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<documento fecha_actualizacion="20241021183941">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81146</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>300/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se modifica la Decison 94/887/CE por la que se establecen excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas y se deroga la Decisión 89/21/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/184/L00055-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1320" orden="2">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82139" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 94/887, de 21 de diciembre de 1994</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80017" orden="5020">
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          <texto>decison 89/21, de 14 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80193" orden="5020">
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          <texto>Directiva 72/461, de 12 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81500" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 246, de 13 de octubre de 1995</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas  de  política  sanitaria  en  materia  de  intercambios comunitarios  de  carnes  frescas,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de carne, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/687/CEE, y, en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo 9 bis de la Directiva  64/432/CEE,  el  apartado  1  del  artículo  8  bis  de  la Directiva 72/461  /CEE  y  el  apartado  1  de  artículo 7 bis de la Directiva 80/215/CEE, puede   establecerse  una  excepción  a  la  prohibición  de  exportar  porcinos vivos,  carne  fresca  de  porcino  y determinados productos cárnicos en el caso de  una  o  más  partes  del  territorio  de un Estado miembro determinado en el que   se   haya   detectado   la  peste  porcina  africana  en  los  doce  meses anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  que  la  situación  sanitaria había mejorado, resultó  posible  adoptar  la  Decisión 94/887/CE de la Comisión; que, a raíz de la  citada  Decisión,  se  crearon  una zona libre de la enfermedad, una zona de vigilancia y una zona infectada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  tener  en  cuenta  las  medidas  de protección adoptadas  por  las  autoridades  españolas  para  evitar  la contaminación o la nueva   contaminación  de  las  explotaciones  de  porcinos  y  las  medidas  de control  de  los  traslados  de cerdos y de carne de porcino ; que, asimismo, es necesario reconocer las medidas implantadas por las autoridades españolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  de erradicación adoptado por Decisión 94/879/CE de  la  Comisión,  de  21  de  diciembre  de  1994,  por  la  que  se aprueba el programa  de  erradicación  y  vigilancia de la peste porcina africana para 1995 presentado  por  España  y  por  la  que  se fija la cuantía de la participación financiera   comunitaria,   tiene  como  objetivo  erradicar  la  peste  porcina africana de las restantes zonas infectadas de España ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  que  la  situación  sanitaria  ha mejorado en algunas  partes  de  la  Comunidad  Autónoma de Andalucía, algunas zonas de esta Comunidad  pueden  añadirse  ahora  a la zona libre de peste porcina africana ya establecida   y   zonas   reconocidas  como  zonas  infectadas  pueden  pasar  a</p>
    <p class="parrafo">denominarse zonas de vigilancia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  veterinario  permanente  ha  emitido  un dictamen favorable,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/887/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  los  apartados  2  de  los  artículos  1,  2  y  3,  se añadirá el texto siguiente  en  la  mención  que  deberá  constar en el certificado sanitario : « modificada por la Decisión 95/300/CE ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo  3,  los  términos  «  el  Anexo  I  » se sustituirán por los términos « los Anexos I y III ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  d)  del  apartado  2,  en  la letra d) del apartado 3 y en la letra  b)  del  apartado  4  del artículo 4, el término « cuatro » se sustituirá por el término « cinco ».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 7 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  letra  c)  del apartado 2, se suprimirán los siguientes términos : « que deberá estar situado en Guijuelo (Salamanca) o Mérida (Badajoz) »;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  autoridad  competente  que  expida  el certificado sanitario a que se refiere  la  letra  c)  del  apartado  2  comunicará  al veterinario oficial del matadero  designado  y  al  Servicio  Central  de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma  en  la  que  esté  situado  el matadero de que se trate, la fecha y la hora en que se prevea que el envío llegará al matadero. ».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  carne  de  los  cerdos  sacrificados  en  la  zona  descrita en el Anexo III deberá  llevar  el  sello  sanitario  establecido  en  el  Anexo de la Directiva 72/461/CEE. ».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">España facilitará a los Estados miembros y a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  y  situación  de  los  mataderos  designados  para recibir a los cerdos  destinados  al  sacrificio,  a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  informe  mensual  en el que figuren datos sobre los cerdos destinados al sacrificio a que se refiere la letra a), en lo que respecta a lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- número de cerdos sacrificados en los mataderos designados,</p>
    <p class="parrafo">-  sistema  de  identificación  y  controles  de  los  traslados aplicados a los cerdos destinados al sacrificio,</p>
    <p class="parrafo">-   resultados   de   los   exámenes  llevados  a  cabo  para  la  detección  de anticuerpos del virus de la peste porcina africana. ».</p>
    <p class="parrafo">7)  Los  Anexos  I,  II  y III se sustituirán de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  modificarán  las  disposiciones  que  apliquen  a  los intercambios  comerciales,  con  el  fin  de  ajustarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos I, II y III se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Area establecida como libre de la peste porcina africana, integrada por:</p>
    <p class="parrafo">1. Comunidades Autónomas</p>
    <p class="parrafo">ARAGON</p>
    <p class="parrafo">ASTURIAS</p>
    <p class="parrafo">ISLAS BALEARES</p>
    <p class="parrafo">ISLAS CANARIAS</p>
    <p class="parrafo">CASTILLA-LA MANCHA</p>
    <p class="parrafo">CASTILLA Y LEON</p>
    <p class="parrafo">CANTABRIA</p>
    <p class="parrafo">CATALUÑA</p>
    <p class="parrafo">EXTREMADURA</p>
    <p class="parrafo">GALICIA</p>
    <p class="parrafo">MADRID</p>
    <p class="parrafo">MURCIA</p>
    <p class="parrafo">NAVARRA</p>
    <p class="parrafo">LA RIOJA</p>
    <p class="parrafo">VALENCIA</p>
    <p class="parrafo">PAIS VASCO.</p>
    <p class="parrafo">2. En Andalucía:</p>
    <p class="parrafo">a) las provincias de Almería, Granada, Jaén, Cádiz y Málaga;</p>
    <p class="parrafo">b) en la provincia de Huelva, los municipios de :</p>
    <p class="parrafo">Aljaraque,  Almendro  (El),  Almonaster  la  Real,  Almonte,  Alonso,  Ayamonte, Beas,   Berrocal,   Bollullos   del  Condado,  Bonares,  Cabezas  Rubias,  Cala, Calañas,  Campillo  (El),  Cartaya,  Cerro  de  Andévalo (El), Chucena, Escacena del  Campo,  Gibraleón,  Granado  (El),  Hinojos,  Huelva,  Isla Cristina, Lepe, Lucena  del  Puerto,  Manzanilla,  Minas  de  Riotinto,  Moguer,  Nerva, Niebla, Palma  del  Condado  (La),  Palos  de  la  Frontera, Paterna del Campo, Paymogo, Puebla  de  Guzmán,  Punta  Umbría,  Rociana  del  Condado,  San Bartolomé de la Torre,  San  Juan  del  Puerto,  Sanlúcar  de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa  Bárbara  de  Casa,  Trigueros, Valverde del Camino, Villablanca, Villalba del   Alcor,   Villanueva   de   las  Cruces,  Villanueva  de  los  Castillejos, Villarrasa y Zalmea la Real</p>
    <p class="parrafo">c) en la provincia de Sevilla, los municipios de:</p>
    <p class="parrafo">Aguadulce,  Albaida  de  Aljarafe,  Alcalá  de Guadaira, Alcalá del Río, Alcolea del   Río,   Algaba   (La),  Algamitas,  Almensilla,  Arahal  (El),  Aznalcozar, Aznalcollar,   Badalatosa,   Beracazan,  Bollullos  de  la  Mitación,  Bormujos, Brenes,   Burguillos,   Cabezas   de   San  Juan  (Las),  Camas,  Campana  (La), Cantillana,   Carmona,   Carrión  de  los  Céspedes,  Casariche,  Castilleja  de Guzmán,  Castilleja  de  la  Cuesta,  Castilleja  del  Campo,  Castillo  de  las Guardas  (El),  Constantina,  Coria  del  Río,  Corice,  Coranti  (El), Corrales</p>
    <p class="parrafo">(Los),   Dos   Hermanas,   Ecija,  Espartinos,  Estepa,  Fuentes  de  Andalucía, Garrobo  (El),  Gelves,  Gerena,  Gilena, Ginés, Guillena, Guadalcanal, Herrera, Huevar,  Lentejuela  (La),  Lebrija,  Lora  de  Estepa,  Lora  del Río, Luisiana (La),   Madroño  (El),  Mairena  del  Alcor,  Mairena  del  Aljarafe,  Marchena, Marinaleda,   Martín  de  la  Jara,  Molares  (Los),  Montellano,  Morón  de  la Frontera,  Navas  de  la  Concepción  (Las),  Olivares,  Osuna, Palacios (Los) y Villafranca,  Palomares  del  Río,  Paradas,  Pedrera,  Peñaflor,  Pilas, Pruna, Puebla   de  Cazalla  (La),  Puebla  de  los  Infantes,  Puebla  del  Río  (La), Rinconada   (La),   Roda   de   Andalucía  (La),  Ronquillo  (El),  Rubio  (El), Salteras,  San  Juan  de  Aznalfarache,  San  Nicolás  del  Puerto,  Sanlúcar la Mayor,  Santiponce,  Saucejo  (El),  Sevilla,  Tocina, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina   de  la  Concepción,  Villamarique  de  la  Condesa,  Villanueva  del Ariscal,  Villanueva  de  San  Juan,  Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río, Viso del Alcor (El);</p>
    <p class="parrafo">d) en la provincia de Córdoba, los municipios de:</p>
    <p class="parrafo">Adamuz,  Aguilar,  Almedinilla,  Almodovar  del Río, Baena, Belacázar, Benamejí, Blázquez,  Bujalance,  Cabra,  Cañete  de  las  Torres, Carcabuey, Carlota (La), Carpio  (El),  Castro  del  Río,  Conquista,  Córdoba,  Doña Mencia, Dos-Torres, Encinas  Reales,  Espejo,  Femán-Nuñez,  Fuente  Obejuna, Fuente Palmera, Fuente Tojar,   Granjuela  (La),  Guadalcázar,  Guijo,  Hinojosa  del  Duque,  Iznajar, Lucena,   Luque,   Montalbán   de   Córdoba,   Montemayor,   Montilla,  Montoro, Monturque,  Moriles,  Nueva-Cartaya,  Palenciana,  Palma  del  Río,  Pedro Abad, Pedroche,  Posadas,  Priego,  Puente-Genil,  Rambla (La), Rute, San Sebastián de los    Ballesteros,    Santaella,   Santa   Eufemia,   Torrecampo,   Valenzuela, Valsequillo   y   Victoria   (La),   Villa  del  Río,  Villafranca  de  Córdoba, Villaralto, Viso (El) y Zuheros;</p>
    <p class="parrafo">e) en la provincia de Cádiz, los municipios de:</p>
    <p class="parrafo">Alcalá   del  Valle,  Barbate  de  Franco,  Cádiz,  Conil,  Chiclana,  Chipiona, Espera,  Medina-Sidonia,  Puerto  de  Santa  María  (El),  Puerto  Real,  Puerto Serrano,  Rota,  San  Fernando,  Sanlucar  de  Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera,  Alcalá  de  los  Gazules,  Algar,  Algeciras, Algodonales (Zona sur), Arcos  de  la  Frontera  (Zona sur), Barrios (Los), Benaocaz, Bornos (Zona sur), Bosque  (El),  Castellar  de  la  Frontera,  Gastor (El), Grazalema, Jerez de la Frontera  (Zona  sur),  Jimena  de  la  Frontera, Línea (La), Olvera (Zona sur), Paterna  de  Rivera,  Prado  del  Rey,  San  Roque,  Setenil (Zona sur), Tarifa, Torre-Alhaquime   (Zona  sur),  Ubrique,  Villaluenga  da  Rosario,  Villamartín (Zona sur) y Zahara.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Area establecida como zona infectada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Area  establecida  como  zona  de  vigilancia  e  integrada  por  los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:</p>
    <p class="parrafo">a) en la provincia de Huelva, los municipios de:</p>
    <p class="parrafo">Alajar,  Aracena,  Aroche,  Arroyomolinos  de  León,  Cala, Campofrío, Cañaveral de  León,  Castaño  de  Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de   en   Medio,   Cumbres   de  San  Bartolomé,  Cumbres  Mayores,  Encinasola, Fuenteheridos,  Galaroza,  Granada  de  Río-Tinto  (La),  Higuera  de la Sierra, Hinojales,   Jabugo,   Linares   de   la   Sierra,  Marines  (Los),  Nava  (La),</p>
    <p class="parrafo">Puerto-Moral,  Rosal  de  la  Frontera,  Santa  Ana  la  Real,  Santa Olalla del Cala, Valdelarco y Zufre;</p>
    <p class="parrafo">b) en la provincia de Sevilla, los municipios de :</p>
    <p class="parrafo">Alanís,  Almadén  de  la  Plata,  Castiblanco  de  los  Arroyos,  Cazalla  de la Sierra, Pedroso (El) y Real de la Jara (El) ;</p>
    <p class="parrafo">c) en la provincia de Córdoba, los municipios de:</p>
    <p class="parrafo">Alcaracejos,    Añora,   Bélmez,   Espiel,   Fuente   la   Lancha,   Pozoblanco, Villaharta,   Villanueva   de  Córdoba,  Villanueva  del  Rey,  Cardeña,  Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo,  Villanueva  del  Duque,  Villaviciosa  de  Córdoba  y la parte norte, respecto del río Guadalquivir, del municipio de Hornachuelos.».</p>
  </texto>
</documento>
