<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183948">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1942/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1942/95 de la Comisión, de 4 de agosto de 1995, por el que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en los Acuerdos europeos celebrados entre las Comunidades y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria y Rumanía, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/186/L00030-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950808</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="10">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="7">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="8">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="6">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="11">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="9">Rumanía</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82205" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3379/94, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80347" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo I, por Reglamento 425/96, de 8 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81505" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2416/95, de 13 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81211" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>en los arts. 2.1 E) y 3.2, por Reglamento 1990/95, de 14 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3493/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra,  y  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  medidas  de  aplicación  del Acuerdo europeo por el que se crea  una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la República Checa, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  medidas  de  aplicación  del Acuerdo europeo por el que se crea  una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">por  una  parte,  y  la República Eslovaca, por otra, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  Rumanía, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra,  y  en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  correspondientes  a  algunos  productos  agrícolas  y a la cerveza para 1995, y en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  europeos  celebrados  con Polonia, Hungría, la República   Checa,   la   República   Eslovaca,   Rumanía   y   Bulgaria   fijan determinados  contingentes  arancelarios  anuales  de  carne  de  vacuno fresca, refrigerada   o   congelada,   de   los  códigos  NC  0201  y  0202  ;  que  las importaciones  que  no  superen  estos  contingentes  disfrutan de una reducción de  la  exacción  reguladora  y del derecho del arancel aduanero común ; que los índices  de  reducción  y  las  cantidades  arancelarias  se  han  modificado en varias   ocasiones  mediante  Protocolos  adicionales  y  canjes  de  notas  con Rumanía y Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  modificados  de  este  modo contemplan para el quinto  año  (de  1  de  julio  de  1995 a 30 de junio de 1996) una reducción de los  índices  del  60  %  y  un  aumento  de las cantidades arancelarias; que es necesario  establecer  las  disposiciones  de  aplicación  para  la  gestión  de estos contingentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3379/94  abre  además  contingentes arancelarios  en  favor  de  Polonia  y Hungría para 1995 , que conviene incluir estas  cantidades  en  el  presente Reglamento y determinar las disposiciones de aplicación de las mismas para el segundo semestre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la regularidad de las importaciones de las cantidades  fijadas  para  el  quinto año, conviene distribuir dichas cantidades a  lo  largo  el  periodo  comprendido  entre  el  1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  vez  que  se  recuerdan  las  disposiciones  de  los Acuerdos   destinadas   a   garantizar  el  origen  de  los  productos,  procede disponer  que  la  gestión  del  mencionado régimen se base en la utilización de certificados   de  importación;  que,  con  este  fin,  procede  establecer  las normas  de  presentación  de  las  solicitudes  y  los  datos  que deben figurar</p>
    <p class="parrafo">tanto  en  éstas  como  en los certificados, estableciendo excepciones a algunas disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión,  de  16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1199/95,  y  del  Reglamento  (CE)  nº 1445/95  de  la  Comisión,  de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación y exportación en el sector  de  la  carne  de  vacuno  y  se  deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/80; que,  por  otra  parte,  procede  disponer  que los certificados se expidan tras un  plazo  de  reflexión  y,  en  su  caso,  previa  aplicación de un porcentaje único de reducción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  eficaz del régimen previsto, conviene  disponer  que  la  garantía  que deba abonarse por los certificados de importación  en  virtud  de  dicho  régimen  se  fije  en  12  ecus por cada 100 kilogramos;  que  el  riesgo  de  especulación  inherente al régimen en cuestión en  el  sector  de  la  carne  de vacuno lleva a establecer condiciones precisas para el acceso de los agentes económicos al mismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Acuerdo  sobre la agricultura celebrado con motivo  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales de la Ronda Uruguay, la   Comunidad   se   ha  comprometido  a  tarifar  las  exacciones  reguladoras variables  agrícolas,  sustituyéndolas  por  derechos  de  aduana fijos a partir del  1  de  julio  de  1995  ; que, por consiguiente, es necesario disponer, con carácter  transitorio  y  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1995  y  el  30  de  junio  de  1996,  que  la  reducción  de  los  tipos de los contingentes  arancelarios  se  aplique  a los derechos de aduana ad valorem y a los  importes  específicos  de  los  derechos  de  aduana  fijados en el Arancel Aduanero Común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Con   arreglo   a   las   disposiciones  del  presente  Reglamento,  podrán importarse  las  cantidades  siguientes  de  carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202;</p>
    <p class="parrafo">a)  del  1  de  julio  de  1995  al  30  de  junio  de  1996,  al  amparo de los contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos europeos:</p>
    <p class="parrafo">- 5 600 toneladas de carne originaria de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">- 6600 toneladas de carne originaria de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">- 2 670 toneladas de carne originaria de la República Checa,</p>
    <p class="parrafo">- 1 330 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">- 207,2 toneladas de carne originaria de Bulgaria,</p>
    <p class="parrafo">- 1 570 toneladas de carne originaria de Rumania</p>
    <p class="parrafo">b)  del  1  de  julio  al 31 de diciembre de 1995, al amparo de los contingentes autónomos abiertos mediante el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3379/94:</p>
    <p class="parrafo">- 750 toneladas de carne originaria de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">- 275 toneladas de carne originaria de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  de  aduana  ad  valorem  y  los  importes  específicos  de  los</p>
    <p class="parrafo">derechos  de  aduana  fijados  en  el  Arancel Aduanero Común (AAC) se reducirán un  60  %.  Los  tipos  de los derechos de aduana de cada producto figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  cantidades  mencionadas  en  la  letra a) del apartado 1 se escalonarán durante el año del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y de 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  durante  el quinto año, las cantidades que hayan sido objeto de  solicitudes  de  certificados  de  importación y se hayan presentado para el primer  período  mencionado  en  el  apartado  anterior  sean  inferiores  a las cantidades   disponibles,   las   cantidades   restantes   se   añadirán  a  las cantidades disponibles del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  cantidades  mencionadas  en la letra b) del apartado 1 se asignarán una única vez durante el segundo semestre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Para poder acogerse a los regímenes de importación:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  solicitante  de  un  certificado  de  importación deberá ser una persona física  o  jurídica  que,  al  presentar la solicitud, demuestre, a satisfacción de  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro en cuestión, que durante los  últimos  doce  meses  se  ha  dedicado  al  comercio de carne de vacuno con países  que  sean  considerados  terceros países el 31 de diciembre de 1994 ; el solicitante deberá estar inscrito en un registro nacional del IVA;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro en que se halle inscrito el solicitante ;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  solicitud  de  certificado  deberá  tener  por objeto una cantidad de al menos  15  toneladas  de  carne  en  peso  del  producto  y  como  máximo  de la cantidad disponible para el período respectivo ;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  solicitud  de  certificado  y  el certificado llevarán, en la casilla 7, la  indicación  del  país  de  procedencia  y,  en  la casilla 8, la del país de origen ; el certificado obligará a importar del país indicado ;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  solicitud  de  certificado  y el certificado llevarán, en la casilla 20, al menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CE) nº 1942/95, letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Artikel  1,  stk.  1,  litra  a), i forordning (EF) nr. 1942/95 eller artikel 1, stk. 1, litra b), i forordning (EF) nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Artikel  1  Absatz  1  Buchstabe  a)  der  Verordnung  (EG)  Nr. 1942/95 oder Artikel 1 Absatz 1 Buchstabe b) der Verordnung (EG) Nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  'Apupo  1  napáypawoç  1  otoixío a) tou kavoviouóu ouoú (ED) apiv. 1942/95 n ápvpo 1 napáypawoç 1 otoixeío b) tou kavoviouoú (EK) apiv. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Article  1  (1)  (a)  of  Regulation  (EC) No 1942/95 or Article 1 (1) (b) of Regulation (EC) No 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  article  1er  paragraphe  1  point a) du règlement (CE) nº 1942/95 ou article 1er paragraphe 1 point b) du règlement (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  articolo  1,  paragrafo  1,  lettera  a)  del  regolamento  (CE) n. 1942/95 o articolo 1, paragrafo 1, lettera b) del regolamento (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  artikel  1,  lid  1, onder a), van Verordening (EG) nr. 1942/95 of artikel 1, lid 1, onder b), van Verordening (EG) nr. 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Nº  1,  alínea  a),  do  artigo  1º  do  Regulamento (CE) nº 1942/95 ou nº 1, alínea b), do artigo 1º do Regulamento (CE) nº 1942/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Asetuksen  (EY)  N:o  1942/95  1  artiklan  1 kohdan a alakohta tai asetuksen (EY) N:o 1942195 1 artiklan 1 kohdan b alakohta,</p>
    <p class="parrafo">-   Artikel  1.1  a  i  förordning  (EG)  nr  1942/95  eller  artikel  1.1  b  i förordning (EG) nr 1942/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto,  en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CE)  nº 1445195,  la  solicitud  de  certificado y el certificado llevarán en la casilla 16 uno o varios de los códigos NC que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes de certificado se presentarán en las fechas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  tratándose  de  las  cantidades  mencionadas  en  la letra a) del apartado 1 del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">- del 15 al 25 de agosto de 1995,</p>
    <p class="parrafo">- del 15 al 25 de enero de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  tratándose  de  las  cantidades  mencionadas  en  la letra b) del apartado 1 del artículo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">- del 15 al 25 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  un mismo interesado presente más de una solicitud para un mismo país de origen, no se admitirá ninguna de ellas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión por separado, a más tardar el  quinto  día  laborable  tras  la finalización del período de presentación de las   solicitudes,   las   solicitudes   presentadas   correspondientes   a  las cantidades  mencionadas  en  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 1 y a las mencionadas  en  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 1. Esta comunicación incluirá  la  lista  de  los solicitantes, desglosada por cantidades solicitadas y por países de origen de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Todos  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o fax,  utilizando,  en  el  caso  de  presentarse  solicitudes,  los impresos que figuran en los Anexos II y III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  en  qué  medida podrá dar curso a las solicitudes de certificado.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de  que  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  solicitado certificados  superen  a  las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas :</p>
    <p class="parrafo">-  al  amparo  de  los  contingentes  arancelarios  establecidos en los Acuerdos europeos, y</p>
    <p class="parrafo">- al amparo el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3379/94.</p>
    <p class="parrafo">5.   A   reserva  de  que  la  Comisión  decida  aceptar  las  solicitudes,  los certificados se expedirán :</p>
    <p class="parrafo">a)  tratándose  de  las  cantidades  mencionadas  en  la letra a) del apartado 1 del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">- el 18 de septiembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">- el 19 de febrero de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  tratándose  de  las  cantidades  mencionadas  en  la letra b) del apartado 1 del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">- el 18 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">6. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 3719/88 y (CE) nº 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  lo tocante a las cantidades importadas en las condiciones establecidas   en  el  apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,  se  percibirán  los  tipos completos de los derechos de aduana fijados en  el  Arancel  Aduanero  Común  por las cantidades que superen a las indicadas en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  los  certificados  de  importación  expedidos al amparo del presente Reglamento no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1445/95, la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de importación queda fijada en 12 ecus por cada 100 kilogramos en peso de producto.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1445/95, el  período  de  validez  de  los  certificados  expedidos será de cinco meses a partir   de   la  fecha  de  su  expedición.  Ahora  bien,  la  validez  de  los certificados  expedidos  en  virtud  de  los  contingentes autónomos expirará el 31  de  diciembre  de  1995  y  la de los certificados al amparo de los Acuerdos europeos, el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  se  despacharán  a  libre  práctica  previa  presentación  de un certificado  de  circulación  EUR.  1  expedido  por  el  país  exportador,  con arreglo  a  las  disposiciones  de los Protocolos nº 4 que figuran en los Anexos de los Acuerdos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   los  derechos  de  aduana  reducidos  del  Arancel  Aduanero  Común aplicables a los productos contemplados en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Tipos de los derechos de aduana reducidos</p>
    <p class="parrafo">0201 10 00      7,5 % +103,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0201 20 20      7,5 % +103,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0201 20 30      7,5 % +83,0 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0201 20 50      7,5 % +124,6 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0201 20 90      7,5 % +155,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0201 30 00      7,5 % +178,2 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0202 10 00      7,5 % +103,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0202 20 10      7,5 % +103,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0202 20 30      7,5 % +83,0 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0202 20 50      7,5 % +129,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0202 20 90      7,5 % +155,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0202 30 10      7,5 % +129,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0202 30 50      7,5 % +129,8 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">0202 30 90      7,5 % +178,6 ecus/100 kg netos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">[Aplicación  de  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1942/95]</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/2 - SECTOR DE LA CARNE DE</p>
    <p class="parrafo">VACUNO</p>
    <p class="parrafo">Fax (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION DE LOS TIPOS DE LOS</p>
    <p class="parrafo">DERECHOS DE ADUANA DEL ARANCEL ADUANERO COMUN</p>
    <p class="parrafo">Fecha:..........................Período:..................................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro............................................................</p>
    <p class="parrafo">País de origen    Número    Solicitante                     Cantidad</p>
    <p class="parrafo">de orden  (nombre, apellidos y dirección) (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada</p>
    <p class="parrafo">Total de los seis países</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:............fax:.....................</p>
    <p class="parrafo">teléfono:................</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">[Aplicación  de  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1942/95]</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/2 - SECTOR DE LA CARNE DE</p>
    <p class="parrafo">VACUNO</p>
    <p class="parrafo">Fax (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION DE LOS TIPOS DE LOS</p>
    <p class="parrafo">DERECHOS DE ADUANA DEL ARANCEL ADUANERO COMUN</p>
    <p class="parrafo">Fecha:.......................Período:....................................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">País de origen  Número     Solicitante                      Cantidad</p>
    <p class="parrafo">de orden   (nombre, apellidos y dirección)  (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  total  solicitada</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  total  solicitada</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  total  solicitada</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  total  solicitada</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  total  solicitada</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  total  solicitada</p>
    <p class="parrafo">Total de los seis países</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:.............fax:.................</p>
    <p class="parrafo">teléfono:............</p>
  </texto>
</documento>
