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    <identificador>DOUE-L-1995-81149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se deroga la Decisión 93/687/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y se deroga la Decisión 93/180/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/181/L00043-00043.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1004" orden="3">Comercio intracomunitario</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82171" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/687, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la  realización  del  marcado  interior, cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva 92/118/CEE y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  como  consecuencia  de  los brotes de fiebre aftosa en Italia durante   1993,   la   Comisión   adoptó   diversas   decisiones   relativas   a determinadas medidas de protección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como   resultado   de   las  medidas  adoptadas  y  de  la intervención de las autoridades italianas, los brotes se han controlado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/687/CE  de  la  Comisión, de 17 de diciembre 1993  por  la  que  se  establecen  determinadas medidas de protección contra la fiebre  aftosa  en  Italia  y se deroga la Decisión 93/180/CEE, mantiene ciertas restricciones  en  las  explotaciones  dedicadas  a la cría de búfalos y ciertos controles  de  tráfico  de  animales  en  Caserta debido a la posibilidad de que se estén practicando vacunaciones ilegales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de  las  pruebas  serológicas y los exámenes clínicos  permiten  afirmar  que  no  existe riesgo alguno asociado con animales en la provincia de Caserta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por lo tanto, es necesario derogar la Decisión 93/687/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/687/CE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  que aplican en el comercio de conformidad  con  lo  dispuesto  en  esta Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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