienda   alquilada,   ya   que  incluyen  los  gastos  considerados reparaciones  a  cargo  del  inquilino en el segundo caso. Parece que en algunos países  se  parte  de  esta  norma  y se incluyen también en la producción y los consumos  intermedios,  tras  establecer  la  producción  a  precios de mercado, las  reparaciones  pagadas  por  los  inquilinos,  para  dirigirlas  después,  a través  de  la  producción,  al  consumo final. Esto puede aceptarse si no tiene consecuencias en el nivel del PNB.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  lo  indicado  en  el apartado sobre las viviendas vacías, se subraya que   debe   evitarse  la  doble  contabilidad  en  el  caso  de  las  viviendas propiedad de los empleadores.</p>
    <p class="parrafo">Principio 14 :</p>
    <p class="parrafo">Los   consumos  intermedios  de  los  servicios  de  alquiler  de  viviendas  se establecerán  de  acuerdo  con  la  definición  de  la producción. Generalmente, estos   dos   elementos   no   incluirán   los   gastos  de  calefacción,  agua, electricidad,  etc.  Puede  aceptarse  que, por razones prácticas, se utilice un tratamiento  diferente,  siempre  y  cuando esto no altere el nivel del PIB y el PNB.</p>
    <p class="parrafo">3. OPERACIONES CON EL RESTO DEL MUNDO</p>
    <p class="parrafo">Según   las  normas  del  SEC-1979  (apartados  211  y  214),  las  unidades  no residentes  se  consideran  unidades  residentes  ficticias  en  su actividad de propietarias   de   terrenos   y   de  edificios  existentes  en  el  territorio económico  del  país,  pero  exclusivamente  para  las  operaciones  relativas a esta  actividad.  Esto  significa,  sencillamente,  que el servicio suministrado por  una  vivienda  propiedad  de un no residente se incluye en la producción de la  economía  donde  está  situada  la  vivienda. No obstante, teóricamente esto se  corrige  en  la  transición  del  PIB  al  PNB  bajo la rúbrica rentas de la propiedad  y  de  la  empresa  (R  40).  En  el  apartado 430.b del SEC-1979, se confirma  que  bajo  dicha  rúbrica  figuran los alquileres netos percibidos por residentes  como  propietarios  de  terrenos  y  edificios  situados en el resto del  mundo,  o  a  la  inversa. El alquiler representa los intereses del derecho financiero  de  la  unidad  residente  sobre  sí  misma, en su calidad de unitad residente ficticia del resto del mundo.</p>
    <p class="parrafo">Por  norma  general,  no  se  plantean  muchos  problemas  cuando  la  propiedad perteneciente  a  un  no  residente  está  alquilada  a  un residente, ya que el flujo  monetario  se  observará  y  se  incluirá  en  la  balanza  de  pagos. No obstante,  la  situación  puede  ser  diferente  en  el  caso  de  las viviendas ocupadas  por  sus  propietarios,  dado  que  probablemente  no  se observará un</p>
    <p class="parrafo">flujo  monetario  similar.  Una  posible  solución  consiste  en  considerar que cuando  un  residente  posee  y ocupa una vivienda en el extranjero, es de hecho residente  en  el  país  en  que  se  sitúa  dicha  vivienda.  Posiblemente esta solución   no   satisfaga  a  los  países  en  que  muchas  viviendas  de  zonas turísticas  están  ocupadas  por  no  residentes.  La  segunda  posible solución consiste  en  corregir  la  partida operaciones de alquileres netos con el resto del  mundo  cuando  se  trata  de  viviendas ocupadas por sus propietarios. Para ello,   es  preciso  elaborar  una  tabla  cruzada  de  viviendas  propiedad  de residentes  extranjeros  y  ocupadas  por  éstos,  en  la que se refleje también que  la  nacionalidad  de  una  persona  no  basta para establecer la distinción residente/no  residente.  Además,  parece  adecuado llegar a un acuerdo sobre la tabla  cruzada  entre  los  Estados miembros afectados. No obstante, las lagunas estadísticas  existentes  en  este  ámbito  plantean un problema general. Aunque las  viviendas  de  vacaciones  propiedad  de  residentes  extranjeros  son  muy importantes  a  este  respecto,  todos  los Estados miembros han señalado que no se dispone de dicha información en la actualidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  viviendas  en  régimen  de  multipropiedad  suponen un elemento especial en las  operaciones  con  el  resto  del  mundo.  Dado  que  este tipo de propiedad puede  estar  ocupado  por  residentes  de  diversos  países  durante  un  mismo período  contable,  parece  casi  imposible  realizar  una asignación directa al país   de   origen.   No   obstante,  pueden  obtenerse  resultados  comparables utilizando  un  enfoque  más  viable.  En  primer  lugar,  se  asignará el valor añadido  (imputado)  generado  por  las  viviendas  en régimen de multipropiedad al  país  de  origen  de  la sociedad propietaria. Posteriormente, se solicitará a   ésta   que   proporcione   una  distribución  por  país  de  origen  de  los multipropietarios, que se utilizará como clave de distribución.</p>
    <p class="parrafo">Principio 15:</p>
    <p class="parrafo">Según  el  SEC-1979,  todas  las  viviendas  situadas en el territorio económico de  un  Estado  miembro  contribuyen  a  su  PIB. Los alquileres netos recibidos por  no  residentes  por  su  actividad  de propietarios de terrenos y edificios situados  en  dicho  país  deben  registrase como rentas de la propiedad para el resto  del  mundo  y,  por  lo tanto, deducirse del PIB durante la transición al PNB  (y  a  la  inversa).  Los  alquileres  netos  deberán  entenderse  como  el excedente  neto  de  explotación  del alquiler real e imputado de las viviendas. Para  tomar  en  cuenta  las  viviendas  ocupadas  por  sus propietarios que son propiedad  de  no  residentes,  se  necesita un intercambio de información entre Estados  miembros.  Eurostat  se  hará  cargo  de  coordinar  dicha información, especialmente  en  lo  relativo  a  la  elaboración  de  una  tabla  cruzada  de viviendas propiedad de residentes extranjeros y ocupadas por éstos.</p>
  </texto>
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