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    <identificador>DOUE-L-1995-81151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1921/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1921/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los porductos transformados a base de frutas y hortalizas y se derogan los Reglamentos (CEE) nºs 2405/89 y 3518/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950805</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20011225</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5741" orden="10">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6640" orden="11">Setas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="12">Zumos de frutas</materia>
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    <referencias>
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          <texto>Reglamento 2405/89, de 1 de agosto</texto>
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          <texto>Reglamento 3518/86, de 19 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9, del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2541/2001, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80472" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 570/99, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81509" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.1 y el Anexo, por Reglamento 2427/95, de 16 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80265" orden="2">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 3, por Reglamento 308/2001, de 14 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80005" orden="4">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 6 y se sustituye el anexo, por Reglamento 12/99, de 7 de enero</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 1032/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2405/89 de la Comisión), modificado por   el  Reglamento  (CE)  no  1032/95,  establece  las  normas  especiales  de aplicación   del   régimen   de   certificados  de  importación  y  de  fijación anticipada  en  el  sector  de  los  productos  transformados a base de frutas y hortalizas  ;  que  a  raíz  de  la  modificación del Reglamento (CEE) nº 426/86 por  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, relativo a las adaptaciones y las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector agrícola para la aplicación de  los  acuerdos  celebrados  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales multilaterales   de  la  Ronda  Uruguay,  es  preciso  suprimir  el  régimen  de fijación  anticipada  e  introducir  determinadas  modificaciones  en las normas relativas   a   los  certificados  de  importación  que  resultan  adecuadas  y,</p>
    <p class="parrafo">teniendo  en  cuenta  la  experiencia  adquirida,  deseables, aunque manteniendo la   esencia   del   régimen  existente  ;  que,  por  motivos  similares,  debe derogarse   el   Reglamento  (CEE)  nº  3518/86  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 1363/95; que, en aras de la claridad,  es  procedente  adoptar  un nuevo Reglamento por el que se establecen las  disposiciones  de  aplicación  del régimen de certificados de importación y derogar los Reglamentos (CEE) nºs 2405/89 y 3518/86 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de aplicación del régimen de certificados de  importación  son  complementarias  o  derogatorias  de  lo  dispuesto  en el Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los   productos   agrícolas,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1199/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la  adopción  de medidas apropiadas en caso de  perturbación  o  de  amenaza de perturbación del mercado, es conveniente que pueda  establecerse  un  plazo  determinado  entre  la solicitud y la expedición del certificado de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  validez  de  los certificados de importación debe  fijarse  teniendo  en  cuenta  los usos del comercio internacional; que el importe  de  la  garantía  que  ha  de  constituirse  para  los  certificados de importación  debe  fijarse  a  unos  niveles que permitan un buen funcionamiento del régimen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  un  mejor conocimiento de la estructura de los   intercambios   de   determinados   productos,  es  conveniente  exigir  la indicación  del  país  de  origen  y  que el importador esté obligado a importar del  país  mencionado  ;  que  no obstante, habida cuenta de las características del  comercio  de  dichos  productos,  deben preverse disposiciones que permitan modificar el país de origen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   solicitante   debe   precisar   la  subpartida  de  la nomenclatura  combinada  que  corresponda  en su solicitud de certificado ; que, para  determinados  productos  de  los  códigos  NC  2008  y  2009, debido a las variaciones   considerables   del   contenido   en   azúcar   natural  o  a  las fluctuaciones  en  los  tipos  de  conversión, no siempre es posible conocer con exactitud  las  subpartidas  en  el  momento  de  presentarse  la  solicitud  de certificado   ;   que   debe  preverse  una  disposición  especial  para  dichos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   cuarto  guión  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  dispone  que  no  se  exigirá ningún certificado para  la  realización  de  operaciones  cuyas  cantidades  hubiesen requerido la expedición   de   un  certificado  al  que  habría  correspondido  una  garantía inferior  o  igual  a  5 ecus ; que el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88  dispone  que  no  se  exigirá  la  garantía  cuando, para un certificado  de  importación,  el  importe de la garantía sea inferior o igual a 5  ecus  o,  en  determinadas  condiciones,  igual  o  inferior a 25 ecus ; que, debido  a  la  diferencia  entre  los tipos de garantía, la aplicación de dichas disposiciones  a  los  productos  transformados  a  base  de frutas y hortalizas provoca  una  importante  variación  de  la cantidad de productos comprendidos ;</p>
    <p class="parrafo">que,  con  objeto  de  lograr  una  simplificación administrativas, es necesario precisar  la  cantidad  de  productos  importados  sin  certificado  ;  que debe especificarse  también  la  cantidad  por  debajo  de la cual debe extenderse un certificado  de  importación  sin  obligación de constituir una garantía; que no conviene  aplicar  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  normas  especiales  de  aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  a  que  se refiere el artículo 9 del Reglamento  (CEE)  nº  426/86.  La  lista  de  los  productos  sometidos  a  ese régimen figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  importación  serán válidos durante un período de tres meses  a  partir  de  la fecha de su expedición, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  estimare  necesario  seguir  de  manera especial la evolución de las importaciones  de  determinados  productos  con  el fin de apreciar el riesgo de perturbación  o  de  amenaza  de  perturbación  del  mercado,  la Comisión podrá decidir  que  los  certificados  de  importación  sean  expedidos  el quinto día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  garantía de los certificados de importación será el que figura para cada producto en el cuadro del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero  del  apartado  3  del artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88, no se exigirá garantía alguna cuando  el  certificado  de  importación  se  refiera  a  una  cantidad  igual o inferior  a  1  000  kilogramos.  No  serán  aplicables  las  disposiciones  del segundo  párrafo  del  apartado  3  del  artículo  14  del  Reglamento  (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88, no se exigirá certificado alguno en el caso de   las   operaciones   relativas  a  una  cantidad  igual  o  inferior  a  500 kilogramos,  siempre  que  el  importe  de  la  garantía fijada sea inferior a 1 ecu por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Si   determinados   productos   incluidos   en   una   misma  subpartida  de  la nomenclatura  combinada  estuvieren  sometidos  al  régimen  de  certificados de importación,  la  solicitud  de  certificado  y  el  certificado  de importación deberán   precisar,   en   la  casilla  15,  la  designación  de  los  productos sometidos  a  dicho  régimen  y,  en  la  casilla 16, el código NC, precedido de «ex».</p>
    <p class="parrafo">El certificado sólo será válido para los productos descritos de esta forma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  los  productos  que  figuran  en el Anexo, la solicitud de certificado  y  el  certificado  de  importación deberán indicar en la casilla 8 el país de origen.</p>
    <p class="parrafo">El certificado obligará a importar del país de origen que en él se mencione.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  titular  de  un  certificado  podrá solicitar, aunque no más de una vez, una   modificación   del   país   de   origen,   siempre   que  se  cumplan  las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) La solicitud de modificación del país de origen :</p>
    <p class="parrafo">- se presentará al organismo que hubiere expedido el certificado original,</p>
    <p class="parrafo">- irá acompañada del certificado original y de cualquier extracto expedido,</p>
    <p class="parrafo">-  estará  sometida  a  las  disposiciones  del  artículo 13, del apartado 1 del artículo 14 y del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  organismo  que  hubiere  expedido el certificado conservará el original, así  como  cualquier  extracto,  y extenderá un certificado sustitutivo y, en su caso, uno o varios extractos sustitutivos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  se  suspendiere  la  expedición de certificados para el nuevo país  de  origen  durante  el  tiempo  necesario  para  extender  el certificado sustitutivo,   se   denegará  la  solicitud  de  certificado  sustitutivo  y  se devolverán  a  su  titular  el  certificado  original  así  como, en su caso, el extracto o los extractos.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  certificado  sustitutivo  y,  en  su  caso,  el extracto o los extractos sustitutivos :</p>
    <p class="parrafo">-  serán  expedidos  para  una  cantidad  de  producto  que, habida cuenta de la tolerancia,  corresponda  a  la  cantidad  máxima  disponible  que  figure en el documento sustituido,</p>
    <p class="parrafo">-  indicarán  en  la  casilla  20  el  número  y,  eventualmente,  la  fecha del documento sustituido,</p>
    <p class="parrafo">- indicarán en la casilla 8 el nombre del nuevo país de origen,</p>
    <p class="parrafo">-  indicarán  en  las  demás  casillas  los  mismos  datos  que  figuran  en  el documento sustituido y, en particular, la misma fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Si se tratare :</p>
    <p class="parrafo">- de melocotones, albaricoques y peras del código NC 2008, y</p>
    <p class="parrafo">- de jugo de cerezas del código NC ex 2009 80,</p>
    <p class="parrafo">el  solicitante  podrá  indicar  los códigos NC en la casilla de su solicitud de certificado de importación y, en particular, los códigos NC siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2008  40  51  y  2008  40 59 o 2008 40 71 y 2008 40 79 o 2008 50 61 y 2008 50 69 o  2008  50  71  y  2008  50 79 o 2008 70 61 y 2008 70 69 o 2008 70 71 y 2008 50 79 o ex 2009 80 35 y 2009 80 36 o ex 2009 80 71, ex 2009 80 84 y 2009 80 96.</p>
    <p class="parrafo">Esos   códigos  indicados  en  la  solicitud  figurarán  en  el  certificado  de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  un  solicitante  se  acogiere  a  lo  dispuesto  en  el apartado 1 y los importes   de   las   garantías   correspondientes   a   los   dos   subpartidas consideradas  fuesen  diferentes,  el  importe  de  la garantía única que deberá constituirse será el más elevado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión, a más tardar el quinto día  laborable  de  cada  mes,  los  datos  relativos a los países de origen y a las  cantidades  de  productos  para  los  que se hubieren expedido certificados de  importación  el  mes  anterior,  desglosados según la nomenclatura combinada y de acuerdo con la designación que se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1, durante los períodos en los que  se  apliquen  las  disposiciones del apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros  comunicarán  a  la  Comisión, cuando proceda, los datos mencionados en el  apartado  1  relativos  a las solicitudes de certificados de importación del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- cada miércoles, para las solicitudes presentadas los lunes y martes,</p>
    <p class="parrafo">- cada viernes, para las solicitudes presentadas los miércoles y jueves,</p>
    <p class="parrafo">-  cada  lunes,  para  las  solicitudes  presentadas  el  viernes  de  la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  no  se  hubiere solicitado ni expedido ningún certificado de importación durante  un  mes  natural  determinado,  el  Estado  miembro  de  que  se  trate informará  de  ello  a  la  Comisión,  a más tardar, el quinto día laborable del mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nº, 2405/89 y 3518/86.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  referencias  al  Reglamento  (CEE)  nº  2405/89 se entenderán hechas al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  productos  contemplados  en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía           Importes     Código</p>
    <p class="parrafo">en ecus/     Taric</p>
    <p class="parrafo">100 kg</p>
    <p class="parrafo">netos</p>
    <p class="parrafo">0710        Legumbres y hortalizas, incluso cocidas</p>
    <p class="parrafo">con cocidas con agua o vapor,</p>
    <p class="parrafo">congeladas:</p>
    <p class="parrafo">- Legumbres, incluso desvainadas:</p>
    <p class="parrafo">0710 21 00  -- Guisantes (Pisum sativum)                0,70</p>
    <p class="parrafo">0711        Legumbres y hortalizas conservadas</p>
    <p class="parrafo">provisionalmente (por ejemplo: con gas</p>
    <p class="parrafo">sulfuroso o con agua salada, sulfurosa</p>
    <p class="parrafo">o adicionada de otras sustancias para</p>
    <p class="parrafo">dicha conservación), pero todavía</p>
    <p class="parrafo">impropias para la alimentación:</p>
    <p class="parrafo">0711 90     - Las demás legumbres y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">mezclas de hortalizas y/o legumbres:</p>
    <p class="parrafo">-- Legumbres y hortalizas:</p>
    <p class="parrafo">--- Setas:</p>
    <p class="parrafo">0711 90 40  ---- Del género Agaricus                    2,40</p>
    <p class="parrafo">0711 90 60  ---- Las demás                              2,40</p>
    <p class="parrafo">ex 0806        Uvas y pasas:</p>
    <p class="parrafo">0806 20     - Pasas:</p>
    <p class="parrafo">-- En envases inmediatos con un             2,40</p>
    <p class="parrafo">contenido neto no superior a 2 kg:</p>
    <p class="parrafo">0806 20 12  --- Pasas sultaninas                        2,40</p>
    <p class="parrafo">0806 20 18  --- Las demás</p>
    <p class="parrafo">-- Las demás:                               2,40</p>
    <p class="parrafo">0806 20 92  --- Pasas sultaninas                        2,40</p>
    <p class="parrafo">0806 20 98  --- Las demás</p>
    <p class="parrafo">0811        Frutos sin cocer o cocidos con agua o</p>
    <p class="parrafo">vapor, congelados, incluso azucarados o</p>
    <p class="parrafo">edulcorados de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">0811 10     - Fresas:</p>
    <p class="parrafo">-- Con adición de azúcar u otros</p>
    <p class="parrafo">edulcorantes:</p>
    <p class="parrafo">0811 10 11  --- Con un contenido de azúcares            0,70         10</p>
    <p class="parrafo">superior a 13% en peso:</p>
    <p class="parrafo">---- Enteras                                0,70         90</p>
    <p class="parrafo">---- Las demás</p>
    <p class="parrafo">0811 10 19  --- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Enteras                                0,70         10</p>
    <p class="parrafo">---- Las demás                              0,60         90</p>
    <p class="parrafo">0811 10 90  -- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Enteras                                 2,40         10</p>
    <p class="parrafo">--- Las demás                               2,40         90</p>
    <p class="parrafo">0811 20     - Frambuesas, zarzamoras, moras y</p>
    <p class="parrafo">moras-frambuesa y grosellas:</p>
    <p class="parrafo">-- Con adición de azúcar u otros</p>
    <p class="parrafo">edulcorantes:</p>
    <p class="parrafo">ex 0811 20 11  --- Con un contenido de azúcares</p>
    <p class="parrafo">superior al 13% en peso:</p>
    <p class="parrafo">---- Frambuesas:</p>
    <p class="parrafo">----- Enteras                               0,70         11</p>
    <p class="parrafo">----- Las demás                             0,70         19</p>
    <p class="parrafo">ex 0811 20 19  --- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Frambuesas:</p>
    <p class="parrafo">----- Enteras                               0,70         11</p>
    <p class="parrafo">----- Las demás                             0,70         19</p>
    <p class="parrafo">-- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">0811 20 31  --- Frambuesas</p>
    <p class="parrafo">---- Enteras                                2,40         10</p>
    <p class="parrafo">---- Las demás                              2,40         90</p>
    <p class="parrafo">0811 90     - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Con adición de azúcar u otros</p>
    <p class="parrafo">edulcorantes:</p>
    <p class="parrafo">--- Con un contenido de azúcares</p>
    <p class="parrafo">superior al 13% en peso:</p>
    <p class="parrafo">ex 0811 90     ---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">----- Guindas (Prunus cerasus)              2,40         21</p>
    <p class="parrafo">29</p>
    <p class="parrafo">----- Las demás cerezas                     2,40         21</p>
    <p class="parrafo">29</p>
    <p class="parrafo">ex 0811 90 39  ---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">----- Guindas (Prunus cerasus)              2,40         21</p>
    <p class="parrafo">29</p>
    <p class="parrafo">----- Las demás cerezas                     2,40         21</p>
    <p class="parrafo">29</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0811 90 75  ---- Guindas (Prunus cerasus)               2,40</p>
    <p class="parrafo">0811 90 80  ---- Las demás cerezas                      2,40</p>
    <p class="parrafo">0812        Frutos conservados provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo: con gas sulfuroso o con</p>
    <p class="parrafo">agua salada o sulfurosa o adicionada</p>
    <p class="parrafo">de otras sustancias para dicha</p>
    <p class="parrafo">conservación), pero todavía impropios</p>
    <p class="parrafo">para la alimentación:</p>
    <p class="parrafo">0812 10 00  - Cerezas:</p>
    <p class="parrafo">-- Guindas (Prunus cerasus)                 2,40         10</p>
    <p class="parrafo">-- Las demás                                2,40         90</p>
    <p class="parrafo">0812 20 00  - Fresas                                    2,40</p>
    <p class="parrafo">0812 90     - Las demás:</p>
    <p class="parrafo">0812 90 60  -- Frambuesas                               2,40</p>
    <p class="parrafo">0813        Frutos secos, excepto los de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 0801 a 0806; mezclas de frutos</p>
    <p class="parrafo">secos o de frutos de cáscara de este</p>
    <p class="parrafo">capítulo:</p>
    <p class="parrafo">0813 20 00  - Ciruelas                                  1,50</p>
    <p class="parrafo">0813 30 00  - Manzanas                                  2,40</p>
    <p class="parrafo">2001        Legumbres, hortalizas, frutos y demás</p>
    <p class="parrafo">partes comestibles de plantas,</p>
    <p class="parrafo">preparados o conservados en vinagre o</p>
    <p class="parrafo">en ácido acético:</p>
    <p class="parrafo">2001 90     - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2001 90 50  -- Setas:</p>
    <p class="parrafo">--- Del género Agaricus                     2,40         10</p>
    <p class="parrafo">--- Las demás                               2,40         90</p>
    <p class="parrafo">2002        Tomates preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">excepto en vinagre o en ácido acético):</p>
    <p class="parrafo">2002 10     - Tomates enteros o en trozos:</p>
    <p class="parrafo">2002 10 10  -- Pelados                                  0,70</p>
    <p class="parrafo">2002 10 90  -- Los demás                                0,70</p>
    <p class="parrafo">2002 90     - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Con un contenido de materia seca</p>
    <p class="parrafo">inferior a 12% en peso:                  2,20</p>
    <p class="parrafo">2002 90 11  --- En envases inmediatos con un</p>
    <p class="parrafo">contenido neto superior a 1 kg</p>
    <p class="parrafo">2002 90 19  --- En envases inmediatos con un</p>
    <p class="parrafo">contenido neto igual o inferior a 1</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">-- Con un contenido de materia seca</p>
    <p class="parrafo">igual o superior al 12%, pero</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual al 30% en peso:         2,20</p>
    <p class="parrafo">2002 90 31  --- En envases inmediatos con un</p>
    <p class="parrafo">contenido neto superior a 1 kg</p>
    <p class="parrafo">--- En envases inmediatos con un</p>
    <p class="parrafo">contenido neto igual o inferior a 1</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">-- Con un contenido de materia seca</p>
    <p class="parrafo">superior al 30% en peso:                 2,20</p>
    <p class="parrafo">2002 90 91  --- En envases inmediatos con un</p>
    <p class="parrafo">contenido neto superior a 1 kg</p>
    <p class="parrafo">2002 90 99  --- En envases inmediatos con un</p>
    <p class="parrafo">contenido neto igual o inferior a 1</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">2003        Setas y trufas, preparadas o</p>
    <p class="parrafo">conservadas (excepto en vinagre o en</p>
    <p class="parrafo">ácido acético):</p>
    <p class="parrafo">2003 10     - Setas:</p>
    <p class="parrafo">-- Del género Agaricus</p>
    <p class="parrafo">2003 10 20  --- Conservadas provisionalmente            2,90</p>
    <p class="parrafo">2003 10 30  --- Las demás                               2,90</p>
    <p class="parrafo">2003 10 80  -- Las demás                                2,90</p>
    <p class="parrafo">2004        Las demás legumbres u hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">preparadas o conservadas (excepto en</p>
    <p class="parrafo">vinagre o en ácido acético),</p>
    <p class="parrafo">congeladas:</p>
    <p class="parrafo">2004 90     - Las demás legumbres u hortalizas y</p>
    <p class="parrafo">las mezclas de hortalizas y/o</p>
    <p class="parrafo">legumbres:</p>
    <p class="parrafo">2004 90 50  -- Guisantes (Pisum sativum) y judías       0,70</p>
    <p class="parrafo">verdes</p>
    <p class="parrafo">2005        Las demás legumbres u hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">preparadas o conservadas (excepto en</p>
    <p class="parrafo">vinagre o en ácido acético), sin</p>
    <p class="parrafo">congelar:</p>
    <p class="parrafo">2005 40 00  - Guisantes (Pisum sativum)                 0,70</p>
    <p class="parrafo">- Alubias (Vigna spp, Phaseolus spp.):</p>
    <p class="parrafo">ex 2005 59 00  -- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Judías verdes (Phaseolus spp.)          0,70         10</p>
    <p class="parrafo">2005 60 00  - Espárragos                                2,40</p>
    <p class="parrafo">2007        Compotas, jaleas y mermeladas, purés y</p>
    <p class="parrafo">pastas de frutos, obtenidos por</p>
    <p class="parrafo">cocción, incluso azucarados o</p>
    <p class="parrafo">edulcorados de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">2007 99     -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Con un contenido de azúcares</p>
    <p class="parrafo">superior al 30% en peso:</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2007 99 33  ----- De fresas:                            0,70</p>
    <p class="parrafo">2007 99 35  ----- De Frambuesas                         0,70</p>
    <p class="parrafo">--- Con un contenido de azúcares</p>
    <p class="parrafo">superior al 13% sin exceder del 30%</p>
    <p class="parrafo">en peso:</p>
    <p class="parrafo">ex 2007 99 58  ---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">----- De fresas y/o frambuesas              0,70</p>
    <p class="parrafo">ex 2007 99 98  --- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- De fresas y/o frambuesas               0,70</p>
    <p class="parrafo">2008        Frutos y demás partes comestibles de</p>
    <p class="parrafo">plantas, preparados o conservados de</p>
    <p class="parrafo">otra forma, incluso azucarados,</p>
    <p class="parrafo">edulcorados de otro modo o con alcohol,</p>
    <p class="parrafo">no expresados ni comprendidos en otras</p>
    <p class="parrafo">partidas:</p>
    <p class="parrafo">2008 40     - Peras:</p>
    <p class="parrafo">-- Sin alcohol añadido:</p>
    <p class="parrafo">--- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">superior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 40 51  ---- Con un contenido de azúcares</p>
    <p class="parrafo">superior al 13% en peso                0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 40 59  ---- Las demás                              0,70</p>
    <p class="parrafo">--- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">igual o inferior a 1 kg:                0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 40 71  ---- Con un contenido de azúcar</p>
    <p class="parrafo">superior al 15% en peso                0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 40 79  ---- Las demás                              0,70</p>
    <p class="parrafo">--- Sin azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto:</p>
    <p class="parrafo">2008 40 91  ---- Igual o superior a 4,5 kg              0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 40 99  ---- Inferior a 4,5 kg                      0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 50     - Albaricoques:</p>
    <p class="parrafo">--  Sin alcohol añadido:</p>
    <p class="parrafo">--- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">superior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 50 61  ---- Con un contenido de azúcar</p>
    <p class="parrafo">superior al 13% en peso                0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 50 69  ---- Los demás                              0,70</p>
    <p class="parrafo">--- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">igual o inferior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 50 71  ---- Con un contenido de azúcar</p>
    <p class="parrafo">superior al 15% en peso                0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 50 79  ---- Los demás                              0,70</p>
    <p class="parrafo">--- Sin azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto:</p>
    <p class="parrafo">2008 50 92  ---- Igual o superior a 5 kg</p>
    <p class="parrafo">2008 50 94  ---- Inferior a 5 kg, pero igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 4,5 kg                      0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 50 99  ---- Inferior a 4,5 kg                      0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 60     - Cerezas:</p>
    <p class="parrafo">-- Sin alcohol añadido:</p>
    <p class="parrafo">--- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">superior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 60 51  ---- Guindas (Prunus cerasus)               2,40</p>
    <p class="parrafo">2008 60 59  ---- Las demás                              2,40</p>
    <p class="parrafo">--- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">igual o inferior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 60 61  ---- Guindas (Prunus cerasus)               2,40</p>
    <p class="parrafo">2008 60 69  ---- Las demás                              2,40</p>
    <p class="parrafo">--- Sin azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto:</p>
    <p class="parrafo">---- Igual o superior a 4,5 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 60 71  ----- Guindas (Prunus cerasus)              2,40</p>
    <p class="parrafo">2008 60 79  ----- Las demás                             2,40</p>
    <p class="parrafo">---- Inferior a 4,5 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 60 91  ----- Guindas (Prunus cerasus)              2,40</p>
    <p class="parrafo">2008 60 99  ----- Las demás                             2,40</p>
    <p class="parrafo">2008 70     - Melocotones:</p>
    <p class="parrafo">-- Sin alcohol añadido:</p>
    <p class="parrafo">--- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">superior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 70 61  ---- Con un contenido de azúcar</p>
    <p class="parrafo">superior al 13% en peso                0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 70 69  ---- Los demás                              0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 70 69  --- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">igual o inferior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008 70 71  ---- Con un contenido de azúcar</p>
    <p class="parrafo">superior al 15% en peso                0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 70 79  ---- Los demás                              0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 80     - Fresas:</p>
    <p class="parrafo">-- Sin alcohol añadido:</p>
    <p class="parrafo">2008 80 50  --- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">superior a 1 kg                         0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 80 70  --- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">igual o inferior a 1 kg                 0,60</p>
    <p class="parrafo">--- Sin azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto:</p>
    <p class="parrafo">2008 80 91  ---- Igual o superior a 4,5 kg              0,70</p>
    <p class="parrafo">2008 80 99  ---- Inferior a 4,5 kg                      0,70</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, incluidas las mezclas, con</p>
    <p class="parrafo">excepción de las mezclas de la</p>
    <p class="parrafo">subpartida 2008 19:</p>
    <p class="parrafo">2008 99     -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Sin alcohol añadido:</p>
    <p class="parrafo">---- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">superior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">ex 2008 99 49  ----- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">------- Frambuesas                          0,70         20</p>
    <p class="parrafo">---- Con azúcar añadido, en envases</p>
    <p class="parrafo">inmediatos con un contenido neto</p>
    <p class="parrafo">de 1 kg o menos:</p>
    <p class="parrafo">ex 2008 99 68  ----- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">------ Frambuesas                           0,70         20</p>
    <p class="parrafo">---- Sin azúcar añadido:</p>
    <p class="parrafo">ex 2008 99 99  ----- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">------ Frambuesas                           0,70         25</p>
    <p class="parrafo">2009        Jugos de frutas (incluido el mosto de</p>
    <p class="parrafo">uva) o de legumbres u hortalizas, sin</p>
    <p class="parrafo">fermentar y sin alcohol, incluso</p>
    <p class="parrafo">azucarados o edulcorados de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">- Jugo de naranja:</p>
    <p class="parrafo">2009 11     -- Congelado:</p>
    <p class="parrafo">--- De masa volúmica superior a 1,33</p>
    <p class="parrafo">g/cm3 a 20ºC:</p>
    <p class="parrafo">2009 11 11  ---- De valor no superior a 30 ecus por</p>
    <p class="parrafo">100 kg de peso neto                    1,40</p>
    <p class="parrafo">2009 11 19  ---- Los demás                              1,40</p>
    <p class="parrafo">2009 11 99  --- De masa volúmica no superior a 1,33</p>
    <p class="parrafo">g/cm3 a 20ºC:                           1,40</p>
    <p class="parrafo">2009 19     -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De masa volúmica superior a 1,33</p>
    <p class="parrafo">g/cm3 a 20ºC:</p>
    <p class="parrafo">2009 19 11  ---- De valor no superior a 30 ecus por</p>
    <p class="parrafo">100 kg de peso neto                    1,40</p>
    <p class="parrafo">2009 19 19  ---- Los demás                              1,40</p>
    <p class="parrafo">2009 80     - Jugos de las demás frutas o de</p>
    <p class="parrafo">legumbres u hortalizas:</p>
    <p class="parrafo">-- De masa volúmica superior a 1,33</p>
    <p class="parrafo">g/cm3 a 20ºC:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De valor no superior a 30 ecus por</p>
    <p class="parrafo">100 kg de peso neto:</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 35  ----- De cereza                             0,70         30</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 38  ----- De cereza                             0,70         30</p>
    <p class="parrafo">-- De masa volúmica no superior a 1,33</p>
    <p class="parrafo">g/cm3 a 20ºC:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- De valor superior a 30 ecus por</p>
    <p class="parrafo">100 kg de peso neto, con azúcar</p>
    <p class="parrafo">añadido:</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 71  ----- Jugo de cereza                        0,70</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">----- Con un contenido de azúcar</p>
    <p class="parrafo">añadido superior al 30% en peso:</p>
    <p class="parrafo">ex 2009 80 86  ------ Jugo de cereza                       0,70</p>
    <p class="parrafo">----- Con un contenido de azúcar</p>
    <p class="parrafo">añadido no superior al 30% en</p>
    <p class="parrafo">peso:</p>
    <p class="parrafo">2009 80 89  ------ Jugo de cereza                       0,70         30</p>
    <p class="parrafo">----- Sin azúcar añadido:</p>
    <p class="parrafo">2009 80 96  ------ Jugo de cereza                       0,70</p>
  </texto>
</documento>
