<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183942">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>288/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y deroga la Decisión 93/507/CEE por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/181/L00042-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3474" orden="1">México</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 7 de agosto de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81537" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/507, de 21 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos procedentes de países terceros, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/507/CEE  de la Comisión, de 21 de septiembre de  1993,  por  la  que  se  establecen medidas de protección en relación con la aparición  de  la  encefalomielitis  equina  venezolana  en México y se modifica la  Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  cuya  última modificación la constituye la  Decisión  95/101/  CE,  establece  determinadas medidas de protección frente a la encefalomielitis equina venezolana en México ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  julio  de  1993  se produjeron brotes de encefalomielitis equina  venezolana  en  el  Estado  de  Chiapas  ;  que,  no  obstante, desde la primera semana de agosto de 1993 no se ha informado de ningún otro brote ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de una visita comunitaria de inspección veterinaria a  México,  se  ha  puesto  de  manifiesto  que  la  situación  sanitaria de los équidos   está   suficientemente  controlada  ;  que,  además,  las  autoridades veterinarias  de  México  han  enviado a la Comisión y a los Estados miembros un informe  en  el  que  se realiza un seguimiento de la situación de la enfermedad y   se   certifica  que  México  ha  estado  libre  de  encefalomielitis  equina venezolana durante dos años ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  derogar  la Decisión 93/507/CEE para restablecer la   admisión   temporal   y   la   readmisión  de  caballos  registrados  y  la importación  de  équidos  procedentes  de  México ; que, en aras de la claridad, procede   modificar   la   Decisión   79/542/CEE   del   Consejo,   cuya  última modificación   la   constituye  la  Decisión  94/561/CE  de  la  Comisión,  para adaptarla a las medidas que se adoptan ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 93/507/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  I  del  Anexo  de la Decisión 79/542/CEE, se suprimirá la llamada de  nota  a  pie  de  página  nº  (6)  en la subcolumna « Animales vivos » de la columna « Observaciones especiales » de la línea correspondiente a México.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
