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<documento fecha_actualizacion="20241021183946">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>307/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de esperma de la especie equina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/185/L00058-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3882" orden="4">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6932" orden="6">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81532" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/65, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81104" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/426, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-81506" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2010/470, de 26 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/65/CEE  del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se   establecen   las   condiciones   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios   y  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  animales,  esperma, óvulos  y  embriones  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas  comunitarias  específicas  a  que  se refiere la sección I del Anexo A  de  la  Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión  95/176/CE  de  la  Comisión,  y  ,  en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  92/65/CEE  establece  las  condiciones para el comercio   de  esperma  de  équidos  ;  que,  por  consiguiente,  el  modelo  de certificado  sanitario  para  el  comercio  de  esperma  de  équidos  en  estado fresco,   refrigerado   y   congelado   debe  establecerse  en  función  de  los requisitos exigidos por esa Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  enfermedades  infecciosas  de  los  équidos son transmisibles  por  el  esperma;  que,  debido  a  ello,  se  precisan  análisis zoosanitarios   específicos   orientados   a   esas  enfermedades  ;  que  deben llevarse  a  cabo  según  unos  programas  de  análisis específicos que reflejen los  desplazamientos  de  los  sementales donantes antes y durante el período de recogida del esperma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  95/176/CE,  que  modifica  los  Anexos  de  la Directiva   92/65/CEE   en  lo  que  respecta  al  esperma,  los  óvulos  y  los embriones  de  la  especie  equina,  es  de aplicación a partir del 1 de octubre de  1995;  que,  por  consiguiente, el certificado sanitario para el comercio de esperma de la especie equina debe ser aplicable en la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  cerciorarán  de  que sólo se envíe, de su territorio al  de  otro  Estado  miembro,  esperma de la especie equina que vaya acompañado durante  el  transporte  de  un  certificado sanitario debidamente cumplimentado que se ajuste al modelo del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">13.        El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que:</p>
    <p class="parrafo">13.1.      el centro de recogida de esperma en el que se ha recogido,</p>
    <p class="parrafo">tratado y almacenado para su comercialización posterior el esperma antes</p>
    <p class="parrafo">descrito:</p>
    <p class="parrafo">13.1.1.    ha sido aprobado por la autoridad competente y se halla bajo</p>
    <p class="parrafo">su vigilancia con arreglo a los requisitos del capítulo I del Anexo D de</p>
    <p class="parrafo">la Directiva 92/65/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">13.1.2.    se encuentra situado en el territorio de un Estado miembro o,</p>
    <p class="parrafo">de existir regionalización, en una parte del territorio de un Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">(1) que, desde el día en que se recogió el esperma hasta el día en el que</p>
    <p class="parrafo">se despachó como esperma fresco/refrigerado (1) o hasta el final del</p>
    <p class="parrafo">período obligatorio de almacenamiento de treinta días que se aplica al</p>
    <p class="parrafo">esperma congelado (1), estaba libre de peste equina africana, de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con la normativa de la CE;</p>
    <p class="parrafo">13.1.3.    durante un período comprendido entre treinta días antes de</p>
    <p class="parrafo">la recogida del esperma y el día en que se despachó en estado fresco/</p>
    <p class="parrafo">refrigerado (1) o el final del período de almacenamiento obligatorio del</p>
    <p class="parrafo">esperma congelado cumplía los requisitos del artículo 4 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">90/426/CEE del Consejo (2);</p>
    <p class="parrafo">13.1.4.    durante un período comprendido entre treinta días antes de</p>
    <p class="parrafo">la recogida del esperma y el día en que se despachó en estado fresco/</p>
    <p class="parrafo">refrigerado (1) o el final del período de almacenamiento obligatorio del</p>
    <p class="parrafo">esperma congelado (1), sólo albergaba équidos que no mostraban signos de</p>
    <p class="parrafo">arteritis viral equina ni de metritis contagiosa equina;</p>
    <p class="parrafo">13.2.      todos los équidos han sido admitidos en el centro con arreglo</p>
    <p class="parrafo">a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 90/426/CEE;</p>
    <p class="parrafo">13.3.      el esperma descrito anteriormente procede de sementales que:</p>
    <p class="parrafo">13.3.1.    no mostraban signos clínicos de enfermedad infecciosa o</p>
    <p class="parrafo">contagiosa el día en que se recogió el esperma;</p>
    <p class="parrafo">13.3.2.    no han sido empleados para cubrición natural en los treinta</p>
    <p class="parrafo">días previos a la recogida del esperma;</p>
    <p class="parrafo">13.3.3.    durante los treinta días previos a la recogida del esperma han</p>
    <p class="parrafo">permanecido en explotaciones en las que no había équidos que presentasen</p>
    <p class="parrafo">signos clínicos de arteritis viral equina;</p>
    <p class="parrafo">13.3.4.    durante los sesenta días previos a la recogida del esperma han</p>
    <p class="parrafo">permanecido en explotaciones en las que no había équidos que presentasen</p>
    <p class="parrafo">signos clínicos de metritis contagiosa equina;</p>
    <p class="parrafo">13.3.5.    por lo que él sabe y hasta donde puede afirmar, no han estado</p>
    <p class="parrafo">en contacto con équidos que padezcan enfermedad infecciosas o contagiosas</p>
    <p class="parrafo">durante los quince días inmediatamente anteriores a la recogida del</p>
    <p class="parrafo">esperma;</p>
    <p class="parrafo">13.3.6.    han sido sometidos a las siguientes pruebas veterinarias en un</p>
    <p class="parrafo">laboratorio reconocido por la autoridad competente, con arreglo al programa</p>
    <p class="parrafo">de pruebas que se especifica en el punto 13.3.7;</p>
    <p class="parrafo">13.3.6.1.  una prueba de inmunodifusión en gel agar (prueba de Coggins),</p>
    <p class="parrafo">para la detección de la anemia infecciosa equina, con resultados negativos;</p>
    <p class="parrafo">13.3.6.2.  una prueba de seroneutralización (dilución 1/4) para la</p>
    <p class="parrafo">detección de la arteritis viral equina, con resultados negativos,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">una prueba de aislamiento de virus para la detección de la</p>
    <p class="parrafo">arteritis viral equina, con resultados negativos, en una porción alícuota</p>
    <p class="parrafo">del esperma total;</p>
    <p class="parrafo">13.3.6.3.  una prueba de detección de la metritis contagiosa equina</p>
    <p class="parrafo">realizada dos veces con un intervalo de siete días, mediante el</p>
    <p class="parrafo">aislamiento del germen Taylorella equigenitalis en una muestra de líquido</p>
    <p class="parrafo">preeyaculatorio o de esperma y en hisopos genitales tomados, como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">en el prepucio, en la uretra y en la fosa uretral, con resultado negativo</p>
    <p class="parrafo">en cada uno de los casos;</p>
    <p class="parrafo">13.3.7.    han sido sometidos a uno de los siguientes programas de</p>
    <p class="parrafo">prueba(3):</p>
    <p class="parrafo">13.3.7.1.  el semental donante ha permanecido sin interrupción en el</p>
    <p class="parrafo">centro de recogida los treinta días anteriores a la recogida del esperma,</p>
    <p class="parrafo">como mínimo, y durante el período de recogida sin que, durante ese tiempo,</p>
    <p class="parrafo">ningún équido del centro de recogida entrara en contacto directo con</p>
    <p class="parrafo">équidos de una situación sanitaria inferior a la de los sementales</p>
    <p class="parrafo">donantes:</p>
    <p class="parrafo">las pruebas exigidas en el punto 13.3.6 se han llevado a cabo</p>
    <p class="parrafo">con muestras tomadas el .......... (4)  y el ..........  (4), es decir,</p>
    <p class="parrafo">como mínimo catorce días después del comienzo del período de permanencia</p>
    <p class="parrafo">antes señalado y al comienzo del período de apareamiento;</p>
    <p class="parrafo">13.3.7.2.  el semental donante no ha permanecido sin interrupción en el</p>
    <p class="parrafo">centro de recogida u otros équidos del centro de  recogida han estado en</p>
    <p class="parrafo">contacto directo con équidos de una situación sanitaria inferior a la de</p>
    <p class="parrafo">los sementales donantes:</p>
    <p class="parrafo">- las pruebas exigidas en el punto 13.3.6 se han llevado a cabo con</p>
    <p class="parrafo">muestras tomadas el .......... (4) y el .......... (4), durante los</p>
    <p class="parrafo">catorce días anteriores a la primera recogida de esperma y, como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">al comienzo del período de apareamiento;</p>
    <p class="parrafo">- la prueba exigida en el punto 13.3.6.1 se realizó por última vez en una</p>
    <p class="parrafo">muestra de sangre tomada como máximo ciento veinte días antes del día en</p>
    <p class="parrafo">que se recogió el esperma, que fue el .......... (4);</p>
    <p class="parrafo">- la prueba exigida en el punto 13.3.6.2 se realizó por última vez no más</p>
    <p class="parrafo">de ciento veinte días antes del día en que se recogió el esperma, que fue</p>
    <p class="parrafo">el ...........(1)(4),</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">el semental seropositivo con respecto a la arteritis viral equina no es</p>
    <p class="parrafo">transmisor de esta enfermedad, según se ha confirmado por una prueba de</p>
    <p class="parrafo">aislamiento de virus realizada como máximo un año antes de que se recogiera</p>
    <p class="parrafo">el esperma, que fue el ........... (1)(4);</p>
    <p class="parrafo">13.3.7.3.  las pruebas exigidas en el punto 13.3.6 se han llevado a cabo</p>
    <p class="parrafo">durante los treinta días de alrnacenamiento obligatorio del esperma</p>
    <p class="parrafo">congelado y no menos de catorce días después de que se recogiera el esperma</p>
    <p class="parrafo">con muestras tomadas el ......... (4) y el .......... (4);</p>
    <p class="parrafo">13.4.      el esperma descrito ha sido recogido, tratado, almacenado y</p>
    <p class="parrafo">transportado en condiciones acordes con los requisitos de los capítulos</p>
    <p class="parrafo">II y III del Anexo D de la Directiva 92/65/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En ...............................    ....................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">..............................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Sello(5)                    ..............................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y cargo en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchense los programas que no se apliquen al lote.</p>
    <p class="parrafo">(4) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) La firma y el sello deben ser de un color diferente del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
