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<documento fecha_actualizacion="20241021183947">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81166</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1941/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1941/95 de la Comisión, de 4 de agosto de 1995, por el que se establece para el segundo semestre de 1995 la apertura y las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos, originarios y procedentes de Polonia, Hungría, la República Checa y la República Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/186/L00026-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950808</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="10">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81534" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el art. 1.2 y se modifica el art. 1.1, por Reglamento 2469/95, de 24 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81227" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 D), por Reglamento 2017/95, de 21 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Hungría  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia  por  otra(2),  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  medidas  de  aplicación  del Acuerdo europeo por el que se crea  una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la  República  Checa,  por  otras,  y,  en  particular,  su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  medidas  de  aplicación  del Acuerdo europeo por el que se crea  una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la  República  Eslovaca,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  bovino,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  europeos  celebrados  con Polonia, Hungría, la República   Checa   y   la   República   Eslovaca   establecen   un  contingente arancelario  anual  de  importación  de  animales  de  la  especie bovina con un peso  entre  160  y  300  kilogramos,  originarios  y  procedentes  de  Polonia, Hungría,   la  República  Checa  y  la  República  Eslovaca,  con  una  exacción reguladora reducida un 25 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cantidad  de  referencia  fijada en los Acuerdos europeos para  1995  es  de  277  200  cabezas  ; que el número de jóvenes bovinos machos destinados  al  engorde,  que  debe  deducirse  de  esa cifra, asciende a 99 000 cabezas  para  el  primer  semestre  de  1995 y a 84 500 cabezas para el segundo semestre  de  dicho  año  ;  que,  por  consiguiente, el contingente arancelario para  1995  se  sitúa  en  93 700 cabezas - que el Reglamento (CE) nº 3170/94 de</p>
    <p class="parrafo">la  Comisión,  de  21  de  diciembre  de 1994, por el que se establecen, para el primer  trimestre  de  1995,  la  apertura  y las disposiciones de aplicación de una  cuota  de  importación  de  animales vivos de la especie bovina con un peso entre  160  y  300  kilogramos,  originarios  y procedentes de Polonia, Hungría, la  República  Checa  y  la  República  Eslovaca  , modificado por el Reglamento (CE)   nº   844/95,  fija  una  primera  cantidad  de  39  600  cabezas  de  ese contingente  anual  para  el  primer semestre de 1995 ; que es conveniente abrir la  otra  parte  del  contingente, de 54 100 cabezas, y establecer las normas de aplicación de ésta para el segundo semestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  evitar  posibles  especulaciones,  resulta  adecuado poner  la  cantidad  disponible  a  disposición  de  los  agentes económicos que puedan  demostrar  la  seriedad  de  sus  actividades  y  comercien  a  base  de cantidades   de   cierta  importancia  con  los  países  que  eran  considerados terceros  países  el  31  de  diciembre de 1994; que, a este respecto y a fin de garantizar   una  gestión  eficaz,  resulta  indicado  exigir  que  los  agentes interesados  hayan  exportado  o  importado  un mínimo de 50 animales durante el año  1994  ;  que  un  lote de 50 animales representa en principio un cargamento normal  y  que  la  experiencia  ha  demostrado que la venta o compra de un solo lote  constituye  el  mínimo  requerido  para  que  una transacción se considere real y viable ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  vez  que  se  recuerdan  las  disposiciones  de  los Acuerdos   interinos   destinadas  a  garantizar  el  origen  del  producto,  es preciso   disponer   que  dicho  régimen  se  regule  mediante  certificados  de importación  ;  que,  a  tal  fin,  procede  establecer,  entre otras cosas, las normas  relativas  a  la  presentación  de las solicitudes y los datos que deben figurar  en  las  solicitudes  y  los  certificados, no obstante lo dispuesto en el  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por  el  que  se  establecen  disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los   productos   agrícolas,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1199/95,  y  en  el  Reglamento  (CE)  nº  1445/95  de  la Comisión,  de  26  de  junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de  aplicación  del  régimen  de  importación  y  exportación en el sector de la came  de  vacuno  y  se  deroga  el  Reglamento  (CEE)  nº 2377/80; que, además, conviene   establecer   que  los  certificados  se  expidan  tras  un  plazo  de reflexión, aplicándoseles, en su caso, un porcentaje único de reducción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del Acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, la  Comunidad  se  ha  comprometido a fijar las exacciones reguladoras agrícolas variables  y  a  sustituirlas  por  derechos  de  aduana fijos a partir del 1 de julio  de  1995  ;  que,  por  lo  tanto,  es necesario establecer, con carácter transitorio  y  para  el  período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1995, que la  reducción  de  la  totalidad  de  la  exacción  reguladora  en  el marco del contingente   arancelario   se   aplique  a  los  importes  específicos  de  los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de  los  contingentes  arancelarios previstos en los Acuerdos europeos,  se  podrán  importar  en  el segundo semestre de 1995, de acuerdo con las  disposiciones  del  presente  Reglamento,  54  100  animales  vivos  de  la especie  bovina  de  los  códigos  NC  0102  90  41  o 0102 90 49, originarios y procedentes de Polonia, Hungría, la República Checa o la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  específicos  de  los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero  común  se  reducirán  un 75 % en el caso de las cantidades mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para   poder   optar  al  contingente  contemplado  en  el  artículo  1  deberán reunirse las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">a)  El  solicitante  deberá  ser  una  persona  física  o  jurídica  que,  en el momento  de  la  presentación  de la solicitud, deberá demostrar, a satisfacción de   las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro,  que  ha  importado  o exportado,  durante  1994,  un  mínimo  de  50  animales  del  código NC 0102 90 procedentes   de   países  que  eran  considerados  terceros  países  el  31  de diciembre  de  1994  o  destinados a ellos; el solicitante deberá estar inscrito en el registro nacional del IVA.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro donde el solicitante esté inscrito.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  solicitud  de  certificado  de  importación  deberá tener por objeto una cantidad:</p>
    <p class="parrafo">- igual o superior a 50 cabezas y</p>
    <p class="parrafo">- no superior al 10 % de la cantidad disponible.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en  una  solicitud de certificado de importación se sobrepase dicha  cantidad,  sólo  se  tendrá  en  cuenta dicha solicitud dentro del límite de esa cantidad.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  la  solicitud  de  certificado  y  en  el  certificado  constarán, en la casilla  nº  7,  la  indicación del país de procedencia y en la casilla nº 8, la indicación  del  país  de  origen  ; el certificado obligará a importar de uno o varios de los países indicados en el apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  solicitud  de  certificado  y  el certificado llevarán, en la casilla nº 20, al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Forordning (EF) nr. 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Verordnung EG) Nr. 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Kavoviouóç (EK) apiv. 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CE) nº 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Regolamento (CE) n. 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Verordening (EG) nr. 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Regulamento (CE) nº 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Asetus (EY) N:o 1941/95,</p>
    <p class="parrafo">Förordnung (EG) nr 1941/95.</p>
    <p class="parrafo">f)  En  el  momento  de  la  aceptación  de  la  declaración de despacho a libre práctica,  el  importador  deberá  comprometerse  a  indicar  a  las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  importación,  en  un  plazo  de  un mes a</p>
    <p class="parrafo">partir de la fecha de importación</p>
    <p class="parrafo">- el número de animales importados,</p>
    <p class="parrafo">- el origen de los animales.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  transmitirán  esa  información  a la Comisión antes del día 1 de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  podrán presentarse únicamente entre el 22 y el 29 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  un  único interesado presente más de una solicitud, no se admitirá ninguna de ellas.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   más   tardar  el  18  de  septiembre  de  1995,  los  Estados  miembros comunicarán  a  la  Comisión  las  solicitudes presentadas. En esta comunicación constará la lista de los solicitantes y las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o por  fax,  utilizando,  en  caso de que se presenten solicitudes, el impreso que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  en  qué  medida podrá dar curso a las solicitudes de certificado.   En   caso  de  que  las  cantidades  por  las  que  se  soliciten certificados  sobrepasen  las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Siempre  que  la  Comisión  decida admitir las solicitudes, los certificados se expedirán con la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  certificados  de  importación  se expedirán únicamente por una cantidad igual o superior a 50 cabezas.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   que,   debido   a  las  cantidades  solicitadas,  la  reducción proporcional   dé  como  resultado  una  cantidad  inferior  a  50  cabezas  por certificado,   los   Estados   miembros   asignarán   por   sorteo  certificados correspondientes a 50 cabezas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  quede  un  remamente  de  menos  de  50  cabezas,  sólo podrá expedirse un certificado por esta cantidad.</p>
    <p class="parrafo">7. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 3719/88 y (CE) nº 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  lo  que  se  refiere  a  las  cantidades  importadas  en  las condiciones  establecidas  en  el  apartado  4  del  artículo  8  del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  se  percibirán  los  derechos de aduana en su totalidad por las   cantidades   que   excedan  de  las  que  figuren  en  el  certificado  de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  no  serán  transmisibles los derechos que se deriven de los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1445/95, el  período  de  validez  de  los certificados de importación expedidos expirará el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  se  despacharán  a  libre  práctica  previa  presentación  de  un</p>
    <p class="parrafo">certificado   de   circulación   EUR.1  expedido  por  el  país  exportador,  de conformidad  con  las  disposiciones  del  protocolo  nº  4 anejo a los Acuerdos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  animal  importado  al  amparo del régimen contemplado en el artículo 1 se identificará mediante una de las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- un tatuaje indeleble,</p>
    <p class="parrafo">-   una  marca  auricular  oficial  o  autorizada  oficialmente  por  el  Estado miembro, colocada, por lo menos, en una de las orejas del animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tatuaje  y  la  marca  se  efectuarán  de  modo que, durante su registro cuando   se   despachen  a  libre  práctica,  permitan  comprobar  la  fecha  de despacho a libre práctica y la identidad del importador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de telefax CE : (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 194/195</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/2 -</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION DE LOS IMPORTES</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICOS DE LOS DERECHOS DE ADUANA DEL ARANCEL ADUANERO COMUN</p>
    <p class="parrafo">Fecha:................................Período:...........................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de orden   Solicitante (nombre y dirección)  Cantidad (cabezas)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:............número de fax:..........</p>
    <p class="parrafo">número de teléfono:..................</p>
  </texto>
</documento>
