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    <identificador>DOUE-L-1995-81133</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>294/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/182/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6066" orden="4">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6932" orden="6">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-81506" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2010/470, de 26 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/65/CEE  del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se   establecen   las   condiciones   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios   y  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  animales,  esperma, óvulos  y  embriones  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas  comunitarias  específicas  a  que  se refiere la sección I del Anexo A  de  la  Directiva  90/425/CEE,  modificada  por  la  Decisión 95/176/CE de la Comisión y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Anexo  D  de  la  Directiva  92/65/CEE  establece  las condiciones  sanitarias  aplicables  a  la recogida, tratamiento, almacenamiento y  transporte  de  los  óvulos  y  embriones y las condiciones zoosanitarias que se aplican a las yeguas donantes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  modelo  de certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos  y  embriones  de  équidos  debe establecerse con arreglo a esa Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95/176/CE  de  la  Comisión,  que  modifica los Anexos  de  la  Directiva  92/65/CEE  en lo tocante al esperma, los óvulos y los embriones  de  équidos,  es  aplicable  a partir del 1 de octubre de 1995 ; que, por   consiguiente,   conviene   que   el  certificado  sanitario  aplicable  al comercio de óvulos y embriones de équidos se aplique al mismo tiempo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  cerciorarán  de  que  únicamente  se  envíen  de  su territorio  al  territorio  de  otro  Estado  miembro  óvulos  y embriones de la especie  equina  que  vayan  acompañados durante el transporte de un certificado sanitario debidamente cumplimentado que se ajuste al modelo del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
  </texto>
</documento>
