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    <identificador>DOUE-L-1995-81160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>306/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, sobre una ayuda financiera complementaria de la Comunidad Europea para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia de detección de residuos " Laboratoire des medicaments vétérinaires" de Fougères (Francia).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/185/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81390" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Contrato establecido en la Decisión 93/461, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82030" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/664, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario,  cuya  última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y en particular su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  la  letra  b) del artículo 1 de la Decisión  91/664/CEE  del  Consejo,  de  11  de diciembre de 1991, por la que se designan  los  laboratorios  comunitarios  de  referencia  para  la detección de residuos  de  determinadas  sustancias  (3),  el  «  Laboratoire des médicaments vétérinaires  »  de  Fougères  (Francia) fue designado laboratorio de referencia para  los  residuos  de  los  grupos  A.III.a)  del  Anexo  I  de  la  Directiva 86/469/CEE del Consejo, excepto los de sulfamidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cometido  del laboratorio de referencia está especificado en  el  artículo  1  de  la  Decisión  89/187/CEE  del Consejo, de 6 de marzo de 1989,   por  la  que  se  determinan  las  atribuciones  y  las  condiciones  de actuación  de  los  laboratorios  comunitarios  de  referencia  previstos  en la Directiva  86/469/CEE  relativa  a  la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la Decisión 93/461 /CEE de la Comisión (6),  la  Comunidad  Europea  y  el « Laboratoire des médicaments vétérinaires » firmaron  un  contrato;  que,  mediante la Decisión 94/490/CE de la Comisión, la Comunidad   concedió   una   ayuda  financiera  complementaria  por  un  año  de duración  ;  que  conviene  prorrogar  otra vez el contrato inicial y establecer una  ayuda  financiera  complementaria  para  que  el  laboratorio de referencia</p>
    <p class="parrafo">continúe   desempeñando   el   cometido  y  las  funciones  establecidos  en  la Decisión 89/187/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad  se  concede  por un período  adicional  de  un  año  ;  que,  antes  de  que  concluya ese plazo, se estudiará la posibilidad de ampliarlo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concede  al  laboratorio  comunitario de referencia « Laboratoire des  médicaments  vétérinaires  »,  designado  como  tal  en el artículo 1 de la Decisión   91/664/CEE,  una  segunda  ayuda  financiera  complementaria  por  un importe máximo de 400 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  1,  se  prorroga un año por segunda vez el contrato a que se refiere la Decisión 93/461/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Director  General  de  Agricultura  queda  autorizado  para  firmar  el apéndice del contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ayuda  financiera  indicada  en  el artículo 1 se abonará al laboratorio de  referencia  de  acuerdo  con lo dispuesto en el contrato a que se refiere la Decisión 93/461/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
