<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183938">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>296/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 94/462/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/182/L00033-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970305</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81125" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 94/462, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80053" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/217, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80236" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/116, de 11 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80832" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Decisión 96/359, de 5 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80423" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Decisión 96/238, de 25 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80192" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Decisión 96/141, de 31 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  los  brotes de peste porcina clásica aparecidos  en  distintas  zonas  de  Alemania,  la  Comisión adoptó la Decisión 94/462/CE,  de  22  de  julio  de  1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  se  deroga  la</p>
    <p class="parrafo">Decisión   94/178/CE,   cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 95/214/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  aparecido  brotes  de peste porcina clásica en Alemania; que  algunos  de  ellos  se  han  registrado  en  regiones  que  cuentan con una elevada  densidad  de  porcinos  y  en  zonas  donde  la  enfermedad se presenta entre la cabaña de jabalíes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  focos  constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  ha  adoptado  medidas  en  el marco de la Directiva 80/217/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, por la que se establecen medidas  comunitarias  para  la  lucha  contra  la  pesta  porcina clásica, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y ha aplicado, además, otras medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de una mayor claridad, deben derogarse las medidas de protección aplicadas mediante la Decisión 94/462/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Alemania  no  expedira  a  los demás Estados miembros cerdos de reproducción ni cerdos de producción, a menos que éstos:</p>
    <p class="parrafo">a)  procedan  de  una  explotación  en  la  que  no  se  haya introducido ningún porcino vivo durante los treinta días anteriores a su envío;</p>
    <p class="parrafo">b) hayan sido sometidos:</p>
    <p class="parrafo">-  a  una  prueba  para  la detección de anticuerpos de la peste porcina clásica y  esta  prueba  haya  dado  resultado  negativos  ;  la  prueba se efectuará de acuerdo  con  las  disposiciones  del  punto  1  del  Anexo  IV  de la Directiva 80/217/CEE dentro de los cinco días anteriores a la certificación,</p>
    <p class="parrafo">-  a  una  prueba  para  la detección del virus de la peste porcina clásica ; la prueba  se  efectuará  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del  capítulo B del Anexo  I  de  la  Directiva 80/217/CEE o será una prueba Elisa para la detección del   antígeno   del  virus  de  la  peste  porcina  clásica,  aprobada  por  la autoridad  competente  de  Alemania;  el  examen  para la detección del antígeno se llevará a cabo dentro de los cinco días anteriores a la, certificación ;</p>
    <p class="parrafo">c)   hayan   sido  sometidos  al  examen  clínico  que  establece  la  Directiva 64/432/CEE  del  Consejo  en  la  explotación  de  origen  ;  el examen incluirá todos  los  cerdos  e  instalaciones  a  ellos  destinadas  en la explotación de origen   ;   los  animales  serán  marcados  con  etiquetas  auriculares  en  la explotación  de  origen  y  en  cualquier  centro  de reunión a fin de que pueda procederse  a  su  identificación  y  conocerse  su  procedencia;  los medios de transporte llevarán un sello oficial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  que  se  indican  en  la  letra  b)  del  apartado  1  sólo se aplicarán a los cerdos originarios de las zonas enunciadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  permitirá  ningún  desplazamiento intracomunitario de los animales a que  se  refiere  la  letra  a)  del  apartado 1, a menos que la autoridad local competente  en  el  ámbito  veterinario envíe una notificación tres días antes a la autoridad central veterinaria del Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Alemania  no  expedirá  a  otros  Estados  miembros  ni  a  otras  zonas  de Alemania   cerdos   destinados   al   sacrificio  originarios  de  explotaciones situadas en las zonas enumeradas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.   Alemania   deberá   asegurar   que  los  cerdos  destinados  al  sacrificio procedentes  de  explotaciones  situadas  en  las  zonas descritas en el Anexo I sean sacrificados :</p>
    <p class="parrafo">a) en la medida de lo posible, en los mataderos situados en dichas zonas, o</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  mataderos  de  Alemania  designados  por  la  autoridad veterinaria competente. Los medios de transporte deberán ser oficialmente sellados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  que,  en  cumplimiento  de  la Directiva 64/432/CEE, acompaña  a  los  cerdos  expedidos  desde  Alemania  deberá  completarse con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Estos  animales  se  ajustan  a  lo  dispuesto en la Decisión 95/296/CE de la Comisión,   de  26  de  julio  de  1995,  relativa  a  determinadas  medidas  de protección contra la peste porcina clásica en Alemania.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Alemania  efectuará  una  investigación  serológica  de  los porcinos con el fin de  detectar  la  posible  presencia  de  anticuerpos  del  virus  de  la  peste porcina clásica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   del   programa   de  investigación,  junto  con  un  análisis epidemiológico, serán enviados cada mes a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Alemania  se  cerciorará  de  que  los  vehículos que se hayan utilizado para el transporte   de  cerdos  se  limpien  y  desinfecten  después  de  cada  uso,  y presentará la prueba de la desinfección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Alemania   adoptará   todas  las  medidas  adecuadas  para  sancionar  cualquier infracción  a  la  presente  Decisión,  en particular cuando se compruebe que no se han presentado los documentos requeridos.</p>
    <p class="parrafo">Concretamente,  se  tomarán  las  siguientes  medidas cuando el transportista no presente  la  prueba  de  que  el  medio  de  transporte  ha sido desinfectado o cuando   el  propietario  de  los  animales  no  demuestre  que  las  pruebas  o exámenes clínicos han arrojado resultados negativos :</p>
    <p class="parrafo">a)  la  autoridad  competente  retendrá  provisionalmente el medio de transporte y los cerdos ;</p>
    <p class="parrafo">b)  si,  previa  solicitud  de  la autoridad competente, no se puede regularizar la situación en un plazo máximo de 24 horas :</p>
    <p class="parrafo">- la autoridad competente retendrá el medio de transporte ;</p>
    <p class="parrafo">- los cerdos serán eliminados.</p>
    <p class="parrafo">No  se  liberará  el  medio de transporte ni se concederá la compensación por la destrucción  de  los  cerdos  hasta  que  no  se  haya  pronunciado una decisión judicial o administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   modificarán   las  medidas  que  se  apliquen  a  los intercambios  comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 94/462/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">-     En     Mecklemburgo-Pomerania     occidental,     los     distritos     de Nordwestmecklemburg,  Parchim,  Uecker-Randow,  Bergen,  Bad  Doberan,  G strow, M ritz,   Demmin,   Ostvorpommern,   Nordvorpommern,   Stadtkreise   Greifswald, Stralsund y Rostock.</p>
    <p class="parrafo">-   En  Renania-Palatinado,  los  distritos  de  Bad  D rkheim  (incluido  Stadt Neustadt/Weinstrabe),    Kaiserslautern    (incluido    Stadt   Kaiserslautern), S dliche   Weinstrabe   (incluido   Stadt  Landau-Pflalz),  Pirmasens  (incluido Stadt    Pirmasens),   Germersheim,   Ludwigshafen,   Kusel,   Donnersbergkreis, Alzey-Worms y Worms.</p>
    <p class="parrafo">-  En  Baja  Sajonia,  los  distritos  de  Soltau-Fallingbostel,  Celle, Uelzen, Gifhom, Vechta, Osnabr ck (Stadt y Land), Diepholz, Oldenburg y Cloppenburg.</p>
    <p class="parrafo">-  Cualquier  distrito  en  el  que  aparezca un nuevo brote, fuera de las zonas mencionadas.  Las  medidas  a  las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 y el  artículo  2  se  aplicarán  durante  un  período de sesenta días después del último  brote  detectado  en  el  distrito en cuestión. Alemania informará a los Estados  miembros  y  a  la  Comisión  de las medidas que se hayan establecido y derogado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Investigación  serológica  de  anticuerpos  de  la  peste porcina clásica (virus HC)</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   alemanas  llevarán  a  cabo  un  programa  de  investigación serológica  en  el  que  se  tomarán  cada año muestras de un número de animales equivalente  al  5  %  de  la  cabaña  nacional  de  cerdas  y  verracos (100000 muestras al año).</p>
    <p class="parrafo">Para  este  programa  de  investigación  se  utilizarán, cuando sea posible, las muestras   serológicas   recogidas   con   ocasión   del  programa  nacional  de erradicación  de  la  enfermedad  de  Aujeszky.  El programa se centrará también en  los  rebaños  y  animales  que  corran  mayor  riesgo  de  contraer la peste porcina clásica :</p>
    <p class="parrafo">-   pequeños   rebaños   de   reproducción  situados  cerca  de  ciudades  o  en explotaciones  donde  las  cerdas  sean  engordadas  para su sacrificio y puedan haber sido alimentadas con desperdicios de cocina;</p>
    <p class="parrafo">-  verracos  utilizados  para  la  inseminación  natural,  especialmente  cuando sean compartidos por varias explotaciones ;</p>
    <p class="parrafo">- rebaños criados en zonas donde haya jabalíes;</p>
    <p class="parrafo">-  rebaños  situados  en  los  distritos  administrativos  en  los  que se hayan registrado brotes de peste porcina clásica a partir del 1 de mayo de 1995.</p>
  </texto>
</documento>
