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    <identificador>DOUE-L-1995-81152</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1922/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1922/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 627/85 de la Comisión relativo a la ayuda al almacenamiento y a la compensación financiera para los higos y las pasas no transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/185/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950807</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 1032/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  627/85 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 1363/94, determina en sus artículos  3  y  6  la  periodicidad  y  los  plazos  de  presentación  por  los organismos  almacenadores  de  las  solicitudes  de ayuda al almacenamiento y de compensación  financiera  ;  que,  en el caso concreto de los higos secos que se venden   rápidamente   después  de  su  recepción  con  fines  distintos  de  la alimentación  humana,  el  primer  período  resulta  demasiado  largo ; que, por consiguiente,   es   oportuno   reducir   este   período  para  evitar  retrasos excesivos  de  reembolso  a  los  organismos  almacenadores  de  los  gastos  de almacenamiento y de la compensación financiera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  párrafo  primero  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 627/85 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  primera  solicitud  de  ayuda  al  almacenamiento por productos comprados durante  una  campaña  dada  abarcará  el período comprendido entre la recepción de  los  productos  y  el  31  de agosto, en el caso de los higos secos, y entre la  recepción  de  los  productos  y  el  30  de  noviembre,  en  el caso de las pasas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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